MINAGRICULTURA - Resolución 000093 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000093 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
(%¢) Agricultura RESOLUCION NUMERO 00093 DE 23 ABRIL DEL 2026 “Por la cual se declaran las Areas de Proteccion para la Produccion de Alimentos (APPA) en el departamento de Cérdoba, municipios de Monteria, Ayapel, Buenavista, Cereté, Chint, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Purisima, Sahagtn, San Antero, San Carlos y San Pelayo y se dictan otras disposiciones”. LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los articulos 208 de la Constitucion Politica de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del articulo 6° del Decreto 1985 de 2013, el numeral 2 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 diciembre 1966 por medio de la Resolucion 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagra en su articulo 11 que los Estados parte tomaran medidas apropiadas y las mas inmediatas y urgentes para asegurar la efectividad del Derecho humano a la alimentacion. Que el Comité de Derechos Econdmicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. ha definido, en su Observacion General No 12, que el derecho a la alimentacién adecuada se ejerce al tener acceso fisico y economico en todo momento a la alimentacién adecuada o a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el
ha definido, en su Observacion General No 12, que el derecho a la alimentacién adecuada se ejerce al tener acceso fisico y economico en todo momento a la alimentacién adecuada o a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligacion implica fortalecer el acceso y la utilizacion por parte de la poblacién de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros. Que el literal ) del numeral 1 del articulo 4 de la Convencién Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptacion a los impactos del cambio climatico y elaborar planes para la ordenacion de la agricultura, asi como para la proteccion y rehabilitacion de los lugares que puedan ser afectados por la sequia y la desertificacion. Que la Convencién de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de 1994, aprobado por Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligacién de los Estados Parte de adoptar medidas integradas y coordinadas para combatir la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia, mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetacion, en particular en las zonas aridas, semiaridas y subhumedas secas. Que el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar
en particular en las zonas aridas, semiaridas y subhumedas secas. Que el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y Pégina 1 de 13& Agricultura fortalecer la resiliencia frente al cambio climatico, mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria. Que la Estrategia sobre el Cambio Climatico 2022—2031 de la Organizacién de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posicién destacada como solucion climatica. Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentacion A/79/171 de 2024 identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen blogueos, la privacién de agua, la destruccion del sistema alimentario y la destrucciéon general de infraestructura civil, asi: "Algunas sefiales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentracion de poder empresarial; la alta concentracion de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislacion laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles gue no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales;
garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indigenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”. Que la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su articulo 2 que "1. Los Estados respetaran, protegeran y haran efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptaran sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaracion gue no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaracion se prestara una atencion particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jovenes, los nifios y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas multiples de discriminacion (...)". Que el articulo 64 de la Constitucidn Politica, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023, dispone que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccién, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccién de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad
2023, dispone que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccién, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccién de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones gecgraficas, demograficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensién econémica, sacial, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioldgica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnolégica para generar valor agregado y medios de comercializacién para sus productos”. Que e! articulo 65 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La
protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccion y acceso a alimentos gozara de la especial proteccién del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades Pégina 2 de 13& T Agricultura agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecol6gicas, pecuarias, pesqueras, acuaticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” {...) El articulo 80 de la Constitucidon Politica establece la obligacién del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion; y prevenir y controtar los factores de deterioro ambiental. Que el articulo 209 ibidem establece que la funcion administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, que la administracion publica debe tener un control interno y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacién, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Carta Politica, dispone que las autoridades locales estan facultadas para establecer reglas y limites para la definicion de los
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Carta Politica, dispone que las autoridades locales estan facultadas para establecer reglas y limites para la definicion de los usos del suelo “dentro de los limites que fije la ley”. Que los articulos 178 y 179 del Codigo de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, disponen que los suelos agricolas deberan usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridad fisica y su capacidad productora. Que con arreglo al articulo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agricola se definié como el area rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la produccién agricola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar regular y orientar las acciones del sector publico como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, cuyo propésito es desarrollar los articulos 64, 65 y 66 de la Constitucion Politica, busca proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propositos la especial proteccion a la produccién de alimentos, la promocién y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliacién y fortalecimiento de la politica social en el sector.
