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MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NOMERooooi 16 DE 2019 (11.1 ABR 2019) “Por la cual se adopta el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el Decreto Ley 890 de 2017, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 define, en los siguientes términos, a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: “Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales”. Que el artículo 8 del Decreto Ley 890 de 2017 establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará los subsidios familiares de vivienda de interés social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991 y los que se otorguen con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, de conformidad con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.” - Que, acorde con la anterior disposición, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo de Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural,

territorial.” - Que, acorde con la anterior disposición, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo de Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto 1071 de 2015. Que mediante la Resolución 000096 de 2018 “Por la cual se delegan y asignan funciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social”, modificada por la Resolución 381 de 2018, se delegó en el Directorde Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991, y los que se otorguen con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, así como la emisión de los instructivos que se requieran, entre otros. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, documento. RESOLUCIÓN NÚMERO (000116 Hoja N°. 2 ©.1 ABR 200 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural” técnico que desarrolla, entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para la selección de postulantes, entre otros aspectos.

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural” técnico que desarrolla, entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para la selección de postulantes, entre otros aspectos. Que el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, junto con el Manual Operativo, constituyen el pilar de operación del programa de vivienda rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Adóptase el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural formulado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Modificaciones. El Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado por la presente resolución, podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la fecha de adjudicación de los subsidios en cada vigencia fiscal. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dadaren Bogotá, D.C alos 1 ABR 208ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Oscar García, Dirección de Gestión de Bienes Públicos AuraleKL

Daniel Monsalve Ortiz, Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales?

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Oscar García, Dirección de Gestión de Bienes Públicos AuraleKL

Daniel Monsalve Ortiz, Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales? Javier Pérez Burgos, Viceministro de Desarrollo Rural

Revisó: Marisol Duarte Bautista, Oficina Asesora Jurídica4?

Giovanny "67 Jefe Oficina Asesora Jurídica 7Elcampo Mina: : ] VIVIENDA es de todos E RURAL REGLAMENTO OPERATIVO DEL OTORGAMIENTO — DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE — INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO RURALEl campo CON VIVIENDA es de todos § RURAL Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Valencia Pinzón Viceministro de Desarrollo Rural Javier Pérez Burgos Director Gestión de Bienes Públicos Rurales Daniel Monsalve Ortiz Colaboradores en este documento Funcionarios y Contratistas Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Avenida Jiménez # 7A-17, Bogotá, Colombia

PBX: 2543300

Versión 1 - Marzo 2019El campo 1 inagrcultura 1 VIVIENDA v es de todos. - Miseicalura Co kumAr s cien

CONTENIDO CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETIVO GENERAL -........ 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .

1.3 DEFINICIONES..

1.3.1. Entidad Otorgante 1.3.2. Entidad Operadora. 1.3.3. Entidad Ejecutora 1.3.4. Entidad Promotora .

1.3 DEFINICIONES..

1.3.1. Entidad Otorgante 1.3.2. Entidad Operadora. 1.3.3. Entidad Ejecutora 1.3.4. Entidad Promotora . 1.3.5. Entidad Oferente 1.3.6. Bolsa Nacional .... 1.3.7. Bolsa para atención a población rural víctima 1.3.8. Programas Estratégicos .......... 1.3.9. Programas de Desarrollo Rural

CAPITULO 2. MARCO NORMATIVO

2.1 . NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO

CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DEL SUBSIDIO 3.1. MODALIDADES 3.1.1. Vivienda Nueva: ..................... eee emeeee 3.1.2 Mejoramiento de vivienda y saneamiento bási 3.2. VALOR DEL SUBSIDIO 3.3. FUENTE DE RECURSOS. 3.3.1. Bolsa Nacional: ............ 3.3.2. Bolsa para atención a población rural victim:

3.4. CONDICIONES DE LA VIVIENDA RURAL

CAPITULO 4. REQUISITOS PARA ACCESO AL SUBSIDIO.

