MINAGRICULTURA - Resolución 000099 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000099 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Qe cu Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
000099 (26468 207) “Por la cual se modifica la Resolución 78 de 2017, mediante la cual se estableció un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 78 de 2017, por medio de la cual estableció un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017, con el objeto de mantener la estabilidad del sector arrocero, en especial los ingresos de los productores que se pueden afectar por la sobreoferta de arroz en el mercado nacional, y teniendo en cuenta la importancia de continuar con la integración en los productores como estrategia de competitividad y sostenibilidad de la actividad productiva, aspecto que se fortalece a través del incentivo al almacenamiento al permitirles condiciones estables en la comercialización en época de excedentes y apoyarles el costo de los inventarios almacenados bajo Certificados de Depósito a Mercancías — CDM. Que el 25 de abril de 2017 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales solicitó, mediante Memorando 20175200041073, la modificación de la Resolución 78 de 2017, y presentó la correspondiente Justificación Técnica, con fundamento en la
Que el 25 de abril de 2017 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales solicitó, mediante Memorando 20175200041073, la modificación de la Resolución 78 de 2017, y presentó la correspondiente Justificación Técnica, con fundamento en la cual se expide la presente resolución, y que, entre otros aspectos, señala: e Como ejecutora del programa, y como Almacén General de Depósito que expidió Certificados de Depósito de Mercancías de arroz a operadores del Programa del Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, respectivamente, la Bolsa Mercantil de Colombia y ALMAVIVA S.A. manifestaron al Ministerio la necesidad de dar claridad a algunas de las disposiciones de la Resolución 78 de 2017, con el fin de facilitar la ejecución del programa que allí se establece, así como la participación de todos los operadores inscritos en el mismo. e Por las condiciones del mercado, para varios participantes del programa fue necesario ir trillando el arroz paddy seco que almacenaron a diciembre 30 de 2016; o trasladarlo a otras plantas. Este cambio de lugar de almacenamiento lo adelanta la industria tradicionalmente para ir trasladando el arroz almacenadoRESOLUCIÓN No. 000099 -Página 2 de 3 25 ABR 2017 “Por la cual se modifica la Resolución 78 de 2017, mediante la cual se estableció un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017” hacia las bodegas con mayor espacio y más cerca de los centros de consumo. Bajo este escenario, el Almacén General de Depósito - AGD expide un nuevo CDM, en reemplazo del vigente a diciembre 30 de 2016.
hacia las bodegas con mayor espacio y más cerca de los centros de consumo. Bajo este escenario, el Almacén General de Depósito - AGD expide un nuevo CDM, en reemplazo del vigente a diciembre 30 de 2016. e Niel artículo 4 de la Resolución 78 de 2017, que establece el volumen objeto de incentivo, ni su artículo 8, que establece los requisitos para el pago del incentivo, contemplan el reemplazo'de-CDMs vigentes a diciembre 30 de 2016 cuando el participante solo cambió de bodegas dentro del mismo AGD, o cuando el arroz paddy se transformó en blanco o integral, aun tratándose del mismo arroz almacenado a 30 de diciembre de 2016. e Enel mismo sentido, el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 78 de 2017 establece como requisito para el pago del incentivo contar con visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre el cumplimiento de requisitos de precios, bases y condiciones de pago, por lo cual debe aclararse que se hace referencia a las Resoluciones 194, 209, 212 y 287 de 2016, pues la Resolución 78 de 2017 no establece tales condiciones de cumplimiento, por tratarse de un incentivo de almacenamiento sobre el arroz que estuvo almacenado conforme a dichas resoluciones. e Las propuestas de ajustes presentadas no aumentarán el valor de los recursos a ejecutar, ni las bases y condiciones generales del programa. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Resolución 78 de 2017. Modifícase el artículo 4 de la Resolución 78 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen objeto de incentivo al
Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Resolución 78 de 2017. Modifícase el artículo 4 de la Resolución 78 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen objeto de incentivo al almacenamiento de arroz, conforme a la presente resolución, será sobre los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, que fueron expedidos en el marco del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el Segundo Semestre de 2016, o los que se hayan expedido en su reemplazo, por el mismo arroz almacenado, y siempre y cuando no hayan perdido la continuidad en el periodo de almacenamiento, para un volumen máximo de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, y se distribuirán nacionalmente así: Hasta 373.989 toneladas para los operadores compradores. Hasta 26.011 toneladas para los productores. Parágrafo 1. El arroz objeto de apoyo a que se refiere el presente artículo no podrá ser distinto al que fue almacenado bajo las condiciones del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, conforme a las condiciones y requisitos de las Resoluciones 194, 209, 212 y 287 de 2016, aunque haya sido transformado en arroz integral o blanco. Parágrafo 2. El incentivo se pagará por los días y toneladas efectivamente almacenados, de acuerdo con la verificación que en tiempo real realice la Bolsa Mercantil de Colombia sobre los Certificados de Depósito de
blanco. Parágrafo 2. El incentivo se pagará por los días y toneladas efectivamente almacenados, de acuerdo con la verificación que en tiempo real realice la Bolsa Mercantil de Colombia sobre los Certificados de Depósito de Mercancías - COM”.RESOLUCIÓN No. J00(039 26 AR 2017 Página 3 de 3 “Por la cual se modifica la Resolución 78 de 2017, mediante la cual se estableció un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017" Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Resolución 78 de 2017. Modifícase el artículo 8 de la Resolución 78 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8. Requisitos para el pago del incentivo. Para que se efectúe el pago del incentivo que se reglamenta mediante la presente resolución, los operadores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el dos (2) y el veintiséis (26) de mayo de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa, anexando la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Certificado de Depósito de Mercancía vigente expedido por un Almacén General de Depósito - AGD.
Si el CDM fue reemplazado por cambio de bodega o de AGD, o por transformación de arroz paddy a blanco o integral, el CDM deberá referirse al mismo arroz almacenado a diciembre 30 de 2016, demostrar la continuidad en el periodo almacenado, e indicar el número del CDM que fue reemplazado y el AGD que lo expidió. En caso de transformación de arroz paddy a arroz blanco o integral,
la continuidad en el periodo almacenado, e indicar el número del CDM que fue reemplazado y el AGD que lo expidió. En caso de transformación de arroz paddy a arroz blanco o integral, deberán cumplirse las equivalencias del producto conforme a las conversiones establecidas en el parágrafo del artículo 1 de la presente resolución.
2. Visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra y las condiciones de pago de las Resoluciones 194, 209, 212 y 287 de 2016, así como de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios”. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones de la Resolución 78 de 2017 no sufren modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 5 ABR 2017 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: _ Claudia Vila Florez VB Miguel Angel Ardila. | Luis Humberto Guzmyn Vergara - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales (E), jos yg de Asuntos Agropecuarios 5 — G 1 1 Revisó: Oficina Asesora Jurídica - Secretaría General RS )