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MINAGRICULTURA - Resolución 000102 de 2026

Ministerio de Agricultura

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000102 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

200070, RESOLUCION NUMERO DE 2026 78 ABR. 2026 “Por la cual se establece la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y, en particular las conferidas en el articulo 6 de la Ley 2378 de 2024

CONSIDERANDO: Que el articulo 64 de la Constitucion Politica de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 sefala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccion, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccion de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geograficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimension econdmica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacién de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano,

derechos como a la educacién de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biolégica, el agua, la participacién reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensién agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnologica para generar valor agregado y medios de comercializacién para sus productos. (...)". Que el articulo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generaré acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccién y acceso a alimentos gozara de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecoldgicas, pecuarias, pesqueras, acudticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.”(...). Que el numeral 11 del articulo 189 ibidem dispone que corresponde al Presidente de la Republica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa,

logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.”(...). Que el numeral 11 del articulo 189 ibidem dispone que corresponde al Presidente de la Republica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicion de los decretos, resoluciones y 6rdenes necesarios para la cumplida ejecucion de las leyes. Pagina 1 de 5 N=009 102 Que el articulo 6 de la Ley 2378 de 2024, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulacién de la politica nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones”, sefiala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, liderard y coordinara la mesa técnica intersectorial y regional para la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario. Que el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su articulo 3 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural i) formular y hacer seguimiento a la politica agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atencién de la poblacion en situaciéon de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materializacion de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinacién con las demas entidades competentes del Estado, ij) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la politica de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovacion tecnologica, proteccion del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, ii)) formular, coordinar e implementar la politica para

adoptar y hacer seguimiento a la politica de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovacion tecnologica, proteccion del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, ii)) formular, coordinar e implementar la politica para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario, iv) Disefiar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estimulos para la produccién y comercializacion agropecuaria, a través del financiamiento, la inversion, la capitalizacion y el fomento a la produccion, entre otras. Que el mismo decreto en su articulo 16 establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...)2. Proponer y disefiar instrumentos de politica que promuevan la productividad y competitividad agricola forestal, pecuaria, pesquera y acuicola. (..) 9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producciéon y comercializacion de las cadenas agricolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuicolas. {...)". Que con la resolucion 000027 de enero de 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaré el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcién de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las

campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcién de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Unico de Consulta Publica (SUCOP) entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2026, junto con su memoria justificativa y recibié comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Establecer la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario (en adelante Mesa de ] Pagina2de 5 XV“-00010? Mercadeo Agropecuario) como espacio de coordinacién interinstitucional encargado de la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario. Articulo 2. Integracion. La Mesa de Mercadeo Agropecuario estara conformada por: « El(la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a), quien la presidird de acuerdo a las reglas previstas por la Ley 489 de 1998. « El(la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a). « El(la) Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). « El(la) Director (a) del Departamento Nacional Planeacion o su delegado (a). « El(la) Director (a) la Unidad de Planificacion Rural agropecuaria (UPRA) o su delegado (a).

« El(la) Director (a) del Departamento Nacional Planeacion o su delegado (a). « El(la) Director (a) la Unidad de Planificacion Rural agropecuaria (UPRA) o su delegado (a). « El(la) Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado (a). « El(la) Director (a) de La Corporacién Colombiana de Investigacion Agropecuaria (A\GROSAVIA) o su delegado (a). « El(la) Gerente del Instituto Colombiano de Agropecuario (ICA) o su delegado (a) « El(la) Director (a) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado. « Dos representantes de organizaciones campesinas. « Dos representantes de agremiaciones del sector agropecuario Paragrafo. Los representantes de las organizaciones campesinas y de las agremiaciones del sector agropecuario se elegiran de acuerdo con la reglamentacion que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo defina para tal fin. Articulo 3. Garantias de participacién. De acuerdo con el articulo 6 de la Ley 2378 de 2024 son invitados permanentes a la Mesa de Mercadeo Agropecuario, con derecho a voz, pero sin voto, el Consejo nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales dé Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Auténomas Regionales, Areas Metropolitanas o quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental, y demas mecanismos de interaccion regional y la academia. La Mesa debera considerar y responder de manera motivada los aportes que presenten los invitados permanentes, dejando constancia en el acta de la sesion respectiva tanto

ambiental, y demas mecanismos de interaccion regional y la academia. La Mesa debera considerar y responder de manera motivada los aportes que presenten los invitados permanentes, dejando constancia en el acta de la sesion respectiva tanto de las intervenciones como de la respuesta institucional a cada aporte. Paragrafo. Cuando se considere pertinente, se podra convocar a representantes dela industria de alimentos (transformacién y agroindustria), del sector comercial (retail, mayoristas y centrales de abasto), del sector exportador agroalimentario, y demas expertos que puedan aportar insumos técnicos y de mercado que contribuyan en la formulacién de la politica nacional de mercadeo agropecuario. Articulo 4. Funciones. La Mesa de Mercadeo Agropecuario cumplira las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulacién de la politica nacional de mercadeo agropecuario, a partir de un enfoque diferencial que reconozca la diversidad de la poblacion rural, procure la garantia de la seguridad y soberania alimentarias y contribuya al mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario.--000102

2. Asignar entre sus miembros la responsabilidad de desarrollar cada punto de los componentes de ordenamiento de la producciéon agricola, logistica y comercializacién agropecuarias, de acuerdo con lo sefialado en los articulos 9,11 y 12 de la Ley 2378 de 2024.