4.1. HOGARES SUSCEPTIBLES DE POSTULACIÓN ............. 4.2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES 4.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN DE LOS HOGARES 16 4.4. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL HOGAR PARA EL PROCESO DE LA POSTULACIÓN .........—...e.reereceooecineenecen eee 16

CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO ............eeeemeee.es 20

PROCESO DE LA POSTULACIÓN .........—...e.reereceooecineenecen eee 16 CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO ............eeeemeee.es 20 5.1. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE POSTULACIÓN DE ENTIDADES OFERENTES.. .. .. 5.1.1. Resolución de distribución “departamental y priorización n muni icipal “de recursos: Una vez la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomiende la distribución de los recurso: 5.1.2. Apertura del proceso de postulación: ...... 5.1.3. Postulación de Beneficiarios: ........ 5.1.4. Compromiso de aporte de transporte: 5.1.4.1. Aporte de transporte en dinero: ... 5.1.4.2. Aporte de transporte en especie:El campo Mi v es de todos Minagricy 5.1.5. Calificación de Hogares: .......

VIVIENDA

RURAL 5.1.6. Listado de hogares calificado: 5.1.7. Remisión de listados a la Entidad Operadora 5.1.8. Adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: ....................eeeeeeee einer eee 35 5.2. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS.......................eeenccecce eee 37 5.2.1. Facultad de actuar como Entidad Promotora: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aprobará la creación de los programas estratégicos previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social

5.3. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE LA

y Desarrollo Rural aprobará la creación de los programas estratégicos previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social

5.3. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE LA

ENTIDAD PROMOTORA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASURT 5.3.1. Notificación sentencia: ........... 5.3.2. Caracterización sentencia UR 5.3.3. Priorización de beneficiarios.

5.4. ASIGNACIÓN CONDICIONADA Ul

CAPITULO 6. SUSTITUCIONES Y EXCLUSIONES CAPITULO 7. PROYECTO ESTRUCTURADOEl campo VIVIENDA es de todos

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETIVO GENERAL Establecer el procedimiento para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, con los recursos del Presupuesto General de la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 890 de 2017 y demás normas vigentes. El presente Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural es diferente del Manual Operativo elaborado por la Entidad Operadora para el cumplimiento de las actividades que le son propias, de conformidad con el vínculo contractual vigente con la Entidad Otorgante. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS e Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria postulada por las Entidades Oferentes o priorizadas por las Entidades Promotoras, luego de verificado el cumplimiento de

e Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria postulada por las Entidades Oferentes o priorizadas por las Entidades Promotoras, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al mismo. e Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria por órdenes emitidas por jueces y/o magistrados, en el en el marco de implementación de la política de Restitución de Tierras. e Optimizar la implementación del modelo de administración y ejecución para los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.3 DEFINICIONES 1.3.1. Entidad Otorgante: Es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación.El campo MI i VIVIENDA esdetodos i o RURAL más Grana h. Las Cajas de Compensación Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice. 1.3.6. Bolsa Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. 1.3.7. Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la población rural víctima

sectoriales de vivienda rural. 1.3.7. Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la población rural víctima del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población. 1.3.8. Programas Estratégicos: Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras. 1.3.9. Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos poblacionales pertenecientes ¿a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo caso el gremio postulará a los beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural y realizará el aporte de contrapartida en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015.El campo Minastic. lex! | VIVIENDA esde todos — MM CO RURAL CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO 2.1. NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO Constitución Política de Colombia, artículo 51, consagra la obligación del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y el de promover planes de Vivienda de Interés Social (VIS), sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda

Vivienda de Interés Social (VIS), sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones. Ley 1415 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo. Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones en lo que corresponde a vivienda rural contemplado en el artículo 10. Decreto Ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de

dictan otras disposiciones en lo que corresponde a vivienda rural contemplado en el artículo 10. Decreto Ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.El campo es de todos “Minagricultura VIVIENDA Corona Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural establecida en la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto. Resolución No. 000232 de 2016, por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Resolución 179 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Resolución 096 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se delegan y asignan funciones relacionadas con el otorgamiento de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social. Resolución 381 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 096 de 2018. Resolución 414 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se dekega la notificación de los actos administrativos de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para el cumplimiento de fallos

