MINAGRICULTURA - Resolución 000088 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000088 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
E Der y Oia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000088 pe 2015 ( 13 MR 20% "Per la cual sé reglamerilan para el año 2015 los centingentas de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el sexte año calendario en el Trataco de Libre Cemercie entre la República de Colembia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Henduras, y su Decruto reglamentario 4388 de 2009" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, leyales y reglamentarias. y en especial las que le cor fiwre la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO Que la Lav 1241 dei 30 de julie de 2008 aprobé el Tratado de Libre Comercio entre la Aiepíblica de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en viriua de este Tratado se estableció un contingente de importación mara los demás alim=ntos para perros o gates acondicionados para la venta al por menor, clasificados por ¡a subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM pare la Mepública de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiente. Que a través del Becreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiente. Que a través del Becreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con et articulo 2 del decreto en mencién, los contingentes cie importación serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrallo Rural, en adelante MADR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artícule 1. Contingente anual de importación Los contingentes de importación para el año 2015, establecidos para el sexto año calendano a b entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Mepública ue Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:Artículo 2, Cantidad minims de asignación, En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2)
presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Artículo 3. Distrinucién del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente to intomará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales de Ministerio de Agricultura y wosarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de absir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 13 de Abrit y el 23 de Abril de 2015, ante la Oficina de
deberán presentar la respectiva solicitud entre el 13 de Abrit y el 23 de Abril de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agrioultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera No. 12531 piso 5 de la Ciudad de Wogotá
D.C: , de lunes a viernes de 8:00 am. a 4:00 p.m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, enla cual se deberá relacionar la siguiente información: salicttadas | OrigenRESOLQCION número 00 0088pE 2015 18 ABN 2078 voua e s Lontmuaum\ [>] la Resolución: “Parla cual se reglamentan para el sña 2015 les centingentes de importación de los erdctuetos clasiicados en la subpartida arahcelará 2309 10.90 00 establecidos para el sexto año calendanó en el Ttatado de Libre Comercio entra la República de Colembia y las Mopáblicas Ue El Salvada: ¡Guatemala y Horduras, y su Decreto reglamentaria 4388 de 2009”
para el sexto año calendanó en el Ttatado de Libre Comercio entra la República de Colembia y las Mopáblicas Ue El Salvada: ¡Guatemala y Horduras, y su Decreto reglamentaria 4388 de 2009” Adicionalniente Se deberán anexar los siguientes documentos: i, Fotocepiau original legible del AUT actualizado. il, Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor á treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud, Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, ho podrá participar en la asignación wel contingente. Articulo 6. Evaluación de fas seficitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar - la cantidad máxima que se asignará a cama interesado. Parágrafo. 1. En! caso de que la distrisucion del contingente sea interior a la cantidad miniriade asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronagrama establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listacie. El die hábil siguiente al vencimiento del término señalado en”él artículo anterior, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará eisponible para conocimiento
señalado en”él artículo anterior, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará eisponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: wwwminagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. Articulo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercie Exterior - VUCE. Los impertadores seleccionados deberán tramitar los registros de importacián en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: VW, VUCe dev.co, Módulo et importaciones, teniendo como fecha mite hasta el 30 de Noviembre ve 2015. Parágrafo 1, La cantidad solicitada en el registro de importacién en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerro de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro-de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importáciér sujeto a control de cupo.10 ABR 2015 RESOLUCION NÚMERO 0 000 88 DE 2016 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: “Fora cual se reglamentan pera el año 2016 les cantincentes de importación de los preciuetos clasificades en la SUbpartida arancelaria 2209.10 2000, establecisos para el sexto año calendario en el Tratacio de Libre Comercio entre la República de Colombia y as Repúblicas de El Senador, Guatemala y Honduras, y su Decre reglamentano 4388 de 2008"
para el sexto año calendario en el Tratacio de Libre Comercio entre la República de Colombia y as Repúblicas de El Senador, Guatemala y Honduras, y su Decre reglamentano 4388 de 2008" Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de Importación. la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tenerá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricuttura y desarrollo: Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con las requisitos exigidos en la presente Resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacienales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurall los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, pára que -dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las Correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importader no ha subsanado-esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autenzación. La asignación del contingente y su corresponci ente autorización es persenal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de eiciembre de 2015. Parágiafo 1. El levante de la mercancia se deberá obtener dentro del término we la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total eel cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado s e perderá. Artículo $. Inferme sobre la realización de impertaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio
vigencia establecida, el cupo no utilizado s e perderá. Artículo $. Inferme sobre la realización de impertaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia cle la(s). declaración(es) de importación. En caso de no útilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina dé Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinto (5) dias hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, ios-motivos por los cuales no realizó la Importación. El Incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguients distribución que sobre el mismo producto se realice, Artículo 10. Cumólimiento de la romativa sanitaria. Las impotaciones que se realicen en el marco de ia presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colomtianas. quienes serán las encargadas ee verificar su cumplimiento al momento ee la impestación Artículo 11. Reporte ae Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.RESOLUCION NUMERO 000088 ne 2015 13 ABR 2015HoJA No. 5 — g s, Contihuacion de la Meselución.-'Per la cual se reglamentan para el afio 2015 los centingentes ve
sanciones a que haya lugar.RESOLUCION NUMERO 000088 ne 2015 13 ABR 2015HoJA No. 5 — g s, Contihuacion de la Meselución.-'Per la cual se reglamentan para el afio 2015 los centingentes ve Importación «e los preductos clasificados an la subpartida arancelara 2:308,10,90.00 estebiecidos pars el sexto aña calendar en el Tratako de Libre Comercio entre la República de Colembia y las Republices de El Salvador ,Guatemala y Honduras: y su Becrero reglamenterio 4388 de 2009" Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del centingente. El cronagrama que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado público en la Página Web del MADA: ywyw.mnaaricultura.gov.co.
Sección: Convocatorias /Contingentes we importación.
Artículo 13. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación
PUBLÍQUESE Y CUMPLAS": e
Dada en Bogotá D.C..alos § § IR 5 7RELio Rapoiavh.cóna Mn istro we Agricultura y Desarrollo Rural
Proyecta: Oficita de Anuntós imemucionetes
perso: Oticina Asesora Jurici Aprobó: Secretaria Genaral . y bo