MINAGRICULTURA - Resolución 000098 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000098 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
Nasa Ene tad yKliden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO OO0098pe 2015 - ( 22 ARA ‘ “Por la cual sé dedaran Zenas de Formalización Masiva y se dictan otras ' disposiciones ' EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio We las facultades Constitucienales y legales, en especial las que le tonfiere el artículo 4 de In Resolución No, 181 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Resolución 0452 de 2010. medificada por la Resolución 181 de 2013, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Prograna Nacional de Formalización de la Propiedad Rural, la cual tiene como objetivo promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos. En tal virtud, impulsará y coordinará acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dommio en predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven 1a falsa tradición y acompañar a los interesades en la realización de los trámites administrativos, netariales y registrales no cumplidos opertunamente. Que el articulo 4 de la Resolución Ne, 181 de 2013 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de acto administrativo, declarará las Zonas de Formalización Masiva, indicando las fechas de apertura y cierre de las actividades del Pregrama Nacional de Formalización de la Prepiedad Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionó preliminarmente, como Zenas de Formalización Masiva para ejecutar proyectos de formalización en
actividades del Pregrama Nacional de Formalización de la Prepiedad Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionó preliminarmente, como Zenas de Formalización Masiva para ejecutar proyectos de formalización en la áreas rurales de los Municipios de Apartadé, Arboletes, Caldas, Carepa, Ciudad Belivar, Chigerodó, Cecorná, Granada, Mutatá, Nececií, Remedios, San Carlos, Sari Francisce, San Luis, San Rafael, Segovia, Támesis y Yarumal del Depariamento de Antioquia; Cómbita, Chivata, Oicatá, Samacá, Zewquird, Motavita del Departamento de Beyaca; Pensilvania y Samaná del Departamento de Caldas; Boscenia, El Paso, La Paz y San Diego del Departamento del Cesar; Chocentá y Villapinzén del Departamento de Cundinamarca: — Quibdó del Departamento del Chocó; Fonseca, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar y Urumita del Departamento de la Guajira, Isnos, Oporapa y Saladoblanco ciel Departamento del Hulla; Santa Marta y Zona Bananera del Departamento del Magdalena; Acacias, Granada y San Juan de Arama del Departamento del Meta; Gramaote y Silos del ®epartamento de Norte de Santander: Belén de Umbría, Santa Rosa de Cabal y Santuario del Departamento de Risaralda, Caifornia, Charta, Matanza, Suratá, Tona y Vetas del Departamento de Santander; Caimite y Sari Marcos del Departamento de Sucre; @rtega del Departamento del TollmaRESOLUCIÓN NÚMERO dove 22 ABR 2018 Haja N°. 2
Charta, Matanza, Suratá, Tona y Vetas del Departamento de Santander; Caimite y Sari Marcos del Departamento de Sucre; @rtega del Departamento del TollmaRESOLUCIÓN NÚMERO dove 22 ABR 2018 Haja N°. 2
Centinuación de la resolución: "Parla cual ye Wectaran Zonas de Fermalización Masa y se dictar otras disposicienes” Que wicha delimitación ha de atender los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, mediante Resolución No. 112 del 28 de ageste de 2813, a sabor: a) alta concentración de intormalidad en la tenencia de la tierra por zona rural; b) zonas con bajos índices de despojo (con índices de despojo más altos se hará en articulación con la UAEGRTD); c) zonas priorizadas por política del Ministano de Agricultura y Desarrollo Rural; d) demanda de precesos de formalización expresada por las entidades territoriales, gremios agropecuarios u otros programas del Gobierno Nacional: e) Municipios que cuenten con el censo catastral.