Resolución 414 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se dekega la notificación de los actos administrativos de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para el cumplimiento de fallos judiciales de restitución de tierras.El campo -.. y ua. VIVIENDA esdetodos “<< + = RURAL CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DEL SUBSIDIO 3.1. MODALIDADES 3.1.1. Vivienda Nueva: Modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en: Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. Dicha condición se podrá demostrar de la siguiente manera: Y Certificación de sana posesión expedida por la autoridad municipal competente. Y Autodeclaración de sana posesión en el formato suministrado por la Entidad Otorgante, suscrita por el jefe del hogar, el Presidente de la Junta de Acción Comunal y dos (2) testigos. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta, transferir su propiedad de manera individual, al jefe del hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social y prioritario rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras.

ser invertido. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Para la construcción de vivienda nueva agrupada se requerirá la gestión y/o cofinanciación de las entidades oferentes o promotoras para garantizar otros componentes como obras de urbanismo, acceso a fuentes de agua, energía y evacuación de aguas residuales. 3.1.2 Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico:Más digna El campo Minagri VIVIENDA es de Todos - Metu CooubmaL Es la modalidad que reúne el conjunto de acciones integrales que permiten al hogar postulado al subsidio, mejorar las condiciones de habitabilidad, locativas y/o estructurales de su vivienda rural, de acuerdo con el diagnóstico integral. Esta modalidad estará sujeta a los parámetros establecidos en la normatividad vigente y el manual operativo, y deberá ser adelantada por la Entidad Operadora en coordinación con la Entidad Oferente o Entidad Promotora, según el caso. La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. 3.2. VALOR DEL SUBSIDIO De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.13 del Decreto 1071 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural será el siguiente:

3.2. VALOR DEL SUBSIDIO De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.13 del Decreto 1071 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural será el siguiente: Vivienda Nueva población rural en condición de 55 No pobreza Vivienda Nueva para población rural víctima y 60 Si programas estratégicos Mejoramiento de vivienda población rural en 16 No condición de pobreza Mejoramiento de vivienda para población rural 22 Si víctima, programas estratégicos, programas de desarrollo rural. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural al momento de su adjudicación será del cien por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda. En el evento en que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural apruebe la postulación de programas de desarrollo rural, 1 Ar”El campo Minagricultura 7 Q VIVIENDA es de todos Mic . RURAL s digna serán aplicables las normas vigentes, que a la fecha señalan un porcentaje financiable hasta del 70% del valor del subsidio con recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el porcentaje restante será aportado en dinero, exclusivamente por la Entidad Oferente a que se refiere el literal d del numeral 5 del artículo 22.1.1.2 y el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015. De conformidad con la normatividad vigente, cuando un fallo judicial ordene la construcción de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, éste

del Decreto 1071 de 2015. De conformidad con la normatividad vigente, cuando un fallo judicial ordene la construcción de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, éste podrá incrementarse hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las condiciones para su construcción determinadas en el diagnóstico efectuado por la Entidad Operadora. 3.3. FUENTE DE RECURSOS 3.3.1. Bolsa Nacional: Recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. 3.3.2. Bolsa para atención a población rural víctima: Recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la población rural víctima del conflicto armado interno en los téminos y condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población. 3.4. CONDICIONES DE LA VIVIENDA RURAL Para construcción de vivienda nueva, la solución habitacional tendrá un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1071 de 2015, salvo para el caso de la población indígena, para la cual prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la norma de sismo resistencia (NSR 2010) o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2000) o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen y el 12El campo es de todos VIVIENDA — Minagricultura Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE vigente, establecido en la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía. En situaciones especiales, así como en los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a solicitud justificada de la Entidad Promotora se podrá construir una solución de vivienda para dos o más hogares o con el número de habitaciones necesarias en lo que corresponde al hacinamiento vinculado a un hogar; lo cual implicará la sumatoria del valor del subsidio y un diseño especial que permita, superando el área mínima, cumplir con las necesidades de los núdeos familiares, previo consentimiento de cada hogar beneficiario. La propuesta técnica y financiera de la vivienda estará a cargo de la Entidad Otorgante, y será entregada a la Entidad Operadora, de

