MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ee 122RESOLUCION NUMERO DE 2025 23 MAYO 2025 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a losInsumos Agropecuarios (FAIA) atendiendo lo mencionado en el Decreto Numero0359 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de lasconferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 18 de la Ley 2183de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política, indica que “la producción dealimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,forestales y agroindustriales [...]”. Que el artículo 208 ibidem señala que los ministros y los directores deDepartamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectivadependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les correspondeformular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa yejecutar la ley.
Que la Ley 2183 de 2022 constituyó el Sistema Nacional de InsumosAgropecuarios, estableció la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creóel Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Que el artículo 14 la Ley 2183 de 2022, “Por medio del cual se constituye elSistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional deInsumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuariosy se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Fondo de Acceso a los InsumosAgropecuarios (FAIA) tiene por objeto “la financiación de los mecanismosnecesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumosagropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario”. Que el artículo 15 de la mencionada ley dispuso que la naturaleza jurídica delFondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) funcionaría como “unacuenta especial, sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR), cuyos recursos son administrados a través de unpatrimonio autónomo. Para estos efectos el MADR celebrará un contrato defiducia mercantil con una entidad fiduciaria pública en donde se defina laoperatividad del mismo y su estructura”.
Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,suscribió con el Consorcio FAIA 2022, el Contrato de Fiducia Mercantil No.20220572, con el objeto de “celebrar un contrato de Fiducia Mercantil para que laFiduciaria en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo reciba,administre contrate y pague con cargo a los recursos del Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios FAIA previsto en el artículo 15 de la Ley 2183 de 2022,las operaciones autorizadas consagradas en el artículo 19 de la misma Ley”. Página 1 de 7== 000 be Que el artículo 18 de la Ley 2183 de 2022 dispuso que los recursos del FondoFAIA, podrán provenir, entre otras fuentes, de: “[...] 1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación dispuestas porcualquier órgano que lo conforme.
3. Recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales ojurídicas de derecho privado, inclusive del nivel territorial en el marco de suscompetencias. [...]” (subraya fuera del texto original).
Que el artículo 19 ibidem estableció las operaciones autorizadas al FAIA, así: “1.Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demásactividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible delos insumos agropecuarios. 2. Adelantar compras centralizadas de insumosagropecuarios. 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación queadelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios. 4.Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaría”.
Que el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022 facultó al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural para reglamentar las operaciones autorizadas alFondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidióla Resolución 101 de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente elartículo 19 de la Ley 2183 de 2022”, reglamentando los numerales 1 y 2 delartículo 19, correspondientes a las siguientes operaciones autorizadas al FAIA: a)Financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demásactividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible delos insumos agropecuarios. b) Operaciones de compras centralizadas de insumosagropecuarios. Que la mencionada resolución fue modificada por la resolución 284 de 2024, enlo referente al alcance de algunas de las actividades desarrolladas en el marco dela “Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte,almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente,competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios” y la clasificaciónde los pequeños productores. Que, al FAIA se han transferido en total, $228.972.697.936 pesos, de los cualesel 64%, correspondiente a $146.415.509.911 pesos, se destinó a la ejecución delos siguientes programas: 1. Programa de apoyo a pequeños productores para lacompra de insumos a través de instrumentos financieros, 2. Programa de apoyopara la compra de insumos agropecuarios de pequeños productores de café, deno más de 5 hectáreas en producción, y 3. Programa de apoyo para el acceso ainsumos agropecuarios dirigido a pequeños productores de las cadenaspriorizadas.
Que, se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Bioinsumos.Fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos (Biofábricas), con unpresupuesto aprobado de $36.861.326.356 de pesos, lo que representa el 16%de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo. Que, el 8 de abril de 2025, el Comité Directivo del FAIA mediante acuerdos 008 -009 - 010 respectivamente, aprobó la destinación de la suma de $41.559.481.458pesos, correspondientes al 18,1% de los recursos asignados al patrimonioautónomo, para la ejecución de los siguientes programas FAIA: Página 2 de 7"000128 e FAIA Café Fase II con una asignación presupuestal de $21.559.481.458 pesos. e FAIA Arroz con una asignación presupuestal de $7.000.000.000 de pesos. e FAIA Integral con una asignación presupuestal de $13.000.000.000 depesos. Que, como resultado de lo anterior, el recurso disponible en el patrimonioautónomo es de $4.136.380.211 pesos que corresponde al 1.8% del total de losrecursos que le han sido desembolsados, valor que resulta insuficiente para elfinanciamiento de nuevos programas cuya ejecución se prevé para la vigencia2025.
Que, por medio del Decreto 0062 de enero 24 de 2025, se declaró el Estado deConmoción Interior, por el término de noventa (90) días, en la región delCatatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, lacual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen,Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, ylos territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra,así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta,capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario,Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de Ríode Oro y González del departamento del Cesar. Que, mediante la Resolución 331 de 2024, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural adoptó la política pública de agroecología y estableció, entre otros aspectos,los lineamientos de la referida política pública, que permiten al MADR laimplementación de programas y estrategias de fomento a la producción y usoeficiente de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, quecontribuyan a fortalecer la producción, la transición agroecológica y la soberaníaalimentaria del país.
