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MINAGRICULTURA - Resolución 000100 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000100 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 pe2016 | ( 10 MAY 206 > “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones” | EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESAPFROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala que: “/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que la Ley 69 de 1993 establece en su artículo 1 que el seguro agropecuario en Colombia es un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario, teniendo como ubjeto la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 dispone que: “EJ Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1% de la Ley 69 de 1993. Para el efecto la

de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1% de la Ley 69 de 1993. Para el efecto la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a titulo de incentivo por el Estado, con cargo al Presupuesto General de la Nación, en un rubro asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional”. Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución No. 7 del 15 de marzo de 2016, aprobó e' Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2016. Que el artículo 7 de la resolución antes mencionada estableció un subsidio a la prima del $eguro Agropecuario hasta del 60% sobre la prima neta que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza. Que de canformidad con el artículo antes mencionado, en los siguientes eventos el subsidio por contratación será hasta del 80% si el productor calificó como pequeño productor y hasta del 70% si se trata de medianos o grandes productores: “Cuando el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia

subsidio por contratación será hasta del 80% si el productor calificó como pequeño productor y hasta del 70% si se trata de medianos o grandes productores: “Cuando el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia _ del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCIÓN NÚMERO — 000100 DE 20161 y yy 9gygiOJANo-3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones”. M/CTE. ($52.444.000.000), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional aporte recursos adicionales para el Seguro Agropecuario, bien sea directamente o a través de aportes al FNRA. Que así mismo el inciso tercero del artículo 1 de la resolución antes mencionada aprobó un presupuesto de hasta DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.500.000.000) para que FINAGRO adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión y demás actores involucrados. Que el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Justificación Técnica presentada con

autoridades de regulación y supervisión y demás actores involucrados. Que el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Justificación Técnica presentada con memorandos Nos. 20165600030513 y 20165600034403 desarrolló y justificó todos los componentes técnicos relacionados con la présente resolución, y en especial determinó los cultivos y valores máximos a asegurar por hectárea (Ha) que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima de Seguro Agropecuario, entre otras cosas, Justificación Técnica con sus anexos con fundamento en la cual se expide la presente resolución. ” Que FINAGRO para el desarrollo del programa deberá tener en cuenta la orientación y coordinarse con los lineamientos que para el efecto señale este Ministerio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Los amparos sujetos de cubrimiento en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los Riesgos Naturales, tales como: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas; y los Riesgos Biológicos, tales como: plagas o enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias. Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 7 de 2016 de la CNCA, los; cultivos y valores máximos a asegurar por hectárea (Ha) que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima de Seguro Agropecuario, son los siguientes: Productos Valor Máximo a Asegurar por Ha

CNCA, los; cultivos y valores máximos a asegurar por hectárea (Ha) que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima de Seguro Agropecuario, son los siguientes: Productos Valor Máximo a Asegurar por Ha Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $18.000.000 Cultivos de mediano y tardío rendimiento Hasta $23.000.000 Plantaciones forestales y sistemas silvopastariles | Cultivos en ambientes controlados Hasta $140.000.000 Hasta $8.000.000 Parágrafo. El valor real asegurable por hectárea de los productos y/o cultivos asegurables, que por su característica fenológica y sistemas de producción estén incluidos en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos en que quede establecido en el contrato-póliza entre el productor y la aseguradora en virtud de la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor respecto a los parámetros técnicos de su cultivo (estructura. RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 oe 2016, posa No. 2 10 MAY 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones”. - Cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido: financiada por el productor con un crédito agropecuario, otorgado con recursos de .redescuento o propios del intermediario financiero en condiciones FINAGRO y debidamente registrado en FINAGRO. - Cuando el productor agropecuario asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles

del intermediario financiero en condiciones FINAGRO y debidamente registrado en FINAGRO. - Cuando el productor agropecuario asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia de conformidad con tratados vigentes en los términos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo | Rural.” Que mediante escrito de justificación de la Oficina de Asuntos Internacionales se estructuró| y priorizó una lista de 20 productos agrícolas, 3 acuícolas y 2 pecuarios, beneficiando a los sectores ofensivos para los cuales existen mercados para la oferta expprtable actual y potencial. Así mismo señaló los productos priorizados para la asignación del apoyo a la prima del Seguro Agropecuario, e indicó los siguientes criterios técnicos para la selección de productos: 1) Productos agropecuarios que históricamente han sido objeto de exportación, 2) Productos priorizados en la apuesta exportadora, 3) Productos que tienen suscritos protocolos fitosanitarios y zoosanitarios de exportación, 4) Productos promisorios u ofensivos en los TLC suscritos con Canadá, EEUU, Unión Europea y Corea del Sur, 5) Productos que se están fortaleciendo en el marco de los Proyectos de Interés Nacional Estratégico — PINES y El Productos a fortalecerse en el marco del programa Colombia Siembra. Que en este sentido la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios adoptó la tabla de productos agrícolas priorizados provista por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre la cual se