los núdeos familiares, previo consentimiento de cada hogar beneficiario. La propuesta técnica y financiera de la vivienda estará a cargo de la Entidad Otorgante, y será entregada a la Entidad Operadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.8 del Decreto 1071 de 2015. 13El campoMinas—_— , El campo MInabricul: VIVIENDA esde todos "Eu RURAL uu mas digna

6. Los conformados por integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

7. Los conformados por integrantes de comunidades rom.

8. Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

9. La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 10.Los hogares con jefatura femenina. 4.1.2. Quedarán exceptuados del requerimiento del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas SocialesSISBEN los siguientes hogares:

1. Los hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia.

2. Los integrados por población víctima del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011.

3. Los conformados por integrantes de comunidades indígenas.

4. Los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.

Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.

4.2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES

1. Ser nacional colombiano.

2. Identificación.

Adultos: Cédula de Ciudadanía Menores: Tarjeta de identidad y/o Registro Civil de Nacimiento.

3. Conformar un hogar (mínimo dos miembros)

4. Vivir en área rural del territorio nacional.

5. Ser propietario o poseedor de un predio ubicado en área rural o vivienda que requiera mejoramiento y tener disponibilidad de agua.

15El campo Min: es de todos Co uuRar RURAL En caso de vivienda nucleada, la Entidad Oferente debe aportar el lote con disponibilidad de servicios públicos.

6. Puntaje obtenido en el SISBEN, así: 6.1 SISBEN con puntaje inferior a 40.75 para toda la zona rural dispersa. 6.2 SISBEN con puntaje inferior a 56.32 para la zona rural de las 14 principales ciudades del país. 6.3 Se exceptúan los hogares conformados por integrantes de comunidades indígenas; los afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia; las víctimas del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011 y los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural.

7. La población víctima del conflicto armado debe estar inscrita en el Registro de Población Víctima de la Unidad para la Atención y

hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural.

7. La población víctima del conflicto armado debe estar inscrita en el Registro de Población Víctima de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

8. No haber recibido Subsidio de Vivienda, exceptuando los casos expresamente establecidos en la normatividad vigente.

4.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN DE LOS HOGARES En la selección de los hogares las Entidades Oferentes y la Entidad Otorgante deberán tener en cuenta que éstos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar postulado en un mismo municipio. En caso de incurrir en esta conducta, la postulación del hogar será rechazada sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.

2. Que el hogar haya sido afectado por la ejecutoria de un acto que ordenó la pérdida y restitución del subsidio, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la postulación.

3. Las demás que estén incluidas en las normas vigentes.

4.4. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL HOGAR PARA EL

PROCESO DE LA POSTULACIÓN1)

2) 3)

  1. In.

1)

  1. El campo VIVIENDA es de todos RURAL POSTULACIÓN DEL HOGAR Formulario de Inscripción al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: Documento que genera la plataforma después de realizar el proceso de registro y

El campo VIVIENDA es de todos RURAL POSTULACIÓN DEL HOGAR Formulario de Inscripción al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: Documento que genera la plataforma después de realizar el proceso de registro y caracterización del hogar, donde se consigna toda la información marcada por el hogar postulante, en cuatro pasos: a. Datos del Jefe del Hogar b. Caracterización del Jefe del Hogar

C. Registro de los miembros que componen el hogar y la caracterización de cada integrante que lo forma.

d. Datos del predio y legalización del mismo. El formulario debe estar correctamente diligenciado y firmado por el jefe del hogar y su cónyuge si el caso aplica, y digitalizado y cargado en la plataforma. Certificado de Habeas Data o tratamiento de datos: Documento en el cual el titular de los datos personales (Hogar postulante /Entidad Oferente), autorizan voluntariamente para que la información suministrada sea utilizada por el M

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