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MINAGRICULTURA - Resolución 000086 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000086 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

liberó Grdsn MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000086 ne 2015 (10 ABR 2015) “Porla cual se reglamenta y administra mara el año 2015 los contingentes de Impertación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012" EL MINISTRO DE: AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias. en especial las que le centiere el Wecreto No.0029 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1372 del 7 de enere de 2010 amrobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Cenfederación Suiza", hecho en Ginebra, & los 25 días del mes de neviembre de 2008; el "Acuerde Sobre Ayricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", hecho en Winebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2088; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, heche en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 200€”. Que para dar cumplimiento a los compromises arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la Mepública de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto No. 0029 de 12 de enero de 2012. Que en el Decreto No. 0029 de 12 de enero de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sebre Agricultura entre la República de Colombia y la

Que en el Decreto No. 0029 de 12 de enero de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sebre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B, se establecieron les contingentes «e importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00; 0406.50.00.00, 0406.98.40.00; 0406.90.50.00; 0406.%0.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades Que el mencionade decreto en su artículo 58 señala que los contingentes arancelanos establecidos en-el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originaries de la Confederación Sulza y el Principado Liechienstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Minagricultura, de conformidad con la facultad otorgada por el Cemité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 282. Que en mérito de to expuesto,10 ABR 206 RESOLUCION NUMERO 000086 pe 2015 CHOJANo.2

Continuación de la Resolución: “Per la cual se reglamenta y administra para el año 2015 los contingentes de importación de productos originarios de la Contederación Suiza y el Princitade de Lirchtenttain establecidos an el Decreto 0828 de 2812" Articulo 1, Contingente de importación. Los contingantes de importación para el año 2015 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de

Lirchtenttain establecidos an el Decreto 0828 de 2812" Articulo 1, Contingente de importación. Los contingantes de importación para el año 2015 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Wecreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente Resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas +de queso tresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificade por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Doscientas setenta y seis (276) toneladas de queso fundido, excepta el rallado o en polvo clasificado por la suepartida arancelaria 0406.30.00.00. ¢} Doscientas setenta y seis (270) toneladas para los demás duesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.98.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90,60.00 y 0406.90.90.00, Artículo 2. Asignación del contingente. T:1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes: establecidos en el articulo anterier, de la siguiente manera: Giupo + Grupo 2 Suhpartda Arancelarle Froducto Asignación dal | Asignación de: O N ... EC Quaso freaco (cin madurar), incluido el del . o 0406100008 Inctosuero, y renuestn, 75 28 0406300000 neso fundido, exoepto al rallado o en polvo. 207 «9 Las Demás Quesos 207 © Grupo 1. Solicitantes cuya actividaw econémica principal se clasifique bajo el

0406300000 neso fundido, exoepto al rallado o en polvo. 207 «9 Las Demás Quesos 207 © Grupo 1. Solicitantes cuya actividaw econémica principal se clasifique bajo el Códige 1040 de la Clasificación Industrial Intermacienal Uniforme (CIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el aftículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación industrial Internacional Uniforme (CHU) 1040. Grupo 2. Solicitantes reconocidos o insiritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestas y Aduanas NacionalesDIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneres Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes.a Ñ Do RESOLUCION NUMEROO 00 098 pe 2005 0B 20 UA No, 3

Continuación de la Resolución: "Por la tual se reglamenta y administra para el añe 2015 los contingentes de impoltación de productos originarios de lu Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidas en el Decreto 0929 de 2012" Parágrafo 1. Los contingentes serán distribuidos a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

Parágrafo 2. En el evento tjue se presente un sdle peticionario, en cada grupo al

teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 2. En el evento tjue se presente un sdle peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 3. Ningún solicitante podrá paiticipar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos, Parágrafo 4. Si realizada ta distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente. éste se podrá redistrbuir en el grupo Gue según las solictudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Parágrafo 5, En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio me Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Wficina de Asuntos Interrracionales, declarará desierta la convocatoria, y en este caso, sí algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntes Intemacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 3. Presentación «e las sefícitudes mura asignación de los contingentes. Los interesados en paiticipar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución. dewerán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 de Abril y el 23 de Abril de 2015, ante la Oficina de Correspondentia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 128 - 31 piso 5 de la Ciusad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de %' 40 a.m. a 4:08 p.m.

Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 128 - 31 piso 5 de la Ciusad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de %' 40 a.m. a 4:08 p.m. La solictud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirimida a la Oficina de Asuntos Internacionaies del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No, No.de | Subpartida Mesnlución | Grupe | Arancolaia I Toneladas País seliciadas | Organ J I mm de LS Ad | Adicionalmente anexar los siguientes dooumentos según el caso: No, Folios entregados

1. Para el Grupe 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIU):

1. Fotocopia u origina! legible del RUT actualizado, que acredite que su actividad econámica principal, cerresponda a la elaboración de productos lacteos, de cenformidad con la Clasificación Industria! Internacional Uniforme (CIIU) 1040.

  1. Original o fotocopia legible, del certificado de existencia y presentación legal o f19 AS 2015 RESOLUCION NÚMERO O Q 00 88 be 2015 HOJA No. 4 “e. e.

Contruación de la Mesolución : "Por la cual se reglamenta y adminstra para el año 2015 los contimyemes de Importación de productes orighhariós de la Confaderacior Suiza y el Principado de Llecivenstein astablocidos e el Mecreto 6029 de 20127 matrcula mercantil, según sea el case, con facha de expedición no mayor a

contimyemes de Importación de productes orighhariós de la Confaderacior Suiza y el Principado de Llecivenstein astablocidos e el Mecreto 6029 de 20127 matrcula mercantil, según sea el case, con facha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para sl Grupe 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes: i Fotocopia u original legible del RUT actualizado.

IL. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud. fi, Para UAPs y ALTEX deberán presentar fotocopia de la resolucion vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento Q inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será contimada con la DIAN, Parágrafo 1, La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados centro del término establecido. no podrá participar en la asignación del contingente Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de casa uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta, Artículo 4, Evaluación de las soficitudes. Wentre de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrolo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales,

Artículo 4, Evaluación de las soficitudes. Wentre de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrolo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisites de cada una de las solicitudes we acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo $, Publicación del listado El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el articule. anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrolo Rural, a través de la @ficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio do Awricultura y Desarrollo Rural: www Minasricuitura.aev,co, Sección: Convocatorias, Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior ~ VUCE. 1.0S importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en Ines, a través de la. Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: WwwW.yuce.99v,co, Módulo de Importaciones, teniendo oomo fecha límite hasta el 30 de Noviembre de 2015. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de impertación en línea no powráLD ARO 06 RESOLUCION NÚMEROO 00 085 552015 HOJA No. ms — Continuación de la Reselución: "Mer 14 cuar se reglamenta y administra para el año 201% les cantingentes «e importación de presuctos originaries de la Centederación Suiza y el Prinopada ce

ms — Continuación de la Reselución: "Mer 14 cuar se reglamenta y administra para el año 201% les cantingentes «e importación de presuctos originaries de la Centederación Suiza y el Prinopada ce Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012" exseder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2, Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Flural, el registro de importación para visto buerto, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrato 3. Para alender las solicitudes de importación, el Ministero de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Intemacionales. tendrá un término de dos (2) dlas hákiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Wficina de Asuntos Intemacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el impartador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgaclo. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intiansferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intiansferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Parágrafo 1: El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Sí el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 3, Cumplimiento de la normativa santana. Las impotteciones que se realicen en el marco de la presente resolución. deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas ve verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 8. Informe sebre la realización de impartaciones. Los heneficiarios autorizados confome al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escnto a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hámiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados ladisposicién de la mercancia o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar ta cantidacl asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de impostación dentro de 10s contingentes reglamentados en la presente reselución, deberá informar par escrito a la Oficina de Asuntos Intemacionales del Mimsterio de Agricultura y Desarrello Rural, dentro de tos cinco (5) días hábiles. 19 ABR 2016

RESOLUCION NÚMERO 000086 pe 2005 HOJA No. 6

Cantinuación de la Resolucion : "Per la cual se renlamenta y administre para el aña 2045 los

RESOLUCION NÚMERO 000086 pe 2005 HOJA No. 6

Cantinuación de la Resolucion : "Per la cual se renlamenta y administre para el aña 2045 los contingentes do impartació y de productos originariós de la Cenfederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en & Macreto 0029 de 2012" siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumpimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distrimución que Sobre el mismo producto ss realice. Artículo 10. Información autoridades competentes. La nacionalización de les productos referidos em la presente resolución sin tener derecho al cupo de impertación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar, Artículo 11. Cronegrama de asignación y administración del contingante, El cronograma que resume los ténninos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Wel del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: yww.mnagricultura.gov.co, Sección: Cenvocatorias.

Articulo 42. Vigencia. la presente resalución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogetá D.C., alos — 4 0) MOR 2010+

e AURELIO IRAGORKI VALENCIA

Le Ministro de Agricultura y Desarrolo Rural Proyecto: Oficina de Asuntos Interií les Wer Oficina Asesora Jurídica 26 ¥, , pronG: Bemretaria General ¢ _

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