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MINAGRICULTURA - Resolución 000121 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000121 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Agricultura ResoLución número. 0 00 I 2 | DE 20252 1 MAYO 2025“Por la cual se reglamentan las funciones de inspección, vigilancia y controlsobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias y sedictan otras disposiciones”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas en el artículo11 de la Ley 2219 de 2022; y,CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Constitución politica de Colombia establece que “Son fines esencialesdel Estado: servira la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizarla efectividadde los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participaciónde todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa ycultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial yasegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de laRepública están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, ensu vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar elcumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”Que por medio del Acto Legislativo 1 de 2023, se reformó el artículo 64 constitucional,reconociendo al campesinado como sujeto de especial protección de la siguiente manera:

“El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.“El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto ygarantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad materialdesde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, losrecursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistenciatécnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para susproductos” [Delineado por fuera del texto original]

Que en Sentencia T-090 del 2023 la Corte Constitucional, al referirse a la poblacióncampesina como sujeto de especial protección constitucional y el acceso progresivo a latierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina señalóque:le.)“82. Como lo reconoció el artículo 64 Superior y lo ha destacado esta corporación en suJurisprudencia, el principal objetivo de la constitucionalización de la propiedad agraria fuemejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, dada su condición de sujetode especial protección constitucional. Sobre este punto la Corte explicó que la poblacióncampesina ha atravesado múltiples desventajas que afectan el acceso a condiciones de vida Página 1 de 10 Él | “7a | $: Agricultura= 080 (Zi dignas, por lo que es necesaria la implementacion de acciones afirmativas que contribuyan a lasuperacion de tales dificultades” “57. (...) Su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional es unareivindicación ante las condiciones históricas de invisibilización, desigualdad y discriminación ala que se ha visto sometida, y el derecho de acceso progresivo 4 la tierra es una de las formasen que se manifiesta dicha protección especial.”CS“85. (...) asociaciones campesinas, cuyo propósito es abocar por intereses comunes y exigir laprotección de los derechos de sus miembros. Sobre estas últimas, la Corte ha reconocido lalegitimidad para actuar

Que dentro de los derechos individuales del campesinado se incluye la libertad de asociaciónconsagrada en los artículos 38 y 333 constitucionales; en los cuales se indica: “Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintasactividades que las personas realizan en sociedad.”“Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites delbien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaciónde la ley.“La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.“La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. ElEstado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.“El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económicay evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicióndominante en el mercado nacional.“La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, elambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinosy de otrasPersonas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembrede 2018, establece en su artículo 2 que "7. Los Estados respetarán, protegerán y haránefectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonasrurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo queresulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos dela presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar lapresente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidadesespeciales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, enespecial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas condiscapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples dediscriminación (...)".Que del marco constitucional expuesto se desprende el reconocimiento y protección legal delas asociaciones campesinas y de productores; así como el deber del Estado de intervenirpara, por un lado, velar por su protección y fortalecimiento y, por otro, garantizar la librecompetencia, el cumplimiento de la función social, prevenir la obstrucción o restricción de lalibertad económica, evitar y controlar el abuso de la posición dominante y velar por lasupremacía del interés social, del ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Página 2 de 10oC 2000121Agricultura Que, de manera consecuente, el artículo 65 Superior, modificado recientemente por el ActoLegislativo 01 de 2025, establece en cabeza del Estado el deber de garantizar el derecho ala seguridad alimentaria de la siguiente manera:

“El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva,con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintasformas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía yautonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdidade alimentos.“La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para talefecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestalesy campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras deinfraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorionacional.“De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conotimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger ysalvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.” [Delineado por fuera deltexto original]Que, igualmente, las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) que el Congreso leotorga al Gobierno, son una expresión de la dirección general de la economía, prevista en elartículo 334 la Constitución.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural históricamente ha venido ejerciendo estafunción desde 1968, dado que por medio del artículo 3 del Decreto Ley de 2420 del mismoaño se le asignó la función de “Otorgar

personería jurídica a las Asociaciones GremialesAgropecuarias y a las Asociaciones de Usuarios de los servicios agropecuarios, vigilar elcumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a lasleyes.” A su vez, el artículo 8 dispuso que sería la Oficina Asesora Jurídica de este Ministeriola dependencia encargada del estudio de las solicitudes que se presenten por parte de lasasociaciones gremiales agropecuarias, así como vigilar que sus actividades se ajusten a losestatutos

