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MINAGRICULTURA - Resolución 000125 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000125 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( E 000125) “Por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de precios y tasa de cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen, entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, señala que: “Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entre otras, las de

a sus volúmenes de producción.” Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entre otras, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que la puesta en marcha del Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maiz tecnificado, se fundamenta en el proyecto “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, a través del cual el MADR puede desarrollar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos la implementación de instrumentos de cobertura frente a la volatilidad de los precios y tasa de cambio al transar sus productos agropecuarios.RESOLUCION No. DE 2020 PAGINA 2 de 4 000125

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maiz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020” Teniendo en cuenta la ficha EBI año 2020 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Fortalecimiento de la

vigencia 2020” Teniendo en cuenta la ficha EBI año 2020 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, que incluye el incentivo al almacenamiento de productos agropecuarios para el año 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20200347 de 15 de mayo de 2020, cuyo objeto es: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales pecuarios pesqueros, en el marco de la política de agricultura y desarrollo rural para el ciclo del sector agropecuario del 2020”. Que de acuerdo con el Acta No.1 de fecha 18 de mayo de 2020, el Comité Administrativo del Contrato 202020347, aprobó en el Plan Operativo anualizado POA la suma de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000), para el programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz tecnificado para la vigencia 2020. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20205210028033 de fecha 18 de mayo del año en curso, señala, entre otros aspectos: Para el caso del precio de maiz, se evidencia una caída desde mediados

Forestales, remitida mediante memorando 20205210028033 de fecha 18 de mayo del año en curso, señala, entre otros aspectos: Para el caso del precio de maiz, se evidencia una caída desde mediados del año anterior cuando el precio superaba los 175 USD/ton hasta el día de hoy que ronda los 125USD/ton. Durante los últimos años se ha observado un precio promedio de 154 USD/ton, lo cual contrasta bastante con los precios mínimos registrados hace cuatro meses, los cuales se ubicaron cercanos a los 130 USD/ton. Actualmente se prevé un escenario de baja sostenida de precios, ya que los impulsos brindados por la demanda externa de países como Corea del Sur, se ven fuertemente contrarrestados por el escepticismo que sienten los operadores de contratos respecto al acuerdo comercial entre Estados Unidos y China. Adicionalmente, la debilidad en el mercado del trigo, los informes de la USDA donde incrementan las estimaciones de inventarios mundiales de maiz, y los temores de una desaceleración económica mundial a raíz del coronavirus, son presiones añadidas a la baja del precio, lo que hace más competitivo al maíz importado y representa una afectación directa al productor nacional. Los precios nacionales de enero a abril 2020 del maíz amarillo nacional obtuvieron un mínimo de $842.500 tonelada y el precio máximo fue de $1.032.500 tonelada lo cual representa una variación del 23% durante este período. De igual manera el maíz blanco nacional reportó un precio mínimo de $895.000 tonelada y un máximo de $1.016.000 por tonelada con una variación del 14%.RESOLUCION pe DE 2020 PÁGINA 3 de 4 mu 000125

mínimo de $895.000 tonelada y un máximo de $1.016.000 por tonelada con una variación del 14%.RESOLUCION pe DE 2020 PÁGINA 3 de 4 mu 000125

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020” e Por su parte, la tasa de cambio tiene una alta incidencia sobre las condiciones de competitividad de los productores de maíz nacional, ya que influye indirectamente en el precio al que se transa el producto en el mercado local, al afectar los costos del producto importado. En el primer semestre de 2020 la tasa de cambio tuvo un comportamiento altamente volátil, cuyo valor más bajo se ubicó en $3.253 y el más alto en $4.104 pesos por dólar. Si vemos el segundo semestre de 2019 se alcanzaría un máximo histórico de $3.522 pesos por dólar. Niveles por encima de los $3.000 pesos no se evidenciaban desde 2016, donde los rezagos de la crisis petrolera incidían en la devaluación del peso colombiano. Esto pone a Colombia en una situación complicada ante el mercado internacional, ya que es la segunda economía Latinoamérica que más cedió respecto al dólar estadounidense, antecedido únicamente por el peso argentino. e El instrumento de coberturas de precios, permitirá al productor nacional a través de la obtención de una prima, el derecho a recibir la diferencia entre el precio de referencia que arroje la Bolsa de Chicago — CME, y un precio que idealmente estima recibir por la venta de su cosecha. Por lo anterior, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se concibe apoyar

el precio de referencia que arroje la Bolsa de Chicago — CME, y un precio que idealmente estima recibir por la venta de su cosecha. Por lo anterior, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se concibe apoyar directamente el costo de la toma de las coberturas. e Las opciones de cobertura han constituido uno de los instrumentos financieros de gestión de riesgos agropecuarios más utilizados por productores expuestos a la volatilidad de mercados externos, y éste ha sido igualmente solicitado ante el MADR por los Productores Agremiados a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas —

FENALCE.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que, como apoyo al subsector agroindustrial del maíz, dada su importancia en la economía agropecuaria y la seguridad alimentaria nacional, es procedente establecer el Programa de Incentivo de coberturas de precio y tasa de cambio para productores de maíz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020, con el objetivo de contrarrestar los efectos de la volatilidad e incertidumbre sobre los precios de venta del maíz a nivel interno y externo Y, generar estabilidad en los ingresos de los productores y en el mercado nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado tecnificado para la vigencia 2020.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado tecnificado para la vigencia 2020.

Artículo 2. Instructivo Técnico. El Incentivo de que trata el artículo anterior, se reconocerá bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el InstructivoRESOLUCIÓN, P DE 2020 PAGINA 4 de 4 Be000125 e Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020” Técnico y sus modificatorios, elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será publicado en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co), y en la Página Web de la Bolsa Mercantil de Colombia (www.bolsamercantil.com.co), como operadora del Programa, a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 3. Recursos del Programa. El incentivo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, con cargo al Contrato de Prestación de Servicios No. 20200347 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y al proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, Rubro C-1709-1100-4-01709106-02, recurso 11. Este incentivo está supeditado a las disponibilidades

las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, Rubro C-1709-1100-4-01709106-02, recurso 11. Este incentivo está supeditado a las disponibilidades presupuestales al efecto en los citados contrato y proyecto, y al Programa Anual de Caja mensualizado — PAC. Artículo 4. Periodo del incentivo. El presente “Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado para la vigencia 2020”, se otorgará entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 18 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra. Artículo 5. Valor del Incentivo. El valor máximo del Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado es de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000). Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 8 MAYO 2020 De RODOLF O ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural su€ .

Proyectó: Otto Emil vila - Profesional Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales E Silva - Director de EM Aero y Forestales 22\ iovanny Pérez Ceballos bácina Asesora Jurídica

Aproból Marcela Urueña Gómez - cera de Asuntos Agropecuarios Y”

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