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MINAGRICULTURA - Resolución 000101 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000101 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

0o Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( E -00101 , “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Paratal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 208 ibidem, señala que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 2183 de 2022 estableció el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creó el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural. Que el artículo 14 de la mencionada ley dispuso la creación del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA, el cual tendrá por objeto la

disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural. Que el artículo 14 de la mencionada ley dispuso la creación del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA, el cual tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario. Que el artículo 19 de la pluricitada ley estableció las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, señalando las siguientes: 1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios; 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios;RESOLUCION NUMERO L -00101 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”

4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaria.

Que el parágrafo tercero del artículo antes mencionado determinó en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la reglamentación de las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005/08, señaló que: “a la

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la reglamentación de las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005/08, señaló que: “a la luz de la jurisprudencia constitucional no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la Órbita competencial del respectivo ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria.” Que la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225200127813 del 24 de febrero de 2022, solicitó reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, presentando documento justificativo, en el cual se menciona, entre otras cosas, lo siguiente: - Que, en Colombia la dinámica del mercado internacional impacta de manera directa en la formación de los precios nacionales de los principales insumos utilizados en las actividades agropecuarias, a través de los determinantes que afectan la oferta y la demanda mundial. - Queel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha evidenciado que en el país existe baja capacidad de los pequeños y medianos productores para la compra de insumos agropecuarios, debido a los altos costos de importación y transporte y adicionalmente, que el mercado de insumos agropecuarios se

país existe baja capacidad de los pequeños y medianos productores para la compra de insumos agropecuarios, debido a los altos costos de importación y transporte y adicionalmente, que el mercado de insumos agropecuarios se caracteriza por tener una larga cadena de comercialización (productoresimportadores, mega - distribuidores, pequeños almacenes y cliente final), donde el último eslabón de la cadena absorbe los costos acumulados en los diferentes eslabones del proceso de distribución y que los tres factores que están asociados a los costos de los insumos agropecuarios (influencia del mercado internacional, comercialización interna y adecuado uso y aplicación), generan en sí mismos barreras de entrada al sector, en especial, para otros agentes económicos que carecen de la capacidad para participar en un mercado tan complejo con grandes riesgos inherentes a su actividad, debido a los factores exógenos y endógenos que lo determinan. - Que enel marco de lo descrito y del objeto del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, como lo es la financiación de mecanismos para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios con énfasis en los pequeños productores y las mujeres rurales, es pertinente concebir apoyos que favorezcan tal acceso, según lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.RESOLUCIÓNNÚMERO E--00101 Hoja N°. 3 T Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios — FAIA"

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios — FAIA" Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, establecidas en el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Reglamentar las operaciones 1 y 2 del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, establecidas en el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022. Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios

A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

B. Apoyo al costo del transporte. Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

C. Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros.

Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

D. Entrega de insumos agropecuarios. Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

E. Apoyar la realización de análisis de suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.RESOLUCION NUMERO E_-00101 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el articulo

costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.RESOLUCION NUMERO E_-00101 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el articulo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”

F. Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo y uso de nuevos insumos con énfasis en bio-plaguicidas, biofertilizantes y controladores biológicos.

G. Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos para beneficio de los pequeños y medianos productores.

Artículo 3. Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios, podrá realizar las siguientes actividades, de conformidad con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

A. Compras centralizadas. Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

integral de la presente resolución, así:

A. Compras centralizadas. Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

B. Compras centralizadas mediante comercio virtual. Consiste en apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la disposición de un módulo de SIRIIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos, aseguramiento y financiación.

Artículo 4. Criterios para realizar las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios deberá tener en cuenta los siguientes criterios para el efecto:

A. Los insumos agropecuarios se entenderán conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2183 de 2022.

B. Los beneficiarios de los apoyos del FAIA son las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario o pequeños y medianos productores individuales.

C. Para establecer la condición de los potenciales beneficiarios de las actividades enmarcadas en las operaciones del FAIA como pequeños o medianos productores, se podrá adoptar lo establecido por el literal a del artículo 6 de la Resolución 004 de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o la que la modifique o sustituya; o bien la categorización en pequeño o mediano productor podrá determinarse de acuerdo con la clasificación de grupos de productos de la siguiente tabla, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la

categorización en pequeño o mediano productor podrá determinarse de acuerdo con la clasificación de grupos de productos de la siguiente tabla, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario:RESOLUCION NUMERO E 00141 Hoja N°. 5 Continuación de la Resolució alos Insumos Agropecuarios — FAIA” : “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso Clasificación de grupo de productos agrícolas Tamaño Máximo Ami la de la UPA UPA Grupo de Productos Pequeño mediano Productor Productor (hectáreas) (hectáreas) | Tubérculos y Plátano | 3,6 10,8 Cereales 133 40 Leguminosas 12,5 30 Verduras y Hortalizas 0,5 3 Frutas 3 10 Caña Panelera 8 24 Caña Azucarera 40 400 Cacao 3 10 Café 5 10 Palma 50 200 Aromáticas 2 5 Algodón 25 550 Fique 3 100

Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Agricolas y forestales (DCAF) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción Clasificación de grupo de productos pecuarios Grunode producto PA o Po il Avicola (Pollo) 201 a 9.730 9.731 a 191.454

Avicola (Huevo) 51 a 969 970 a 19.788 Leche - Came 1a50 51a 200

Grunode producto PA o Po il Avicola (Pollo) 201 a 9.730 9.731 a 191.454 Avicola (Huevo) 51 a 969 970 a 19.788 Leche - Came 1a50 51a 200 Porcicola 1a1.400 1.401 a 7.200 Acuicola 10,1 a22ton 22,1 a24010n Ovino Caprina (Carne - Leche) 1a200 201 400

Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas (DCPPA) del MADR, con base en la infornación de los gremios de la producción . Las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario deberán acreditar su existencia legal superior a un (1) año, mediante Certificado de Cámara de Comercio y certificar que los productores beneficiados son afiliados activos. . Todos los documentos soporte requeridos para acceder y/o beneficiarse con los recursos del FAIA deberán estar a nombre de los beneficiarios.

El Comité Directivo del FAIA podrá determinar criterios para priorizar a quienes no han sido beneficiarios y limitar la concurrencia de apoyos en un mismo beneficiario.RESOLUCIONNUMERO B”-00101 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”

G. Las demás que el Comité Directivo del Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios considere pertinentes en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

G. Las demás que el Comité Directivo del Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios considere pertinentes en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5. El Fondo para el Acceso de Insumos Agropecuarios — FAIA, deberá priorizar y establecer acciones diferenciales para los pequeños productores y mujeres rurales en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 6. Verificación del cumplimiento de requisitos. La entidad fiduciaria verificará de manera estricta el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la financiación de apoyos, así como el pago estricto de los recursos entregados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, según la descripción de cada actividad. Artículo 7. Seguimiento y transparencia. La entidad fiduciaria garantizará la transparencia de las actividades que se desarrollen en el marco de las operaciones a cargo del Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios, implementando mecanismos que garanticen que todos los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades se conserven y estén disponibles cuando se requieran, para las personas o instancias autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o autoridades competentes. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 MAR, 7072 yz RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Edna Espinosa - Equipo Técnico Oirección de Cadenas Agricolas y Forestales EXuu

yz RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Edna Espinosa - Equipo Técnico Oirección de Cadenas Agricolas y Forestales EXuu Kimberly del Pilar Zambrano Granados — Abogada equipo insumos agropecuarios > Revisó: Camilo Emesto Santos Arévalo - irector de Cadenas Agricolas y Forestales US Miguel Angel Aguiar - Jefe Oficina Asesora Jurídica < Aprobó: — Juan Gonzalo Botero - viceministro de Asuntos Agropecuarios Y»RESOLUCIÓN NÚMERO [E _ (1 ( 1 Hoja N°. 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA” ANEXO TÉCNICO Los procedimientos, requisitos y alcances de cada una de las actividades que reglamenta esta resolución serán parte del Manual Operativo de cada uno de los programas que se aprueben por parte del Comité Directivo del FAIA.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con las operaciones del FAIA se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: Operación 1 - Financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. Actividad A - Apoyo para la compra de insumos dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas: Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el

medianos productores de cadenas priorizadas: Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

Descripción: - Se pagará un porcentaje para la compra exclusiva de insumos agropecuarios por parte de pequeños y medianos productores de las cadenas priorizadas, a través del cual el beneficiario pagará un menor valor sobre los precios de referencia suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en los precios de referencia suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Los descuentos se harán efectivos en los establecimientos comerciales autorizados para esta actividad.

El Comité Directivo del FAIA determinará la compensación a cada almacén de agroinsumos habilitado, para participar en este tipo de apoyo.

Beneficio para los productores: Mejor precio para la adquisición de los insumos demandados para las actividades productivas Actividad B - Apoyo al costo del transporte: Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

Descripción: - Es un apoyo al costo del transporte para las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario que compren y/o distribuyan insumos.RESOLUCION NUMERO E.-00 401 Hoja N°. 8

Descripción: - Es un apoyo al costo del transporte para las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario que compren y/o distribuyan insumos.RESOLUCION NUMERO E.-00 401 Hoja N°. 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA” El valor del apoyo será un porcentaje del costo de la logística de transporte de insumos desde el lugar de compra hasta la cabecera municipal donde se ubican las unidades de producción agropecuaria de los beneficiarios finales, que deben ser identificados como pequeños o medianos productores.

