MINAGRICULTURA - Resolución 000110 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000110 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
| - ) 00 0 RESOLUCION NUMERO 000110 DE 2026 0 G MAYO 2026 “Por la cual se define el mecanismo de eleccidn de dos (2) representantes de organizaciones campesinas y dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario y se dictan otras disposiciones”. LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 6 de la Ley 2378 de 2024 vy, CONSIDERANDO Que el articulo 64 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 consagro al campesinado como sujeto de derechos y de especial proteccion y sefiala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccion de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geograficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Que en linea con lo anterior, el segundo inciso del mismo articulo dispone que “El Estado reconoce la dimensién econdémica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biolégica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnoldgica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos”. Que el articulo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promoveré condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccion y acceso a alimentos gozara de la especial proteccién del Estado. Para tal efecto, se otorgaré prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecoldgicas, pecuarias, pesqueras, acuaticas, forestales y Pégina 1 de 11campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promovera la investigacion y la transferencia de conocimiento y tecnologia para la produccion de alimentos
de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promovera la investigacion y la transferencia de conocimiento y tecnologia para la produccion de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuicola, con el propdsito de incrementar la productividad y disponibilidad, asi como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.”. Que la Ley 2378 de 2024, establece los lineamientos para la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario, como instrumento integrador y orientador de la produccién agropecuaria, logistica agropecuaria y comercializacion de productos de origen agropecuario. Que el articulo 6 ibidem sefiala que, “El Gobierno nacional establecera una mesa técnica intersectorial en la que participardn el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien liderara y coordinara la misma, la Unidad de Planificacion Rural agropecuaria (UPRA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Agencia desarrollo Rural (ADR), La Corporacion Colombiana de Investigacion Agropecuaria (AGROSA VIA), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional Planeacidn, encargada de la formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo agropecuario, quienes trabajaran en conjunto con los territorios a través del Consejo nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales dé Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Auténomas Regionales, Areas, Metropolitanas o con quienes cumplan las
(CONSA), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales dé Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Auténomas Regionales, Areas, Metropolitanas o con quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental o, demas mecanismos de interaccidn regional y con la academia.”. Que, el inciso 2 del mismo articulo 6 dispone que de la mesa técnica intersectorial haran parte dos (2) representantes de organizaciones campesinas, asi como dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para lo cual, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definira los mecanismos de eleccion de dichos representantes propendiendo porque en su eleccion se garantice la paridad de género. Que la Convencién sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada mediante la Ley 51 de 1981, tras lo cual mediante la Ley 984 de 2005 el Estado colombiano aprobo el protocolo facultativo que reconoce la competencia del Comité para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer para supervisar su aplicacion. Posteriormente, en octubre de 2024, dicho Comité emitié la Recomendacion General nimero 40 sobre la representacion igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, aclarando que: “(...) Como se sefala en el predmbulo de la Convencion, la méxima participacion de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, Pagina 2 de 11es indispensable para el desarrollo pIeno?completo de un pais, el bienestar del mundo y la causa de la paz. La “representacion igualitaria e inclusiva” se define como la paridad total (50/50)
