MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
g Lsoe y Sr
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
(EE=00115) “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014, establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general”. Que el parágrafo primero del artículo 28 de la citada Ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO. Que el artículo 30 ibídem, establece el monto y origen de los recursos financieros del
control de la Superintendencia Bancaria, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO. Que el artículo 30 ibídem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, compuesto entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de Finagro y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece que dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG adicionalmente se “podráEr RESOLUCIÓN EC0 0 1 1 6 DE 2022 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” contar con recursos provenientes de donaciones y aporte públicos y privados, nacionales e intemacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley.” Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, tiene como objetivo específico en la línea cinco de Campo con Progreso, “Incentivar la inversión en el campo a través de la reforma de los instrumentos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y del manejo de los riesgos de mercado y climáticos”. Que el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, deberá actuar conforme las competencias asignadas en el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos
administrador del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, deberá actuar conforme las competencias asignadas en el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que se fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en la que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, establece como objetivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuario, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”. Que el artículo 2 del Decreto 2371 de 2015, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otros, “establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo”. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225600137653, remitió justificación técnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente - El Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, tiene como objeto garantizar los
Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225600137653, remitió justificación técnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente - El Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, tiene como objeto garantizar los créditos y operaciones financieras de los productores del sector agropecuario y rural, especialmente para los productores más pequeños que no tienen garantías suficientes para ser sujetos de crédito con el sistema financiero colombiano. - De acuerdo con el objeto del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, los pequeños productores son el foco principal hacia donde se dirigen las actividades, es por eso que, para el cierre del año 2021, las garantías totales expedidas fueron 303.369, de las cuales el 97% de las garantías expedidas y el 80% de su valor estaban destinadas a este grupo. - La expedición de garantías por parte del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, ha presentado una tendencia creciente desde el 2020, en el marco de la llegada de la pandemia COVID-19 al país, ya que la mayor vulnerabilidad económica generó un incremento en la aversión al riesgo de los intermediarios financieros y, en consecuencia, una mayor demanda de garantías. - Conelfin de sostener, garantizar y permitir el otorgamiento de garantías, como elemento fundamental para facilitar y profundizar el acceso al crédito a los3ATINS3YRESOLUCION E-0? 4 K 16 DE 2022 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” Artículo 3. Registro. El Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables
Agropecuario de Garantías - FAG” Artículo 3. Registro. El Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 A8R, 2022 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeck: Néstor Eduardo Velásquez González - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios i Diego Felipe Camargo Narváez - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios - - Aura María Echeverría Rodriguez - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, Revisó: — Luis Felipe Duarie Ramírez — Director Financiamiento y Riesgos Agropecuarios /5 Miguel Angel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurídica o” Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuario: