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MINAGRICULTURA - Resolución 000096 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000096 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Agricultura-- 000096RESOLUCIÓN NÚMERO DE 20252 4 ABR. 2025“Por la cual se establecen lineamientos para la implementación de los PlanesAnuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial lasconferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 69de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021, literal n), numeral 2del artículo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 y,CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especialprotección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producciónde alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales quelo distingue de otros grupos sociales.El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio

de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.Que la Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico delSistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en el literal n) delnumeral 2 del artículo 218 faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuariopara “establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especialesde Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivoso subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/oriesgo agropecuario y rural”.Que el artículo 1 de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021,dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento paraincentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de laacuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural,sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamientoeconómico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de laacuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país”.Que el parágrafo 2 ibidem, dispone que “La Comisión Nacional de CréditoAgropecuario (CNCA) definirá las condiciones y los topes máximos sobre elincentivo de las pólizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando lamodalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y

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bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, asi comola protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes endesarrollo de la misma. Además, promoverá y establecerá condiciones para elacceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a través del ramoagropecuario y otros, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye lapolítica de Gestión de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural”.Que el artículo 3 de la mencionada Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2 deLey 2178 de 2021, señala que: “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicioscausados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos,de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factoresextraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador,asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producciónagropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala “E/ Estado concurrirá al pago delas primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguroa que se refiere el artículo 1 de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la ComisiónNacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferencialessobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título

de incentivo porel Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en unrubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el PresupuestoNacional”.Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en el marco de lascompetencias señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 5 del Decreto Ley 4145de 2011, es la Entidad competente para determinar la zonificación de aptitud de lossuelos a nivel municipal para el desarrollo de las actividades agropecuarias, lo cualpermite identificar las zonas autorizadas para la implementación del Incentivo alSeguro Agropecuario - ISA.Que en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, reglamentadomediante Decreto 1650 de 2017, se definió que las Zonas más Afectadas por elConflicto Armado (ZOMAC), son aquellas “(...) constituidas por el conjunto demunicipios considerados como más afectados por el conflicto, definidos para elefecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y laAgencia de Renovación del Territorio (ART)”.Que el Decreto Ley 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con EnfoqueTerritorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementarlos planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI).Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia PotenciaMundial de la Vida”, se estructuran sobre los cimientos de paz total, justiciaambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como sujeto prioritarioAsí mismo, se “propone

un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lopueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y rom, para avanzar en lagarantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar lasdesigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político,económico y social del país”.

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Que el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, señala que, al Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, ademas de las funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, lecorresponde, “7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la politica dedesarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias,innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.(...) 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigarel riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos,incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a travésdel financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...)22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de susobjetivos (...)”.Que, en ese sentido, esta cartera Ministerial es competente para señalar loslineamientos de política pública para el otorgamiento de los incentivos o subsidiosrelacionados con el crédito y/o riesgo agropecuario.Que en el título 7 de la parte 12 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015 se reglamentalo referente a las coberturas del seguro agropecuario, indicando que amparará totalo parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de créditoprovenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propiosdel productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicosajenos al contro! del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividadesagropecuarias. Así mismo,

se establece la modalidad del seguro paramétrico o poríndice el cual debe estar en armonía con la política de Gestión de RiesgosAgropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Que el Decreto 1406 de 2023 reglamentó la organización y funcionamiento delSistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) comomecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación yseguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria,la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobreReforma Agraria y desarrollo rural, campesino y el Acuerdo Final para la Terminacióndel Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Para el efecto señalóque el Subsistema de crédito agropecuario y gestión de riesgos, será ‘f...]coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado porMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo parael Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera deDesarrollo Territorial S.A - Findeter, el Departamento Nacional de Planeación - DNPlas entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del estadocuyas competencias sean afines a este Subsistema”.Que mediante la Resolución 464 de 2017, modificada por la Resolución 175 de2024, se adoptaron los lineamientos estratégicos de política pública para laAgricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, dentro de los cuales secontempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, con la finalidad

de “mejorary facilitarlos mecanismos de acceso a incentivos y servicios de financiamiento parael desarrollo de las actividades productivas de la ACFEC y como instrumentodinamizador de la economía campesina y economía solidaria”.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la expedición de laResolución 209 de 2020, adoptó el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación deIngresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria (ECFC) cuyo objetivoes: “aumentar la generación de ingresos (...) a partir del fortalecimiento del

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emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos comomecanismos de inclusión productiva en la ruralidad”.Que mediante Resolución 8 de 2023 modificada por la Resolución 3 de 2024, laComisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentó el destino del créditoagropecuario y rural, definió la clasificación por tipo de productor y los usuarios obeneficiarios especiales.Que la Resolución 123 de 2024 de esta cartera Ministerial, creó el Incentivo Integralpara la Gestión de Riesgos Agropecuarios, como un instrumento dedemocratización que promueve la gestión social e integral de los riesgosagropecuarios, dirigido a organizaciones o esquemas asociativos y/o de integración,de pequeños productores agropecuarios, el cual se implementará a través delFondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.Que, a través de la Resolución 7 de 2024, la Comisión Nacional de Crédito enejercicio de sus facultades estableció el Plan Anual de Gestión de RiesgosAgropecuarios para el año 2025, el cual fomenta la gestión integral de riesgosagropecuarios a nivel nacional con medidas para la gestión del conocimiento,reducción del riesgo y manejo de desastres en el sector agropecuario.Que el artículo 3 de la resolución en cita dispone “Se podrán asegurar con elbeneficio del incentivo al seguro agropecuario las actividades agropecuarias segúnse reglamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo aasegurar para estas actividades”.Que el artículo 4 ibidem señala “El seguro

agropecuario ampara los perjuicioscausados por riesgos naturales, biológicos, de mercado y antrópicos, ajenos alcontrol del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividadesagropecuarias. El MADR reglamentará la aplicación de esta norma”.Que con la resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la AgriculturaCampesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “...coordinar laconcurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo deactividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad delos derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC)”.Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, remitió la memoria justificativa de la presenteresolución a través del memorando No. 2025-560-002253-3 del 20 de febrero de2025, señalando, entre otros, los siguientes aspectos:- El Banco Mundial (2023) en su Informe sobre Clima y Desarrollo del País,señaló que los desafíos climáticos complicarán las perspectivas de desarrollode Colombia. El cambio climático representa una amenaza para el desarrollo,ya que puede exacerbar la desigualdad y la pobreza, provocar daños alcapital físico y a la infraestructura, interrumpir la generación de electricidad,reducir la productividad laboral y el capital humano, y ocasionar pérdidas enla agricultura. Adicionalmente, señala que nuestro país está muy expuesto alos desastres naturales. En este sentido, tiene una calificación elevada en 10de 14 factores de riesgo diferentes, que incluyen distintos elementos de

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exposición, vulnerabilidad, riesgo e impactos futuros del cambio climático.Asimismo, registra una de las tasas más altas de daños causados pordesastres naturales y climáticos de América Latina, y las inundaciones y losdeslizamientos de tierra son los desastres prevalentes y más frecuentes.- Para el caso de los riesgos agropecuarios, en varios documentos resultantesde proyectos sobre riesgos y seguros agropecuarios que fueron auspiciadospor el Banco de América Latina para el Desarrollo (CAF) y la EmbajadaBritánica en Colombia (2022), se resalta la importancia de los elementosestratégicos (conocimiento, prevención, reducción, asunción, transferencia)para la gestión integral apropiada de los riesgos agropecuarios y sepresentan resultados de diagnósticos realizados sobre los vacíos enconocimientos en esta materia, por parte de productores, técnicos y actoresinstitucionales, para diversos sistemas productivos agropecuarios. Asimismo,se realizan recomendaciones sobre la capacitación necesaria a estos actoresen temas de gestión integral de riesgos agropecuarios.- Diversos riesgos de la producción agropecuaria se pueden reducir tomandomedidas preventivas, como apoyar inversiones en riego, fitomejoramiento ycontrol de sequías e inundaciones. Estas inversiones preventivas tambiéncontribuyen a una mayor productividad a largo plazo y pueden ofrecersoluciones integrales para el problema del riesgo cuando se combinan consubsidios apropiados a los seguros. Es así como se ha recomendado eninstancias internacionales, que los gobiernos nacionales generen políticaspara crear incentivos para que los agricultores y las comunidades localesrealicen inversiones en gestión de riesgos.Todo lo antes expresado indica la necesidad

de migrar de una política públicade gestión de riesgos enfocada en la transferencia del riesgo hacia una deíndole integral en la que el componente de seguro continúe vigente comoparte de un esquema en que otras herramientas de conocimiento, prevencióny reducción del riesgo permitan disminuir la vulnerabilidad del sectoragropecuario nacional ante amenazas naturales y de otra índole, cada vezmayores. Este es el objetivo de política pública que se considera en laconceptualización de los Planes Anuales de Gestión de RiesgosAgropecuarios.- Como se ha señalado, para reducir vulnerabilidades internas y externas delos sistemas agropecuarios se requiere fomentar desde la política pública elestablecimiento estructurado de instrumentos de conocimiento, prevención yreducción de riesgos que permitan el fomento a: crédito inclusivo, ahorro,acompañamiento técnico en gestión de riesgos, seguro agropecuario,asociatividad, mejor acceso a mercados locales y regionales y capacitaciónen reducción de riesgos.Que, de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presenteresolución, se evidencia la necesidad de establecer por parte de esta carteraministerial los lineamientos estratégicos para la implementación de los PlanesAnuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios.En mérito de lo expuesto,RESUELVE

\\ Página 5de 14 _8 AAgricultura "000096 Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos estratégicos de política pública para laimplementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios(PAGRA), aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para cadavigencia.

La implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuariostendrá en cuenta los procesos involucrados en la Gestión Integral de RiesgosAgropecuarios, como son: el conocimiento, la reducción y manejo de los riesgosagropecuarios, en especial a aquellos productores que integran la agriculturacampesina, familiar, étnica y comunitaria definidos en la Resolución No. 464 de 2017modificada por la Resolución No. 175 de 2024 de esta cartera ministerial.Artículo 2. Presupuesto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferirárecursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, a título de capitalización,para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de RiesgosAgropecuarios, con base en la programación de la inversión pública, la apropiaciónpresupuestal autorizada y acorde con el presupuesto autorizado por la CNCA parael PAGRA.En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gastode Mediano Plazo del sector agropecuario.Artículo 3. Riesgos principales en la Gestión Integral de RiesgosAgropecuarios. En el marco de los diferentes programas de Gestión Integral deRiesgos Agropecuarios, se consideran riesgos principales aquellos derivados de lassiguientes amenazas:- De origen climático y origen geológico: Exceso o déficit de lluvia, vientosfuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas,incendios, erupción o actividad volcánica, terremotos y demás eventos denaturaleza meteorológica.- Riesgos naturales de tipo biológico, sanitarios y fitosanitarios: comoinsectos

  • plagas y enfermedades.- Riesgos de mercado: Fluctuaciones imprevistas o anormales de precios deproductos e insumos, de la tasa de cambio, entre otros.- Riesgos antrópicos: Se consideran aquellos causados por actividadeshumanas como ¡incendios forestales, contaminación por el uso deagroquímicos, abigeato, entre otros.Lo anterior, sin perjuicio de los demás riesgos naturales, meteorológicos,geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado, comercialización, y transporte,resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos alcontrol del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito, queafecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de losproductores en un momento dado y deban ser amparados prioritariamente, dada lasituación.Parágrafo. Los riesgos señalados en el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, modificadopor el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021, serán objeto del Seguro Agropecuariofomentado a través del Incentivo al Seguro Agropecuario -ISA.Artículo 4. Actividades agrícola, pecuaria, apícola, forestal, piscícola, acuícolay rural, y valores máximos de acceso al ISA. En el marco del Plan Anual deGestión de Riesgos Agropecuarios, se establecen como actividades y valores

