MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2026
Ministerio de Agricultura
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ki \b Agricultura RESOLUClONNL’JglE?zg 123 pe_ 19 M0 2026 “Por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos AgropecuarioslIGRA y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9y 15 del articulo 3 y los numerales 8 y 15 del articulo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 64 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial proteccion, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccidn de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demogréficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensién econdémica; social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios publicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioldgica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad
tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad bioldgica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extension agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnoldgica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos”. Que el articulo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2025, consagra que “El Estado garantizara el derecho humano a la alimentacién adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promoveré condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccion y acceso a alimentos gozaréa de la especial proteccion del Estado. Para tal efecto, se otorgaré prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecoldgicas, pecuarias, pesqueras, acudticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacidn de tierras, construccion de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional [...]" Que el articulo 66 del mismo cuerpo normativo dispone que "Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrén reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales".
dicten en materia crediticia podrén reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales". Que los literales n), p) y q), del numeral 2 del articulo 218 del Decreto Ley 633 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgénico del Sistema Financiero y se modifica su titulacién y numeracion”, modificado por el articulo 2 del Decreto 2371 de 2015, facultan a la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario, como organismo rector del financiamiento y gestién de riesgo del sector agropecuario a “establecer, con base en la politica trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Lineas Especiales de CréditoAgriicxfltura --000123 (LEC), del Incentivo a la Capitalizacion Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario yrural.” y “Establecer los lineamientos de politica de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climéticos, de mercado, cambiario, entre otros, asi como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.” Que la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisicion de tierras, se
Riesgos Agropecuarios.” Que la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisicion de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.” define en su articulo 4 los subsistemas que lo componen y establece que el subsistema siete corresponde a crédito agropecuario y gestion de riesgos, el cual sera coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el articulo primero de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la politica nacional de gestidn del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.”, determina que la gestion integral de riesgos “[...] es un proceso social orientado a la formulacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion de politicas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reduccién del riesgo y para el manejo de desastres, con el propdsito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Que el articulo segundo ibidem dispone que “la gestion del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano” y en cumplimiento de lo anterior “las entidades publicas, privadas y comunitarias desarrollaran y ejecutaran los procesos de gestion del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reduccién del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su dmbito de actuacion y su jurisdiccion, como componentes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres”.
conocimiento del riesgo, reduccién del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su dmbito de actuacion y su jurisdiccion, como componentes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres”. Que el presente acto administrativo fomenta la gestion integral de riesgos agropecuarios a nivel nacional con medidas para la gestion del conocimiento, reduccién del riesgo y manejo de desastres en el sector agropecuario, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012. Que el articulo 3 de la Ley 2178 de 2021 “Por medio de la cual se otorga seguridad Jjuridica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro”, modificé el articulo 6 de la Ley 69 de 1993 asi: “Articulo 3°. Modifiquese el articulo 6o de la Ley 69 de 1993, modificado por el articulo 20 de la Ley 812 de 2003, el cual quedara asi: Articulo 6°. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). Créase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendra el tratamiento de Fondo-Cuenta sin personeria juridica ni planta de personal, que serd administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendra por objeto:
1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisidn Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto yAgricultura “=000123 previendo la sostenibilidad del esquema, segtin la capacidad del Fondo;
siempre y cuando la Comisidn Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto yAgricultura “=000123 previendo la sostenibilidad del esquema, segtin la capacidad del Fondo;
2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos disefios de aseguramiento;
3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementacion de instrumentos de gestion de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climéticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y
4. Obtener informacion que no sea de caracter publico. Para efectos de la informacicn que reposa en entidades publicas, esta no tendré costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual ademas definird las condiciones de acceso a ella.
