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MINAGRICULTURA - Resolución 000086 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000086 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

NE e. Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 (000086) “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia “como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario (...)”. Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, señala que: “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio

la Ley 69 de 1993, señala que: “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”. Que el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 1% de la Ley 69 de 1993, en lo concerniente al seguro agropecuario, indicando que se establece el seguro agropecuario en Colombia como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. Que lo anterior, con el fin de proteger la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario.RESOLUCION NUMERO 0 0 0 0 8 6 DE 2021 HOJA No. 2 de 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones Que el artículo 2.12.7.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, señala que el seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.

Que así mismo, el mencionado artículo dispone que el seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario, señalando que la indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro. Que adicionalmente, dispone que cuando el Seguro Agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico, la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá estar correlacionado con el daño o pérdida; y que será la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario la que definirá las condiciones para acceder al incentivo. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de

correlacionado con el daño o pérdida; y que será la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario la que definirá las condiciones para acceder al incentivo. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de la Resolución No. 03 del 13 de enero de 2021, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021 en la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) M/CTE para la aplicación del incentivo a las primas, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos, de la siguiente manera: a) Hasta la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($39.600.000.000) M/CTE para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma: i) Bolsa 1. 40% para pólizas de seguros agropecuarios para pequeños productores, es decir hasta una suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($15.840.000.000) M/CTE i) Bolsa 2. 60% para pólizas de seguros agropecuarios para medianos y grandes productores, hasta una suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($23.760.000.000) M/CTE.A b) Hasta la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000) M/CTE para que FINAGRO adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios (...) Que el artículo 3 de la mencionada resolución, con relación alas actividades sujetas

M/CTE para que FINAGRO adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios (...) Que el artículo 3 de la mencionada resolución, con relación alas actividades sujetas a incentivo, señaló que se “podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscicolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.”RESOLUCION NUMERO .__000086 DE 2021 HOJA No. 3 de 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones Que el artículo 5 ibidem, dispone un Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario ISA que podrá iniciar desde el 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje máximo de hasta el 85%, de acuerdo con el tipo de productor, la cual se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.

Qué el MADR en el desarrollo de sus objetivos y funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, en concordancia con el Decreto 1985 de 2013, podrá según el artículo 2° “(...) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales,

2° “(...) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones (...) de igual forma según el art 3 literal 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos (...). Por lo tanto, y de manera articulada con la CNCA, señalará los límites y condiciones que deban acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima de seguro agropecuario. Que mediante la Resolución No. 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos “Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los producciones, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios Microfinancieros y aquellos de solidarias”, por lo tanto, el Ministerio de Agricultura

comercialización de los producciones, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios Microfinancieros y aquellos de solidarias”, por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la CNCA, definirán condiciones especiales y porcentajes diferenciales de subsidio o incentivo sobre el costo de las primas de los productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria — ACFC, así como la puesta en marcha de una estrategia para aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores ACFC. Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PEDET) se crearon como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), a través del Decreto 893 de 2017; y las ZOMAC, definidas como aquellas zonas más afectadas por el conflicto armado, constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto; se definieron y establecieron a través del numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: algodón, caña panelera, banano de exportación, papa industrial, y pecuarios para la producción de carne y leche bovina vacuna y porcinos, aguacate Hass, ají tabasco, arroz secano, avicultura, bocachico pesca,

industrial, y pecuarios para la producción de carne y leche bovina vacuna y porcinos, aguacate Hass, ají tabasco, arroz secano, avicultura, bocachico pesca, especies nativas, cachama, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, forestal, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa genérica, papaya, pimentón, piña,RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 4 de 8 000086

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones pirarucú, tilapia y trucha; el cual fue remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Oficio No 2021-1-000454, teniendo en cuenta criterios como: variables socio ecosistémicas, variables de restricción y condicionamiento legal y variables socioeconómicas.