Que, en el mencionado contexto, se expidió el Decreto 107 de 2025, que tiene porobjeto “Adoptar medidas para la protección, el restablecimiento y estabilizaciónde las actividades agropecuarias. las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas deriego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios, cadenasproductivas y de suministro, el abastecimiento alimentario y la garantía delderecho humanoa la alimentación adecuada afectadas por la grave perturbaciónen las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025”.
Que, adicionalmente, se expidió el Decreto 0274 de 2025, “Por el cual se adicionael Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco dela declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, elárea metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González deldepartamento del Cesar”, en el cual se aprobó la adición de recursos alpresupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la siguientemanera: al presupuesto de Funcionamiento, por valor de cincuenta y cuatro miltrescientos millones de pesos m/cte ($54.300.000.000); al presupuesto deInversión, por valor de cincuentaiún mil setecientos millones de pesos m/cte($51.700.000.000).Que, posteriormente, se expidió el Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025, “Porel cual se liquidan los recursos adicionados en el Decreto 0274 de 2025 alPresupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025”. En cuyo anexose establece el detalle de la liquidación de las adiciones de presupuesto y leasignan VEINTISÉIS MIL MILLONES DE PESOS ($26.000.000.000) al rubropresupuestal A-03-03-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOSAGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022, que hace parte del presupuesto defuncionamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Página 3 de 7> GT 1 4 Que, mediante Decreto 467 de 2025, se levantó el Estado de Conmoción Interiordeclarado en la región del Catatumbo y se prorrogó por noventa (90) díascalendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los decretos legislativos106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. Que, de conformidad con la memoria justificativa enviada por la Dirección deCadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, através del memorando No. 2025-520-004662-3 del 13 de mayo de 2025, se remitióla solicitud para realizar la transferencia de recursos al Fondo para el Acceso alos Insumos Agropecuarios (FAIA); entre los aspectos que resaltó se encuentranlos siguientes: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ejercicio de suscompetencias, identifica que los pequeños y medianos productores sonaltamente vulnerables a los incrementos en los precios de los insumos, eltransporte, la logística y la fluctuación del dólar, y que en territorios de conflictoarmado como lo es la Región del Catatumbo, el productor es más vulnerable ysusceptible al alza de precios, disminución de la capacidad adquisitiva, entreotros factores, que se traducen en una consecuente falta de fertilización de loscultivos y baja asistencia a las especies animales en producción, poniendo enriesgo la producción agropecuaria como actividad económica, la seguridadalimentaria de los habitantes de la región del Catatumbo y el acceso al derechofundamental de la alimentación.
[...] El FAIA ha dado cumplimiento a su objetivo fundamental, por medio deldiseño y ejecución de tres (3) programas desde el año 2022 a la fecha, que hanatendido a las necesidades del sector agropecuario, logrando beneficiar a másde 143.600 pequeños productores, entregando en giros de apoyo más de$119.728.679.645 de pesos para la compra de insumos agropecuarios einvirtiendo más de $146.415.509.911 de pesos en el sector agropecuario enmás de 700 municipios del país, a corte del 31 de diciembre de 2024. [...] Dicho esto, los programas y el alcance de FAIA son una herramientaestructural útil y acertada, que puede llegar a atender las necesidades mástangibles de la producción agropecuaria en algunas zonas con condicionesclimáticas adversas y en territorios impactados por problemas de orden públicoque dificulta el desarrollo óptimo de las actividades agropecuarias. [...] El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) proyecta serparte de la implementación de los objetivos de la Reforma Agraria en el país,por lo anterior es importante continuar atendiendo el eslabón de insumos, elcual es transversal en las cadenas productivas agropecuarias, mediante elmejoramiento del acceso a los mismos por parte de los pequeños y medianosproductores a través de planes, programas y proyectos que ejecuten lasOperaciones trazadas por el fondo. [...] Por lo anterior, de los $228.972.697.936 de pesos transferidos al PatrimonioAutónomo, se ha ejecutado el 64% $146.415.509.911 de pesos a través de lossiguientes programas del FAIA:
1. Programa de apoyo a pequeños productores para la compra de insumos através de instrumentos financieros.
2. Programa de apoyo para la compra de insumos agropecuarios de pequeñosproductores de café, de no más de 5 hectáreas en producción.