3. Establecer directrices para el seguimiento y monitoreo a la implementacion de la politica publica de mercadeo agropecuario.

4. Aprobar el informe técnico que anualmente debe presentar el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural ante las Comisiones Quintas Constitucionales

politica publica de mercadeo agropecuario.

4. Aprobar el informe técnico que anualmente debe presentar el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ante las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes de cada Camara del Congreso de la Republica, en los términos del articulo 7 de la Ley 2378 de 2024.

5. Facilitar la generacion participativa de recomendaciones para los productores de sistemas productivos de interés a escala nacional, departamental y municipal.

6. Orientar la elaboracion de los planes nacionales, departamentales y municipales o territoriales de la politica publica de mercadeo agropecuario.

7. Formular estrategias, programas y proyectos que se gestionen por entidades publicas y de cooperacién para la ejecucion de la politica publica de mercadeo agropecuario.

8. Garantizar los criterios definidos de la gobernanza para el correcto funcionamiento y representatividad de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

9. Emitir boletines sobre los avances de la Politica Nacional de Mercadeo

Agropecuario.

10. Definir los indicadores de seguimiento y monitoreo del plan de accién, incluyendo la difusion del boletin y los resultados de uso.

Paragrafo. La Mesa Mercadeo Agropecuario articulara su actividad con el Sistema Nacional para la garantia progresiva del Derecho a la alimentacion y programa hambre cero estipulado en el articulo 216de la Ley 2294 de 2023. Articulo 5. Financiamiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podra asignar recursos dentro de su presupuesto anual para el funcionamiento de la Mesa de Mercadeo Agropecuario. Igualmente, se podran gestionar recursos de cooperacion y las demas fuentes de financiacion que permita la ley.

asignar recursos dentro de su presupuesto anual para el funcionamiento de la Mesa de Mercadeo Agropecuario. Igualmente, se podran gestionar recursos de cooperacion y las demas fuentes de financiacion que permita la ley. Articulo 6. Reuniones. La Mesa de Mercadeo Agropecuario se reunira” de forma ordinaria cuatro (4) veces al afio, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica. Las reuniones se llevaran a cabo en el lugar que dicha secretaria designe o a través de medios tecnoldgicos, segun se indique en la convocatoria. Paragrafo. La Secretaria Técnica remitira la convocatoria, propuesta de orden del dia y documentos de trabajo a los miembros e invitados, por lo menos con cinco (05) dias de antelacion. Articulo 7. Secretaria Técnica. La secretaria técnica sera’ ejercida por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, o la direccion técnica que se designe para tal fin, y cumplira las siguientes funciones:

1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la Mesa de

Mercadeo Agropecuario.

2. Elaborar el orden del dia que sera” sometido a consideracion de la Mesa de

Mercadeo Agropecuario. Pagina 4 de 5 W,--000102

3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Mesa de Mercadeo

Agropecuario.

4. Realizar un seguimiento de los compromisos adquiridos y evaluar su cumplimiento, con el objetivo de asegurar la participacion y fomentar una buena gobernanza en el proceso de implementacién y monitoreo de la politica nacional de mercadeo agropecuario.

4. Realizar un seguimiento de los compromisos adquiridos y evaluar su cumplimiento, con el objetivo de asegurar la participacion y fomentar una buena gobernanza en el proceso de implementacién y monitoreo de la politica nacional de mercadeo agropecuario.

5. Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones de

la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

6. Elaborar un reglamento del funcionamiento operativo de la Mesa de Mercadeo Agropecuario, el cual debera’ ser sometido a consideracion de la Mesa.

7. Las demas funciones que le asigne el reglamento acorde a su naturaleza.

Paragrafo. En la primera sesion de la Mesa de Mercadeo Obligatorio el primer punto forzoso sera la aprobacion del reglamento interno que debera ser presentado por la Secretaria Técnica, previa revision de la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Articulo 8. Seguimiento y evaluacién. E| Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en coordinacion con las dependencias técnicas competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceran un mecanismo de seguimiento de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario, que permita evaluar los avances y resultados frente a las metas trazadas por la Mesa de Mercadeo Agropecuario. Los resultados se divulgaran a través de la pagina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las redes sociales oficiales. Paragrafo. Para el disefio del mecanismo el viceministerio solicitara el acompafiamiento del Departamento Nacional de Planeacion. Articulo 9. Vigencia. Esta resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Paragrafo. Para el disefio del mecanismo el viceministerio solicitara el acompafiamiento del Departamento Nacional de Planeacion. Articulo 9. Vigencia. Esta resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C.,alos. 7 g ABR. 1016 i MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Miguel Angel Arias, Abogado contratista Viceministerio de Asuntos Agropecuarios — José Agustin Labrador, Abogado contratista Viceministerio de Asuntos Agropecuarios -+ €% Reviso: Miguel Angel Ardila - Abogado Contratista Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Cristian Eduardo Avellaneda Quintero - Profesional Especializado Grado 17 - Oficina Asesora Juridica

Aprobé: Geidy Xiomara Ortega Trujillo, Viceministra de Asuntos Agropecuarios Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridicd Pagina 5 de §

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