MINAGRICULTURA - Resolución 000108 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000108 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
- -0 108 RESOLUCION NUMERO, il TTTUSWAT I “Por fa cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el articulo 208 de la Constitucion Politica de Colombia, el numeral 1 del articulo 8 de la Ley 69 de 1993, el articulo 84 de la Ley 101 de 1993, y el numeral 15 de los articulos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el articulo 64 de la Constitucién Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, sefiala que "E/ campesinado es sujefo de derechos y de especial proteccion, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccion de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de lerritorialidad campesina, condiciones geogréficas, demogréficas, organizativas y cuilturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensién econémica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto ¥ garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la iguaidad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, Ia vivienda, la saiud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, Ia tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioiégica, el agua, la participacion
domiciliarios, vias terciarias, Ia tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioiégica, el agua, la participacion reforzada, la coneclividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnol6gica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos”. Que el articulo 65 de la Constitucién Politica, modificade por el Acto Legislativo 1 de 2025 consagra que “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricién. Asi mismo, promoveré condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generard acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccién y acceso a alimentos gozaré de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgard prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecolégicas, pecuarias, pesqueras, acuélicas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite Ia disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional [...J". Que el articulo 66 de la Carta politica, sefiala que “las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrén reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
materia crediticia podrén reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”. Que el articulo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el articulo 1 de la Ley 2178 de 2021, dispone “establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la produccion agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento econémico de! sector agropecuario yfo rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenarmiento econémico del sector agropecuario Y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrolio giobal del pais. Ei objeto del seguro es la proteccién de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuicolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El segurc agropecuario podra abarcar el reconocimiento del dario emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de produccion, transformacion y comercializacion nacional e internacional y el desarrolio integral del sector econémico primario”. Pagina 1de 7--000108 Que el articulo 8 de la ley antes mencionada, modificado por el articulo 3 de la Ley 2178 de 2021, creé el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendra el
Pagina 1de 7--000108 Que el articulo 8 de la ley antes mencionada, modificado por el articulo 3 de la Ley 2178 de 2021, creé el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendra el tratamiento de Fondo-Cuenta, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), o quien haga sus veces. Que el articulo 8 ibidem, sefiala que seran recursos del FNRA los siguientes: “1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nacion, en los términos del articulo 86 de la Ley 101 de 1993. £l Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural priorizaré los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parégrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nacién serén hechos a titulo de capitalizacion”. Que el articuto 84 de la Ley 101 de 1993 sefiala que “E/ Estado concurriré al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el articulo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario, podré fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberan ser asumidos a titulo de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nacion, en un rubro especial asignado para tal
Agropecuario, podré fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberan ser asumidos a titulo de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nacion, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...)". Que el articulo 86 ibidem, dispone que “fas partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el articulo 6 de la Ley 69 de 1993, serén hechas a titulo de capitalizacion”. Que segun el articulo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del articulo 218 del Estatuto Orgénico del Sistema Financierc, la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podra “p)_establecer los lineamientos de politica de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climéticos, de mercado, cambiaria, enlre otros, asi como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que los numerales 2° y 3° del articulo 3 de la Ley 2294 de 2023 "Por e/ cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que el Plan Nacional de Desarrolio se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “Seguridad humana y justicia social, la cual busca la "Transformacion de la
que el Plan Nacional de Desarrolio se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “Seguridad humana y justicia social, la cual busca la "Transformacion de la politica social para la adaptacion y mitigacion del riesgo, que integra la proteccion de la vida con la seguridad juridica e institucional, asi como la seguridad econémica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de proteccidn social universal y adaptativo; una infraestructura fisica y digital para la vida y el buen vivir, ia justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacia de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y ia seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y !as poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superacion de las privaciones y ila expansién de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad”. “Derecho humano a la alimentacién, que "Busca que las personas puedan acceder, en todoc momento, a una alimentacién adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuacion de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberania alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentacion adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomias locales y que les permita tener una vida activa y sana”. Que el articulo 2 31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 "Por e/ cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan Pégina2de?--000i08 olras disposiciones”, sefiala que “para efectos del segurc agropecuario, corresponde a la
normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan Pégina2de?--000i08 olras disposiciones”, sefiala que “para efectos del segurc agropecuario, corresponde a la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario en desarrolio de sus facuitades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaria Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinara el ambito territorial de su aplicacién, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de produccién estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimacion del aporte global del Gobierno y su distribucion para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripcién del seguro, la inclusion de los estudios técnicos que posibiliten la incorporacién paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgacién del seguro agropecuario”. Que en relacién con la direccién del FNRA, el inciso 2 del articulo antes mencionado dispone que “... la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario sefialara las politicas generales de manejo e inversion de los recursos del Fondo, aprobaré el presupuesto general de operacién del Fondo, solicitaré informes periédicos al administrador acerca de Ia ejecucion de las poilticas generales adoptadas y velaré por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que en el numeral 15 de los articulos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, se establece que es funcién del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “15. Disedar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estimulos para la produccién y comercializacién
funcién del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “15. Disedar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estimulos para la produccién y comercializacién agropecuaria, a través del financiamiento, la inversion, la capitalizacién y el fomento a la produccién”, Que con la resolucién 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar6 el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcién de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos pubkcos del sector agricultura y desarrollo rural Que, de acuerdo con o sefialado en el articulo 5 de la Resolucién No. 17 de 2025 de la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario, corresponde al MADR transferir al Plan Anual de Gestién de Riesgos Agropecuarios para el afto 2026 la suma de CIENTO CUARENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($142.830.000.000 M/ICTE).