contempla dentro de sus propositos la especial proteccion a la produccién de alimentos, la promocién y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliacién y fortalecimiento de la politica social en el sector. (numerales 1, 3y 11 del articulo 1). Que la Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomia de las entidades territoriales establece que: “Como bien lo sefiala el articulo 287 superior, fa autonomia debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los limites de la Constitucion y Ia ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce la supremacia de un ordenamiento superior, con lo cual la_autonomia de las entidades territoriales no se configura como poder soberano sino que se explica en un contexto unitario. (...) El equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el _principio de autonomia debe desarrollarse dentro de los limites de la Constitucion y la ley, con lo cual se reconoce la posicién de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomia cuyo limite lo constituye el émbito en que se desarrolla esta dltima” (Destacado propio). En este contexto, ha precisado la Corte Constitucional que existe una “supremacia de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomia de las entidades territoriales no se configura como poder soberano” (Sentencia C-535 de 1996), lo que en ofras R\ Pagina 3 de 13(6% v Agricultura palabras significa que “se reconoce la posicion de superioridad del Estado unitario”
no se configura como poder soberano” (Sentencia C-535 de 1996), lo que en ofras R\ Pagina 3 de 13(6% v Agricultura palabras significa que “se reconoce la posicion de superioridad del Estado unitario” (Sentencia C-149 de 2010). Sin embargo, ello no implica que deba desconocerse “un espacio esencial de autonomia de las entidades territoriales” que en todo caso “debe desarrollarse dentro de los limites de la Constitucion y la ley” (Sentencia C535 de 1996). En esa via, la Corte ha precisado que la funcién de los concejos municipales “no es absoluta” (Sentencia C-015 de 2023) pues se supeditaalaley y ala propia constitucién y argumentoé que “si el Constituyente hubiese querido radicar en cabeza de los municipios y distritos y sus corporaciones publicas la facultad de regulacion integral de los usos del suelo, no se hubiera limitade a otorgaries la facultad reglamentaria, sino que les hubiere reconocido una potestad normativa mas completa que superara lo puramente reglamentario, por fuera de los limites claramente sefialados en el articulo 287 y en el numeral 7° del articulo 313 de la Constitucién” (Sentencia C-015 de 2023). Adicionalmente, el articulo 288 de la Constitucion Politica ordena que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deberan ser ejercidas conforme a los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El principio de concurrencia implica que existen diferentes autoridades de diversos niveles que participan en determinada materia, sin que sea posible “la exclusion de entidades que, en razén de la materia estén llamadas a participar” (Sentencia C149 de 2010).
El principio de concurrencia implica que existen diferentes autoridades de diversos niveles que participan en determinada materia, sin que sea posible “la exclusion de entidades que, en razén de la materia estén llamadas a participar” (Sentencia C149 de 2010). Por su parte, el principio de coordinacién implica que, dada la concurrencia de competencias de varias entidades, esta se realice de forma armonica, de tal forma que “la accion de |os distintos 6rganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la accion estatal” (Sentencia C-149 de 2010). A su turno, la subsidiariedad hace referencia a que la atribucién de competencias “debe realizarse en el nivel mas proximo al ciudadano” y que “las autoridades de mayor nivel de centralizacion sélo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades”. Por lo dicho, puede advertirse que la funcion constitucionalmente asignada a los municipios de reglamentar los usos del suelo, es “una clara manifestacion del principio constitucional de subsidiariedad” {Sentencia C-149 de 2010). Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el legislador goza de un “amplio margen de configuracion”, razén por la cual se ha considerado constitucional que la competencia municipal esté “sometida a determinantes”, que son definidas por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como ‘“normas jerarquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas” {Sentencia C-015 de 2023). Que, en consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la busqueda del equilibrio y armonizacion entre principios debe contemplar que el principio
jerarquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas” {Sentencia C-015 de 2023). Que, en consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la busqueda del equilibrio y armonizacion entre principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parametros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el nicleo esencial del principio de autonomia exige salvaguardar algun espacio de decision para las autoridades territoriales. Que, de conformidad con el literal a) del numeral primero del articulo 29 de la Ley Orgénica 1454 de 2011 es competencia de la Nacién “establecer la politica general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: areas de parques nacionales y areas protegidas”. Ello debe entenderse concordado con el articulo 65 de la Constitucion que refiere que “la produccién y acceso a alimentos gozara de la especial proteccion del Estado”, lo que significa que la produccién alimentaria es un asunto de interés nacional. Que mediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se cret la Unidad de Pianificacién de Tierras Rurales, Adecuacion de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), 1a cual tiene por objeto orientar la politica de gestion del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente funcion: “Definir N Pagina4de 13¥ Agricultura criterios y disefiar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definicion de politicas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”.
