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MINAGRICULTURA - Resolución 000091 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000091 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2021 ( E 000091) “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario ruraf’ EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 y el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se deteminan las funciones de sus dependencias” señala como objetivos primordiales de esta cartera “7) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se deteminan las funciones de sus dependencias” señala como objetivos primordiales de esta cartera “7) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones; y 2) Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrolio socioeconómico del País”. Que el numeral 3 del artículo 6 del referido Decreto, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecuciónRESOLUCIONNUMERO . (00091 DE2021 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cuaí se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural”

Continuación de la Resolución: “Por la cuaí se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del deficit habitacional rural.

Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”. Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines”.

dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines”. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley, la distribución en el presupuesto de ingresos y gastos sin cambiar su destinación, así como las desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, y, las asignaciones intemas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales podrán efectuarse a través de resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Que de conformidad con lo anterior, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizaron un análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de 2018, donde se concluyó que la materialización de 12.590 subsidios, correspondientes a vigencias anteriores a 2018, se ha visto afectada por condiciones como: el incremento en los costos de materiales (incremento del IPC), distancias entre las fuentes de abastecimiento y la localización del hogar, la no disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada, y retrasos en la ejecución de cronogramas como consecuencia de fenómenos naturales, demoras en el diagnóstico y la estructuración de los proyectos, acceso y ajuste en el diseño de estructuras, entre otras. Que mediante Decreto N 1805 del 31 de diciembre de 2020 "Porel cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” el Gobierno Nacional asignó

el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” el Gobierno Nacional asignó recursos para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural para la vigencia 2021, por valor de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES

DE PESOS ($49.500.000.000) MCTE.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural gestionó la asignación de

recursos por valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTARESOLUCIÓN NÚMERO E: 00009 | DE2021 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($45.570.443.933) MCTE, para la indexación de subsidios destinados a las víctimas principalmente, durante la vigencia 2021.

Que la Comisión Intersectoriat de Vivienda de Interés Social, mediante Acta No. 76 del 16 de febrero de 2021, recomendó a esta cartera Ministerial realizar la distribución de recursos, indexación y cierre para la vigencia 2021, teniendo en cuenta el escenario B presentado en conjunto por el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual acoge la sugerencia realizada por el Departamento Nacional de Planeación en la sesión anterior, y plantea la Distribución Departamental y Distribución por Programa para la vigencia 2021.

Agricultura y Desarrollo Rural, la cual acoge la sugerencia realizada por el Departamento Nacional de Planeación en la sesión anterior, y plantea la Distribución Departamental y Distribución por Programa para la vigencia 2021. Que en el numeral 3 -Propuesta distribución recursos Vigencia 2021de la citada acta se informó que sobre los recursos destinados “para la actividad de indexación y cierre de subsidios adjudicados, en el marco del proyecto de inversión “Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural nacional”, Cód. BPIN 2018011000229”, TREINTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.000) MCTE corresponden a recursos que hoy ya tiene el Banco Agrario de Colombia su apropiación se generó sin situación de fondos. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante justificación técnica remitida en memorando No. 20214400025203 del 23 de marzo de 2021, señala, entre otros aspectos que: e Se hace necesaria la indexación y cierre financiero de los recursos destinados a los subsidios administrados por el Banco Agrario de Colombia S.A., para la materialización de dichos subsidios por valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($45.570.443.933) MCTE., correspondiente a indexación de 6.846 subsidios priorizados para su ejecución en la vigencia 2021 del total de los 12.590.- e La situación de la vivienda social rural constituye un elemento fundamental dentro de las condiciones habilitantes para la materialización de los precitados objetivos, por lo que la atención y reducción del déficit cualitativo

e La situación de la vivienda social rural constituye un elemento fundamental dentro de las condiciones habilitantes para la materialización de los precitados objetivos, por lo que la atención y reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda rural se convierte en un aspecto clave de la política pública en el sector agropecuario. Para ello, las acciones dirigidas a aumentar el acceso de la población rural a vivienda rural nueva o al mejoramiento de la existente buscan específicamente: i) incrementar la oferta de programas de vivienda rural, ii) incentivar el acceso de la población rural a servicios financieros, iii) diagnosticar y mejorar las condiciones físicas de la vivienda rural actual, iv) promover la articulación interinstitucional en la gestión y administración de los proyectos, v) disminuir el índice de población rural víctima de desplazamiento sin el restablecimiento del derecho a una solución de vivienda, y vi) impactar el nivel de ingresos de la población rural. El Plan Estratégico Institucional del MADR busca, entre otras, mejorar las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientosRESOLUCIÓN NÚMERO “. (0003 1 DE2021 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” humanos de desarrollo incompleto, a partir de soluciones de habitabilidad a la población rural, para lo cual, el Plan Nacional de Desarollo 2018-2022, prioriza la ampliación del acceso a vivienda de interés social dentro de las estrategias para ofrecer Vivienda y Entomos Dignos e Incluyentes, para lo