Pagina 2 de 11es indispensable para el desarrollo pIeno?completo de un pais, el bienestar del mundo y la causa de la paz. La “representacion igualitaria e inclusiva” se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones, (...) abarca la toma de decisiones a través de procesos tanto formales como informales en todos los sectores, incluidos los espacios politicos, publicos, econdmicos y digitales (...)". “(...) el Comité sefala siete pilares de la representacion igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condicion; c) la interseccionalidad y la inclusién de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformacion estructural en favor de la representacion igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representacion de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones”. “(...) Las metas de que las mujeres cuenten con una representacion del 30 % en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convencion, consistente en eliminar la discriminacién contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable (. “Se ha demostrado que las personas jovenes son partes interesadas vitales que
consistente en eliminar la discriminacién contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable (. “Se ha demostrado que las personas jovenes son partes interesadas vitales que contribuyen a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la paz y la seguridad, y los Estados han subrayado la importancia de que cuenten con representacion en la torna de decisiones. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto para el Futuro se reconoce que las personas jovenes son agentes fundamentales de cambios positivos que desarrollan su propio potencial y velan por un mundo apropiado para las generaciones futuras (...). La paridad es esencial para que las personas jévenes puedan construir un mundo pacifico, igualitario, inclusivo y sostenible que responda a sus exigencias, haga efectivos sus derechos, garantice el coliderazgo juvenil y la solidaridad intergeneracional y les permita anticiparse a las crisis y superarlas”. Que el Comité recomienda, entre otros, que los Estados parte: “Garanticen la paridad, la transparencia y la integridad en los procesos de postulacién y seleccion para los puestos de toma de decisiones en el plano local, nacional, regional e internacional. (...) Aprueben leyes de paridad o fortalezcan las existentes, por ejemplo, alternando entre candidatas y candidatos en las elecciones, mediante listas que fomenten la paridad vertical y horizontal, y rechazando las listas que no cumplan los requisitos establecidos; Lleven a cabo campafias de sensibilizacion para rechazar las excusas de que no hay Pégina 3 de 11-0001180 suficientes mujeres disponibles o cualificadas para presentarse como candidatas (...) Impongan requisitos de paridad en los érganos decisorios de los
Pégina 3 de 11-0001180 suficientes mujeres disponibles o cualificadas para presentarse como candidatas (...) Impongan requisitos de paridad en los érganos decisorios de los partidos politicos y los sindicatos y velen por su cumplimiento, por ejemplo, mediante sanciones e incentivos; (...) Garanticen la igualdad de acceso de las empresas propiedad de mujeres a las oportunidades de contratacion de los sectores publico y privado, por ejemplo mediante medidas especiales de caracter permanente y temporal, reformas regulatorias e incentivos; Adopten medidas innovadoras para lograr la paridad en los nombramientos de puestos de responsabilidad econémica, incluidos los consejos de administracion de las empresas, y en la direccién general de empresas estatales y de empresas privadas”. Que previamente en la Recomendacion General 34 de 2016, sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité ya habia recomendado que los Estados parte: “(...) deberian velar por que las politicas macroecondémicas, incluidas las politicas comerciales, fiscales y de inversion, asi como los acuerdos bilaterales y multilaterales, respondan a las necesidades de las mujeres rurales y fortalezcan la capacidad productiva y de inversion de las pequefias productoras. Deberian corregir los efectos negativos y diferenciales de las politicas econdmicas, incluida la liberalizacién de la agricultura y el comercio general, la privatizacion y la mercantilizacion de la tierra, el agua y los recursos naturales, en la vida de las mujeres rurales y el ejercicio de sus derechos. (...) Asegurar la participacion de las mujeres rurales en la elaboracion y aplicacion de todas las estrategias de desarrollo agricola y ruraly su participacion efectiva en la planificacion y