Que en oficio antes mencionado, la UPRA remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios el listado actualizado de municipios que ha identificado como zonas de aptitud agropecuaria las cuales serán tenidas en cuenta para la orientación en el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando No 20215600022663, remitió justificación técnica señalando, entre otros, los siguientes aspectos: - El sector agropecuario presenta un alto grado de incertidumbre sobre el resultado final de los procesos productivos debido a su estrecha relación con el

remitió justificación técnica señalando, entre otros, los siguientes aspectos: - El sector agropecuario presenta un alto grado de incertidumbre sobre el resultado final de los procesos productivos debido a su estrecha relación con el comportamiento del clima, los cuales se reflejan con mayor frecuencia, en pérdidas y daños de alto costo para su reparación. - Esta situación hace evidente que existe un subregistro de las pérdidas y daños totales sufridos en el sector dada la alta exposición a riesgos del tipo geológico, geomorfológico, hidrológico y climático a los que este se enfrenta. - Existen diversos eventos derivados de fenómenos naturales y biológicos a los que se encuentra expuesto constantemente la actividad agropecuaria en Colombia, y que pueden catalogarse de la siguiente manera: - Riesgos naturales de origen climático y origen geológico: Exceso de lluvia, déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendio, erupción o actividad volcánica, entre otros - Riesgos naturales de tipo biológico y fitosanitarios: Plagas y enfermedades. - Es así, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR ha venido impulsando y promoviendo el “Seguro Agropecuario”, como un instrumento financiero para la gestión del riesgo, que permite a los productores disminuir el impacto percibido ante la ocurrencia de eventos de riesgo natural y biológico. - Teniendo en cuenta que el objeto de la política agropecuaria en materia de seguro agropecuario es mejorar la cobertura de este instrumento, sus condiciones de asegurabilidad, así como un aumento del área asegurada de

  • Teniendo en cuenta que el objeto de la política agropecuaria en materia de seguro agropecuario es mejorar la cobertura de este instrumento, sus condiciones de asegurabilidad, así como un aumento del área asegurada de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos -mejorando a la vez la protección que se brinda a los agricultores de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad y perfil de riesgo de su sistema productivose considera necesario que la cobertura de los amparos de los riesgos naturales y biológicos sea lo suficientemente amplia, que cobije cualquier evento natural o biológico de afecte la actividad agropecuaria. - Lo anterior, con el fin de mejorar las protecciones ofrecidas objeto del incentivo al seguro agropecuario, y que estén orientadas directamente a responder a las

necesidades del productor, y por consiguientes promover proteccionesRESOLUCION NUMERO 000086 pe2021 HOJA No. 5 de 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones orientadas al multi-riesgo en vez de coberturas de riesgos únicos (ó riesgos seguros nominados), en función de las características de las explotaciones agrícolas del sector rural colombiano, centrado en las indemnizaciones por todo daño de origen natural fuera del control del productor. - Que teniendo en cuenta el valor máximo a asegurar definido en la Resolución 51 de 2020 para cada una de las categorías de cultivos o productos objeto de aseguramiento sujeto a subsidio, se incrementa estos valores para el año 2021 de acuerdo con la variación anual del IPP, comparado entre diciembre 2020

51 de 2020 para cada una de las categorías de cultivos o productos objeto de aseguramiento sujeto a subsidio, se incrementa estos valores para el año 2021 de acuerdo con la variación anual del IPP, comparado entre diciembre 2020 con diciembre 2019 el cual señaló un incremento del 9.29%, incrementado los valores máximos asegurar para 2021. Que, de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Amparos sujetos de cubrimiento. En el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario, los riesgos sujetos de cubrimiento en materia de origen climático y origen geológico serán los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; y los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias. Artículo 2. Actividades agropecuarias y valores máximos para asegurar. Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos a asegurar, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2021 sujetas al Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario — ISA, los siguientes:

el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2021 sujetas al Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario — ISA, los siguientes: Productos Valor Máximo para Asegurar Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $23.000.000 por hectárea Cuvos de Mena Td Hasta $29.600.000 por hectárea rendimiento Plantaciones forestales y sistemas Hasta $9.900.000 por hectárea silvopastoriles Cultivos en ambientes controlados Hasta $179.300.000 por hectárea Ganadería bovina y bufalina Hasta $7.700.000 por cabeza Actividades acuícolas (piscicultura y Hasta $21.900.000 por tonelada camaronicultura) ) i P Actividades porcicolas Hasta $7.200.000 por cabeza Actividades avicolas Hasta $77.000 por aveRESOLUCION NUMERO 0 0 0 0 8 6 DE 2021 HOJA No. 6 de 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones Parágrafo 1. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad

póliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo. Parágrafo 2. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario - ISA para la ganadería bovina y bufalina, los productores ganaderos deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ii) Contar con el Registro Unico de Vacunación — RUV vigente. Las condiciones especiales señaladas en el presente parágrafo serán obligatorias para las compañías aseguradoras, quienes además deberán identificar la existencia del Sistema de Identificación del Ganado Bovino y/o Bufalino objeto de aseguramiento. Parágrafo 3. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para las actividades acuícolas (piscicultura y camaronicultura), los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. iii) Para la camaronicultura, adicionalmente, se requiere la concesión marítima

  1. Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. iii) Para la camaronicultura, adicionalmente, se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR.

Parágrafo 4. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la actividad porcícola, los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces. ii) Tener el certificado de buenas prácticas porcícolas expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. iii) Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV o Registro Único de Identificación - RUI del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica — PPC. Parágrafo 5. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la actividad avícola, los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:RESOLUCION NUMERO 0 0 0 0 8 6 DE 2021 HOJA No. 7 de 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA.

enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Artículo 3. Incentivo a la Prima de Seguro Agropecuario. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución No. 3 de 2021, expedida porla CNCA, el incentivo sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación: Tipo Subsidio a la prima Grandes productores 50% Medianos productores 50% Pequeño productor 80% Porcentaje adicional para pequeños productores con inversiones agropecuarias objeto de aseguramiento ubicadas en municipios catalogados como PDET o ZOMAC +5% Parágrafo. Los pequeños productores podrán acceder al incentivo adicional del 5% cuando las inversiones agropecuarias objeto de aseguramiento, de que trata el artículo 2 de la presente resolución, se encuentren ubicadas en los municipios definidos dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), señalados en el artículo 3 del Decreto 893 de 2017, así como en los municipios catalogados como ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto Armado) definidos por el Decreto 1650 de 2017. Artículo 4. El programa no amparará con incentivo a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, los siguientes productos: aguacate hass, ají tabasco, algodón, arroz secano, avícola,

agropecuario, en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, los siguientes productos: aguacate hass, ají tabasco, algodón, arroz secano, avícola, banano de exportación, bovino carne, bovino leche, cacao, cachama, camarón, caña panelera, caucho, cebolla bulbo, especies nativas, forestal, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa diacol capiro, papa genérica, papaya, pimentón, piña, pirarucú, porcícola, camarón, tilapia y trucha; cuando estos se encuentren ubicados en los municipios que la UPRA ha definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, de conformidad con el listado de productos que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Presupuesto. El presupuesto para la Operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2021, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución No. 3 de 2021 de la CNCA. Artículo 6. Publicación, Divulgación y Socialización del Seguro Agropecuario. FINAGRO deberá otorgar los créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de las actividades asociadas con jornadas de socialización, campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en materia de gestión de riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2021.

de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en materia de gestión de riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2021. Artículo 7. Programa de Fomento a la Gestión de Riesgos Agropecuarios. Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de FINAGRO para el desarrollo del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. 3 de 2021, expedida por la CNCA, tales como: contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobreRESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 8 de 8 000086

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones instrumentos de gestión y transferencia del riesgo, y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, y demás aspectos relacionados con el programa de fomento; deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en esta materia.

Artículo 8. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2021 y que se acojan al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios

programas y proyectos en esta materia. Artículo 8. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2021 y que se acojan al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios vigente, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos. Artículo 9. Seguimiento Técnico y Financiero del Seguro Agropecuario. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el seguimiento técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, los cuales se administran a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarias. Artículo 10. El incentivo a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará a los productos señalados y en las condiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 3 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA. Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 7 6 MAR. 2071

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 7 6 MAR. 2071 VW 2. RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Lisseth Paola Gonzdlez Oviedo ~ Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Pedro Iván Lara — Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios i Revisó: Luis Felipe Duarte Ramírez Drector de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios 2224 Miguel Angel Aguiar Delgadilo - Jefe Oficina Asesora Jurídica” ;

Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero ~ Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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