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MINAGRICULTURA - Resolución 000117 de 2026

Ministerio de Agricultura

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000117 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

§ Agricultura “-000117 RESOLUCION NUMERO DE 2026 117 MAYD 2026 “Por la cual se declaran las Areas de Proteccién para la Produccién de Alimentos (APPA) en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Témesis de la regién suroeste del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los articulos 208 de la Constitucién Politica de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del articulo 6° del Decreto 1985 de 2013, el numeral 2 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el Pacto Internacional de Derechos Econémicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 diciembre 1966 en la Asamblea General en su resolucion 2200 A (XXI) en su articulo 11 consagra que los Estados parte tomaran medidas apropiadas y las mas inmediatas y urgentes para asegurar la efectividad del Derecho humano a la alimentacién. Que el Comité de Derechos Econémicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su Observacion General No 12, que el derecho a la alimentacién adecuada se ejerce al tener acceso fisico y econémico en todo momento a la alimentacion adecuada o a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligacion implica fortalecer el acceso y la utilizacién por parte de la poblacién de los recursos y medios que aseguren sus medios de

obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligacion implica fortalecer el acceso y la utilizacién por parte de la poblacién de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros. Que el literal €) del numeral 1 del articulo 4 de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptacion a los impactos del cambio climatico y elaborar planes para la ordenacién de la agricultura, asi como para la proteccion y rehabilitacién de los lugares que puedan ser afectados por la sequia y la desertificacion. Que la Estrategia sobre el Cambio Climatico 2022-2031 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posicién destacada como solucion climética. Que la Convencién de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de 1994, aprobado por Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligacion de los Estados Parte de adoptar medidas integradas y coordinadas para combatir la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia, mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetacion, en particular en las zonas aridas, semiaridas y subhimedas secas. Que el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir las

Que el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia frente al cambio climatico, mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria. Que la Estrategia sobre el Cambio Climatico 2022-2031 de la Organizacién de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posicion destacada como solucién climatica. Pagina 1 de 11Agricultura - - po0011Y Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentacién A/79/171 de 2024 identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privacion de agua, la destruccion del sistema alimentario y la destruccion general de infraestructura civil, asi: “Algunas sefiales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentracién de poder empresarial; la alta concentracion de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislacién laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indigenas débiles que no protegen adecuadamente

no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indigenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”. Que la Declaracién de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su articulo 2 que: “1. Los Estados respetarén, protegeran y haran efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptaran sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaracién que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaracién se prestara una atencion particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jévenes, los nifios y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas multiples de .discriminacion (...)" Que el articulo 64 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccién, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccion de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la

alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimension econémica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velard por la proteccién, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacién de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biologica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnolégica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos”. Que el articulo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que: “El Estado garantizaré el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generaré acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccién y acceso a alimentos gozaré de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas,

alimentarias en el territorio nacional y generaré acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccién y acceso a alimentos gozaré de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecolégicas, pecuarias, pesqueras, acuaticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccion de obras de Pagina 2 de 11Agricultura = = 000117 infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...). Que el articulo 80 de la Constitucion Politica establece la obligacion del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacién, restauracion o sustitucion; y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el articulo 209 ibidem establece que la funcién administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, que la administracion publica debe tener un control interno y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Carta Politica, dispone que las autoridades locales estan facultadas para establecer reglas y limites para la definicion de los usos del suelo “dentro de los limites que fije la ley”. Que los articulos 178 y 179 del Cédigo de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974,

facultadas para establecer reglas y limites para la definicion de los usos del suelo “dentro de los limites que fije la ley”. Que los articulos 178 y 179 del Cédigo de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, disponen que los suelos agricolas deberéan usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridad fisica y su capacidad productora. Adicionalmente, el articulo 288 de la Constitucién Politica ordena que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deberan ser ejercidas conforme a los principios de coordinacién, concurrencia y subsidiariedad. Que con arreglo al articulo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agricola se definié como el area rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la produccion agricola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector publico como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que la Ley 101 de 1993, (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), cuyo propésito es desarrollar los articulos 64, 65 y 66 de la Constitucion Politica, busca proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propésitos la especial proteccién a la produccién de alimentos, la promocion y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliacion y fortalecimiento de la politica social en el sector. (numerales 1, 3y

