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MINAGRICULTURA - Resolución 000092 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000092 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Ubertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 “Por la cual se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar corr grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90. 10.00, establecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado

será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la Subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2020 corresponde a dieciocho millones (18.000.000) de litros de losRESOLUCIÓN

NÚMERO

—_ DE 2020" HOJA No.

2RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual. se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras"

a. Fotocopia u original legible del RUT actualizado. b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la

b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior ~ VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior ~ VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios del cupo de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCERESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la Reptiblica de Colombia y tas Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Reptiblica de Colombia y tas Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridadesRESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No. 5 LES Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás álcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, eslablecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución

República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 ABR. 2020

Y s ZZ(”——

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de AgriCultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Internacionales

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales

Aprobó: Juan Dueñas — Jefe Oficina de Asuntos Internacionales, 4

> Revisó: Giovanny(Falz - Jefe Oficina Asesora JurídicaPy

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