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máximos sujetas al Incentivo de Seguro Agropecuario (ISA) para el año 2025, ycomo base para las próximas vigencias, los siguientes:ActividadesValor máximo para acceso al ISACultivos de ciclo corto vegetativoHasta $40.338.285 por hectáreaCultivos de mediano y tardío rendimientoHasta $53.246.375 por hectáreaPlantaciones forestales y sistemasHasta $17.480.125 por hectáreasilvopastorilesCultivos en ambientes controlados Hasta $321.361.268 por hectáreaGanadería bovina y bufalina Hasta $13.446.095 por cabezaActividades acuícolas (piscicultura y Hasta $38.993.273 por toneladacamaronicultura)Actividades porcícolas Hasta $12.101.083 por cabezaActividades avícolas Hasta $133.998 por aveActividad ovino-caprina Hasta $3.022.500 por cabezaActividad apícola Hasta $12.346.913por colmenaMultiactividad Hasta $4.634.500 por unidad aseguradaParágrafo 1. Anualmente se ajustarán los valores máximos para acceso al ISA, deacuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor (IPP) de la vigenciainmediatamente anterior, en cada una de las actividades agrícola, pecuaria, apícola,forestal, piscícola, acuícola y rural.Parágrafo 2. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapaproductiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categoríasseñaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contrato-póliza que se perfeccione

entre el productor (tomador del seguro) y la aseguradora.Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregadapor parte del productor (tomador del seguro) a la aseguradora respecto a losparámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plande asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo o sistemapecuario y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros),sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo paraotorgar el incentivo.Artículo 5. Alcance del valor máximo de acceso al ISA. De conformidad con loseñalado en artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el artículo 4 de la presenteresolución, podrá contemplar tanto el daño emergente, lucro cesante o el ingresoesperado del productor, siempre y cuando éste sea objeto de un acuerdo expresodentro del respectivo contrato de seguro.De acuerdo con lo dispuesto en la normativa señalada, los valores máximosasegurados para acceso al ISA incluyen la infraestructura y los bienes dedicados ala actividad agropecuaria y/o rural relacionada con el producto asegurado y eldesarrollo de la producción primaria.Parágrafo . En el caso de la multiactividad (Conjunto de actividades agropecuariasy rurales que se realizan de forma simultánea en la misma unidad de producción,desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos), elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, y todas las entidades que integran elSistema Nacional de Crédito Agropecuario, fomentarán el establecimiento de lascondiciones básicas de las pólizas de seguros que se promoverán a través del ISA,

Página 7 de 14Agettculura == U0009 6 con la finalidad que el diseño de este Incentivo ISA, apoye la política de GestiónIntegral de Riesgos Agropecuarios.Artículo 6. Lineamientos Técnicos para el otorgamiento del Incentivo a laprima del Seguro Agropecuario (ISA) para las actividades pecuarias, acuícolasy apícolas. Los productores deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplencon los siguientes requisitos:Ganadería bovina y bufalinai) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA.ii) Contar con el Registro Unico de Vacunación - RUV vigentePiscicultura y camaroniculturai) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA.ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional deAcuicultura y Pesca -AUNAP.iii) Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima enlas aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectosde marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR.Porcicultura

  1. Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien hagasus veces.ii) Contar con el Registro Unico de Vacunación -RUV o Registro Único deIdentificación -RUI del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica-PPC.Aviculturai) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA.Ovino-caprinai) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA.Apiculturai) Tener el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividadesproductivas con la especie aphis mellifera, y/o registro de apicultores(Resolución ICA 00019650 del 5 de 2022).Parágrafo. Para las pólizas del seguro agropecuario registradas en FINAGRO quehayan sido beneficiadas por el Incentivo al Seguro Agropecuario - ISA, lascompañías aseguradoras deberán certificar a FINAGRO, bajo sus propiosprocedimientos, metodologías, mecanismos y/o controles, la existencia de lainversión agropecuaria que posee el interés asegurable objeto del ISA.

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Artículo 7. Cultivos o actividades agropecuarias no amparables. No será objetodel Incentivo ISA a la prima de seguro agropecuario, las actividades agropecuariasen zonas de riesgo no mitigable, zonas de protección o conservación ambiental cuyouso sea incompatible con la actividad, cuando la actividad no este acorde con el usoy la capacidad del suelo, o el plan de manejo ambiental cuando se trate de áreasprotegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.Parágrafo 1. Para cada vigencia se priorizaran los cultivos o actividadesagropecuarias de acuerdo con actualización de la zonificación (Zonas de aptitudproductiva Agropecuaria a nivel nacional) expedida por la Unidad Nacional dePlanificación Agropecuaria — UPRA.Artículo 8. Plazo para registro de pólizas. Las compañías aseguradoras oaquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC a través del RAISAX, tendrán sesenta (60) días, como plazo máximo, para elregistro de las pólizas ante FINAGROa partir de la fecha de expedición de la póliza,siempre y cuando el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) se encuentre abierto.Parágrafo. En atención a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 07de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, se exceptúa delcumplimiento del requisito del plazo sesenta (60) días para el registro de las pólizasante FINAGRO, las expedidas en el período comprendido de enero a marzo de2025. No obstante, deberán registrarlas durante la vigencia 2025.Artículo 9. Fomento al Conocimiento

del Riesgo Agropecuario. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, así como las entidades que integran el SistemaNacional de Crédito Agropecuario, fomentarán el proceso de identificación deescenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimientodel riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayorconciencia de este que fortalezca los procesos de reducción del riesgo y de manejode desastre.Artículo 10. Programa de Fomento a la Gestión Integral de RiesgosAgropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR determinarálas actividades del programa de fomento a la gestión integral de riesgosagropecuarios, que promoverá la sostenibilidad de la actividad agropecuaria;mejorando, incentivando y protegiendo la producción promoviendo el ordenamientoproductivo del sector.El Programa de Fomento a la Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios incluirá yfomentará, entre otras actividades y/o proyectos, los siguientes:e Estrategias de promoción de mecanismos de seguros de cosecha con primasubsidiada para la producción de la economía campesina, familiar ycomunitaria, en municipios PDET y otros.e Divulgación y socialización de políticas, programas instrumentos yactividades de gestión integral de riesgos agropecuarios.e Capacitación y educación financiera asociada con la gestión integral deriesgos agropecuarios que destaquen el rol de los seguros agropecuarios.e Estructuración e implementación de pilotos y productos de Gestión Integralde Riesgos Agropecuarios.e Implementación y consolidación de pilotos dirigidos a mejorar las condicionestécnicas del seguro agropecuario dirigido a la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria.

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e Estructuración e implementación de pilotos de instrumentos innovadorespara la gestión integral de riesgos agropecuarios para medianos productores.e Implementación y consolidación de pilotos dirigidos a mejorar las condicionestécnicas del seguro agropecuario dirigido a Entes Territoriales.e Desarrollo de proyectos y/o pilotos concertados a través de procesos deCooperación Internacional.e Procesos de innovación y/o mejora de las condiciones del SeguroAgropecuario que serán sujetos del Incentivo al Seguro Agropecuario.Parágrafo. La implementación de los proyectos piloto de seguro agropecuario yproductos de gestión de riesgo innovadores vinculados al Plan Anual de Gestión deRiesgos Agropecuarios y al Programa de Fomento, se realizará de forma progresiva,según tipos de producciones, regiones y riesgos, entre otros criterios, y según loslineamientos específicos que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural y FINAGRO en calidad de administrador del Fondo Nacional deRiesgos Agropecuarios - FNRA.Artículo 11. Fomento a la Reducción de Riesgos Agropecuarios. El Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, y las entidades que integran el Sistema Nacionalde Crédito Agropecuario, promoverán acciones e intervenciones dirigidas a laprevención y/o reducción del riesgo, y la modificación o disminución de lascondiciones de riesgo exis

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