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MINAGRICULTURA - Resolución 000103 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000103 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

NTE Na MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 001 03 pe 2015 (27 ABR 201 “Por la cual se corrige el inciso inicial del artículo 1 de la Resolución 101 de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1737 de 2014, los Decretos No. 1160 de 2010, 900 de 2012, 1985 de 2013, 2710 de 2014, y 0377 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 32 de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. Que el mencionado Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social. Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto No. 1160 de 2010, “Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 32 de 1991, 388 de 1997,

Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto No. 1160 de 2010, “Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 32 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005”, la dirección de la ejecución de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el citado decreto en su artículo 3, establece el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad que lo regula. Que igualmente en el artículo 10 del Decreto No. 1160 de 2010 se establece que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, es el Banco Agrario de Colombia S.A. Que en el Anexo del Decreto No. 2710 de 2014, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se decretaron los recursos para soluciones de vivienda rural así: Construcción viviendas de interés social ruralRESOLUCION NUMERO 000103 97 ABR 2015 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se corrige el inciso inicial del artículo 1 de la Resolución 101 de 2015

Continuación de la Resolución "Por la cual se corrige el inciso inicial del artículo 1 de la Resolución 101 de 2015 Contratos Plan Sur del Tolima y Norte del Cauca la suma de $31.156.000.000; Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, la suma de $431.544.000.000; Subsidio construcción de vivienda de interés Social rural para la población víctima de desplazamiento forzado nacional, la suma de $150.900.000.000 y Subsidio de vivienda rural en el marco de la estrategia Contratos Plan a Nivel Nacional, la suma de $40.000.000.000, para una apropiación total de $653.600.000.000. Que el Decreto No. 377 de 2015 “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 1, sección 1701 el aplazamiento de las siguientes apropiaciones: Construcción viviendas de interés social rural contratos Plan Sur del Tolima y Norte del Cauca, la suma de $3.427.160.000; Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, la suma de $63.000.000.000 y Subsidio de vivienda rural en el marco de la estrategia Contratos Plan a Nivel Nacional, la suma de $4.400.000.000. Que teniendo en cuenta las apropiaciones realizadas y los aplazamientos de éstas, el valor total apropiado para la vigencia fiscal de 2015, es de $582.772.840.000. Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones,

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional. Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, mediante Acta No. 49 del 13 de abril de 2015, recomendó la distribución de recursos de las bolsas Departamental y Sectorial y de Víctimas por valor de $580.657.140.000. Que la distribución de recursos descrita en el párrafo precedente, fue adoptada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución 101 del 24 de abril de 2015. Que en la citada resolución, se incurrió en un yerro al tomar dentro del monto a transterir la suma de Cuarenta y Dos Mil Millones de Pesos ($42.000.000.000), suma que si bien se encuentra dentro del ítem de “Distribución aprobada - Bolsa Departamental”, corresponde, conforme a nota de pie de página del cuadro de “Bolsa Departamental y Sectorial”, al saldo para el trámite de vigencias futuras, por lo cual el valor a transferir por Bolsa Departamental y Sectorial es de $388.270.200.000, y no de $430.270.200.000, como se tomó del cuadro de distribución. Que en consecuencia la suma total a transferir al Banco Agrario de Colombia S.A.

valor a transferir por Bolsa Departamental y Sectorial es de $388.270.200.000, y no de $430.270.200.000, como se tomó del cuadro de distribución. Que en consecuencia la suma total a transferir al Banco Agrario de Colombia S.A. tanto para la Bolsa Departamental y Sectorial como para la Bolsa de Víctimas, es de

QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS M.CTE ($538.657.140.000).

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de é transcripción o de omisión de palabras.RESOLUCIÓN NÚMERO 000103 797 ABR 2015 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige el inciso inicial del artículo 1 de la Resolución 101 de 2015" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corrijase el inciso inicial del artículo 1 de la Resolución 101 de 2015, el cual quedará así: “Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A., NIT. 800.037.800-8, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS M.CTE ($538.657.140.000) correspondientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la Cuenta de Ahorros No. 000018730887 del Banco Davivienda designada por el Banco Agrario de Colombia S.A.”

correspondientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la Cuenta de Ahorros No. 000018730887 del Banco Davivienda designada por el Banco Agrario de Colombia S.A.” Artículo 2, Las demás disposiciones de la Resolución 101 de 2015 continúan vigentes sin modificación alguna. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los y 7 ABR 2015

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectá: Dirección Gestión Bienes Públicos Rurales 7E 7

Revisó: Oficina Asesora Jurídica 47 77, aAprobó: Secretaría General D

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