Que en este sentido la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios adoptó la tabla de productos agrícolas priorizados provista por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre la cual se podrán aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el inciso 4 del artículo 7 de la Resolución No 7 de 2016 de la CNCA. Que en a sesión del 4 de abril de 2016, los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante Comité Sectorial) aprobaron unánimemente el documento técnico del Plan Colombia Siembra y autorizaron su respectiva aplicación, y los cultivos y actividades priorizadas en ese plan podrán ser sujetos a las tarifas diferenciales conforme Al inciso 3 del artículo 7 de la Resolución No 7 de 2016 expedida por la CNCA. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, ha venido desarrollando los mapas de zonificación para las cadenas productivas con alto potencial de desarrollo en Colombia, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Variables socioecosistémicas. ii) Variables de restricción y condicionamiento legal. ii) o socioeconómicas. Que la UPRA ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agrícola de 7 cultivos, 4 saber: Cacao, Palma de Aceite, Caucho, Papa, Maíz, Arroz y Plantaciones Forestales Comerciales, los cuales serán tenidos en cuenta para la orientación en el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro Agropecuario. Que el artículo 1 de la Resolución No. 7 del 15 de marzo de 2016 establece que el

Plantaciones Forestales Comerciales, los cuales serán tenidos en cuenta para la orientación en el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro Agropecuario. Que el artículo 1 de la Resolución No. 7 del 15 de marzo de 2016 establece que el aporte financiero del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la aplicación del subsidio a las primas durante la vigencia 2016 será hasta de CINCUENTA Y

DOS MIL| CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS|

HOJA No. 4 10 May 2016

LANA . RESOLUCIÓN NUMERO 00 01 00 DE 2016

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones”. | de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencial por hectárea definido en el presente artículo. Artículo 4. De conformidad con el artículo 7 de la Resolución No. 7 del 15 de marzo de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA sobre la cono y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación: Subsidio a la: prima Tipo Productor de o General _ Pequeño, Mediano y Grande 60% Cultivos y [actividades asegurados y Pequeño 80% priorizados en el Plan Colombia Siembra Mediano y Grande 70% Cultivo o detividad asegurada que haya sido N financiada por el productor con crédito Pequeño 80%

Cultivos y [actividades asegurados y Pequeño 80% priorizados en el Plan Colombia Siembra Mediano y Grande 70% Cultivo o detividad asegurada que haya sido N financiada por el productor con crédito Pequeño 80% agropecuario, otorgado con recursos de redescuento o propios del intermediario financiero en condiciones FINAGRO y Mediano y Grande 70% debidamente registrado en FINAGRO Productos objeto de contingentes de 9 exportación, desgravación o disminución de Pequeño 80% aranceles por parte de terceros países a . favor de Colombia Mediano y Grande 70% Parágrafo 1. Para los efectos del inciso tercero del artículo 7 de la Resolución No. 7 de 2016 de la CNCA, los productos y actividades agropecuarias priorizadas en el Plan Colombia Siembra, sobre los cuales se podrán aplicar las tarifas diferenciales señaladas|en el presente artículo, son: maíz amarillo tecnificado, soya, plantaciones forestales (comerciales, caucho, arroz, cebada, palma de aceite, cacao, aguacate, mango, piña. maracuyá, gulupa, granadilla y sistemas silvopastoriles. Paragrafo|2. Para los efectos del inciso quinto del artículo 7 de la Resolución No. 7 de 2016 de la CNCA, los productos incluidos en la canasta prioritaria de cultivos promisorios de exportación, sobre los cuales se podrán aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el presente artículo, son: caña de azúcar, banano de exportación, café, flores, pitahaya, plátano de exportación, aguacate, bananito,

diferenciales señaladas en el presente artículo, son: caña de azúcar, banano de exportación, café, flores, pitahaya, plátano de exportación, aguacate, bananito, cacao, pasifloras, lechuga, lima tahití, mango, papaya, piña, uchuva, tabaco, caña panelera, dceite de palma y tomate de árbol. Artículo E El programa no ampara con subsidios a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, los cultivos de cacao, palma de aceite, caucho, papa, maíz, arroz y plantaciones forestales comerciales, cuando estos se encuentren ubicados en los municipios que la UPRA + definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, tal como se señala en el Anexo del documento del Plan Colombia Siembra, el cual hace parte de la presente resolución. Artículo 5. Para la operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución No. 7 del 15 de marzo de 2016 de la CNCA. Artículo 6. En referencia a las actividades asociadas a la realización de campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo de los riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2016, FINAGRO dará los respectivosRESOLUCIÓN NÚMERO 600 100 nezo16 10 MAY Y No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones”.

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2016, y se dictan otras disposiciones”. créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las publicaciones, campañas; de divulgación y socialización, y demás proyectos y gestiones que se realicen. Artículo 7. Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de FINAGRO para el desarrollo |del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, tales como: contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia del riesgo, y demás aspectos generales, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en esta materia. Artículo 8. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2016 y que se acojan al programa de subsidio a la prima, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos. Artículo 9. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el seguimiento operativo y técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del FNRA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y

de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del FNRA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo |caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarias. Artículo 1D. El subsidio a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará conforme a los produdtos señalados y las condiciones establecidas en la presente resolución para las pólizas emitidas desde el primero (1) de enero de 2016. Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 MAY 2016 A —X > —

AURELIO IRAGORFT VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: — Pedro Ivan uE En Nataly Vera Effain Rosas Diaz - Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios € 29) y Jurídica

Aprobó: Sefretaria General Q- .

Videministro de Asuntos Agropecuarios —Z—

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