El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El valor del apoyo será proporcional al rango de la distancia recorrida y al volumen de toneladas trasportadas.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se beneficiarán de la reducción del costo de los insumos respecto a las condiciones del mercado.

Actividad C - Apoyo para la compra de insumos a través de instrumento financiero: Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

Descripción:

pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

Descripción: Se otorgará un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios.

El apoyo será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales. El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA.

Beneficio para los productores: Los pequeños y medianos productores se beneficiarán con el reconocimiento de un porcentaje del costo de los insumos adquiridos.

Actividad D - Entrega de insumos agropecuarios: Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

Descripción: Adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y fitosanitarios, decretadas por las autoridades competentesRESOLUCIÓN NÚMERO “E - (00101 Hoja N°. 9

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso

alos Insumos Agropecuarios — FAIA”

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios — FAIA” - Los pequeños y medianos productores agropecuarios beneficiarios serán aquellos ubicados en zonas oficialmente afectadas y que hagan parte del censo oficial de damnificados/afectados emitido por las autoridades competentes.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se beneficiarán de un apoyo directo en situaciones críticas que afectan el acceso a insumos agropecuarios.

Actividad E - Apoyar la realización e implementación de análisis de suelos: Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización Descripción: - Se reconocerá un porcentaje del costo del análisis de suelos que se contrate con laboratorios autorizados, y que se confirme la implementación en todo o en parte del resultado. - El porcentaje de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Beneficio para los productores: Disminución de los costos de producción como resultado del uso eficiente de los fertilizantes, a partir de la ejecución de los planes de fertilización obtenidos con los análisis de suelos Actividad F - Apoyar e incentivar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos: Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo y uso de nuevos insumos con énfasis en bio-plaguicidas, biofertilizantes y controladores biológicos.

apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo y uso de nuevos insumos con énfasis en bio-plaguicidas, biofertilizantes y controladores biológicos.

Descripción: - Se apoyará la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo, conocimiento y uso de nuevos insumos agropecuarios con énfasis en bioplaguicidas, biofertilizantes y controladores biológicos, con un porcentaje de recursos definido por el Comité Directivo del FAIA.

Beneficio para los productores: Incremento en la oferta de agroinsumos técnica y económicamente viables disponibles para los productores, disminución del impacto ambiental, generando una producción agropecuaria más limpia y sostenible.

Actividad G. Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos: Consiste en el diseño y ejecución de mecanismosRESOLUCIÓN NUMERO ° k_-001 01 Hoja N°. 10

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA” de actualización, divulgación técnica y capacitación para el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos para beneficio de los pequeños y medianos productores.

Descripción: Acopio, procesamiento y difusión de información acerca de la tecnología existente para soportar los procesos de adopción tecnológica orientados hacia

biológicos para beneficio de los pequeños y medianos productores.

Descripción: Acopio, procesamiento y difusión de información acerca de la tecnología existente para soportar los procesos de adopción tecnológica orientados hacia el uso de bioinsumos e insumos orgánicos.

Beneficio para los productores: Reducción de los costos de producción en la medida en que se reduce la dependencia de insumos importados y las determinantes externas de sus precios.

Operación 2 - Compras centralizadas de insumos agropecuarios. Actividad A. Compras centralizadas: Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

Descripción: Se coordinarán estrategias y crearán espacios para la realización de compras de insumos, para apoyar a productores agropecuarios, gremios, organizaciones de productores y entidades privadas, públicas o de naturaleza mixta del sector agropecuario, a través de mecanismos de compras de agregación de demanda y reducción de la intermediación, con el objetivo principal de obtener el mejor precio posible.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se verán beneficiados con la disminución de costos de producción a partir de las economías de escala por medio de la consolidación de mayores volúmenes y la reducción de la cadena de intermediación.

Actividad B. Compras centralizadas mediante comercio virtual: Consiste en apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la disposición de un módulo de SIRIIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos,

apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la disposición de un módulo de SIRIIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos, aseguramiento y financiación.

Descripción: Se dispondrá de un espacio transaccional en el SIRIIAGRO para que productores agropecuarios, gremios, organizaciones de productores y entidades privadas, públicas o de naturaleza mixta del sector agropecuario adquieran insumos agropecuarios a través de los acuerdos de precios generados en las compras centralizadasHoja N°. 11 RESOLUCIÓN NÚMERO — E =-00101

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 dela Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA” Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se verán beneficiados con la disminución de costos de producción a partir de la reducción de la cadena de intermediación.

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