MINAGRICULTURA - Resolución 000087 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000087 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
Ubermo | Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000087 pE 2015
(YAA DD, “Por la cual se reglamentan para el año 2015 los contingentes de importación de las productos clasificades en fa subpartida arancelaria 2208.90. 10.00, establacides para el sexto año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República cte Colemma y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Henduas, y su Decreto re alamentane 4768 de 2009” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial tas que le confiere la Ley 1241 det 30 de julio de 2008, el Mecreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprebó el Tratado de Libre Cemercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importacién de 12 millones de litres de los demás alcoheles etílicos sin desnaturalizar con grado alcohótico volumétrico interior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado per Celombia exclusivamente alas licoreras departamentales. Que através del Decreto 4768 del 3 de diciembre «e 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
Celombia exclusivamente alas licoreras departamentales. Que através del Decreto 4768 del 3 de diciembre «e 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el alticulo 2 del decreto en mención, el contingente de importación será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Beseirallo fiural, en adelante MANR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. El comingente de importación para el año 2015, corresponde a quince millones (15.000.000) de litros de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico velumétrice inferier al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00. originarlo de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comer:io entre la República de Colembia y las Replblicas del Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etilicos, de que trata la presente resolución, se asignará en cantidades deñ 7 RESOLUCION NÚMERO 00008 7 pe 2015 15 AB 201 hoya No. 2 0. — - - pr .
Continuacien de la Resolución: . "Per la cual sé roglamentan para el año 2015 les contingentas de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2308.10.90.00. establecidos para el sexta añe calendario an el Tratado de Litro Cemeicio entra la República de Colembia y las
importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2308.10.90.00. establecidos para el sexta añe calendario an el Tratado de Litro Cemeicio entra la República de Colembia y las Repriblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.00%) litros, Articulo 3. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con $u participación dentro del tota! de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento en que se presente un selo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará l solicitado. Parágrafo 2. En el evento en que no 56e presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, sí algún importador está interesado en &l contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, Artículo 4, Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 de abril y el 23 de abril de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurat, ubicada en la Carrera 8 No. 128 ~ 31 piso 5 de la Gludad de Bogo¥ D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la
la Gludad de Bogo¥ D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Aguntes Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. | Subpartida pi País | No. Folios Resolución | Arancelaria ditros) Qrigen ¡entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos;
- Fotocopia u original legible del RUT actualizado. il. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del témino establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo $, Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinca (5) días hábiles siguientes al vencimiento «e la fecha para presentar la solicitud, la Oticina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada ina de las solicitudes, señalados en laRESOLUCION NÚMERO 00087 ne 2015 | Y AB 2015 HOJA No. 3
Contruación: e 14 Resolución: “Paita cual 86 reglamentan para el añe 2015 les cantingamtes de impertaciónde:)es:Areductos clasificados on la subpartida arancelaría 2309 10.90.00, establecidos para el sexio.año-celendario en el Tratado ee Libre Comercio entre la República de Colambia y fas
impertaciónde:)es:Areductos clasificados on la subpartida arancelaría 2309 10.90.00, establecidos para el sexio.año-celendario en el Tratado ee Libre Comercio entre la República de Colambia y fas Repúbiicas do El Salvado, Gustemola y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2008” presente resolución para:deteminar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo 1, En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad + mirrimas de stgnación en razón al número de solicitudes registradas según el crongiratra establecido, la asignación definitiva dará priondad al orden de presentación de las selicitudes, Artículo 6. Publicación del lístado. El día hábil siguiente al vencimiento del témino señalado en el artculo anterior, la @ficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Mágina Web del MADR: www.mnagricultura.gov.co, -Sección: Convocatorias /Contingentes de mportación ’ Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionádo s deberán tramitar los registros de importación en Inea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE enla Págiña Web: www.vucegov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecna límite hasta el 28 de Noviembre de 2015. Parágrafo 1, La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder -el cupo: máximo : autorizado por pate del Ministeno de Agricultura y
28 de Noviembre de 2015. Parágrafo 1, La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder -el cupo: máximo : autorizado por pate del Ministeno de Agricultura y Desarrollo Rorat: Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro-de importación para visto bueno, toda vez gue es un contingente de importacién: sujeto a control de cupo. Parágrafo'3.- Para atender las solicitudes de impor:acién, la Oficina de Asuntos Internacionstes del Ministeríe de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) dias:habjles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempitá-que el solicitante haya sumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4, Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerlo de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importaslor realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situacion, se entenderá que desistlo del cupo otorgado. Artículo 8. Vígencia de la autonzación. La asignación del contingente y su correspondiente autorizacién es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Parágrafo 1. El levante de ta mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
correspondiente autorizacién es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Parágrafo 1. El levante de ta mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2.. Si el importador no utiliza el totat del cupo asignado durante lae —Z£_ SLOZ VEV QL soleada eoBog ua eweq
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