El Gobierno Nacional puede transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Que los articulos 9 y 10 de la sefialada resolucién establecen el Incentivo al Seguro
través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Que los articulos 9 y 10 de la sefialada resolucién establecen el Incentivo al Seguro Agropecuario como un instrumento financiado con recurses del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, orientado a promover la gestién del riesgo en el sector agropecuario mediante e apoyo al acceso a seguros, priorizando a los pequefios productores y a poblaciones con enfoque diferencial, bajo criterios de equidad, sostenibilidad y eficiencia en e uso de los recursos publicos, e incorporando lineamientos generales para el fortalecimiento de la proteccion financiera de los productores y sus familias. Que la transferencia de recursos al FNRA para financiar el Plan Anual de Gestion de Riesgos Agropecuarios de Ia vigencia 2026, se enmarca dentro del objeto del gasto del Presupuesto de Inversion del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, C-1703-1100-830101B "SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTION DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” asi como en las actividades ylo componentes del proyecto de inversion cédigo BPIN 202300000000466 denominado "Servicio financiero y gestién del riesgo para el sector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrializacién y la produccién agroalimentaria Nacional" asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversidn Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeacién. Que de acuerdo con [a desagregacion del presupuesto de gastos de inversion del Ministerio
en el Banco de Proyectos de Inversidn Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeacién. Que de acuerdo con [a desagregacion del presupuesto de gastos de inversion del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2026, aprobado mediante Ia Resolucién No. 000002 de! 5 de enero de 2026, existe una apropiacidn en el rubro G-1703-1100-8301018-1703009-03 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES -SERVICIO DE APOYO Pagina3de7--000108 FINANCIERO PARA LA GESTION DE RIESGOS AGROPECUARIOS -SERVICIO FINANCIERO Y GESTION DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACION Y LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA NACIONAL, CSF, RECURSO 10, por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($176.980.043.930), amparados por los certificados de disponibilidad presupuestal nimeros: 78926 del 21 de enero de 2026 por valor de $25.000.000.000, 89526 del 11 de febrero de 2026 por valor de $25.000.000.000, 78726 del 21 de enero de 2026 por valor de $106.980.043.930, y 78826 del 21 de enero de 2026 por valor de $20.000.000.000 expedidos por la Subdireccién Financiera de este Ministerio. Que, teniendo en cuenta lo sefalado en el articulo 5 de la Resolucion No. 17 de 2025 de la
2026 por valor de $20.000.000.000 expedidos por la Subdireccién Financiera de este Ministerio. Que, teniendo en cuenta lo sefalado en el articulo 5 de la Resolucion No. 17 de 2025 de la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en concordancia con la Resolucion No. 000002 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrolle Rural, se transferira con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($141.980.043.930), con el fin de dar cumplimiento ai Plan Anual de Gestidn de Riesgos. Que la transferencia se faculta, ademas, en lo dispuesto en el numeral 1, articulo 8 de la Ley 69 de 1993 el cual establece que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizara los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que, segun la memoria justificativa enviada por la Direccion de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se destacaron, entre otros, los siguientes puntos: » Para la vigencia 2026, la CNCA y el MADR han impulsado un Plan Anual de Gestion de Riesgos Agropecuarios que se propone consolidar la estrategia integral de proteccion financiera para los productores agropecuarios, mediante instrumentos y programas de reduccion, manejo y conocimiento de los riesgos agropecuarios,
de Riesgos Agropecuarios que se propone consolidar la estrategia integral de proteccion financiera para los productores agropecuarios, mediante instrumentos y programas de reduccion, manejo y conocimiento de los riesgos agropecuarios, ademas del disefio, implementacion y fortalecimiento de instrumentos encaminados a reducir la vulnerabilidad del sector agropecuario frente a riesgos naturales, climaticos, bioldgicos, de mercado y antrépicos, por medio de esquemas de aseguramiento subsidiado, incentivos a la inversion y mecanismos de reactivacion productiva, al tiempo que promueve la inclusién productiva y financiera de pequefios productores de ingresos bajos, pequefios productores, usuarios especiales y territorios priorizados (PDET, ZOMAC, Nucleos de Reforma Agraria y demas territorios definidos por el MADR), mediante e acceso preferencial a seguros agropecuarios, incentivos a la capitalizacion rural y lineas de crédito con condiciones especiales para la gestion de riesgos agropecuarios. « Ellncentivo al Seguro Agropecuario {ISA) corresponde a un incentivo que se otorga sobre el valor de la prima neta que establecen las compaiias aseguradoras. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario, han impulsado el acceso al incentivo, adelantando diferentes acciones para su fortalecimiento y el aumento de su demanda, disponiendo de recursos de forma permanente, fomentando la cultura de gestién de riesgos agropecuarios y manteniendo un marco legal estable [...] En 2025, los pequefios productores y los pequefios productores de ingresos bajos representaron el 99% de los beneficiarios registrados y el 99% de los recursos del ISA.
agropecuarios y manteniendo un marco legal estable [...] En 2025, los pequefios productores y los pequefios productores de ingresos bajos representaron el 99% de los beneficiarios registrados y el 99% de los recursos del ISA. « Enrelacion con la reduccién de impactos de los riesgos del sector, la Resolucion 17 de 2025 de la CNCA “Por la cual se estabiece el Plan Anual de Gestién de Riesgos Agropecuarios para el afio 2026 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 1 del literal A del articulo 5 establece un presupuesto para el 1SA 2026, asi mismo, destina recursos al Programa de Fomento a la Gestién Integral de Riesgos Agropecuarios ~ Pilotos de Aseguramiento Territorial, para lo cual esta cartera Ministerial transfiere un valor total de $106.980.043.930, monto que incluye expresamente los recursos correspondientes a dicho programa por valor de $20.000 Paginadde?--000108 millones, orientados en su conjunto a la aplicacion del incentivo a la prima del seguro agropecuario para pequefios productores. Con estos recursos del Presupuesto General de la Nacion -MADR vigencia 2026, se espera beneficiar a 51.907 productores a un costo unitario de $2.060.989,24. A través de estos recursos se incentiva el acceso al seguro agropecuario hasta en un porcentaje maximo de 90% sobre la prima neta en esquemas de seguro tradicional y paramétrico; en los términos aprobados por la Comision Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, en la Resolucién No. 17 de 2025. [...] la CNCA aprobé recursos para el ICGR con el propésito de aportar a la
términos aprobados por la Comision Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, en la Resolucién No. 17 de 2025. [...] la CNCA aprobé recursos para el ICGR con el propésito de aportar a la reduccién de los impactos de los riesgos agropecuarios, a través de la reduccion de la vulnerabilidad de los pequefios productores y pequefios productores de ingresos bajos que reciban este incentivo, quienes podran fortalecer sus capacidades productivas en actividades financiables relacionadas con el manejo y gestion del deéficit y exceso del agua, conforme los lineamientos establecidos en la Resolucién 0096 de 2025 “Por la cual se establecen lineamientos para la implementacién de Jos Planes Anuales de Gestién de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones” del MADR ylo demas disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan, asi como los términos y condiciones autorizados por la CNCA. Como parte de los instrumentos destinados al manejo del riesgo, la CNCA a través del articulo 13 de la Resolucion 17 de 2025 propuso la Linea Especial de Crédito {LEC) Reactivacién Agropecuaria dirigida a la normalizacién (incluye deudas de las carteras de redescuento, agropecuaria y sustituta) y a la reactivacion de las unidades productivas de los pequefios y medianos productores afectados por las situaciones de crisis descritas en el numeral 3 del articulo 13 de la Resolucién 17 de 2025, mediante la financiacion del capital de trabajo y la inversion requeridos para la reactivacion productiva de los productores al igual que para el pago de pasivos no financieros. Para acceder a esta Linea Especial de Crédito los créditos
de 2025, mediante la financiacion del capital de trabajo y la inversion requeridos para la reactivacion productiva de los productores al igual que para el pago de pasivos no financieros. Para acceder a esta Linea Especial de Crédito los créditos deberdn ser redescontados ante FINAGRO. EI MADR de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Resolucion 17 de 2025 de la CNCA el cual dispone que, el Gobierno Nacional puede transferir recursos adicionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, destinard a la Linea Especial de Crédito (LEC) Reactivacién Agropecuaria la suma de $25.000 millones de pesos. Con estos recursos del Presupuesto General de la Nacién -MADR vigencia 2026, se proyecta beneficiar 1.331 pequefios y medianos productores. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Anua! de Gestién de Riesgos Agropecuarios 2028, dispuesto por la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario mediante la Resolucion No. 17 de 2025, y teniendo en cuenta la destinacion de recursos para el
SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTION DE RIESGOS
AGROPECUARIOS ~ SERVICIO FINANCIERO Y GESTION DEL RIESGO PARA
EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACION Y LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA NACIONAL, de conformidad con la Resolucién No. 000002 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural, resulta necesaria y oportuna la transferencia de recursos por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA
de Agricultura y Desarrolio Rural, resulta necesaria y oportuna la transferencia de recursos por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($141.980.043.930) M/CTE, amparados en los recursos que actualmente estén disponibles en el proyecto de inversion de fecha 29 de septiembre de 2025, en el producto denominado Servicio de apoyo financiero para la gestion de riesgos agropecuario, Actividad 2.1. Otorgamiento del incentivo a la prima del seguro agropecuario — ISA y los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal numeros: 78926 del 21 de enero de 2026 por valor de $10.000.000.000, 89526 del 11 de febrero de 2026 por valor de $25.000.000.000, 78726 del 21 de enero de 2026 por valor de $106.980.043.930, expedidos por la Subdireccion Financiera de este Ministerio. Es necesario precisar que, la Direccion de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministeric se encuentra adelantando el tramite de ajuste de la respectiva ficha de inversion, con el fin de completar el monto establecido en la Resolucién No. 17 de 2025 de la CNCA. Pagina5de?== DisLI0ug Que, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas que anteceden, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Direccion de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, es necesario expedir la presente resolucion, para capitalizar el Fondo Nacicnal de Riesgos Agropecuarios y as posibilitar la implementacion
concordancia con la memoria justificativa remitida por la Direccion de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, es necesario expedir la presente resolucion, para capitalizar el Fondo Nacicnal de Riesgos Agropecuarios y as posibilitar la implementacion del Plan Anual de Gestién de Riesgos Agropecuarios de 2026 conforme a lo establecido en la Resolucién 17 de 2025 de la Comision Nacional de Crédito Agropecuario. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Transferir en un Unico desembolso la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($141.980.043.930), del rubro C-1703-1100-8-30101B-170300903 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTION DE
RIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTION DEL RIESGO
PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA
AGROINDUSTRIALIZACION Y LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA NACIONAL.
Recurso 10 CSF del Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), con destinacion al Plan Anual de Gestién de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 8 numeral 1° de la Ley 62 de 1993, 84 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolucién 17 de
Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 8 numeral 1° de la Ley 62 de 1993, 84 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolucién 17 de 2025, expedida por la Comision Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y la Resolucién num. 000002 de 2026 expedida por el Ministerio de Agricultura, asi:
1. La suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y TRES ML NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($106.980.043.930), amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 78728 del 21 de enero de 2026, expedido por la Subdireccion Financiera de este Ministerio, con el objeto de destinarla a al Incentivo al Seguro Agropecuario (1SA), y a el Programa de Fomento a la Gestién Integral de Riesgos Agropecuarios — Pilotos de Aseguramiento Territorial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal A, numeral 1, y numeral 5.2, del articulo 5 de la Resolucién 17 de 2025 de la
Comisién Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
2. Lasumade DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. $10.000.000.000 amparados en el CDP 78926 del 21 de enero de 2026 expedido por la Subdireccién Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el Incentivo de Capitalizacion para la Gestion de Riesgos Agropecuarios, orientado a la reduccion de los impactos de los riesgos agropecuarios, a través de la reduccién de la
de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el Incentivo de Capitalizacion para la Gestion de Riesgos Agropecuarios, orientado a la reduccion de los impactos de los riesgos agropecuarios, a través de la reduccién de la vulnerabilidad de los productores que reciban este incentivo, dirigido a los pequefios productores de ingresos bajos y pequefic proguctor y usuarios especiales de los enfoques individual y étnico; de conformidad con lo dispuesto en el literal A, numeral 3, articulo 5 y articulo 12 de la Resolucién 17 de 2025 de la CNCA.
3. La suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($25.000.000.000) amparados en el CDP 89526 del 11 de febrerc de 2026 expedido por la Subdireccion Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el subsidic Linea Especial de Crédito (LEC) Reactivacion Agropecuaria, la cual esta dirigida a la normalizacién (incluye deudas de las carteras de redescuento, agropecuaria y sustituta) y reactivacion de las unidades productivas de los pequefios y medianos productores afectados; de conformidad con lo dispuesto en el literal A, numeral 4, articulo 5y articulo 13 de la Resolucion 17 de 2025 de la CNCA.
Paragrafo 1. El monto del desembolso estara condicionado al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestion General del Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural. Paragrafo 2. El desembolso se hard al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del FNRA
Desarrolio Rural. Paragrafo 2. El desembolso se hard al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del FNRA Péginabde?--000108 Paragrafo 3. El desembolso sera efectuado po