MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NumeHb0 0 1 2 3 pe 2024 17 MAY 2024 “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos AgropecuariosNIGRA y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 9 y 15 del artículo 3 y los numerales 8 y 15 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que ‘el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad
tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que el artículo 66 del mismo cuerpo normativo dispone que “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”. Que la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.” define en su artículo 4 los subsistemas que lo componen, indicandoRESOLUCIÓN - 000 12 3 pe 2024 PAGINA 2 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - IIGRA y se dictan otras disposiciones” que el subsistema siete corresponde a crédito agropecuario y gestión de riesgos y que éste será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que la Ley 1523 de 2012: “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.”, determina que la gestión integral de riesgos ‘[...Jes un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.” Que la adecuada aplicación de los elementos de gestión de riesgos referenciados en la Ley 1523 de 2012, permite la reducción de la vulnerabilidad de los productores ante los diversos riesgos. Que el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021 “Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro”, otorga las siguientes facultades, sustento de la propuesta técnica para el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA: “Artículo 3°. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, el cual quedará así: Artículo 6%. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). Créase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta sin personería jurídica ni planta de personal, que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos
Agropecuarios tendrá por objeto:
1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo;
2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento;
3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y
4. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las
además definirá las condiciones de acceso a ella. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará aRESOLUCIÓN000 123 be 2024 PAGINA 3 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - IIGRA y se dictan otras disposiciones” los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.
Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores...” Que la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” plantea una apuesta importante para la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones del país, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vínculos intra e
2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” plantea una apuesta importante para la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones del país, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales, con el fin de aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. En este sentido, la gestión institucional del sector agropecuario se enfoca en el relacionamiento estrecho con el campesinado y la población rural, superando la exclusión y las desigualdades de atención en favor de ciertos territorios y de la población rural, campesina y étnica. Lo anterior, en línea con el propósito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la alimentación con enfoque de género y de derechos y la soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Que el Plan Sectorial 2022-2026, señala que debe considerarse la estrecha relación que tiene la agricultura con el cambio climático y el efecto bumerang que representa para el sector. En este escenario de riesgos sistémicos, los productores de alimentos se ven afectados de manera reiterada por las amenazas fitosanitarias y zoosanitarias que afectan la rentabilidad y productividad de las actividades productivas. El Plan establece como actividad prioritaria la ampliación de la política de seguro agropecuario para distintas formas de producción y para diferentes escalas y el desarrollo de nuevos instrumentos que favorezcan la gestión de riesgos desde una perspectiva integral para generar mayores capacidades de gestión por parte de los productores rurales. Que el Decreto 1406 de 2023 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto
instrumentos que favorezcan la gestión de riesgos desde una perspectiva integral para generar mayores capacidades de gestión por parte de los productores rurales. Que el Decreto 1406 de 2023 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida" reglamenta la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el Título 23. Que en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y la Reglamentación del Subsistema Siete, se requiere la creación de un incentivo integral para la gestión de riesgos agropecuarios -IIGRAcon el fin de promover la gestión social e integra de los riesgos agropecuarios, dirigidos a los pequeños productores agropecuarios, piscicolas, apícolas, avícolas, porcicolas, forestales, acuícolas, de zoo cría y pesqueras, afines o similares.RESOLUCION0 00 12 3 DE2024 PAGINA 4 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - IIGRA y se dictan otras disposiciones" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación. Créase el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA, como un instrumento de democratización que promueve la
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación. Créase el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA, como un instrumento de democratización que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios, dirigido a organizaciones o esquemas asociativos y/o de integración, de pequeños productores agropecuarios, el cual se implementará a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución el término agropecuario comprende los sectores piscicolas, apícola, avícolas, porcicola, forestales, acuícola, de zoocría y pesquera, afines o similares. Artículo 2. Objeto. El Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos AgropecuariosNIGRA tendrá como objetivo promover la gestión integral de los riesgos agropecuarios mediante acciones de conocimiento, prevención, reducción de impactos, asunción y transferencia del riesgo, reduciendo la vulnerabilidad de los productores ante amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado y mejorando sus condiciones de seguridad alimentaria y de calidad de vida. Artículo 3. Componentes del IIGRA. El Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA, incorpora de manera integral elementos estratégicos de la gestión de riesgos agropecuarios por lo que promoverá y financiará total o parcialmente, los siguientes componentes: (i) Acompañamiento técnico: Para la adecuada gestión de riesgos agropecuarios se entiende como el proceso de capacitar y orientar de manera continua a los miembros de las organizaciones beneficiarios del IIGRA, sobre
