MINAGRICULTURA - Resolución 000109 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000109 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
v Agricultura RESOLUCION NUMERO, DE (6 MAYD 2026 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 208 de la Constitucion Politica, articulo 18 de la Ley 2183 de 2022, CONSIDERANDO: Que el articulo 64 de la Constitucion Politica de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, sefiala que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccién, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccidn de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demograficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensién econémica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la
bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioldgica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnolégica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos. (...)". Que el articulo 65 de la Constitucion Politica, indica que el Estado garantizard el derecho humano a la alimentacién adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promoveréd condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccidn y acceso a alimentos gozara de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgaré prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecoldgicas, pecuarias, pesqueras, acuéticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...). Que el articulo 208 ibidem sefiala que los ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administracion en su respectiva dependencia y, bajo la direccion del Presidente de la Republica, les corresponde
todo el territorio nacional.” (...). Que el articulo 208 ibidem sefiala que los ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administracion en su respectiva dependencia y, bajo la direccion del Presidente de la Republica, les corresponde formular las politicas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que mediante la Resolucién 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declard el Afio de la Justicia Agraria, con el objetivo de coordinar Ja concurrencia efectiva de planes y programas del sector que propendan por la garantia de derechos de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas. A Pagina 1de 6Agri&lj_ltura --000109 Que la Ley 2183 de 2022, “Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Politica Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones” en su articulo 14 dispuso que el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) tiene por objeto “la financiacion de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario”. Que el articulo 15 de la mencionada ley establecio que el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) funcionaria como “una cuenta especial, sin personeria juridica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio auténomo. Para estos efectos el MADR celebrara un contrato de fiducia mercantil con una
personeria juridica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio auténomo. Para estos efectos el MADR celebrara un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria publica en donde se defina la operatividad del mismo y su estructura”. ' Que el articulo 18 de la Ley 2183 de 2022 dispuso que los recursos del Fondo FAIA, podran provenir, entre otras fuentes, de: “(...) 1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nacion dispuestas por cualquier érgano que lo conforme”. Que el articulo 19 ibidem establecio las operaciones autorizadas al FAIA, asi: “1. Financiar apoyos a la produccion, transporte, almacenamiento y demas actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios. 3. Otorgar garantias en las operaciones de importacion que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios. 4. Adquirir instrumentos financieros o pdlizas de cobertura por diferencial cambiario”. Que el paragrafo 3 del articulo 19 de la Ley 2183 de 2022 faculté al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidio la Resolucion 101 de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el articulo 19 de la Ley 2183 de 2022", reglamentando los numerales 1y 2 del
la Resolucion 101 de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el articulo 19 de la Ley 2183 de 2022", reglamentando los numerales 1y 2 del articulo 19, correspondientes a las siguientes operaciones autorizadas al FAIA: a) Financiacién de apoyos a la produccién, transporte, almacenamiento y demas actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. b) Operaciones de compras centralizadas de insumos agropecuarios. Que la mencionada resolucion fue modificada por la resolucién 284 de 2024, en lo referente al alcance de algunas de las actividades desarrolladas en el marco de la “Operacion de financiacion de apoyos a la produccion, transporte, almacenamiento y demas actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios” y la clasificacion de los pequefios productores. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribié con el Consorcio FAIA 2022, el Contrato de Fiducia Mercantil No. 20220572, con el objeto de “celebrar un contrato de Fiducia Mercantil para que la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del patrimonio auténomo reciba, administre, contrate y pague con cargo a los recursos del Fondo para el Acceso a W Pagina2de 6Agrifltura --000108 los Insumos Agropecuarios FAIA previsto en el articulo 15 de la Ley 2183 de 2022, las operaciones autorizadas consagradas en el articulo 19 de la misma Ley”.
