MINAGRICULTURA - Resolución 000107 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000107 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
@ Seras y Et
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( ) Estonia “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 2071 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, “Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones”, modificado mediante el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, define el servicio público de adecuación de tierras como:
adecuación de tierras y se establecen sus funciones”, modificado mediante el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, define el servicio público de adecuación de tierras como: “El servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.RESOLUCIÓN NÚMERO... 00007 DE 2021 HOJA N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” Que así mismo en el artículo 4, se establece el concepto de distritos de adecuación de tierras, como: “La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.” Que el Decreto Ley 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es: “(...) ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que el artículo 37 del Decreto mencionado anteriormente, dispone que las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER, en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural deben entenderse referidas a la Agencia de Desarrollo Rural. Que de conformidad con lo anterior, la ADR actúa como organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras, en tanto dicha Agencia tiene a cargo dentro de sus funciones, proponer los objetivos y metas anuales en relación con la estructuración de planes y proyectos integrales para el componente de adecuación de tierras. Que mediante Resolución No. 1415 del 30 de noviembre 2016, fueron transferidos a título gratuito por el extinto INCODER a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, los Distritos de Adecuación de Tierras de Mediana y Gran Escala, de propiedad del Estado. Que mediante acta de entrega y recibo No. 223 de fecha 6 de diciembre de 2016, la
Distritos de Adecuación de Tierras de Mediana y Gran Escala, de propiedad del Estado. Que mediante acta de entrega y recibo No. 223 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Agencia de Desarrollo Rural recibió del extinto INCODER, la cartera que tenían los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, por concepto de la tasa por prestación del servicio público de adecuación de tierras. Que el Congreso de la República expidió la Ley 2071 de 2020, con el fin de adoptar medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales. Que el artículo 10 de la Ley 2071 de 2020, autorizó a la Agencia de Desarrollo Rural para que “Con el objeto de reactivar la explotación agropecuaria del país y mejorar las condiciones de vida de la población campesina usuaria de distritos de adecuación de tierras, autorícese a la Agencia de Desarrollo Rural para que otorgue la condonación total o parcial del capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible y la condonación total de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de propiedad de esta entidad. El Gobierno Nacional a través del Ministerio deRESOLUCIÓN NÚMER! 0007 DE 2021 HOJA N°, 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” Agricultura y Desarrollo Rural, - MADR, reglamentará las condiciones que sean pertinentes para la recuperación de la cartera o su condonación total o parcial. (...)”
Agricultura y Desarrollo Rural, - MADR, reglamentará las condiciones que sean pertinentes para la recuperación de la cartera o su condonación total o parcial. (...)” Que el mencionado artículo establece dos criterios como objeto: i) reactivar explotación agropecuaria del país; y, ii) mejorar las condiciones de vida de la población campesina usuaria de distritos de adecuación de tierras. Por lo anterior debe entenderse que la población campesina y todos los demás usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, serán los beneficiarios de los incentivos de que trata la Ley 2071 de 2020 en su artículo 10. Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1993, definió el concepto de usuarios del distrito, como: “toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales”. Que teniendo en cuenta la justificación técnica remitida por la Agencia de Desarrollo Rural, a través de oficio No 20213300003832 del 11 de febrero de 2021 y 20213300006372 del 25 de febrero de 2020, se manifiesta la necesidad de establecer las condiciones para la recuperación de la cartera correspondiente a la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible en los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, con el fin de propender por la reactivación económica
tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible en los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, con el fin de propender por la reactivación económica de los usuarios de los mencionados Distritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2071 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la recuperación de la cartera de la tasa porla prestación del servicio público de adecuación de tierras, actualmente exigible en los distritos de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, a través de la condonación total o parcial del capital y la condonación de intereses, con el fin de propender por la reactivación económica de los mismos. Artículo 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de los mecanismos de alivios de cartera para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras, de conformidad con el articulo 10 de la Ley 2071 de 2020, serán los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, interesados en normalizar sus obligaciones que presenten mora a 31 de diciembre de 2020.RESOLUCION NÚMEROS 09 E. HOJA N°. 4 E... £ Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” Artículo 3. Procedencia. Los mecanismos de condonación de cartera aquí previstos, comprenden la condonación parcial de capital y total de intereses
económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” Artículo 3. Procedencia. Los mecanismos de condonación de cartera aquí previstos, comprenden la condonación parcial de capital y total de intereses moratorios, de acuerdo a la fecha de pago a la que se acoja el deudor. Dichas medidas son de carácter excepcional y procederán una sola vez, a solicitud de parte. Artículo 4. Procedimiento. El interesado deberá manifestar por escrito su intención de acogerse a los mecanismos de condonación, indicando la fecha de pago de conformidad con los plazos que se establecen en la presente resolución, el nombre del Distrito, el código del predio, nombre del usuario con su identificación, número de contacto, dirección de notificación y demás información que considere pertinente. La solicitud deberá ser radicada en las Unidades Técnicas Territoriales con jurisdicción en el área de influencia de los Distritos de Adecuación de Tierras o a los correos electrónicos que la Agencia de Desarrollo Rural determine para tal fin, los cuales serán comunicados en la página web www.adr.gov.co. Radicada la solicitud, la misma será resuelta por el Director de la Unidad Técnica Territorial correspondiente, en un término máximo de 10 días hábiles. Una vez realizado el pago por parte del interesado, éste deberá remitir a la Unidad Técnica Territorial o la Asociación de Usuarios correspondiente, copia de la consignación realizada, especificando el nombre del Distrito, código del predio, número de contacto y dirección de notificación, y demás información que considere pertinente. Artículo 5. Mecanismos de condonación. Los usuarios de los Distritos de
consignación realizada, especificando el nombre del Distrito, código del predio, número de contacto y dirección de notificación, y demás información que considere pertinente. Artículo 5. Mecanismos de condonación. Los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, cuyos predios registren obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2020 y que sean actualmente exigibles, por concepto de la tasa por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, podrán acceder a los siguientes mecanismos de condonación: a. Siel interesado cancela entre el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, se le condonará el 20% de capital y la totalidad intereses moratorios, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. b. Si el interesado cancela entre el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se le condonará el 10% de capital y la totalidad intereses moratorios, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. c. Si el interesado cancela entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, se le condonará el 0% de capital y la totalidad de los intereses moratorios, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. Parágrafo. Los mecanismos de condonación previstos en el presente artículo procederán frente a las obligaciones más antiguas y exigibles, y la imputación de pagos se realizará bajo el mismo criterio.RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJAN°. 5
procederán frente a las obligaciones más antiguas y exigibles, y la imputación de pagos se realizará bajo el mismo criterio.RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJAN°. 5 BT000707 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural” Artículo 6. La Agencia de Desarrollo Rural establecerá las directrices administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución Artículo 7. La Agencia de Desarrollo Rural publicará en su página web, el contenido de la presente resolución, y realizará las gestiones necesarias de divulgación en los distritos de adecuación de tierras de su propiedad. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 19 4BR 2021 Py 2 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Paola Delgado Mariño, Dirección de Adecuación de Tierras — AD Dora Luz Correa, Dirección de Adecuación de Tierras — ADRRZC . Clara Inés Escobar Aponte, Dirección de Adecuación de Tierras — ADR v & +. Nhazly Marcela Correa, Oficina Juridica ~ADR que Alix Acuña Borrero, Vicepresidencia de Integración Productiva. ADR María Stella Albomoz -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo : Rosa Cristina Salazar - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo i
María Stella Albomoz -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo : Rosa Cristina Salazar - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo i Marisol Orozco Giraldo — Jefe Oficina Jurídica de la ADR ¢,/ Patricia Abadía Munilo - Vicepresidente de Integración Productiva (E) 74 4
Revisó: Miguel Angel Aguiar Dedadillo — Jefe Oficina Asesara Juridea Pe? Wilber Jairo Vallejo -Director de Ordenamiento Social de la Propigtlad Y Uso Productivo del Suelo Ana Cristina Moreno Palados - Presidenta de la Agencia de Desárrollo Rural = E =
Aprobó: Juan Camilo Restrepo-Viceministro de Desarrollo Rural