🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000090 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000090 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Ue y On

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

EE000090) “Por la cual se reglamenta para el año 2022 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial, las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado

será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto,RESOLUCION NÚBERO 00 0 9 ODE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta para el año 2022 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” RESUELVE: Artículo 1. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2022 corresponde a diecinueve millones doscientos mil (19.200.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador,

Guatemala y Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo

arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílico de qué trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento en que se presente un único peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para la asignación del contingente. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente Resolución tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita,

que trata la presente Resolución tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co En la solicitud se debera relacionar la siguiente informacion: No. Subpartida hu País No. Folios Resolución | Arancelaria (litros) Origen | entregados

| FoRESOLUCION NÚMERO 00 090pDE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta para el año 2022 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

a. Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2021. b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 16 de diciembre de 2022. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no

Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 16 de diciembre de 2022.

Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios del cupo de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá unRESOLUCION NUMERO, 00 0 9 0 DE 2022 HOJA No. § ..

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta para el año 2022 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo tercer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 MAR, 7077

NATA ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos memacinaes Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales AC Revisó: Angela Maria Burbano Paredes — jefe Oficina de Asuntos Internacionales K

Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - jefe Oficina Asesora Jurídica >

Consultar sobre este documento ...