Agricultura criterios y disefiar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definicion de politicas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulacion, revision y/o modificacion de los planes de ordenamiento territorial definié que los municipios y distritos deberan cumplir con ias determinantes que se desarrollan en el citado decreto (articulo 2.2.2.2.1.1 y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquia en los términos del articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyé dentro las categorias de proteccion en suelo rural, la produccion agricola y ganadera y de explotacion de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinaciéon a usos agricolas, ganaderos, forestales o de explotacién de recursos naturales. Que, en regla con lo anterior, la Corte Constitucional se pronuncié frente a las determinantes de superior jerarquia en Sentencia C-138 de 2020 en los siguientes términos: (...) “la reglamentacion de los usos del suelo esté sometida a determinantes, definidos por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerérquicamente superiores, expedidas por distinfas autoridades administrativas, que deben ser
(...) “la reglamentacion de los usos del suelo esté sometida a determinantes, definidos por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerérquicamente superiores, expedidas por distinfas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservacion y proteccion del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencion de amenazas y riesgos naturales; las politicas, directrices y regulaciones sobre conservacion, preservacion y uso de las dreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nacion y de los departamentos; el serialamiento y localizacion de las infraestructuras béasicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energia; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. lgualmente, _constituyen determinantes de Jos POT, los instrumentos de planificacion del uso eficiente del suelo rural, adoptados por la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria (UPRA)" (...) (Destacado propio). Que en ese orden corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer la zonificacion y parametros y lineamientos de las APPA, para que los municipios, distritos, departamentos, actores publicos y privados los tengan en cuenta en la implementacién de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas areas deberan mantener su caracteristicas y condiciones naturales, prevaleciendo
municipios, distritos, departamentos, actores publicos y privados los tengan en cuenta en la implementacién de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas areas deberan mantener su caracteristicas y condiciones naturales, prevaleciendo en ellas las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras y acuicolas a lo largo del tiempo evitando su artificializacion. Que la Resolucién 464 de 2017 “Por la cual se Adoptan los Lineamientos Estratégicos de Politica Publica para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” expedida por este Ministerio dispone que la promocion de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequefios agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agricolas, capacitacion técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolucién 0095 de 2021 ‘Por la cual se modifican los articulos 11,12,13 y 14, la Resolucién 464 de 2017 (...)'; creé lineamientos en materia de politica publica para la ACFC. Pagina 5 de 13) T Agricultura Que mediante la Resolucién 00175 de 2024, se modifican las Resoluciones mencionadas previamente y se denomina al sistema como: Agricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria -ACFEC, incorporando el término étnico en toda la normatividad y documentos referentes a esta politica publica. Esta inclusion reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicara sin perjuicio de los demas niveles, escalas y tipos de produccion presentes en el territorio.
reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicara sin perjuicio de los demas niveles, escalas y tipos de produccion presentes en el territorio. Que el articulo 1 de la Resolucién 261 de 2018 “Por fa cual se define la Frontera Agricola Nacional y se adopta la metodologia para la identificacion general”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definié la Frontera Agricola Nacional como “el limite del suelo rural que separa las éreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las areas condicionadas y las areas protegidas, las de especial importancia ecoldgica, y las deméas areas en las que las actividades agropecuarias estan excluidas por mandato de la ley". Que con la resolucién 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaré el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcion de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduria General de la Nacion, que, entre otros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldias Municipales y Distritales, Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicacién a lo previsto por la legislacion agraria y ambiental para la proteccién, conservacion y restauracion del suelo rural agropecuaria y de conservacion. Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20286, Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como uno de sus ejes de transformacion el derecho humano a la alimentacién, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentacion adecuada y saludable, que les permita tener una vida sana. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los articulos 32 y 359 de la referida norma. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modifico el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, incluyé como determinante de superior jerarquia en el nivel 2, las Areas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentacion, en particular, las incluidas en las Areas de
que modifico el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, incluyé como determinante de superior jerarquia en el nivel 2, las Areas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentacion, en particular, las incluidas en las Areas de Proteccién para la Produccion de Alimentos (APPA); articulo que en su paragrafo primero establecié que la delimitacion geografica de las determinantes de ordenamiento territorial con su respectiva zonificacion y restricciones de uso, esta a cargo de las entidades competentes para su declaratoria. Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resoluciéon No. 242 del 1 de agosto de 2025, identificé una Zona de Proteccién para la Produccion de Alimentos (ZPPA), para los municipios de Monteria, Ayapel, Buenavista, Cereté, Chima, Chinu, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Momil, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Purisima, Sahagun, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Carlos, San Pelayo y Tuchin, del departamento de Cérdoba, tomando como referencia técnica, el Pagina 6 de 13T Agricultura documento metodolégico de UPRA 2025 y sus anexos, la cartografia, que se encuentra disponible en el Sistema de Informacion para la Planificacion Rural Agropecuaria — SIPRA. Que la zona identificada como Zona de Proteccion para la Produccién de Alimentos (ZPPA) no constituye determinante de ordenamiento territorial y tan sélo pretende establecer el area en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA
Que la zona identificada como Zona de Proteccion para la Produccién de Alimentos (ZPPA) no constituye determinante de ordenamiento territorial y tan sélo pretende establecer el area en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA estudiard en forma detallada su conveniencia. Por lo tanto, su declaratoria corresponde a un acto administrativo de mero tramite, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identifico la ZPPA Sabana Centro aclaré que este tipo de resolucién “no crea, modifica o extingue situacién juridica alguna” y estas zonas “no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de los municipios objeto del acto”. Que, una vez identificada la Zona de Proteccion para la Produccion de Alimentos en el departamento de Cérdoba, se inicié el procedimiento de identificacion y declaratoria del APPA. En garantia del principio de participacién se adelantaron jornadas de coordinacion, socializacion y difusion con la entidad territorial, y otros actores territoriales, de los municipios de para los municipios de Monteria, Ayapel, Buenavista, Cereté, Chima, Chinu, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Momil, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Purisima, Sahagun, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Carlos, San Pelayo y Tuchin, sobre la declaratoria de APPA como determinante de ordenamiento territorial. Que en virtud de ios principios de colaboracién y coordinacion que debe existir entre las entidades publicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural se tuvo
de APPA como determinante de ordenamiento ter