MINAGRICULTURA - Resolución 000101 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000101 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
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30 OIYELSININ "mo un05 ABR 2019 RESOLUCIÓN No. 000101 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café otros, las donaciones o los aportes que estos reciban.
Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 establece que el “Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano. Que la Ley 1873 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y el Decreto 2236 de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron recursos para atender los gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: “[...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 06 del 28 de septiembre de 2018, “por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 M/cte), para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera
(IGEC).
Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 2018, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número
para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.05 ABR 2019 RESOLUCIÓN No. 000101 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, con memorando 20185200088353 del 1 de octubre de 2018, documento en virtud del.cual se expidió la Resolución No. 375 del 2018, se realizó la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café por la suma de
CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte).
Que la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, y teniendo en cuenta la volatilidad del precio internacional, las condiciones técnicas antes mencionadas, y que existe la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000) que no serán utilizados para el programa IGEC, presentó al Comité Nacional de Cafeteros la necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productores
necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productores Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 20 de diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” determinó, con el voto expreso y favorable del | Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizar una reducción de recursos al Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, asignándole CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000 m/Cte), debido al comportamiento del programa. Que de igual manera el Comité Nacional de Cafeteros ordenó a través del artículo 1 de la resolución antes mencionada, determinar como una de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café para el 2019, todas aquellas relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. Que en el artículo 2 de la misma resolución, el Comité Nacional de Cafeteros asignó la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley. |
($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley. | Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 493 | de 2018, mediante la cual transfirió en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley. Que el Comité Nacional de Cafeteros, con voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 2 de 2019, modificó la05 ABR 2019 RESOLUCION No. 000101 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café
Resolución No. 8 de 2018, a través de la cual, a su vez, se modificó la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” y adicionó dentro de actividades elegibles del gasto, las relacionadas con programas que el Comité Nacional cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan, para utilizar los recursos del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional
elegibles del gasto, las relacionadas con programas que el Comité Nacional cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan, para utilizar los recursos del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional del Café mediante la Resolución No. 493 de 2018 expedida por este Ministerio. Que teniendo en cuenta Ic anterior, es necesario modificar la Resolución No. 493 de 2018, para habilitar que los recursos que se transfirieron como aporte al Fondo Nacional del Café puedan utilizarse también para la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café que el Comité Nacional de Cafeteros cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 1° de la Resolución No. 493 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley y los relacionados con programas que el Comité Nacional de Cafeteros cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan. Parágrafo 1. Si en vigencia de los programas que cree el Comité Nacional de Cafeteros para estabilizar el precio del café, se crea un mecanismo de estabilización por Ley, el Comité Nacional de Cafeteros tomará las medidas correspondientes, respecto de los recursos no ejecutados a la fecha.
Cafeteros para estabilizar el precio del café, se crea un mecanismo de estabilización por Ley, el Comité Nacional de Cafeteros tomará las medidas correspondientes, respecto de los recursos no ejecutados a la fecha. Parágrato 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 3. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 4. El desemboiso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta deLibertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000101 DE 2019 ( 05 ABR 2019 ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolucion No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida
Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero. Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los ingresos de los Fondos Parafiscales serán, entre05 ABR 2079 RESOLUCIONNo. 000101 Página 2 de 5
Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los ingresos de los Fondos Parafiscales serán, entre05 ABR 2079 RESOLUCIONNo. 000101 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café otros, las donaciones o los aportes que estos reciban.
Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano. Que la Ley 1873 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y el Decreto 2236 de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron recursos para atender los gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: [...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
que: [...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 06 del 28 de septiembre de 2018, “por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 M/cte), para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera
(IGEC).
Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 2018, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se
para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.05 ABR 2019 RESOLUCIONNo. 000101 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, con memorando 20185200088353 del 1 de octubre de 2018, documento en virtud del.cual se expidió la Resolución No. 375 del 2018, se realizó la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café por la suma de
CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte).
Que la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, y teniendo en cuenta la volatilidad del precio internacional, las condiciones técnicas antes mencionadas, y que existe la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000) que no serán utilizados para el programa IGEC, presentó al Comité Nacional de Cafeteros la necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productores
necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productores Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 20 de diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizar una reducción de recursos al Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, asignándole CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000 m/Cte), debido al comportamiento del programa. Que de igual manera el Comité Nacional de Cafeteros ordenó a través del artículo 1 de la resolución antes mencionada, determinar como una de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café para el 2019, todas aquellas relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. Que en el artículo 2 de la misma resolución, el Comité Nacional de Cafeteros asignó la suna de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley.
($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 493 de 2018, mediante la cual transfirió en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley. Que el Comité Nacional de Cafeteros, con voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 2 de 2019, modificó la05 ABR 2019 RESOLUCION No. 000101 Pagina 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de | 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café
Resolución No. 8 de 2018, a través de la cual, a su vez, se modificó la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”y adicionó dentro de actividades elegibles del gasto, las relacionadas con programas que el Comité Nacional cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan, para utilizar los recursos del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional
elegibles del gasto, las relacionadas con programas que el Comité Nacional cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan, para utilizar los recursos del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional del Café mediante la Resclución No. 493 de 2018 expedida por este Ministerio. Que teniendo en cuenta Ic anterior, es necesario modificar la Resolución No. 493 de 2018, para habilitar que los recursos que se transfirieron como aporte al Fondo Nacional del Café puedan utilizarse también para la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café que el Comité Nacional de Cafeteros cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan. En mérito de lo expuesto, .
RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 1° de la Resolución No. 493 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley y los relacionados con programas que el Comité Nacional de Cafeteros cree para estabilizar el precio del café, cuando las circunstancias lo exijan. Parágrafo 1. Si en vigencia de los programas que cree el Comité Nacional de Cafeteros para estabilizar el precio del café, se crea un mecanismo de estabilización por Ley, el Comité Nacional de Cafeteros tomará las medidas correspondientes, respecto de los recursos no ejecutados a la fecha.
Cafeteros para estabilizar el precio del café, se crea un mecanismo de estabilización por Ley, el Comité Nacional de Cafeteros tomará las medidas correspondientes, respecto de los recursos no ejecutados a la fecha. Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 3. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 8600075382, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 4. El desemboiso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y | del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de05 ABR 2019 RESOLUCIÓN No. 000 101 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 493 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café
Ahorros No. 479400026429 — FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE — TRANSFERENCIA MADR II, del Banco Davivienda, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los , ABR 7019 ~
ANDRÉS VALENCIA PINZO
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los , ABR 7019 ~
ANDRÉS VALENCIA PINZO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Wéral Proyectó: Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Avaló: — Oscar Bernal Vargas — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales6” Aprobó: Marcela Urueña — Viceministro de Asu. Agropecuarios i86: Giovanny Pérez - Oficina Asesora J Secretaría General Y >