MINAGRICULTURA - Resolución 000089 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000089 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2022
EL000089) “Por la cual se reglamentan para el año 2022 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4388 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado, se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del referido Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de
Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2022, establecidos para el décimo tercer año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:“¿z07 sp elquenIp ep 91 |3 ejsey ayuwul e498j OWO0D oOpueluaj 'seuoIeNOdu ap ojnpoyy '0970D35A mw :qaM eulbed ej ue JINA - Jo1Nex3 olJewoj ep eolun ejluejuan el ap sore) e “esulj ue uoI9eNodu ap so.siba: soj Jejwes) UgIagep sopeuojovajas salopepodwi so] “39NA — J0118)X3 OI9JeWMOJZ ap etun ejNuejJUSA el djue djwel] "L
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9 DE 2022 HOJA No. 4 p0 08
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2022 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras”. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del
indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.