la produccién de alimentos, la promocion y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliacion y fortalecimiento de la politica social en el sector. (numerales 1, 3y 11 del articulo 1). Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional sefialé que la autonomia de las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos sefialados en la Carta Politica y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social de derecho constituido en forma de republica unitaria. Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomia de las entidades territoriales, sefial6 que: “Como bien lo sefiala el articulo 287 superior, la autonomia debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los limites de la Constitucién y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce la supremacia de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomia de las entidades territoriales no se configura como poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. (...) El equilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el Pagina 3 de 11Agri‘cil_ltura -=000117 principio de autonomia debe desarrollarse dentro de los limites de la Constitucion y la ley, con lo cual se reconoce la posicién de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomia cuyo limite lo constituye el &mbito en que se desarrolla esta Gltima” (Destacado propio). Que, en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con

debe respetar un espacio esencial de autonomia cuyo limite lo constituye el &mbito en que se desarrolla esta Gltima” (Destacado propio). Que, en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con los que se establece la relacion entre la superioridad del Estado Unitario y la autonomia de las entidades territoriales, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 de 2010 en los siguientes términos: “Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] la actividad del Estado debe cumplirse con la participacién de los distintos niveles de la Administracién. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribucién de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos 6rganos, de manera que se garantice el objeto propio de la accion estatal, sin que sea posible la exclusién de entidades que, en razén de la materia estén llamadas a participar. (...) Principio de coordinacién: ‘tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera arménica, de modo que la accién de los distintos érganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la accion estatal. (...) Principio de subsidiariedad: “corresponde a un criterio, tanto para la distribucién y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervencion el Estado, y la correspondiente atribucién de competencias, debe realizarse en el nivel mas proximo al ciudadano, lo cual es expresion del principio democratico y un criterio de racionalizacion administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los

correspondiente atribucién de competencias, debe realizarse en el nivel mas proximo al ciudadano, lo cual es expresion del principio democratico y un criterio de racionalizacion administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensién negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralizacion sélo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades” (...) (Destacado propio) Que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la buisqueda del equilibrio y armonizacion entre principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parametros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el nucleo esencial del principio de autonomia exige salvaguardar algun espacio de decision para las autoridades territoriales. Que mediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se cre6 la Unidad de Planificacién de Tierras Rurales, Adecuacion de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objeto orientar la politica de gestion del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre ofras, la siguiente funcion: “Definir criterios y disefiar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definicién de politicas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con

ordenamiento territorial”. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulacién, revision y/o modificacion de los planes de ordenamiento territorial definié que los municipios y distritos deberan cumplir con las determinantes que se desarrollan en el citado decreto (articulo 2.2.2.2.1.1y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquia en los términos del articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyé dentro las categorias de proteccion en suelo rural, la produccién agricola y ganadera y de explotacién de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinacién a usos agricolas, ganaderos, forestales o de explotacion de recursos naturales. Que, en regla con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional se pronuncié frente a las determinantes de superior jerarquia en Sentencia C-138 de 2020 en los siguientes términos: Pagina4de 11/'»\grk}il_ltura --000117 (...) “la reglamentacién de los usos del suelo est4 sometida a determinantes, definidos por el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerdrquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses gue confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo_meramente local. En dicha norma legal, se

distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses gue confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo_meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservacién y proteccién del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencién de amenazas y riesgos naturales; las politicas, directrices y regulaciones sobre conservacién, preservacién y uso de las éreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nacion y de los departamentos; el sefialamiento y localizacién de las infraestructuras bésicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energia; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen determinantes de los POT, los instrumentos de_planificacion del uso_eficiente del suelo_rural, adoptados por la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria (UPRA)" (...) (Destacado propio). Que en ese orden corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer la zonificacién y restricciones de uso de las APPA, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, para que los municipios, distritos, departamentos, actores publicos y privados los tengan en cuenta en la implementacién de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas areas deberan mantener sus caracteristicas y condiciones naturales para las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras y acuicolas a lo largo del tiempo evitando su

privados los tengan en cuenta en la implementacién de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas areas deberan mantener sus caracteristicas y condiciones naturales para las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras y acuicolas a lo largo del tiempo evitando su artificializacion. Las restricciones de uso se entienden como parametros y lineamientos que deben armonizarse con el establecimiento del régimen de usos del suelo que se circunscribe a la autonomia de las entidades territoriales. Que la Resolucion 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Politica Publica para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria”, expedida por este Ministerio, dispone que la promocion de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequefios agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agricolas, capacitacion técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolucién 0095 de 2021 “Por la cual se modifican los articulos 11,12,13 y 14, la Resolucién 464 de 2017 (...)", cred lineamientos en materia de politica publica para la ACFC. Que mediante la Resolucién 00175 de 2024, se modifican las resoluciones previamente mencionadas y se adopta oficialmente la denominacion “Agricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria (ACFEC)", incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta politica publica. Esta inclusion reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicara sin