W Pagina2de 6Agrifltura --000108 los Insumos Agropecuarios FAIA previsto en el articulo 15 de la Ley 2183 de 2022, las operaciones autorizadas consagradas en el articulo 19 de la misma Ley”. Que, en este contexto el Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA) constituye una herramienta idénea para la financiacion de mecanismos orientados a que el pequefio y mediano productor, pueda acceder a programas que mejoren sus condiciones de acceso al mercado de insumos agropecuarios y se fortalezca la oferta nacional de estos. Que, en desarrolio de este mandato legal, desde 2022 se han realizado seis transferencias de recursos al Patrimonio Auténomo, las cuales en conjunto suman $269.972.697.936. Que, se encuentran en ejecucion: el Programa nacional de bioinsumos, fertilizantes organicos y acondicionadores de suelos, con el objeto de otorgar un apoyo econémico y técnico para el fortalecimiento, adecuacion y/o dotacion de biofabricas, con énfasis en las organizaciones de pequefios productores, para facilitar el registro y promocion del uso y produccion de bioinsumos; fertilizantes organicos y/o acondicionadores de suelos, de tal manera que se contribuya al aumento de su oferta, abastecimiento y se fortalezcan los procesos productivos y en transicion de las agriculturas para la vida en el pais, este programa tiene un recurso total comprometido de 36.861.326.356 pesos, equivalente al 13.7% de los recursos girados al PA; y el Programa de apoyo para el acceso a Insumos para la produccion agricola de las cadenas priorizadas - FAIA Integral Nacional 2026 con
recursos girados al PA; y el Programa de apoyo para el acceso a Insumos para la produccion agricola de las cadenas priorizadas - FAIA Integral Nacional 2026 con el objeto de otorgar a los pequefios productores de las cadenas priorizadas, un apoyo econdmico directo y focalizado, mediante un porcentaje diferenciado de acuerdo al insumo demandado por el productor y su pertenencia a los grupos priorizados, con un recurso total comprometido de 32.136.000.000 pesos, equivalente al 11,9% de los recursos girados al PA. Que, como resultado de lo anterior, el recurso disponible en el patrimonio auténomo es de $2.894.608.178 pesos que corresponde al 1,1% del total de los recursos que le han sido desembolsados, valor que resulta insuficiente para el financiamiento de nuevos programas cuya ejecucion se prevé para la vigencia 2026. Que, mediante acuerdo 013 de 2026 el Comité Directivo del FAIA aprobé el Programa para el Acceso a Insumos Agropecuarios para la Mitigacion de la Inflacion - FAIA Mitigacion 2026. Que, en el articulo 5 del referido acuerdo, el Comité Directivo del Fondo autorizé destinar la suma de hasta ciento diez mil milones de pesos m/cte ($110.000.000.000,00) para la ejecucion del programa FAIA Mitigacion 2026. Que, de conformidad con la memoria justificativa enviada por la Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se resaltaron los siguientes aspectos: [...] Adicionalmente, mediante resolucion 902 del 28 de abril de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se modifico el Anexo del Decreto de Liquidacion en
resaltaron los siguientes aspectos: [...] Adicionalmente, mediante resolucion 902 del 28 de abril de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se modifico el Anexo del Decreto de Liquidacion en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la Vigencia Fiscal 2026, de la siguiente manera: Q Pagina3de6{I Agri_ciltura “-000 09
CREDITO
SECCION 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL UNIDAD 170101 - GESTION GENERAL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EAEREE R545" DESCRIPCION | T cral i | FONDO PARA EL™ | I | | AccesoAlos | { VALOR INSUMOS Ins 03 | 04| 071} 10 Cs"AsRovecuAmcs-\ $110.000.000.000
FAIA, LEY 2183 DE | | 2022 | TOTAL, DISTRIBUIDO $110.000.000.000
Fuente: Articulo 1 de la Resolucién 902 del 28 de abril de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Teniendo en cuenta la descripcion especifica del rubro de funcionamiento anteriormente sefalado, estos recursos deben ser destinados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios. [...] [..] El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) proyecta ser parte de laimplementacién de los objetivos de la Reforma Agraria en el pais, por lo anterior es importante continuar atendiendo el eslabon de insumos, el cual es transversal en las cadenas productivas agropecuarias, mediante el mejoramiento del acceso a los