mujeres rurales y el ejercicio de sus derechos. (...) Asegurar la participacion de las mujeres rurales en la elaboracion y aplicacion de todas las estrategias de desarrollo agricola y ruraly su participacion efectiva en la planificacion y la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura y los servicios rurales, como los del agua, de saneamiento, de transporte y de energia, asi como en cooperativas agricolas, organizaciones de agricultores productores, organizaciones de trabajadores rurales, grupos de apoyo y entidades de agrotransformacidn. Las mujeres rurales y sus representantes deberian poder participar directamente en la evaluacion, el anélisis, la planificacicn, el diserio, la presupuestacion, la financiacién, la aplicacion y el seguimiento de todas las estrategias de desarrollo agricola y rural (...)". Que el articulo 1° de la Ley 2424 de 2024 modifico el articulo 4° de la Ley 581 de 2000 en los siguientes términos: “Articulo 4°. Participacion efectiva de las mujeres. La participacion adecuada de las mujeres en los niveles del poder publico definidos en los articulos 2° y 3° de la presente ley, se haré efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Minimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de maximo nivel decisorio de que trata el articulo 2, seran desempefiados por mujeres; b) Minimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el articulo 3 serén desempefados por mujeres (...)". Pégina 4 de 11“-000110 Que con la expedicion de la Resolucién 000027 de 2026, el Ministerio de
decisorios, de que trata el articulo 3 serén desempefados por mujeres (...)". Pégina 4 de 11“-000110 Que con la expedicion de la Resolucién 000027 de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declard el “afio de la Justicia Agraria” con el objetivo de “coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcion de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural”. Que en virtud de lo anterior y conforme con la facultad reglamentaria concedida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el inciso 2 del articulo 6 de la Ley 2378 de 2024, disposicion legislativa en virtud de la cual se expide la presente resolucion, se hace necesario determinar los mecanismos de eleccion de los representantes de organizaciones campesinas y los representantes de agremiaciones del sector agropecuario, con el fin de conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Unico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolucion fue publicada en la pagina web del Sistema Unico de Consulta Publica
Decreto Unico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolucion fue publicada en la pagina web del Sistema Unico de Consulta Publica -SUCOPpara comentarios de la ciudadania y grupos de interés entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2026, recibiendo ocho (8) comentarios debidamente resueltos a través del formato “Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos especificos de regulacion” aprobado por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica y publicado en la misma plataforma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Establecer el mecanismo de eleccion de dos (2) representantes de organizaciones campesinas y dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario de acuerdo con el inciso 2 del articulo 6 de la Ley 2378 de 2024. Paragrafo. En ambos casos, organizaciones campesinas y agremiaciones, deberan elegir por lo menos una mujer. Articulo 2. Proceso de eleccién. Las organizaciones campesinas y las agremiaciones podran establecer autbnomamente y con el acompanamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el mecanismo de eleccion de sus representantes, siempre que estas se adelanten en el lugar y fecha que sefale la convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con Pagina 5 de 11=-0001710 las demas reglas dispuestas en esta resolucion o aquella que la modifique o sustituya. Paragrafo. Los dos (2) representantes de organizaciones campesinas y los dos
Pagina 5 de 11=-0001710 las demas reglas dispuestas en esta resolucion o aquella que la modifique o sustituya. Paragrafo. Los dos (2) representantes de organizaciones campesinas y los dos (2) los representantes de agremiaciones del sector agropecuario contaran con (1) un unico suplente para organizaciones y (1) un unico suplente para gremios, que debe ser en todos los casos mujer. Los designados suplentes deberan ser elegidos en el mismo proceso de eleccion de los designados principales. Articulo 3. Periodo. Los representantes y sus suplentes seran elegidos para periodos institucionales de dos (2) afos, contados a partir de la expedicion del acto administrativo que realiza la designacion, y podran reelegirse por una sola vez. Articulo 4. Convocatoria para la inscripcién. El Viceministerio de Asuntos Agropecuarios convocara a las organizaciones campesinas y las agremiaciones del sector agropecuario legalmente constituidas; de manera separada o conjunta, mediante comunicacion en la pagina web de la entidad segun el cronograma que para el efecto se establezca. Paragrafo 1. El/la Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios prestara sus mejores oficios para que la mayor cantidad de organizaciones y/o asociaciones campesinas participen del proceso. Paragrafo 2. La convocatoria sera publicada por el término de cinco (05) dias calendario en la pagina web y podra ser publicada en cualquier otro medio de comunicacién eficaz, dentro de este plazo los interesados para su inscripcion deberan remitir los documentos requeridos en los articulos 5 y 6 de esta resolucion.