normatividad y los documentos relacionados con esta politica publica. Esta inclusion reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicara sin perjuicio de los demas niveles, escalas y tipos de produccion presentes en el territorio. Que el articulo 1 de la Resolucién 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agricola Nacional y se adopta la metodologia para la identificacién general’, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, defini6 la Frontera Agricola Nacional como “el limite del suelo rural que separa las éreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las areas condicionadas y las éreas protegidas, las de especial importancia ecoldgica, y las demas areas en las que las actividades agropecuarias estan excluidas por mandato de la ley”. Que, mediante la Resolucién 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaré el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, asi como la adopcion de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Pagina 5 de 11 3&‘Agri:cw\fl’cura =000 11 7 Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de

Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que, en garantia del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduria General de la Nacién, que, entre otros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldias Municipales y Distritales, Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicacion a lo previsto por la legislacion agraria y ambiental para la proteccion, conservacion y restauracion del suelo rural agropecuaria y de conservacion. Que la Ley 2294 de 2023, ‘por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como uno de sus ejes de transformacion el derecho humano a la alimentacion, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentacion adecuada y saludable, que les permita tener una vida sana. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los articulos 32 y 359 de la referida norma. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modific el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquia en el nivel 2, las Areas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentacion, en

articulo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquia en el nivel 2, las Areas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentacion, en particular, las incluidas en las Areas de Proteccion para la Produccién de Alimentos (APPA); articulo que en su paragrafo primero establecié que la delimitacion geografica de las determinantes de ordenamiento territorial con su respectiva zonificacion y restricciones de uso, esta a cargo de las entidades competentes para su declaratoria Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolucion 377 de 26 de diciembre de 2024, identificé una Zona de Proteccion para la Produccién de Alimentos (ZPPA), en los municipios de Amaga, Andes, Angelépolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolivar, Concordia, Jardin, Fredonia, Hispania, Jerico, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Barbara, Tamesis, Tarso, Titiribi, Valparaiso y Venecia de la region suroeste del departamento de Antioquia, tomando como referencia técnica, el documento metodolégico de UPRA 2023 y sus anexos, asi como la cartografia que se encuentra disponible en el Sistema de Informacién para la Planificacion Rural Agropecuaria

(SIPRA).

Que, una vez identificada la Zona de Proteccién para la Produccién de Alimentos en la regiéon suroeste del departamento de Antioquia, se inici6 el procedimiento de identificacion y declaratoria de la APPA. En garantia del principio de participacion se adelantaron jornadas de coordinacion, socializacion y difusién con la entidad territorial, y otros actores territoriales, de los municipios de

suroeste del departamento de Antioquia, se inici6 el procedimiento de identificacion y declaratoria de la APPA. En garantia del principio de participacion se adelantaron jornadas de coordinacion, socializacion y difusién con la entidad territorial, y otros actores territoriales, de los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Tamesis sobre la declaratoria de APPA como determinante de ordenamiento territorial. Que, en virtud de los principios de colaboracién y coordinacién que debe existir entre las entidades publicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo interlocucion con diferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial. Dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de identificacion de las APPA de la region suroeste del departamento de Antioguia, que se anexa a la presente resolucion. Que, con la declaratoria de las APPA para los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Tamesis de la region suroeste del departamento de Antioquia, la zona preliminar e indicativa identificada en la Resolucién 377 de 2024 quedara sin efectos en lo que respecta a estos Pégina 6 de 11 »Agri‘rl:;fltura "0 00 11 7 municipios, en tanto sera acotada por la delimitacion definitiva establecida mediante el presente acto administrativo. Que la ZPPA identificada no constituye una determinante de ordenamiento territorial, sino que establece el area objeto de estudio en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA evaluaran en forma detallada la procedencia de una eventual declaratoria de APPA. Por lo tanto, la expedicién de la ZPPA corresponde a un acto administrativo de mero tramite, de

UPRA evaluaran en forma detallada la procedencia de una eventual declaratoria de APPA. Por lo tanto, la expedicién de la ZPPA corresponde a un acto administrativo de mero tramite, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identifico la ZPPA Sabana Centro aclaré que este tipo de resoluciones ‘no crea, modifica o extingue situacion juridica alguna” y que dichas zonas ‘no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de los municipios objeto del acto”. Que, una vez identificada la ZPPA en el departamento de Antioquia, se inicié el procedimiento de identificacion y declaratoria de las APPA. En garantia del principio de participacion, se adelantaron jornadas de coordinacién, didlogo social y difusién con la entidad territorial, y otros actores territoriales, en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Témesis en e

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