MINAGRICULTURA - Resolución 000087 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000087 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Ta licar MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 0087 DE 2017 ¢ 20 1BR 201 “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1815 de 2016, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 2170 de 2016, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 3% de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. Que el mencionado Sistema es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de
“Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en el artículo 2.2.1.1.11 dispuso que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es el Banco Agrario de Colombia S.A., o la entidad que para tal efecto determine el Gobierno Nacional. Que mediante el Decreto 2170 de 2016, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en la Sección 1701, se apropiaron recursos por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($371.644.080.000), para soluciones de vivienda rural, distribuidos así: DOSCIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M.CTE ($210.000.000.000.00) para subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, y CIENTO SESENTA YRESOLUCION NUMERO Hoja N°. 2 000087 20 188 9017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución”
000087 20 188 9017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS M.CTE ($161.644.080.000.00) para subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional.
Que de los anteriores recursos se encuentra disponible la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.CTE ($369.068.544.336,00) distribuidos de la siguiente manera: C-1701-1100-1Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($208.362.000.000,00); y C-1701-1100-2 — Subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional, la suma de CIENTO SESENTA MIL
SETECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.CTE ($160.706.544.336,00).
Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40817 del 17 de febrero de 2017, expedido por la Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad
Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de “Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional.” Que en virtud de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 55 del 14 diciembre de 2016, recomendó la distribución de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS M.CTE ($369.068.544.336,00).
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe transferir al Banco Agrario de Colombia S.A., los recursos a los que se refiere la presente resolución, por ser la entidad otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A., NIT. 800.037.800-8, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.CTE
Colombia S.A., NIT. 800.037.800-8, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.CTE ($369.068.544.336,00), correspondientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, a la Cuenta de Ahorros No. 000018730887 del Banco Davivienda, de acuerdo a la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A.RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 3 00 008 7 ) n AR 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” Parágrafo 1. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C1701-1100-1 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, y C-1701-1100-2 Subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional.
Parágrafo 2. Los recursos transferidos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40817 del 17 de Febrero de 2017. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos aquí transferidos se distribuirán de conformidad con la recomendación realizada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 55 del 14 de diciembre de 2016, así:
BOLSA NACIONAL
(Pesos Corrientes) Fuente Presupuesto Concepto Inversión e ec
BOLSA NACIONAL
14 de diciembre de 2016, así:
BOLSA NACIONAL
(Pesos Corrientes) Fuente Presupuesto Concepto Inversión e ec
BOLSA NACIONAL
DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL BOLSA NACIONAL 56% 117.365.654.002
Programa Estratégico - Agencia de Subsidio para la construcción Desar roll o Rural ADR 74.707. 419.17: lo mejoramiento de vivienda de interés| $ 208.362.000.000 — ! social rural nacional Programa Estratégico - DNP P SVISR NACIONAL 8 g 6.912.636.820 [programa Estratégico - Agencia [Colombiana de Reintegración - ACR 9.376.290.000
Fuente: DGBPR
BOLSA VÍCTIMAS
Fuente Presupuesto Concepto Inversión Distribución BOLSA PARA LA ATENCION A POBLACION VICTIMA DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL BOLSA VICTIMAS — 71% 113.764.724.829| Subsidio Construcción de Vivienda de Interés Social 160.706.544. égico - - Pompa s 4.336 |Programa Estratégico - URT - 20% 32.141.308.867 |de desplazamiento forzado nacional
P. SVISR APD - VÍCTIMAS Programa Estratégico - UARIV - 9%
C-1701-1100-2 1480051
Fueme: DGRPR Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., como entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, destinará para la administración de los recursos hasta el valor máximo permitido por la normatividad
Fueme: DGRPR Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., como entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, destinará para la administración de los recursos hasta el valor máximo permitido por la normatividad vigente a la fecha de la asignación de los subsidios.RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 4 000087 90 18 207
Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 3. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará el seguimiento a la ejecución de la política del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 7 0) ABR 2017
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Dirección Gestión Bienes Públicos Rurales AH 4
Revisó: Viceministerio de Desarrollo 1
Oficina Asesora Jurídica