la población rural, para lo cual, el Plan Nacional de Desarollo 2018-2022, prioriza la ampliación del acceso a vivienda de interés social dentro de las estrategias para ofrecer Vivienda y Entomos Dignos e Incluyentes, para lo cual traslada la competencia funcional del Programa de Vivienda Rural, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT). El cambio de competencias asignadas al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con relación a la formulación y ejecución de la Política de Vivienda Rural, no eximen al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la obligación de culminar la materialización de los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. Que el presente acto administrativo se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA POBLACIÓN RURAL NACIONAL con BPIN: 2018011000229, para dar cumplimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 55921 del 23 de marzo de 2021, con los siguientes items —para la afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA

SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA

SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, RECURSO -11, SITUACIONCSF y SSFexpedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y el Acta N 76 de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la indexación y cierre financiero de los recursos destinados a los subsidios administrados por el Banco Agrario de Colombia S.A. para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($45.570.443.933) MCTE, para atender la indexación y el cierre financiero de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio

de Interés Social y Prioritario Rural. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y alRESOLUCIÓN NÚMERO = 00 0 0 9 1 DE 2021 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda.

Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C1701-1100-3 Subsidio para la Construcción o Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Rural Nacional. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 55921 del 23 de marzo de 2021, con los siguientes ítems para afectación del gasto: Rubro Presupuestal: C-1701-1100-3-01701001-04, Recurso: 11 CSF $15.570.443.933.00; Rubro Presupuestal: C-17011100-3-0-1701001-04, Recurso: 11 SSF $30.000.000.000.00 y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el

en la Cuenta de Ahorros N 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución: SOLUCIONES A DEPARTAMENTO | INDEXAR VALOR | AMAZONAS | 7 | $ 73.784.060 | | ANTIOQUIA | 469 | $4.069.627.366 | | ARAUCA [ 258 I $1.192.206.480 | | ATLÁNTICO | 11 | $121.285560 | | BOLÍVAR | 315 I $ 1.602.602.304 | [ BOYACA 1 357 | $ 1.577.890.905 | | CAQUETA | 575 1 $ 2.380.833.500 | | CAUCA | 621 | $ 4.330.960.535 | | CESAR | 88 [ $970.284.480 | [ CHOCÓ | 653 | $5.627.404.861 | | CORDOBA ] 866 | $ 5.881.260.043 | | CUNDINAMARCA | 386 [ $1.925.849.118 | [ GUAINIA | 42 | $ 442.704.360 | i LA GUAJIRA | 72 | $ 449.807.032 | | GUAVIARE | 232 | $0960.614.560 | | HUILA | 298 [ $1.428.820.795 | | MAGDALENA [ 28 | $308.726.880 | | NARIÑO | 114 [ $2.019.814.361 | | PUTUMAYO ] 9 ] $ 99.233.640 | | ARCHIPIELAGO | 40 $ 416.809.404 |

| SAN ANDRES

| NARIÑO | 114 [ $2.019.814.361 | | PUTUMAYO ] 9 ] $ 99.233.640 | | ARCHIPIELAGO | 40 $ 416.809.404 | | SAN ANDRES | SUCRE | 66 | $ 315.536.461 | | TOLIMA | 766 | $ 5.036.778.845 | VALLE DEL | 297 $ 2.042.168.301 | CAUCA | VAUPES ] 49 | $440.328420 | i VICHADA | 227 | $1.855.111.660 | TOTAL [ 6.846 | $ 45.570.443.933 | Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento administrativo,RESOLUCIÓN NÚMERO - 0000 § 1 pE2021 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: Por/a cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario mural” financiero y técnico de los recursos transferidos mediante la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con

el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 MAR 2

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 MAR 2 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Oscar Eduardo García -Direccion de Gestión de Bienes Públicos Rurales SECS Sergio Feipe LozanoDirección de Gestión de Bienes Públicos Rural Revisó: — Luz Cely Sanatria DiazSubdirección Financiera de Miguel Angel Aguiar DelgadiloJefe de la Oficina Asesora Jurídica 5" Maria Femandz Cepeda G. —Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales

Aprobó: Juan Camilo Restrepo Gómez Viceministro de Desarrollo puÁ.

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