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MINAGRICULTURA - Resolución 000125 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000125 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

GE BTZSRESOLUCIÓN NÚMERO, DE 2025 2 3 MAYO 2025“Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana delAtún Tropical — CIAT vigencia 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de2013, y CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y deCosta Rica suscribieron en Washington la “Convención entre los Estados Unidos deAmérica y la República de Costa Rica para el establecimiento de una ComisiónInteramericana del Atún Tropical”. Que mediante la Ley 579 de 2000 se aprobó la "Convención entre los Estados Unidosde América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una ComisiónInteramericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayode mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional ensu control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000y la citada Convención. Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los EstadosUnidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los EstadosUnidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de unaComisión Interamericana del Atún Tropical", el 10 de octubre de 2007.

Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los finesesenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente delos preceptos que se refieren a la protección del ambiente a través de mecanismos decooperación internacional. Que el numeral 3 del artículo 1 de la citada Convención, respecto a las contribucionesanuales que harán los países miembros, establece que: “Cada una de las Altas PartesContratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección.Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas PartesContratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende laComisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntosque pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporciónde la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y queutilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que el director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, señor ArnulfoFranco, remitió la comunicación Ref: 0495-544 del 11 de octubre del 2024, en virtud dela cual, informa que el valor aprobado en la 102 reunión de la Comisión comocontribución de Colombia por concepto de la contribución anual para este organismo

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es de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS(US $ 300.827).

Que, el valor de la contribución del Gobierno de Colombia, al presupuesto de lacomisión por valor de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DÓLARESAMERICANOS (US $ 300.827), equivale a MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATROMILLONES DOSCIENTOS — DIECISIETE MIL SETECIENTOS PESOS($1.534.217.700.00) MCTE, calculada a una tasa de cambio US/COP estimada enCINCO MIL CIEN PESOS ($5.100) MCTE, para efectos presupuestales a que hayalugar. Que de conformidad con el Decreto No. 1621 de 2024 expedido por el Ministerio deHacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naciónpara la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definenlos gastos”, se apropiaron los recursos para el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural (Sección 1701, Unidad 170101 - Gestión General). Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 0001 de 2025mediante la cual efectuó la desagregación presupuestal al máximo nivel por objeto degasto, de las apropiaciones asignadas en los rubros de Gastos de Funcionamiento,Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad 170101 GestiónGeneral, en el rubro A-03-02-02-135-001 MEMBRESÍAS, en donde se observa que secuenta con el recurso para cubrir el pago de la contribución que Colombia como paísmiembro le corresponde efectuar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical —CIAT.

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, mediante memorandoremitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes: e La Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT es la organización regional deordenación pesquera responsable de la conservación y ordenación de la pesca de atún yotras especies marinas en el Océano Pacífico Oriental - OPO. e Los países parte de la Convención son: Belice, El Salvador, Nicaragua, Canadá, EstadosUnidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, Taipei Chino, Corea, Japón,Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador, México y Venezuela. Por su parte,Bolivia, Chile, Honduras, Indonesia y Liberia, participan en la Comisión en calidad de “NoMiembros Cooperantes”. + Como parte de la CIAT Colombia debe pagar anualmente un valor por concepto demembresía o contribución, de acuerdo con la Ley 579 de 2000, por medio de la cual seaprueba la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Ricapara el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", en su artículoI, numeral 3, refiere a las contribuciones anuales que harán los países miembros,estableciendo que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará losgastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra laComisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en laforma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes.La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantesse relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías queabarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”.

e Para la vigencia 2025 el valor aprobado en la 102 reunión de la Comisión comocontribución de Colombia por concepto de la contribución anual para este organismo fuede TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS (US $300.827); en este sentido, el director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, señor Arnulfo Franco, remitió la comunicación Ref: 0495-544 del 11 de octubre del2024, a través de la cual informa que la Comisión, en la Reunión 102 realizada en laCiudad de Panamá, Panamá del 2 - 6 de septiembre de 2024, aprobó su presupuesto parael financiamiento del año 2025 y las correspondientes contribuciones, según quedóestablecido en la Resolución C-24-11 la cual hace parte de la presente memoria Página 2 de 4=SD07725 justificativa. e Conelfin de cumplir con el pago de esta obligación, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural solicita cada vigencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluir en supresupuesto el valor correspondiente a la contribución anual de la Comisión, el cualcorresponde al valor proyectado en pesos utilizando la tasa de cambio definida para esemomento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su circular anual sobre elcontexto económico y supuestos macroeconómicos, que se toman como base para elejercicio de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para cada vigencia.