Posteriormente, mediante el Decreto Ley 133 de 1976 que restructuró el sector agropecuarioy derogó el Decreto Ley 2420 del 1968, se reiteraron las funciones del Ministerio relacionadascon vigilancia de las asociaciones gremiales, asociaciones usuarias de serviciosagropecuarios y se incluyeron también las empresas comunitarias. Según lo establecido enel artículo 3 se previó: “Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremialesagropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de serviciosagropecuarios, vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que hayalugar, conforme a las leyes y reglamentos.”Que, tras la Constitución de 1991, dicha competencia se mantuvo bajo la vigencia delDecreto Ley 501 de 1989, cuyo artículo 3 reconocía al Ministerio de Agricultura lacompetencia de “Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, alas empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuariosy vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conformea las leyes y reglamentos.” y la de “Controlar el funcionamiento de las cooperativasagropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos”. Página 3 de 10D. --000121Agricultura

Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, cuyopropósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca protegerel desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras; promover el mejoramiento delingreso y calidad de vida de los productores rurales; contempla dentro de sus propósitos laespecial protección a la producción de alimentos, la promoción y desarrollo del sistemaagroalimentario nacional, y propender por la ampliación y fortalecimiento de la política socialen el sector (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1). poQue, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 98 de la Ley 101 de1993, se emitió-el Decreto Ley 1279 de 1994; cuyo parágrafo 1 del artículo 30 dispuso quelas asociaciones agropecuarias y asociaciones campesinas no nacionales serían vigiladas ycontroladas por las “Secretarías de Gobierno de las Alcaldías de los municipios y del DistritoCapital, según la sede de cada una de ellas”. En el caso de las asociaciones agropecuariasnacionales y asociaciones campesinas nacionales serían vigiladas por el Ministerio deAgricultura a través de la Oficina Asesora Jurídica. Adicionalmente, le asignó la competenciapara reglamentar los requisitos que deben tener las asociaciones para ser consideradasasociaciones agropecuarias, o asociaciones campesinas.Que la reglamentación del parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994 se realizómediante el Decreto 2716 de 1994, creando disposiciones relacionadas con la constitución yreconocimiento

de las asociaciones agropecuarias o campesinas, los asociados, elpatrimonio y, en sus capítulos VII y VIII, el desarrollo de las funciones de control y vigilanciay el régimen de sanciones.Que las disposiciones contenidas en los capítulos VII y VIII, del Decreto 2716 de 1994, pesea no haber sido anuladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no podían seraplicadas pues vulneran el principio de reserva de ley que rige la materia y, por lo tanto, serequería una ley que las desarrollase, tal como lo advirtió la Sala de Consulta y Servicio Civildel Consejo de Estado en consulta resuelta el 16 de abril de 2015.Que, en el año 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediantela actuación procesal con radicación número 11001-03-06-000-2020-00140-00 (C) resolvióun conflicto de competencias entre la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Controlde entidades sin ánimo de lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor deBogotá, D.C. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que determinó que elMinisterio es el competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control,habida cuenta que el Decreto Ley 1279 de 1994, expedido con base en las facultadesextraordinarias conferidas por el artículo 98 de la Ley 101 de 1993 Ley General de DesarrolloAgropecuario y Pesquero, atribuyó válidamente las mencionadas funciones al Ministerio deAgricultura resultando improcedente entender que el

Decreto 2478 de 1999, de carácteradministrativo, derogara dichas funciones asignadas por un decreto con fuerza de ley.Que la Sala, en dicha providencia exhortó e invitó al Gobierno Nacional para que, ante elCongreso de la República, presentara un proyecto de ley que regulara la función deinspección, vigilancia y control de las entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias ycampesinas, teniendo en cuenta que es un asunto de reserva de Ley en los términos delartículo 150, numeral 8 Constitucional.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2219 de 2022 “Por la cual se dictan normaspara la constitución y operación de las Asociaciones Campesinas y de las AsociacionesAgropecuarias, se facilitan sus relaciones con la Administración Pública, y se dictan otrasdisposiciones”, que en su artículo 1 señala que tiene por objeto establecer el marco jurídico Página 4 de 10Agricultura 70 00 121 para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y delas asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales.Que el artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994, fundamento jurídico del Decreto 2716 de1994, sigue vigente pues sus disposiciones no son contrarias a lo previsto por la Ley 2219de 2022. e

e Que el artículo 2 de la mencionada Ley 2219 del 2022 definió asociación campesina yasociación agropecuaria, así:“Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucroconstituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal lainterlocución con el. Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo,asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural,los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollorural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la prácticade su actividad productiva.“Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro,constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola,pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defenderlos intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario onacional.”