3. Programa de apoyo para el acceso a insumos agropecuarios dirigido apequeños productores de las cadenas priorizadas.
Por otra parte, se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Bioinsumos.Fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos (Biofábricas), con unpresupuesto aprobado de $36.861.326.356 de pesos, lo que representa el 16%de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo. Página 4 de 7-=000-123 Finalmente, el Comité Directivo del FAIA aprobó la destinación de la suma de$41.559.481.458 de pesos, equivalentes al 18,15% del total de los recursostransferidos para la ejecución de tres programas ya aprobados en sesiónordinaria 01 de 2025 sostenida el 8 de abril de 2025 [...] Con las anterioresaprobaciones, queda un recurso disponible en el Patrimonio Autónomo de$4.136.380.211 de pesos que corresponde al 1,8% del total de los recursos quele han sido asignados”. Que el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) facilita planes,proyectos y programas para mejorar el acceso a insumos a pequeños productoresy mujeres rurales del sector agropecuario en aplicación de acciones diferenciales.Que los programas FAIA se han destacado por su innovación, beneficiando a losmunicipios priorizados, de conformidad con la formulación de cada uno de losprogramas mediante cofinanciaciones y estrategias colaborativas, conexpectativas de mayor participación en futuras fases para ampliar su impactopositivo.
Que, existen recursos en el rubro presupuestal A-03-03-04-071 FONDO PARA ELACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022 por lasuma de VEINTISÉIS MIL MILLONES DE PESOS ($26.000.000.000) M/CTE, quese encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.92325 del 2 de mayo de 2025, expedido por la Subdirección Financiera de esteMinisterio. Que, una vez transferidos al patrimonio autónomo, los referidos recursos deberánser destinados a la atención de los pequeños y medianos productores afectadospor la contingencia en la región del Catatumbo, en el marco de las funciones ycompetencias del FAIA y del MADR, y conforme a la destinación que para suejecución autorice el Comité Directivo del Fondo. Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria, con el objetivo de coordinar la concurrencia efectivade planes y programas, promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.
Que, de conformidad con los dispuesto en la Ley 2183 de 2022, en concordanciacon la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas yForestales del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolución para latransferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios(FAIA), con el fin de continuar garantizando la financiación de mecanismosorientados a que el pequeño productor y mujeres rurales del sector agropecuariopuedan acceder en mejores condiciones a los insumos agropecuarios, así como elcumplimiento de las operaciones autorizadas a través de la ley y reglamentadaspor el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como de aquellas que llegarena habilitarse por parte del Comité Directivo de dicho Fondo, previa reglamentacióny aprobación del programa que se defina para tal fin. En mérito de lo expuesto, Página 5 de 7-- [14123
RESUELVE: Artículo 1. Transferencia. Transferir en un único desembolso la suma deVEINTISEIS MIL MILLONES DE PESOS ($26.000.000.000) M/CTE, delpresupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amparados en elCertificado de Disponibilidad Presupuestal 92325 del 2 de mayo de 2025, en elrubro A-03-03-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOSAGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022, como aporte al Fondo para elAcceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) administrado por el CONSORCIOFAIA 2022, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil 20220572.
Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones delPrograma Anual mensualizado de Caja (PAC), de la Gestión General del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo serárealizado al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) por laDirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente número 256-131269; a nombre de PATRIMONIOS AUT DE SOC FID DE DESAR -FIDUAGRARIA PA CONSORCIO FAIA 2022 identificada con el número dedocumento 8300536309, cuenta designada en virtud del contrato de fiduciamercantil 20220572. Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. El seguimiento técnico yfinanciero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución seráejercido por el Comité Directivo de FAIA, en los términos del literal b) del artículo17 de la ley 2183 de 2022, y por la supervisión del contrato de fiducia mercantil quedesigne el ordenador del gasto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conformelo establecido en la Resolución 355 de 2015, “Por la cual se establecenmecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos queefectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmentepor la Resolución 133 de 2021 “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de laresolución 355 de 2015”, expedida por el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, y/o aquellas normas que reglamenten o regulen el ejercicio de supervisiónde contratos estatales.
Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo para el Acceso a los InsumosAgropecuarios (FAIA) presentará informes mensuales, que contendrán comomínimo el detalle de los recursos administrados, el valor de los rendimientosgenerados, el extracto de Cuentas y Fondos de inversión Colectiva, el estado yejecución de los pagos realizados, compromisos y obligaciones, el listado detalladode contratación derivada del mes y consolidada con el estado detallado de lagestión de pólizas de los contratos derivados, el movimiento detallado de ingresosy egresos, el informe de pagos, el listado de las retenciones causadas y pagadasdurante el mes que se reporte, y las demás que se requieren en el ejercicio de susfunciones. Los informes deberán ser aprobados por la supervisión del contrato. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, en todo caso, solicitar encualquier momento, los informes sobre el balance de uso de los recursostransferidos por la presente resolución. Artículo 3. Registro. La fiduciaria realizará los procedimientos de registropresupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo parael Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), de los que trata el artículo 1 de la Página 6 de 7--400 129 presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el EstatutoOrgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los23 MM 2095 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Martha Juliana Sánchez Gomez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales .;-;Marcia Carolina Sánchez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Gabriella Benedetti - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales;..:; Revisó: Manuel Enrique Paredes Hernández - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales --Diego Leandro Vargas Meneses - Oficina Asesora Jurídica -: ESJuanita Martinez Fonseca - Secretaria General 55"Angela María Ordoñez - Secretaria Genera Aprobó: América Astrid Melo Velandia - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales aJorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Jurídic: ~Gina Marcela Popayán Rodriguez— Secretario General (E) Página 7 de 7