calendario en la pagina web y podra ser publicada en cualquier otro medio de comunicacién eficaz, dentro de este plazo los interesados para su inscripcion deberan remitir los documentos requeridos en los articulos 5 y 6 de esta resolucion. Articulo 5. Requisitos para participacién y votacién de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas. Las Asociaciones y Organizaciones Campesinas de nivel nacional podran participar siempre que estén legalmente constituidas con antigiiedad minima de un (1) afio, antes de la fecha de la convocatoria. Cada Asociacién u Organizacion Campesina tendra derecho a un (1) voto que sera ejercido por un (1) representante legal principal o suplente. Aquel seré designado mediante el envio por correo electronico dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la convocatoria de los siguientes documentos: « Certificado de existencia y representacion legal. La informacion en él contenida sera verificada de oficio por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Registro Unico Empresarial y Social. « Copia del documento de identidad del representante legal principal o del representante principal o suplente designado. « Estatutos de la asociacion u organizacion. Pagina 6 de 11--0001180 e Certificacién de composicion de asociados que integran la entidad sin animo de lucro, firmada por el Representante legal o su suplente. Paragrafo. Seran desestimadas las solicitudes de las personas juridicas que su objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a campesinos y/o campesinas, asi como la proteccion de los intereses de sus asociados. También seran desestimadas las asociaciones u organizaciones
objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a campesinos y/o campesinas, asi como la proteccion de los intereses de sus asociados. También seran desestimadas las asociaciones u organizaciones campesinas nacionales que estén conformadas con menos de cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional. Articulo 6. Requisitos para participacién y votacion de Gremios del Sector Agropecuario. Los Gremios del Sector Agropecuario de nivel nacional podran participar siempre que estén legalmente constituidos con una antigliedad minima de un (1) afo, contado a partir de la fecha de su inscripcién en el registro correspondiente, antes de la fecha de la convocatoria. Cada gremio tendra derecho a un (1) voto, que sera ejercido por un (1) representante legal principal o suplente. Este debera ser designado mediante el envio por correo electronico, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la convocatoria, de los siguientes documentos: . Certificado de existencia y representacion legal expedido, en fecha cercana a su presentacion, por la autoridad competente. La informacion en el contenida sera verificada de oficio por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Registro Unico Empresarial y Social. . Copia del documento de identidad del representante legal principal o del suplente designado. . Estatutos del gremio. . Certificacion de composicion, suscrita bajo gravedad de juramento por el Representante Legal o su suplente. Paragrafo 1. Seran desestimadas las solicitudes de las personas juridicas cuyo objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a entidades del sector agropecuario, asi como aquellas que no acrediten su caracter
Paragrafo 1. Seran desestimadas las solicitudes de las personas juridicas cuyo objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a entidades del sector agropecuario, asi como aquellas que no acrediten su caracter de gremio de nivel nacional. Paragrafo 2. Las agremiaciones del sector agropecuario que se encuentren afiliadas o integradas a una federacion, confederacion u organizacion gremial de caracter nacional inscrita en el proceso de eleccién no podran ejercer el derecho al voto de manera auténoma. En estos casos, solo la organizacién de mayor grado tendra derecho al voto. Cada organizacion al momento de su inscripcion debera remitir certificacion jurada, expedida por el representante legal, informando si se encuentra afiliada o integrada a otra organizacién gremial inscrita o que pretenda inscribirse en el proceso. N N Pégina 7 de 11--000110 Paragrafo 3. Cuando se acredite que una agremiacion inhabilitada conforme al paragrafo anterior ejercié el derecho al voto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, declarara la nulidad de dicho voto y la exclusién de la organizacién del proceso electoral. Esta declaracion no afectara la validez del proceso en su conjunto, salvo que la irregularidad haya sido determinante en el resultado de la eleccién. En tal caso, el Ministerio podra ordenar la repeticion parcial o total de la votacion. Lo anterior no excluye el inicio de las acciones penales que correspondan por la posible falsedad en la declaraciéon juramentada, de acuerdo con la Ley 599 de 2000. Articulo 7. Postulacion del delegado de las Asociaciones u Organizaciones
Lo anterior no excluye el inicio de las acciones penales que correspondan por la posible falsedad en la declaraciéon juramentada, de acuerdo con la Ley 599 de 2000. Articulo 7. Postulacion del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario. Las Asociaciones, Organizaciones Campesinas y los Gremios del Sector Agropecuario, podran postular un (1) candidato principal y (1) candidato suplente. Para esto remitiran al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos de los postulados: Copia de la cédula de ciudadania de los postulados. Hoja de vida de los postulados y sus soportes documentales pertinentes. . Certificacién proveniente del postulante en el que indique claramente la relacion o relaciones que tenga con los postulados. . Declaracién juramentada en la que se exprese que no es servidor publico, no tiene vinculo contractual con el Estado, ni esta incurso en causal de inhabilitad o impedimento para ser designado. . Carta de intencién y aceptacion del postulado que indique expresamente si desea ser designado principal o suplente. Paragrafo 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural excluira a cualquier postulado que reporte antecedentes penales, excepto por delitos culposos o politicos, fiscales, policivos y disciplinarios ciudadanos o en relacion con su profesion. Para esto consultara las bases de datos pertinentes de forma oficiosa. Paragrafo 2. Siempre que el candidato principal sea hombre, el suplente de su candidatura sera mujer. Articulo 8. Inhabilidades e impedimentos para ser postulado. Los postulados no deberan estar incursos en las causales generales de inhabilidad,
Paragrafo 2. Siempre que el candidato principal sea hombre, el suplente de su candidatura sera mujer. Articulo 8. Inhabilidades e impedimentos para ser postulado. Los postulados no deberan estar incursos en las causales generales de inhabilidad, incompatibilidad e impedimentos establecidos en la legislacion vigente, y ademas no podran estar incursos en lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Ley 128 de 1976, tampoco estaran incursos en las siguientes causales: Péagina 8 de 11000110
1. Hubieren sido condenados por delitos contra la administracion publica, la administracién de justicia o la fe publica, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los politicos.
2. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesion o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.
3. Como empleados publicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.
4. Se hallaren con los deméas miembros de la Mesa dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Articulo 9. Comité Verificador. E| Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformara un comité verificador integral integrado por tres (3) miembros, asi: s Un (1) Designado de la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Un (1) Designado del Viceministerio de Desarrollo Rural.
3. Un (1) Designado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
El Comité elaborara el informe de resultados de la verificacién de documentos debidamente suscrito por sus integrantes, el cual sera divulgado conforme se
3. Un (1) Designado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
El Comité elaborara el informe de resultados de la verificacién de documentos debidamente suscrito por sus integrantes, el cual sera divulgado conforme se establezca en el cronograma, en la pagina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el micrositio dispuesto para este asunto y presentado en la reunion de eleccion. A través de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se comunicara la eleccion de acuerdo con la Ley 1437 de 2011 y sus normas concordantes. Paragrafo. Seran invitados permanentes con voz, pero sin voto, el Procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios y la Defensoria del Pueblo. El procedimiento no se detendra por la ausencia total o parcial de alguno de ellos. Articulo 10. Criterios de eleccion. La eleccion maximizara los principios de igualdad, publicidad, debido proceso, participacion efectiva y representatividad. Utilizara el mecanismo de mayoria simple y voto publico. La eleccidon se realizara mediante votacién directa, en la cual resultaran elegidos(a) los postulados (a) que obtengan el mayor nimero de votos validos. La votacién sera presencial por regla general, o virtual e incluso hibrida cuando lo determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y lo anuncie en la convocatoria. Se consideraran votos validos aquellos emitidos de manera inequivoca y conforme al procedimiento establecido. Paragrafo 1. En caso de empate entre dos o mas postulados, se aplicara el siguiente orden de desempate: Pégina 9 de 11-000110 Mayor nimero de mujeres rurales vinculadas al postulante.
Paragrafo 1. En caso de empate entre dos o mas postulados, se aplicara el siguiente orden de desempate: Pégina 9 de 11-000110 Mayor nimero de mujeres rurales vinculadas al postulante.
2. Mayor cantidad de personas étnicamente diferenciadas vinculadas al postulante.
3. Mayor cantidad de jévenes o adultos mayores rurales vinculados al postulante.
4. Mayor cantidad de municipios representados por el postulante. 5 De persistir el empate, sorteo publico.
Articulo 11. Vacancia. De no ser posible la representacion por los suplentes, en caso de renuncia, inhabilidad sobreviniente o pérdida de la calidad de representante, se procederd a una nueva elecciéon aplicando las reglas dispuestas en esta resolucion o aquella que la modifique o sustituya. Articulo 12. Convocatoria y desarrollo de la eleccion de los representantes. La sesién de eleccion de los representantes tendréa lugar en la fecha y hora sefalados en el cronograma correspondiente a la respectiva convocatoria y eleccién, previa verificacion de que quienes participen en la misma correspondan a los representantes legales de las asociaciones u organizaciones campesinas y/o de los Gremios del Sector Agropecuario debidamente autorizados para emitir su voto, o0 a las personas naturales postuladas para ejercer la representacion ante la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulacion de la Politica Nacional de Mercadeo Agropecuario y sus suplentes. Una vez finalizado el plazo para votar, el Comité Verificador de que trata el articulo 9 de la p