La Comisién Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) reglamentara las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definiré las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizara a los pequerios productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios. La Comisidn Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinaré, de conformidad con la politica trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los
Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequefios productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Asi mismo, la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario determinara los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores..."” Que de acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, a través de su administrador, podra otorgar incentivos para la gestion de Riesgos en el sector agropecuario. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida" plantean una apuesta importante para la reduccion de las brechas sociales y econdmicas entre regiones del pais, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vinculos intra e interregionales, con el fin de aumentar la productividad, competitividad e innovacion en los territorios. En este sentido, la gestién institucional del sector agropecuario se enfoca en el relacionamiento estrecho con el campesinado y la poblacién rural, superando la exclusién y las desigualdades de atencion en favor de ciertos territorios y de la poblacion rural, campesina y étnica. Lo anterior, en linea con el propdsito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la alimentacion con enfoque de género y de derechos y la soberania alimentaria, priorizando la participacion de la economia popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, las cuales
garantizar el derecho humano a la alimentacion con enfoque de género y de derechos y la soberania alimentaria, priorizando la participacion de la economia popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” de acuerdo con el articulo 2 de la Ley 2294 del 2023. Que el Decreto 1406 de 2023 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", en cumplimiento de los& Agriéétura ~-000123 articulos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida" reglamenté la Organizacién y Funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. . Que el numeral 7 del articulo 2.14.23.3, del Titulo 23 de la Parte 14 del Libro 2 del decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", establece que el Subsistema de Crédito Agropecuario y Gestion de Riesgos estara “coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A
Hacienda y Crédito Publico, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, el Departamento Nacional de Planeacion - DNP, las entidades del Grupo Bicentenario y demas entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.” Que con la resolucién 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaré el Afio de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantia del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas asi como la adopcién de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y las demas entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos publicos del sector agricultura y desarrollo rural. Que el Plan Sectorial 2022-2026 del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Comité Sectorial de Gestion de Desempefio del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, sefiala que debe considerarse la estrecha relacion que tiene la agricultura con el cambio climatico y el efecto bumerang que representa para el sector. A su vez, indica que ademas de los riesgos sistémicos, los productores de alimentos se ven afectados de manera reiterada por las amenazas fitosanitarias y zoosanitarias que afectan la
cambio climatico y el efecto bumerang que representa para el sector. A su vez, indica que ademas de los riesgos sistémicos, los productores de alimentos se ven afectados de manera reiterada por las amenazas fitosanitarias y zoosanitarias que afectan la rentabilidad y productividad de las actividades productivas. Igualmente, establece como actividad prioritaria la ampliacion de la politica de seguro agropecuario para distintas formas de produccién y para diferentes escalas y el desarrollo de nuevos instrumentos que favorezcan la gestién de riesgos desde una perspectiva integral para generar mayores capacidades de gestion por parte de los productores rurales. Que en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y la Reglamentacion del Subsistema Siete, se requiere la creacion de un incentivo integral para la gestién de riesgos agropecuarios -IGRAcon el fin de promover la gestion social e integra de los riesgos agropecuarios, dirigido a los pequefios y medianos productores agropecuarios, piscicolas, apicolas, avicolas, porcicolas, forestales, acuicolas, de zoo cria y pesqueras, afines o similares. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Unico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolucion fue publicada en el Sistema Unico de Consulta Publica (SUCOP) para la consulta plblica de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de organismo rector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de organismo rector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1135 de 2025 y deméas normas que regulan su estructura y funciones, tiene a su cargo la formulacién, coordinacion yAgrigétura 0001723 evaluacion de las politicas, planes y programas del sector, y en ejercicio de dichas competencias expide actos administrativos de caracter general que deben precisar su vigencia y las disposiciones que sustituyen o derogan, en atencion a los principios de seguridad juridica, coherencia normativa y eficacia administrativa; Que mediante la Resolucion 000123 de 2024 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispuso la creacién inicial del Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos Agropecuarios — IGRA, como antecedente de la politica de gestién de riesgos agropecuarios. No obstante, a partir del desarrollo de la politica sectorial, de la reglamentacién del Subsistema de Crédito Agropecuario y Gestién de Riesgos, de la necesidad de armonizar el instrumento con el enfoque de gestién integral del riesgo previsto en la Ley 1523 de 2012 y de precisar sus beneficiarios, componentes, implementacion y articulacién con el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que recoja integralmente la regulacion aplicable al IGRA. Que, en consecuencia, por razones de técnica normativa, seguridad juridica, coherencia regulatoria y adecuada implementacion de la politica publica, resulta
administrativo que recoja integralmente la regulacion aplicable al IGRA. Que, en consecuencia, por razones de técnica normativa, seguridad juridica, coherencia regulatoria y adecuada implementacion de la politica publica, resulta procedente derogar expresamente la Resolucion 000123 de 2024, con el fin de evitar la coexistencia de disposiciones sobre un mismo instrumento, prevenir interpretaciones divergentes y consolidar en un solo cuerpo normativo las reglas vigentes para su operacion, alcance y ejecucion. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. Crear el Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos Agropecuarios -lIGRA, como un instrumento de democratizacién que promueve la gestion integral de los riesgos agropecuarios mediante acciones de conocimiento, prevencion, reduccion de impactos, asuncion y transferencia del riesgo, que reduzcan la vulnerabilidad de los productores ante amenazas de indole agroclimética, sanitaria, financiera y de mercado con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad alimentaria y calidad de vida. Articulo 2. Beneficiarios. El Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos AgropecuarioslIGRA estara dirigido a los enfoques asociativo y de cadena de valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucién 10 de 2025 de la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario o las que la modifiquen, complementen y/o sustituyan. Paragrafo 1. Para efectos de la presente resolucion, el término agropecuario incluye a los subsectores piscicola, apicola, avicola, porcicola, forestal, acuicola, de zoocria, pesquero y afines o similares.