de laimplementacién de los objetivos de la Reforma Agraria en el pais, por lo anterior es importante continuar atendiendo el eslabon de insumos, el cual es transversal en las cadenas productivas agropecuarias, mediante el mejoramiento del acceso a los mismos por parte de los pequefios y medianos productores a través de planes, programas y proyectos que ejecuten las operaciones trazadas por el fondo. Que el choque externo derivado de la coyuntura geopolitica en el estrecho de Ormuz ha generado incrementos significativos en los precios internacionales de los insumos agropecuarios, evidenciados en aumentos de hasta 45,8% en fertilizantes como la urea frente a la linea base preconflicto, asi como disrupciones en sus cadenas de suministro, lo cual, dada la alta dependencia de importaciones del pais, restringe y deteriora las condiciones de acceso oportuno y eficiente a dichos insumos por parte de los productores agropecuarios, en especial pequefios y medianos. Que esta situacion compromete la disponibilidad y el uso adecuado de insumos estratégicos dentro de los sistemas productivos agropecuarios, pudiendo afectar la continuidad de los ciclos productivos y el abastecimiento de alimentos. Que en consecuencia, a través de los recursos objeto de la presente transferencia se prevé la implementacion del Plan de Mitigacion FAIA 2026, orientado a restablecer y mejorar las condiciones de acceso a insumos agropecuarios, mediante el uso de los instrumentos previstos en el articulo 19 de la Ley 2183 de 2022. Que, de conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 14 de la ley 2183 de 2022, el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) facilita
Que, de conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 14 de la ley 2183 de 2022, el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) facilita planes, proyectos y programas para mejorar el acceso a insumos agropecuarios a pequefios productores y muijeres rurales del sector en aplicacion de acciones diferenciales. Que los programas FAIA se han destacado por su innovacion, beneficiando a los municipios priorizados, de conformidad con la formulacién de cada uno de los programas mediante cofinanciaciones y estrategias colaborativas, con expectativas de mayor participacién en futuras fases para ampliar su impacto positivo. N Paginadde6W Agric_ultura --000109 Que, existen recursos en el rubro presupuestal A-03-03-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022 por la suma de CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (110.000.000.000) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 95026 del 4 de mayo de 2026, expedido por la Subdireccién Financiera de este Ministerio. Que, una vez transferidos al patrimonio auténomo, los referidos recursos deberan ser destinados a la implementacion del programa FAIA Mitigacién 2026, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 013 de 2026 del Comité Directivo del FAIA. Que, de conformidad con los dispuesto en la Ley 2183 de 2022, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolucién para la
FAIA. Que, de conformidad con los dispuesto en la Ley 2183 de 2022, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolucién para la transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), con el fin de continuar garantizando la financiacién de mecanismos orientados a que el pequefio productor y mujeres rurales del sector agropecuario puedan acceder en mejores condiciones a los insumos agropecuarios, asi como el cumplimiento de las operaciones autorizadas a través de la ley y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como de aquellas que llegaren a habilitarse por parte del Comité Directivo de dicho Fondo, previa reglamentacion y aprobacion del programa que se defina para tal fin. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Transferencia. Transferir la suma de CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($110.000.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 95026 del 4 de mayo de 2026 en el rubro A-03-03-04-071
FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183
DE 2022, al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) administrado por el CONSORCIO FAIA 2022, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Paragrafo 1. El monto del desembolso estard supeditado a las previsiones del
