MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000116 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
i3 1 Agricultura “-000116 RESOLUCION NUMERO DE 2026 12 MAYD 2026 “Por la cual se declara un Area de Proteccion para la Produccion de Alimentos (APPA) en el municipio de Cogua de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los articulos 208 de la Constitucion Politica de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del articulo 6° del Decreto 1985 de 2013, el numeral 2 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el Pacto Internacional de Derechos Econémicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 diciembre 1966 por medio de la Resolucién 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagra en su articulo 11 que los Estados parte tomaran medidas apropiadas y las mas inmediatas y urgentes para asegurar la efectividad del Derecho humano a la alimentacién. Que el Comité de Derechos Econdmicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observacion General No. 12, ha establecido que el derecho a una alimentacién adecuada se ejerce al tener acceso fisico y econémico en todo momento a alimentos adecuados o a los medios para obtenerlos. Este estandar impone a los Estados la obligacion de adoptar medidas para prevenir que actores publicos o privados priven a las personas de dicho derecho, asi como para garantizar
al tener acceso fisico y econémico en todo momento a alimentos adecuados o a los medios para obtenerlos. Este estandar impone a los Estados la obligacion de adoptar medidas para prevenir que actores publicos o privados priven a las personas de dicho derecho, asi como para garantizar el acceso y la utilizacién de los recursos y medios necesarios para asegurar sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. En esa medida, los alimentos deben ser suficientes, accesibles, estables y duraderos, entre otros requisitos. Que el literal e) del numeral 1 del articulo 4 de la Convencién Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptacién a los impactos del cambio climatico y elaborar planes para la ordenacion de la agricultura, asi como para la proteccién y rehabilitacién de los lugares que puedan ser afectados por la sequia y la desertificacion. Que la Estrategia sobre el Cambio Climatico 2022—2031 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posicion destacada como solucién climatica. Que la Convencién de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de 1994, aprobada por Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligacion de los Estados Parte de adoptar medidas integradas y coordinadas para combatir la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia, mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetacion, en particular en las zonas aridas, semiaridas y subhlimedas secas.
mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetacion, en particular en las zonas aridas, semiaridas y subhlimedas secas. Que el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia frente al cambio climéatico, mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria. Que la Estrategia sobre el Cambio Climatico 2022—2031 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacién y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posicion destacada como solucién climatica. Pagina 1 de 10 N‘Agrigzg_itura “=000171¢6 Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentacion A/79/171 de 2024 identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen blogueos, la privacion de agua, la destruccion del sistema alimentario y la destruccion general de infraestructura civil, asi: “Algunas sefiales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentracién de poder empresarial; la alta concentracién de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislacién laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no
derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indigenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”. Que la Declaracién de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada el 28 de septiembre de 2018, establece en su articulo 2 que: “1. Los Estados respetarén, protegeran y harén efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarén sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaracién que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaracién se prestara una atencion particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jovenes, los nifios y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas multiples de discriminacion {(...)". Que el articulo 64 de la Constitucién Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccion, tiene un particular relacionamiento
discriminacion {(...)". Que el articulo 64 de la Constitucién Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccion, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccién de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconace la dimensién econémica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biolégica, el agua, la participacién reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnoldgica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos”. Que el articulo 65 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que: “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacién adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias
un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generaré acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccion y acceso a alimentos gozaré de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecolégicas, pecuarias, pesqueras, acuéticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (.)" Pagina 2 de 10 «Agricvfl’tura -=-000116 Que el articulo 80 de la Constitucion Politica establece la obligacién del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion, asi como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el articulo 209 ibidem establece que la funcién administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, que la administracion publica debe tener un control interno y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Carta Politica, dispone que las autoridades locales estan
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Carta Politica, dispone que las autoridades locales estan facultadas para establecer reglas y limites para la definicién de los usos del suelo “dentro de los limites que fije la ley”. Que los articulos 178 y 179 del Cédigo de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, disponen que los suelos agricolas deberan usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridad fisica y su capacidad productora. Adicionalmente, el articulo 288 de la Constitucion Politica ordena que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deberan ser ejercidas conforme a los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. Que, con arreglo al articulo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agricola se definié como el area rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la produccién agricola, pecuaria y forestal. En ella se busca ordenar, regular y orientar las acciones del sector ptblico como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el aprovechamiento de los recursos del territorio de acuerdo con sus propias aptitudes. Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, cuyo propésito es desarrollar los articulos 64, 65 y 66 de la Constitucién Politica, busca proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de