Paragrafo 1. Para efectos de la presente resolucion, el término agropecuario incluye a los subsectores piscicola, apicola, avicola, porcicola, forestal, acuicola, de zoocria, pesquero y afines o similares. Paragrafo 2. Para acceder al Incentivo Integral para la Gestion del Riesgos Agropecuarios (IIGRA) el proyecto productivo debera estar conformado por un minimo de 75% de pequefios y/o pequefios productores de ingresos bajos y/o hasta un 25% de medianos productores. Articulo 3. Implementacién. EI IGRA sera implementado a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por FINAGRO, de acuerdo con la reglamentacién que establezca la Comision Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), en ejercicio de sus competencias. Articulo 4. Componentes del IGRA. El IGRA, incorpora elementos estratégicos de la gestién de riesgos agropecuarios, por lo que promovera y financiara total o parcialmente, los siguientes componentes: N(M) (ii) (iii) (iv) Agricultura --000123 Acompaiamiento técnico en gestion de riesgos agropecuarios: la adecuada gestion de riesgos agropecuarios parte del proceso de capacitar y orientar de manera continua a los beneficiarios del lIGRA, sobre cémo reducir sus vulnerabilidades ante la ocurrencia prevista y los impactos posibles de amenazas de indole agroclimatica, sanitaria, financiera y de mercado, en sus territorios y sistemas productivos en el corto, mediano y largo plazo. Para el efecto, a través del IGRA, se podré financiar total o parcialmente las actividades para fortalecer el acompafiamiento técnico en
mercado, en sus territorios y sistemas productivos en el corto, mediano y largo plazo. Para el efecto, a través del IGRA, se podré financiar total o parcialmente las actividades para fortalecer el acompafiamiento técnico en gestion de riesgos agropecuarios, a través de procesos como la transferencia de tecnologia, actividades de promocion de la cultura de buenas practicas productivas y otras involucradas en la gestién integral de riesgos agropecuarios, entre otros. Como resultado del desarrollo de actividades de este componente, se deberan construir de modo participativo, planes anuales o semestrales, segun sea el caso, de Gestion Integral de Riesgos Agropecuarios para los proyectos productivos beneficiados por el IGRA.
Fomento al ahorro: estrategia para apoyar mediante el pago de un incentivo proporcional al ahorro aportado por los beneficiarios, con el fin de fomentar la cultura del ahorro entre los beneficiarios del IGRA, lo cual facilitara la adopcién de medidas apropiadas de prevencion y/o reduccién de dafios y pérdidas ocasionadas por amenazas de indole agroclimatica, sanitaria, financiera y de mercado en sus territorios y sistemas productivos.
