MINAGRICULTURA - Resolución 000129 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000129 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
tacho MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROD 00129 DE 2016 (23 98 206, “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1769 de 2015, el Decreto 1071 de 2015 modificado por el.Decreto 1934 de 2015, y el Decreto 2550 de 2015, y CONSIDERANDO Que. mediante la Ley 3 de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. Que el mencionado Sistema es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo. urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo. urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, modificado por el Decreto 1934 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.11 dispuso que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es el Banco Agrario de Colombia S.A., o la entidad que para tal efecto determine el Gobierno Nacional. Que mediante el Decreto 2550 de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en la Sección 1701, se apropiaron recursos por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($215.427.000.000), para soluciones de vivienda rural, distribuidos así: SESENTA MIL MILLONES DE PESOS M.CTE ($60.000.000.000.00) M.CTE paraRESOLUCIÓN NÚMERO 000129 Hoja N°. 2 21 JUN 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución”
21 JUN 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” Subsidio para la construcción o mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural Nacional, y CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M.CTE - ($155.427.000.000.00) para Subsidio construcción de Vivienda de Interés Social Rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional. Que de los anteriores recursos se encuentra disponible la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M.CTE ($213.531.242.400.00), distribuidos de la siguiente manera: C-620-1401-3 - Subsidio para la construcción o mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural Nacional, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.CTE ($59.472.000.000.00); y C-620-1401-4 — Subsidio construcción de Vivienda de Interés Social Rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
PESOS M.CTE ($154.059.242.400.00).
Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 78316 del 13 de junio de 2016, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 78316 del 13 de junio de 2016, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de “Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda ce interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional.” Que en virtud de lo anterior, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 53 del 23 de Mayo de 2016, recomendó la distribución de la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
PESOS M.CTE ($213.531.242.400.00).
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe transferir al Banco Agrario de Colombia S.A., los recursos a los que se refiere la presente resolución, por ser la entidad otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A., NIT. 800.037.800-8, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
Artículo 1. Transferencia de recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A., NIT. 800.037.800-8, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($213.531.242.400.00), correspondientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la Cuenta de Ahorros No. 000018730887 del Banco Davivienda, de acuerdo a la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO 000129 Hoja N°. 3 21 N 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” Parágrafo 1. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C620-1401-3 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional, y C-620-1401-4 Subsidio construcción de vivienda de interés social rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional. Parágrafo 2. Los recursos transferidos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 78316 expedido el 13 de junio de 2016. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos aquí transferidos se distribuirán de conformidad con la recomendación realizada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 53 del 23 de mayo de 2016, así:
BOLSA NACIONAL
(Pesos Corrientes) ¡Distribución Departamental Bolsa Nacional5% .
Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 53 del 23 de mayo de 2016, así:
BOLSA NACIONAL
(Pesos Corrientes) ¡Distribución Departamental Bolsa Nacional5% . Subsidio para la construcción (Programa Estratégico. - Agencia de Desarrollo o mejoramiento de vivienda de MEA rategic gen ) 16.026.980.711 interés social rural nacional | C-620-1401-3 ¡Programa Estratégico - MINDEFENSA | 10.735.419,289
| TOTAL BOLSA NACIONAL
—]—]—]—————————]——]
BOLSA VÍCTIMAS
32.709.600.000 59.472.000.000 . [Distribuci n Departamental Bolsa Vi Subsidio Construcción de 170% Vivienda de Interés Social | Progral ratégico - URT - 20% Rural para población víctima i | de pieza forzado | Programa Estratégico - UARIV - 10% | 15.405.924.240 i nacional [ e SN S o L Ceo-1A-4 | TOTAL BOLSA DE VÍCTIMAS | 154.059.242.400 | . SN S meros — Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., como entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, destinará para la administración de los recursos hasta el valor máximo permitido por la normatividad vigente a la fecha de la asignación de los subsidios. Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal. Artículo 3. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará el seguimiento a la ejecución de la política del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.RESOLUCIÓN NÚMERO 000129 Hoja N°. 4 21 1206 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realiza su distribución” Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 71 JUN 2016
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Dirección Gestión Bienes Públicos Rui ec
Revisó: Oficina Asesora Jurídica PE Pi y me
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