Que cemo resultado de las concertaciones realizadas por el Programa Nacional de Formalización de la Propiedad Rural y el interés expresado por las autoridades locales, se propone ejecutar proyectos de formalización masiva en los crtamos municipios. Mue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del área competente artículará la coordinación correspondiente con la UAEGRTD en los eventos de intervención en zonas con índices de despoje medio y alto, cenforme con le previsto por la Resolución 112 de 2013 de la UPRA. Que la Dirección de Ordenamiento Social de la Prepiedad Rural y Uso Productivo
intervención en zonas con índices de despoje medio y alto, cenforme con le previsto por la Resolución 112 de 2013 de la UPRA. Que la Dirección de Ordenamiento Social de la Prepiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la encargada de proponer las normas, instrumentos y precewimientos que permitan la titulación, formalización, restitución, y en general la regularización de la prepiedaw we las tierras rurales, de acuerdo con los lineamientes definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Flurales, Adecuación de Tierras y LJsos Agropecuarios ~ UPRA, en desarrollo de la cual presentó la justificación técnica y solicitud de expedicién de la presente resnlución. Que de conformidad con lo anterior, se procederá a declarar formalmente las Zonas de Formalización Masiva en las áreas mencionadas, las cuales 'se establecen en los mapas adjuntos a la presente resolución, los cuales hacen parte integrante de la misma. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Zona «de Formalización Masiva. Declaranse cmmo Zonas de Formalización Masiva las áreas rurales indicadas en los mapas establecidos por la Mirección de Ordenamiente Social de la Propiedad Rural y Liso Productivo del Suelo - Programa Nacional de Formalización de' la Propiedad Rural correspondientes -a los Municipios de Apartadó, Arboletes. Caldas, Carepa, Ciudad Bolivar, Chigorodó, Cocomá, Granada, Mutatá. Necocí, Remedios, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, Segovia, Támesis y Yarumal del
Ciudad Bolivar, Chigorodó, Cocomá, Granada, Mutatá. Necocí, Remedios, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, Segovia, Támesis y Yarumal del Departamento de Anfinquia; Cómbta, Chivata, Oicatá, Samacá, Zetaquirá, Motavita del Departamento de Boyacá; Pensilvania y Samaná del Departamento de Caldas; Bosconia, El Paso, La Paz y San Diego del Departamento del Casar; Chocontá y Villapinzón del Departamento de Cundinamarca; Quibdó tiel Departamento del Chocó, Fonseca, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar y Urumita del Depaitamerito de la Guajira; lsnos, Oporapa y Saladoblanco del Departamento del Huila; Santa Marta y Zona Bananera del Departamento delRESOLUCIÓN NÚMERO — ODB098 “Hoja N°. 3 2 1R 05 Cantinuación ae la resolución: "For la cual se deciaran Zenas de Fermanias ón Masiva y se dictan Olrws d Epes:cIóNes” .
Magdalena: . Acacias, @ranada y San Juan de Arama del Departamento del Meta: Gramalote y Silos del Departamento de Norte de Santander; Belén de Umbría, Santa Rosa de Cabal y Santuario del Departamento de Risaralda; California, Charta, Matanza, Suratá, Tona y Vetas del Departamento de Santander; Caimito y San Marcos del Departamento de Sucre; Ortega del Mepartamento del Tolima.
Parágrafo. Se entiende por área rural la establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial de los citados municipios.
Parágrafo. Se entiende por área rural la establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial de los citados municipios. Articulo 2. Metadologia. Para el adelantamiento de los proyectos de formalización en las Zonas de Formalización Masiva, se aplicará la metodología definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial. Articulo 3. Apertura y Cierre de actividades de Formalización. Los proyectos que trata el artículo 1 precedente, se llevarán a cabo en el periodo de tiempo comprendide entre la vigencia de la presente resolución y hasta por treinta y seis meses más. Parágrafo. La Dirección de Ordenamierto Social de ta Prepiedad Rural y Uso Producrivo del Suelo -Programa Nacional de Formalizacien de la Prepiedad Rural, aclelantará las acciones necesarias para brindar la adecuada divulgación sobre la apertura y cierre en dichas zonas, dependiendo de las características de cada comunidad a atender. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 7 2 ABR 2015 AURELIO IRA 1 VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrello Rural rayectó: Directión de Ordensmi Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Y
ARevist: Oficina Asesora duricicQg\, ,f
Aprobó: Secretaría General