administrado por el CONSORCIO FAIA 2022, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Paragrafo 1. El monto del desembolso estard supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja (PAC), de la Gestion General del Ministerio de Agricultura y Desarrolio Rural. Paragrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente articulo sera realizado al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) por la Direccién de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente nimero 256131269; a nombre de PATRIMONIOS AUT DE SOC FID DE DESAR - FIDUAGRARIA PA CONSORCIO FAIA 2022 identificada con el nimero de documento 8300536309, cuenta designada en virtud del contrato de fiducia mercantil 20220572. Articulo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. El seguimiento técnico y financiero de la ejecucién de los recursos de que trata la presente resolucion sera ejercido por el Comité Directivo de FAIA, en los términos del literal b) del articulo 17 de la ley 2183 de 2022, y por la supervision del contrato de fiducia mercantil que designe el ordenador del gasto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Paragrafo 1. El seguimiento de que trata el presente articulo se realizara conforme Pagina 5 de 6“-000109 Agricultura lo establecido en la Resolucion 355 de 2015, “Por la cual se establecen mecanismos de informacion y seguimiento a las transferencias de recursos que efectte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmente
lo establecido en la Resolucion 355 de 2015, “Por la cual se establecen mecanismos de informacion y seguimiento a las transferencias de recursos que efectte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmente por la Resolucién 133 de 2021 “Por la cual se modifican los articulos 5 y 10 de la resolucién 355 de 2015”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y/o aquellas normas que reglamenten o regulen el ejercicio de supervision de contratos estatales. Paragrafo 2. La entidad administradora del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) presentara informes mensuales, que contendran como minimo el detalle de los recursos administrados, el valor de los rendimientos generados, el extracto de Cuentas y Fondos de inversion Colectiva, el estado y ejecucion de los pagos realizados, compromisos y obligaciones, el listado detallado de contratacion derivada del mes y consolidada con el estado detallado de la gestion de pdlizas de los contratos derivados, el movimiento detallado de ingresos y egresos, el informe de pagos, el listado de las retenciones causadas y pagadas durante el mes que se reporte, y las demas que se requieren en el ejercicio de sus funciones. Los informes deberan ser aprobados por la supervision del contrato. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podra, en todo caso, solicitar en cualquier momento los informes sobre el balance de uso de los recursos transferidos por la presente resolucion. Paragrafo 3. Los recursos transferidos mediante el presente articulo se destinaran a la implementacién del Programa FAIA Mitigacion 2026, aprobado mediante el Acuerdo 013 de 2026 del Comité Directivo del FAIA, de conformidad con los
Paragrafo 3. Los recursos transferidos mediante el presente articulo se destinaran a la implementacién del Programa FAIA Mitigacion 2026, aprobado mediante el Acuerdo 013 de 2026 del Comité Directivo del FAIA, de conformidad con los criterios de focalizacion, cobertura y asignacion definidos en dicho Acuerdo y en los documentos técnicos que soportan su implementacion. Articulo 3. Registro. La fiduciaria realizara los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), de los que trata el articulo 1 de la presente resolucién, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion. Articulo 4. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C. a los 06 Mg s MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyects: Angie Natalya Murill - Direccién de Cadenas Agricolas y Forestales _A{l. Marcia Carolina Sanchez - Direccién de Cadenas Agricolas y ForestalesGabriella Benedett - Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales«— Revisé: Manuel Enrique Paredes Hernandez - Direccion de Cadenas Agricolas y Forestales .- Miguel Angel Arias - Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios ———= Cristian Eduardo Avellaneda - Oficina Asesora Juridica = gg Aprobd: Lady Catherine Piza Montenegro - Directora de Cadenas Agricolas y Forestales _ju/fl Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios
Cristian Eduardo Avellaneda - Oficina Asesora Juridica = gg Aprobd: Lady Catherine Piza Montenegro - Directora de Cadenas Agricolas y Forestales _ju/fl Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Jorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Juridiéa. Andrés Felipe Ocampo — Secretario General aesreipa e dyuincnc Ocampo Martinez S Pagina 6 de 6