Las sumas ahorradas por los beneficiarios en el contexto del IGRA en un periodo productivo, se deberan invertir en los siguientes periodos productivos en la adopcién de buenas practicas productivas y de tecnologias apropiadas para la adecuada gestion integral de riesgos agropecuarios, segun los planes periddicos que se establezcan en esta materia, de modo participativo entre los beneficiarios del IGRA y el acompafiamiento técnico recibido. Fomento a la transferencia de los riesgos agropecuarios: estrategia para
segun los planes periddicos que se establezcan en esta materia, de modo participativo entre los beneficiarios del IGRA y el acompafiamiento técnico recibido. Fomento a la transferencia de los riesgos agropecuarios: estrategia para apoyar el proceso de compartir, trasladar o delegar a un tercero la responsabilidad financiera derivada de la ocurrencia de dafios o pérdidas causadas por riesgos de indole agroclimatica, sanitaria, financiera o de mercado. A través de este componente se concurrira al pago de las primas que los beneficiarios del [IGRA deban sufragar para tomar el seguro agropecuario, en cualquiera de sus modalidades y/o de un instrumento que cumpla como propdsito la transferencia del riesgo. Fomento a la inclusién crediticia: estrategia para apoyar mediante el pago de un incentivo de tipo mixto al financiamiento, que comprende el subsidio a la tasa de interés e incentivos a la inversion y buen pago, en las mejores condiciones para los beneficiarios del IGRA. El subsidio a la tasa de interés del crédito considerara tasas efectivas anuales de un porcentaje que establezca la Comision Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), con base en la Politica de Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para promover las inversiones, se considera como opcién un incentivo que no podré ser superior al 40% del valor del crédito.Agriculltura --000123 En el contexto de este componente sera posible considerar apoyos financieros concurrentes como el incentivo al habito del buen pago sefialado en el numeral 3 del articulo 2.25.5 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del
En el contexto de este componente sera posible considerar apoyos financieros concurrentes como el incentivo al habito del buen pago sefialado en el numeral 3 del articulo 2.25.5 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico” ylo los que defina la Comision Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA). Paragrafo. La Comisién Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA)reglamentara los componentes del lIGRA. Articulo 5. Recursos del IIGRA. Seran fuentes de financiacion del IGRA:
1. Las partidas que le sean programadas y/o asignadas en el Presupuesto General de la Nacion a través de los proyectos de inversion del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las cuales deberan ser transferidas por esta Cartera al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la implementacion del IGRA.
2. Los recursos que se tomen a titulo de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, que se desarrolle para obtener con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito pablico.
3. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o publicos, que se transfieran al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la implementacion del lIGRA.
4. Recursos aportados al Fondo Nacional de Riesgoé Agropecuarios por las entidades publicas o particulares a través de convenios o transferencias para la implementacion del IGRA Articulo 6. Seguimiento. La Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del
entidades publicas o particulares a través de convenios o transferencias para la implementacion del IGRA Articulo 6. Seguimiento. La Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuara el seguimiento técnico y financiero del Incentivo Integral para la Gestién de Riesgos Agropecuarios -lIGRA a través del funcionario y/o contratista que se designe para el efecto. Paragrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuara el seguimiento de que trata el presente articulo conforme con lo establecido en la Resolucién No. 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolucién No. 133 de 2021, o aquella que la sustituya, modifique o adicione y/o el procedimiento definido por el MADR. Articulo 7. Orientacién de la Inversion en Gestién de Riesgos Agropecuarios. En desarrollo de la obligacién de incorporacion de la gestién del riesgo en la inversion publica, las entidades del sector agropecuario cuyos proyectos de inversién publica tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deberan promover la proteccion de las actividades agropecuarias financiadas a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios -FNRAy, de manera preferente, a través del Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos AgropecuarioslIGRA. Paragrafo. En un plazo no mayor de dos (2) meses, la Agencia de Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, deberan adelantar los tramites necesarios a fin de materializar a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y/o de manera directa lo dispuesto en el presente articulo.
la Agencia Nacional de Tierras, deberan adelantar los tramites necesarios a fin de materializar a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y/o de manera directa lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 8. Ejecucién de recursos transferidos con anterioridad. Los recursos transferidos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios por el Ministerio deP : --000123 Agricultura Agricultura y Desarrollo Rural en vigencia de la Resolucién 000123 de 2024 seran utilizados para la implementacion del Incentivo Integral para la Gestion de Riesgos Agropecuarios -llGRA creado en la presente Resolucion. Articulo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y deroga la Resolucion 000123 de 2024 y las demas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los 9 19 g 005
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Jose Francisco Boshell - Direccion de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Bibiana Coy Castellanos - Direccidn de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Néstor Eduardo Velésquez - Coordinador Grupo de Gestién Integral de Riesgos Agropecuarios 2+ Viviane Milena Jiménez Zambrano - Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios s juxt Paula Penagos Sabogal - Direcién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Revisé: Héctor Felipe Pisso - Abogado Oficina Asesora Juridica /#47#t> Le
Cristian Eduardo Avellaneda - Oficina Asesora Juridica yf-r— e Miguel Arias - Viceministerio de Asuntos Agropecuarios —- Hg E Proyecté: Milto Camacho Polania - Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios K5 &t Aprob: Jorge Enrique Moncaleano Ospina, — Jefe Oficina Asesora Juridica Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecua; Margalida Murilo Lozano - Directora de Financiamiento y Riesgos ///f Agropecuarios #