desarrollar los articulos 64, 65 y 66 de la Constitucién Politica, busca proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propdsitos la especial proteccion a la produccion de alimentos, la promocién y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliacion y fortalecimiento de la politica social en el sector. (numerales 1, 3y 11 del articulo 1). Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomia de las entidades territoriales, sefial6 que: “Como bien lo sefiala el articulo 287 superior, la autonomia debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los limites de la Constitucion y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce la supremacia de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomia de las entidades territoriales no se configura como poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. (...) E/ equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomia debe desarrollarse dentro de los limites de la Constitucién y la ley, con lo cual se reconoce la posicién de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomia cuyo limite lo constituye el ambito en que se desarrolla esta ultima” (Destacado propio). Que, en este sentido, es necesario reconocer la existencia de principios de origen constitucional que regulan Ia relacién entre la supremacia del Estado unitario y la autonomia de las entidades
ambito en que se desarrolla esta ultima” (Destacado propio). Que, en este sentido, es necesario reconocer la existencia de principios de origen constitucional que regulan Ia relacién entre la supremacia del Estado unitario y la autonomia de las entidades territoriales, conformidad a lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010, en los siguientes términos: Pagina 3 de 10 ARKi § Agricultura =000 16 “Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] la actividad del Estado debe cumplirse con la participacion de los distintos niveles de la Administracién. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribucién de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos érganos, de manera que se garantice el objeto propio de la accién estatal, sin que sea posible la exclusion de entidades que, en razén de la materia estén llamadas a participar. (...) Principio de coordinacién: ‘tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera arménica, de modo que la accién de los distintos érganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la accion estatal. (...) Principio de subsidiariedad: “corresponde a un criterio, tanto para la distribucion y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervencién el Estado, y la correspondiente atribucién de competencias, debe realizarse en el nivel mas préximo al ciudadano, lo cual es expresién del principio democréatico y un criterio de racionalizacién administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensién negativa, el principio de subsidiariedad
ciudadano, lo cual es expresién del principio democréatico y un criterio de racionalizacién administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensién negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralizacién sélo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades (...)". (Destacado propio). Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el legislador goza de un “amplio margen de configuracién”, razén por la cual se ha considerado constitucional que la competencia municipal esté “sometida a determinantes”, que son definidas por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como “normas jerarquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas” (Sentencia C-015 de 2023). Que, ademas, ha reiterado que la busqueda del equilibrio y armonizacion entre estos principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parametros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el niicleo esencial del principio de autonomia exige salvaguardar alguin espacio de decision para las autoridades territoriales. Que mediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se cred la Unidad de Planificacion de Tierras Rurales, Adecuacion de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objeto orientar la politica de gestion del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente funcién: “Definir criterios y disefiar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural
gestion del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente funcién: “Definir criterios y disefiar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definicion de politicas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulacién, revision y/o modificacién de los planes de ordenamiento territorial definié que los municipios y distritos deberan cumplir con las determinantes que se desarrollan en el citado decreto (articulo 2.2.2.2.1.1 y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquia en los términos del articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyé dentro las categorias de proteccién en suelo rural, la produccién agricola y ganadera y de explotacion de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinacién a usos agricolas, ganaderos, forestales o de explotacion de recursos naturales. Que, en regla con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional se pronuncié frente a las determinantes de superior jerarquia en Sentencia C — 138 de 2020 en los siguientes términos: (...) “la reglamentacion de los usos del suelo esta sometida a determinantes, definidos por el
determinantes de superior jerarquia en Sentencia C — 138 de 2020 en los siguientes términos: (...) “la reglamentacion de los usos del suelo esta sometida a determinantes, definidos por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerarquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobre el territorio Y que, sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservacién y proteccién del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencion de amenazas y riesgos Pagina 4 de 10 AAgricultura “=0001 16 naturales; las politicas, directrices y regulaciones sobre conservacion, preservacion y uso de las 4reas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nacién y de los departamentos; el sefialamiento y localizacién de las infraestructuras basicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energia; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen determinantes de los POT, los instrumentos de planificacion del uso eficiente del suelo_rural, adoptados por la Unidad de Planificacion Rural Aqropecuaria (UPRA)” (...) (Destacado propio). Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer los parametros y lineamientos de uso de las APPA, para que los municipios, distritos, departamentos,
Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer los parametros y lineamientos de uso de las APPA, para que los municipios, distritos, departamentos, actores publicos y privados los tengan en cuenta en la implementacion de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas areas deberan mantener su caracteristicas y condiciones naturales, prevaleciendo en ellas las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras y acuicolas a lo largo del tiempo evitando su artificializacion. Que la Resolucién 464 de 2017, mediante la cual este Ministerio adopté los Lineamientos Estratégicos de Politica Publica para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), reconoce que la promocién de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria. En consecuencia, dispone que se debe apoyar a los pequefios agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agricolas, capacitacion técnica y mercados justos para vender sus productos, asi como el reconocimiento de las diversas territorialidades campesinas existentes. En desarrollo de lo anterior, la Resolucion 0095 de 2021 modificé los articulos 11,12,13 y 14 de la Resolucién 464 de 2017, estableciendo lineamientos adicionales en materia de politica ptiblica para la ACFC. Que la Resolucién 00175 de 2024 modificé las resoluciones previamente mencionadas y adopté oficialmente la denominacién “Agricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria (ACFEC)", incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta politica publica. Esta inclusion reconoce la diversidad cultural y los sistemas
incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta politica publica. Esta inclusion reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, sin perjuicio de los demas niveles, escalas y tipos de produccién presentes en el territorio. Que el articulo 1 de la Resolucién 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agricola Nacional y se adopta la metodologia para la identificacion general”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definié la Frontera Agricola Nacional como “...el limite del suelo rural que separa las areas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las areas condicionadas y las areas protegidas, las de especial importancia ecoldgica, y las deméas areas en las que las actividades agropecuarias estan excluidas por mandato de la ley”. Que, mediante la Resolucion 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaré el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, asi como la adopcién de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de lo
demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de lo establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduria General de la Nacién, que, entre otros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldias Municipales y Distritales, Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicacion a lo previsto por la legislacién agraria y ambiental para la proteccion, conservacién y restauracion del suelo rural agropecuaria y de conservacion. Pégina 5 de 10 ¥Agri‘c‘ultura “=0001 6 Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como uno de sus ejes de transformacién el derecho humano a la alimentacién, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentacién adecuada y saludable, que les permita tener una vida sana. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los articulos 32 y 359 de la referida norma. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificé el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquia en el nivel
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificé el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquia en el nivel 2, las Areas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentacion, en particular, las incluidas en las Areas de Proteccién para la Produccién de Alimentos (APPA); articulo que en su paragrafo primero establecié que la delimitacion geografica de las determinantes de ordenamiento territorial con su respectiva zonificacion y restricciones de uso, esta a cargo de las entidades competentes para su declaratoria. Que, como ejercicio previo a la declaratoria de la APPA el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolucién No. 507 del 26 de diciembre de 2023, la Resolucién No. 109A del 23 de abril de 2024 y la Resolucién 242 del 23 de agosto de 2024, se identificé una Zona de Proteccién para la Produccién de Alimentos (ZPPA), en los municipios de la provincia de sabana centro del departamento de Cundinamarca, tomando como referencia técnica, el documento metodoldgico de UPRA 2023 y sus anexos, la cartografia, que se encuentra disponible en el Sistema de Informacién para la Planificacién Rural Agropecuaria — SIPRA. Que la zona identificada como ZPPA no constituye determinante de ordenamiento territorial, y tan sélo pretende establecer el &rea en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA estudiarian en forma detallada su conveniencia, por lo tanto, se establece como un acto administrativo de mero tramite. Asi lo establecié el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de
estudiarian en forma detallada su conveniencia, por lo tanto, se establece como un acto administrativo de mero tramite. Asi lo establecié el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identificé la ZPPA Sabana Centro aclaré que este tipo de resolucién “...no crea, modifica o extingue situacion juridica alguna (...) no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de los municipios objeto del acto...”. Que, a partir de la identificacién de la ZPPA y el posterior tramite para la constitucion del APPA, se adelantaron los espacios de coordinacién institucional, en el cual, se efectuaron las acciones de relacionamiento y articulacién con las autoridades e instituciones publicas con competencia directa en la planificacion, el ordenamiento territorial y las politicas publicas de desarrollo rural en el municipio de Cogua, para lo cual, se llevaron a cabo los respectivos espacios de didlogo, acercamiento, contextualizacion, intercambio de informacion e identificacion de los objetivos y resultados esperados en el proceso de constitucién del APPA, para asi desarrollar un trabajo articulado y proteger en debida forma los suelos rurales destinados a la produccién de alimentos, e incidir positivamente en la planificacién del territorio rural. Que en virtud de lo anterior, también se desarrollaron los espacios de didlogo con los actores sociales, civiles, comunitarios, gremiales, empresariales, productivos, etc., relativos a la socializacién de los alcances, objetivos y finalidades de la constitucion del APPA, en donde se comparten las percepciones, se aclaran las dudas relacionadas con la proteccion de los suelos para
socializacién de los alcances, objetivos y finalidades de la constitucion del APPA, en donde se comparten las percepciones, se aclaran las dudas relacionadas con la proteccion de los suelos para la produccién de alimentos y se lleva a cabo la recoleccion de consideraciones y aportes de la ciudadania en general, que permiten registrar las problematicas, las posibles recomendaciones, consideraciones y saberes locales que enriquecen la dinamica de identificacion y constitucion del APPA. Que en virtud de los principios de colaboracién y coordinacion que debe existir entre las entidades publicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se tuvo interlocucién con diferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial. Dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de soporte denominado “Declaratoria de Areas de Proteccién para la Produccién de Alimentos (APPA) municipio de Cogua, Cundinamarca”, que se anexa a la presente resolucién. Pégina 6 de 10 QAgricultura --0001186 Que, en desarrollo de la estrategia de coordinacion, participacion y difusion para la identificacion de las APPA en el municipio de Cogua, se adelantaron mesas técnicas con la Corporacion Auténoma Regional de Cundinamarca (CAR) para el andlisis de la frontera agricola y sus condicionantes ambientales. Asimismo, el proceso conté con espacios de articulacion interins