e En tal sentido, en el Decreto No. 1621 de 2024 expedido por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigenciafiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, seapropiaron los recursos para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Sección 1701,Unidad 170101 - Gestión General). e Posteriormente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 0001de 2025 mediante la cual efectuó la desagregación presupuestal al máximo nivel por objetode gasto, donde se encuentran las apropiaciones asignadas en los rubros de Gastos deFuncionamiento, Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad 170101Gestión General, en el rubro A-03-02-02-135-001 MEMBRESIAS, lo que permie contar conel recurso para cubrir el pago a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. e Para determinar el valor del pago en pesos colombianos, se calculó la equivalencia del valoren dólares de acuerdo con la contribución que asciende a US $ 300.827, los cuales soncalculados a una TRM de $5.100 (debido a la variación de la tasa), dando como resultadoun valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DISICIETEMIL SETECIENTOS PESOS ($1.534.217.700,00), posteriormente se procedió con lasolicitud del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual se expidiópor el valor total de los recursos disponibles para este rubro en el presupuesto del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural.

e Con base en lo anterior, existen recursos por la suma de MIL SEISCIENTOSVEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILOCHOCIENTOS PESOS ($1.624.465.800) M/cte, para el pago de la contribución deColombia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, amparados mediante elCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44225 del 07 de febrero de 2025, expedidopor el jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que teniendo en cuenta que la justificación expedida por la Dirección de CadenasPecuarias, Pesqueras y Acuícolas es el documento en virtud del cual se expide lapresente resolución, se hace necesario transferir los recursos apropiados mediante elDecreto No. 1621 de 2024 para dirigirlos al pago que debe hacer el gobiernocolombiano por concepto de la contribución de la vigencia 2025 a la ComisiónInteramericana del Atún Tropical-CIAT. Que existen recursos por la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONESCUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS($1.624.465.800) M/cte., amparados mediante el Certificado de DisponibilidadPresupuestal No. 44225 del 07 de febrero de 2025, expedido por el Jefe dePresupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaróel Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria (ACFEC). Que, en mérito de lo anterior, Página 3 de 4E --000125

RESUELVE: Artículo 1. Transferencia. Transfiérase en un único desembolso la suma deTRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS (US$300.827), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para elpago de la Contribución que debe realizar Colombia a la Comisión Interamericana delAtún Tropical — CIAT, los cuales, se encuentran amparados con el Certificado deDisponibilidad Presupuestal No. 44225 del 7 de febrero de 2025.

Parágrafo 1. No obstante, el pago se realizará con la Tasa Representativa del Mercado(TRM) que se encuentre vigente al momento de efectuarse la transacción. Parágrafo 2.- El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por laDirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico en la Cuenta Bancaria No. 158206501682 a nombre de “Inter-American TropicalTuna Commission” en el US Bank, 7807 Girard Avenue, Suite 200, La Jolla, CA 92037,EE.UU., citando el número Swift USBKUS44IMT, de conformidad con lo dispuesto enla certificación bancaria correspondiente.

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los2 3 MAYO 2025 steMARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres, funcionaria Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y AcuícolasRevisó: Francisco Arturo Sierra Moreno, abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y AcuícolasAprobó: Mayra Alejandra Aranguren Rojas, Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y AcuícolasAprobó: Gina Marcela Popayán Rodríguez, Subdirectora Financiera. -Aprobó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina, Jefe Oficina Asesora Jurídica="Aprobó: América Melo Velandia, Viceministra de Asuntos Agropecuarios. (E) tt Página 4 de 4

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