Que el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022 estableció que, “(...) las asociaciones agropecuariastienen el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos, teniendo encuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptiblede ejercerse en todo o la mayor parte del ámbito territorial adoptado. Las AsociacionesCampesinas o Asociaciones Agropecuarias Nacionales, son aquellas que así lo manifiestenen sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presenteartículo. Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales: Las delorden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.”Que el artículo 4 de la citada ley, estableció que la constitución de las asociacionescampesinas o agropecuarias se realizará mediante acto privado, que se hará constar en actafirmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos deidentificación y domicilios, en la cual se consignará:“1. La declaración de constitución. 2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá laasociación y la manifestación de sometimiento a los mismos. 3. El valor de las cuotas inicialesde sostenimiento aportadas por los miembros, si así lo deciden. 4. El nombramiento de losmiembros de la Junta Directiva. 5. El nombramiento del fiscal o Revisor Fiscal cuando sea elcaso. 6. El nombramiento del representante legal. 7. La definición en los estatutos demecanismos y reglas básicas para el autogobierno y la administración, y para el autocontrol yvigilancia interna.”

Que el artículo 7 ¡bidem, indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será laentidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre lasasociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto alcumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución yfuncionamiento. Por su parte, las secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, o lasdependencias que hagan sus veces, ejercerán la Inspección, Control y Vigilancia sobre lasasociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales oregionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal de aquellas y tendrán lasmismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, el Página 5 de 10aan eure _ 0 00 | Z |

parágrafo 1 del referido artículo, indicó que la función de inspección, control y vigilancia esde naturaleza administrativa, que no implica el ejercicio de la función de control fiscal,disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones.Que el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022 señaló que, para el ejercicio de lasfunciones de inspección, control y vigilancia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralexpedirá su reglamentación y además se aplicará lo dispuesta.en la Ley 1437 de 2011, porla cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.Que el artículo 8 de la Ley indicada, dispone que la función de inspección consiste en laatribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de GobiernoMunicipales y/o Distritales, según sea el caso, para solicitar, requerir y analizar lainformación, con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimenjurídico aplicable.Que el artículo 9 de la Ley mencionada, establece que la función de vigilancia se refiere a laatribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de GobiernoMunicipales y/o Distritales, para velar que, las asociaciones campesinas y las asociacionesagropecuarias, según correspondan, en el marco de su constitución y en desarrollo de susfunciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.Que el artículo 10 de la Ley 2219 de 2022 señala que la función de control consiste en laatribución

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de GobiernoMunicipales y/o Distritales, tendientes a evitar, superar y sancionar los efectos de la comisiónde infracciones al régimen que regula las asociaciones campesinas y las asociacionesagropecuarias, para lo cual, entre otras cosas, podrán ordenar la adopción de medidaspreventivas o correctivas, y en ejercicio de la potestad sancionatoria podrán adelantarprocedimientos administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando sedetermine el mérito para ello. ‘ aQue en la Ley 2219 de 2022, si bien continuó con la tradición normativa de la asignación defunciones específicas de inspección, vigilancia y control sobre tales asociaciones en cabezadel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia sancionatoria la ley no especificóni se definió de manera clara y específica el alcance de esta, como la clase y cuantía de lassanciones aplicables, sino que delegó de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, la función dereglamentarlas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por ende, en la resolución000052 del 2025 se procedió a su reglamentación recogiendo aquellas sanciones que yaexisten en el ordenamiento jurídico para entidades sin ánimo de lucro, organizacionescomunales, y respecto a la prevista en Distritos de Adecuación de tierras y empresascomunitarias, en las cuales el Ministerio también ejerce por disposición del Decreto 561 de1989 y Ley 4 de 1993.El artículo 51 del de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo(2022 2026)

Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en adelante Ley 2294 de 2023, modificóel artículo 2 de la Ley 160 de 1994 que creo el Sistema Nacional de Reforma Agraria yDesarrollo Rural, “como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución,evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reformaagraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas enel Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechosterritoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidadescampesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos

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indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias yconsolidar la paz con enfoque territorial”.Que con la resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnicay Comunitaria con el objetivo de “...coordinar la concurrencia efectiva de planes y programaspromoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respetoy la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.Que toda vez que se recibieron solicitudes de modificación de la resolución 000052 de 2025,por parte de organizaciones gremiales y asociaciones campesinas respecto de las medidasreglamentadas por el Ministerio, en ejercicio de las atribuciones legales y en desarrollo delos principios de participación y eficacia se procede a precisar las medidas preventivas ycorrectivas, más no sancionatorias, aplicables en ejercicio de las funciones de inspección,vigilancia y control haciendo énfasis en el carácter preventivo y correctivo de las mismas parael buen logro de la finalidad de las funciones legales atribuidas a la cartera.Que, si bien el artículo 11 de la ley 2219 de 2022 facultó a esta cartera ministerial parareglamentar sanciones, también es cierto que la Corte Constitucional en sentencia C-044 de2023 aclaró que el ejecutivo puede realizar “..la descripción detallada de las conductas,siempre y cuando los elementos estructurales del tipo hayan sido previamente fijados por ellegislador...”. Así

las cosas, dado que la mencionada ley no describe los elementosestructurales que darían lugar a una sanción, tampoco es posible que las medidaspreventivas y correctivas aqui previstas puedan entenderse o aplicarse a título de sanción.En la interpretación de las facultades otorgadas por la ley 2219 de 2022 no le está permitidoa la administración ejercer medidas que puedan considerase arbitrarias, desproporcionadaso contrarias al derecho al debido proceso. Sin embargo, sí puede implementar medidas paraevitar, superar o restablecer el orden jurídico y estatutario afectado, buscando que cesen lasconductas que infringen la norma, y restablecer la legalidad. 7De acuerdo con lo anterior, se expide la reglamentación para el ejercicio de las labores deinspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ySecretarías de Gobierno Municipal y Distrital, sobre las asociaciones campesinas y lasasociaciones agropecuarias definidas en la ley 2219 de 2022, con el fin de procurar elcumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución yfuncionamiento, así como determinar las medidas preventivas y correctivas que nocomportan sanciones, para garantizar su protección y fortalecimiento de manera efectiva deacuerdo con el régimen que regula las asociaciones campesinas y agropecuarias.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el ejercicio de lafunción de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y lasasociaciones agropecuarias para procurar el cumplimiento de sus estatutos, las leyes ydecretos

relacionados con su constitución y funcionamiento.Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las labores de inspección, vigilancia ycontrol del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispuestas por la ley 2219 de 2022,las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias definidas y clasificadas enlos artículos 2 y 3 de la mencionada Ley:

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Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo delucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principalla interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento,mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales,extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividadesrelacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de losderechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.“Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo delucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una mismaactividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto 'de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir aldesarrollo del sector agropecuario o nacional.”Artículo 3. Inspección, Vigilancia y Control. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,a través de la Oficina Asesora Jurídica, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia ycontrol sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales.Las entidades territoriales ejercerán por medio de las Secretarías de Gobierno MunicipalesO Distritales, o las dependencias que hagan sus veces, las funciones de inspección, vigilanciay control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales,departamentales o regionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal deaquellas.El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control corresponde

a una funciónadministrativa, y por tal razón se deben aplicar los principios previstos en el artículo 209constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que tienen comofinalidad procurar el cumplimiento de los estatutos, las leyes y decretos relacionados con laconstitución y funcionamiento de las asociaciones campesinas y las asociacionesagropecuarias.Articulo 4. Garantía de autonomía de las asociaciones: El artículo 7 de la Ley 2219 de2022 prevé que las potestades de inspección, vigilancia y control no implican el ejercicio dela función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos einternos de las asociaciones. Por lo tanto, las disposiciones de esta resolución no podrán seraplicadas de manera arbitraria, y deberán interpretarse de manera que garanticen el derechode libre asociación, definir su objeto y finalidades, dictarse sus propios estatutos y las normasinternas de funcionamiento y administración, seleccionar a sus miembros; y adoptar lasdecisiones que les conciernen.Artículo 5. Función de Inspección. En el marco de la función de inspección se podrá,solicitar, requerir y analizar la información que sea necesaria para verificar el cumplimientodel régimen jurídico aplicable.Artículo 6. Función de Vigilancia. Con el fin de que la constitución y funcionamiento de lasasociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, se ajusten a lo dispuesto en elordenamiento jurídico, la autoridad competente podrá en ejercicio de sus facultades devigilancia:a) Desplegar acciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que lasactuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen.

Página 8 de 10OAgricultura ~~ 0001 2 1 b) Decretar y practicar pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del régimenjurídico aplicable, en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley 1437 del 2011.c) Verificar el cumplimiento de los planes de fortalecimiento y capacitación, ymejoramiento que las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuariasadopten para cumplir con el ordenamiento jurídico. £

Parágrafo. Para la vigencia 2025 las asociaciones campesinas y las asociacionesagropecuarias, deberán presentar ante la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia ycontrol, a más tardar el último día hábil del mes de agosto, los estatutos vigentes, el acta dela asamblea general con sus soportes, los documentos aprobados en la asamblea, el informede cierre

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