parcialmente, los siguientes componentes: (i) Acompañamiento técnico: Para la adecuada gestión de riesgos agropecuarios se entiende como el proceso de capacitar y orientar de manera continua a los miembros de las organizaciones beneficiarios del IIGRA, sobre cómo reducir sus vulnerabilidades ante la ocurrencia prevista y los impactos posibles de amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado, en sus territorios y sistemas productivos en el corto, mediano y largo plazo. Adicionalmente, a través del IIGRA, se podrá financiar total o parcialmente las actividades para fortalecer el acompañamiento técnico, a través de procesos, entre otros, como la transferencia de tecnología, actividades de promoción de la cultura de buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas pecuarias y otras involucradas en la gestión integral de riesgos agropecuarios. Como resultado del desarrollo de actividades de este componente, se deberán construir de modo participativo, planes anuales o semestrales, según sea el caso, de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios de la organización de pequeños productores. (ii) Fomento al ahorro: Se entiende como la estrategia para apoyar mediante el pago de un incentivo proporcional al ahorro aportado por la organización, con el fin de fomentar la cultura del ahorro en los miembros de los pequeños productores beneficiarios del IIGRA, lo cual facilitará la adopción de medidas apropiadas de prevención y /o reducción de daños y pérdidas ocasionadas por amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado en sus territorios y sistemas productivos. Las sumas ahorradas por las organizaciones de productores en el contexto del
amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado en sus territorios y sistemas productivos. Las sumas ahorradas por las organizaciones de productores en el contexto del NIGRA en un período productivo, se deberán invertir en los siguientes períodosRESOLUCIÓN - 0 00 123 pe 2024 PAGINA 5 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - IIGRA y se dictan otras disposiciones”
(ii (iv) productivos en la adopción de buenas prácticas productivas y de tecnologías apropiadas para la adecuada gestión integral de riesgos agropecuarios, según los planes periódicos que se establezcan en esta materia, de modo participativo entre la organización de productores y el acompañamiento técnico recibido. Fomento a la transferencia de los riesgos agropecuarios: Se entiende como una estrategia para apoyar el proceso de compartir, trasladar o delegar a un tercero la responsabilidad financiera derivada de la ocurrencia de daños o pérdidas causadas por riesgos de índole agroclimática, sanitaria, financiera o de mercado. A través de este componente se concurrirá al pago de las primas que las organizaciones de pequeños productores deban sufragar para tomar el seguro agropecuario, en cualquiera de sus modalidades y/o de un instrumento que cumpla como propósito la transferencia del riesgo. Fomento a la inclusión crediticia: Se entiende como un incentivo de tipo mixto al financiamiento de los productores beneficiarios del IIGRA, que comprende subsidio a la tasa de interés e incentivos a la inversión y buen pago, en las mejores condiciones para estas organizaciones.
mixto al financiamiento de los productores beneficiarios del IIGRA, que comprende subsidio a la tasa de interés e incentivos a la inversión y buen pago, en las mejores condiciones para estas organizaciones. El subsidio a la tasa de interés del crédito considerará valores de referencia por tipo de productor (pequeño o pequeño de ingresos bajos) de modo que se tendrán subsidios que promuevan tasas efectivas anuales de un porcentaje máximo que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), con base en la Política de Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para promover las inversiones, se considera como opción un incentivo por tipo de productor (pequeño o pequeño de ingresos bajos) que no podrá ser superior al 40% del valor del crédito. En el contexto de este componente será posible considerar apoyos financieros concurrentes como el incentivo al hábito del buen pago señalado en el Decreto 2120 de 2023 y/o los que defina la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
(CNCA).
Parágrafo: La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA, como organismo rector de la política del financiamiento y gestión de riesgo del sector agropecuario y con base en sus facultades legales y funciones relacionadas con los instrumentos de gestión de riesgos establecerá los términos y condiciones aplicables al Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA en el marco de estas.
Artículo 4. Recursos del IIGRA. El Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA, podrá ser financiado, entre otras, por las siguientes fuentes de financiación:
1. Las partidas que le sean programadas y/o asignadas en el Presupuesto
Agropecuarios -IIGRA, podrá ser financiado, entre otras, por las siguientes fuentes de financiación:
1. Las partidas que le sean programadas y/o asignadas en el Presupuesto General de la Nación a través de los proyectos de inversión del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Los recursos que se tomen a título de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, que se desarrolle para obtener con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito público.RESOLUCION 0 00123 pe 2024 PAGINA 6 DE 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - IIGRA y se dictan otras disposiciones"
3. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o públicos.
4. Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias.
Artículo 5. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Entidad Financiadora, según corresponda, efectuará el seguimiento técnico y financiero del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA a través del funcionario y/o contratista que se designe para el efecto. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento de que trata el presente artículo conforme a lo establecido en su Resolución No. 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 133 de 2021; las demás entidades harán el seguimiento conforme la norma vigente.
que trata el presente artículo conforme a lo establecido en su Resolución No. 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 133 de 2021; las demás entidades harán el seguimiento conforme la norma vigente. Artículo 6. Orientación de la Inversión en Gestión de Riesgos Agropecuarios. En desarrollo de la obligación de incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública, las entidades del sector agropecuario cuyos proyectos de inversión pública tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deberán promover la protección de las actividades agropecuarias financiadas, a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios -FNRA y de manera preferente a través del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -IIGRA.
Parágrafo: En un plazo no mayor de seis (6) meses, la Agencia de Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, deberán adelantar los trámites necesarios a fin de materializar a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y/o de manera directa lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 MAY 7074 Ministra de A Itura y Desarrollo Rural
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 MAY 7074 Ministra de A Itura y Desarrollo Rural Proyecto. Mil Camacho Polnia - Oeccón de Emanciamiento y Riesgos Agropecuarios Eduardo Fueda Peña - Dreccon de Fnanciemento y Riesgos Agropecuanos Jose Erancisco Bosnel Villamerin - Dirección de Financemiento y Resgos Agropeguahos Bana Coy Castellanos Orección de Financiamiento y Resgos Agropecuarios > Nestor Veldsquez - Coordinador Grupo de Geston Integral de Riesgos .
Revisó: Viviane Jiménez - Dirección de Financiamiento y Riesgas Agrpecuarios Andrea Viviana Toro — Asesora Oficina Asesora Juridica! Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Juridica Aprobó: Germán Guerrero - Viceministro (e) de Asuntos Agropecuarios Qirector de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios