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MINAGRICULTURA - Resolución 000131 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000131 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

(EZ000131 ) “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agricolas y Pecuarios para la Comercializacion en Zonas Diferentes al Municipio de Produccién” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la

productiva o a sus volúmenes de producción.” Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.RESOLUCION N i ECO 0013 PE2020 PÁGINA 2 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020

nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 se consideró la necesidad de garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, así como de adoptar «las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.» Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo del 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020.

del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo del 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020. Que, de manera posterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 689 del 22 de mayo del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 636 del 2020 hasta 31 de mayo de 2020 alas doce de la noche, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. Que observada la realidad luego de dos meses de estar enfrentando la emergencia sanitaria con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencialos efectos a la fecha han sido mucho más gravosos de lo que inicialmente se podía prever. En efecto, la duración del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la disminución significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividadesRESOLUCIÓN NO. () () 1 3 1DE 2020 PÁGINA 3 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” de los sectores productivos, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva. Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno Nacional,

han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado. Que la medida de aislamiento preventivo obligatorio limita la libre movilidad de personas, lo cual ha ocasionado cambios en los patrones de consumo de los hogares, los individuos y alteraciones en la dinámica de los mercados, en términos de contracción de la demanda, aspecto que desencadena comportamientos atípicos en el abastecimiento de productos agropecuarios, con consecuentes impactos en el accesó de las familias a bienes. Que el sector productivo del país ha venido manifestando dificultades en lo relacionado con los circuitos de abastecimiento, a nivel de la logística que implica la movilidad de los inventarios de los productos perecederos agrícolas y pecuarios desde las zonas de producción hacia los centros de consumo, tanto en las ciudades principales como intermedias, bien sea por la logística de transporte, por el cierre de canales de comercialización tradicionales y en general el acceso mercados. Que en este sentido, al analizar el comportamiento de las principales centrales mayoristas del país, en términos de abastecimiento para los meses de enero a abril del presente año, se registró una caída para el grupo de perecederos a partir de finales del mes de marzo, como resultado de la declaratoria de emergencia y los fenómenos coyunturales de aprovisionamiento de muchos de los hogares colombianos.

del presente año, se registró una caída para el grupo de perecederos a partir de finales del mes de marzo, como resultado de la declaratoria de emergencia y los fenómenos coyunturales de aprovisionamiento de muchos de los hogares colombianos. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que de acuerdo con las funciones asignadas en los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, corresponde a las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y laRESOLUCIÓN NO. , DE 2020 PÁGINA 4 DE 17 Eno de . Continuación de “E TA “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.”

Eno de . Continuación de “E TA “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas, y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas. Que la puesta en marcha del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, se fundamenta en el Proyecto: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y el almacenamiento de excedentes de producción.

del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y el almacenamiento de excedentes de producción. Que con cargo al proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional” el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20200347 el 15 de mayo de 2020, con el siguiente objeto: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, abastecimiento de productos, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, en el marco de la política de agricultura y desarrollo rural para el ciclo del sector agropecuario del 2020”. En el plan operativo de dicho contrato se contempla el desarrollo del programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción. Que el Comité Administrativo del contrato 20200347 en su acta No.1 del 18 de mayo del 2020 aprobó la asignación de recursos para la ejecución del programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, por valor de Treinta y Tres Mil Quinientos Millones de Pesos ($33.500.000.000) Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y

Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, por valor de Treinta y Tres Mil Quinientos Millones de Pesos ($33.500.000.000) Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante memorando No. 202052000292 13 del 26 de mayo de 2020, señala, entre otros aspectos:RESOLUCION no. 0 0 0 1 31 DE 2020 PÁGINA 5 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” - Teniendo en cuenta que la cadena de suministro de los productos perecederos agrícolas y pecuarios es una compleja red que implica la interacción de varios eslabones y actores, desde la provisión de insumos agropecuarios, pasando por la producción, transformación, empaque y embalaje, almacenamiento, distribución, comercialización, hasta el consumo; dicha red se ve impactada en su funcionamiento habitual, toda vez que las medidas tomadas para evitar la expansión del Covid-19, ocasionan una reducción en la demanda en algunos segmentos del mercado, puesto que la situación económica y sanitaria per se, obligan a un cambio de hábitos en el consumo y a priorizar en tal sentido, el abastecimiento mínimo y consumo de productos no perecederos. - Los precios de los alimentos están fluctuando constantemente en términos generales, ya que los principales factores de la demanda se ven alterados en el marco de la coyuntura por la disminución de los ingresos en la población, así

  • Los precios de los alimentos están fluctuando constantemente en términos generales, ya que los principales factores de la demanda se ven alterados en el marco de la coyuntura por la disminución de los ingresos en la población, así como el cierre de restaurantes y establecimientos de venta de alimentos por fuera del hogar, elimina un mercado clave para muchos productores, lo que genera excesos temporales de los productos o desencadena represamiento en los sitios de producción - Si bien se han ido sorteando las interrupciones en las cadenas logísticas agropecuarias, permitiendo el suministro de alimentos a todas las poblaciones a nivel nacional, continúa la alteración de la dinámica económica dada las medidas de confinamiento y aislamiento social sobre la población; lo que ha generado efectos adversos en la absorción de la oferta agropecuaria en el mercado interno. - La anterior situación se agudiza en los territorios teniendo en cuenta las cosechas en curso y los volúmenes de producción agropecuaria esperados, y ante una inminente disminución de la oferta de mano de obra por la dificultad para desplazarse a las zonas de producción y menores ingresos de la población, que sumados a una baja oferta en el transporte de productos agropecuarios y a las medidas de cuarentena, limitan el flujo de productos perecederos de origen agrícola y pecuario, y por ende el acceso de los productores a los mercados, ocasionando la caída en la venta de sus productos y desaceleración de su capacidad productiva. - Es claro que los efectos económicos ocasionados por la pandemia van a repercutir en todas las actividades económicas de forma permanente y en un plazo prolongado. Si bien el sector agropecuario con corte al primer trimestre

y desaceleración de su capacidad productiva. - Es claro que los efectos económicos ocasionados por la pandemia van a repercutir en todas las actividades económicas de forma permanente y en un plazo prolongado. Si bien el sector agropecuario con corte al primer trimestre del año muestra un crecimiento del 6,8% con relación al PIB Nacional, esta tendencia pueda que no se vea reflejada al cierre del año toda vez que a pesar de un eventual levantamiento de las medidas de control de la movilidad de las personas enel corto plazo, o de manera gradual, éstas se contraen a su vez por las medidas paralelas que limitan la capacidad de comercialización de uno de los principales canales de distribución de los productos perecederos como son las centrales mayoristas, razón por la cual se hace necesario que el GobiernoRESOLUCIÓN NO, ; EC000131 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” DE 2020 PÁGINA 6 DE 17 Nacional actúe de forma oportuna en este sector altamente sensible, para mitigar estos efectos negativos. - Con la ejecución del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca impactar positivamente la dinámica productiva y los circuitos de comercialización de los productos perecederos agrícolas y pecuarios, con el fin de proteger los ingresos de los productores agropecuarios y de esta manera contribuir con el abastecimiento en los centros de consumo nacional.

comercialización de los productos perecederos agrícolas y pecuarios, con el fin de proteger los ingresos de los productores agropecuarios y de esta manera contribuir con el abastecimiento en los centros de consumo nacional. - Conbase alo anterior se definen los grupos de productos objeto del apoyo son: frutas, hortalizas y tubérculos, ganado bovino, pollo en pie, ganado porcino y pescado refrigerado. - Conel objetivo de focalizar el apoyo al transporte de productos perecederos hacia los pequeños y medianos productores individuales u organizados de carne bovina, porcina y avícola y, considerando que estos productores comercializan animales en pie desde las zonas de producción hasta las plantas o sitios de beneficio, el apoyo se otorgará sobre el transporte de los animales vivos. Cabe aclarar que el transporte de la carne en canal, no será objeto del presente programa. - Para los productos de la acuicultura (trucha, tilapia, cachama), se focaliza el apoyo en los pequeños y medianos productores que movilizan los productos acuícolas a las plantas de proceso en transporte refrigerado para su posterior venta en la planta o en los canales de distribución a consumidor final. - Según las estimaciones de la Unidad de Planificación Rural AgropecuariaUPRA, en las cuales se determinó el valor promedio ponderado del transporte para cada uno de los grupos de productos agrícolas objeto del apoyo, utilizando el Registro Nacional de Despachos de Carga — RNDC, en trayectos cortos (0 a 125 km), se reporta aproximadamente el 45% del total de los volúmenes transportados, mientras que en el segundo cuartil (126 a 337 km) se ubica el 22% de los viajes registrados, seguido por el tercer rango calculado (338 a 543

125 km), se reporta aproximadamente el 45% del total de los volúmenes transportados, mientras que en el segundo cuartil (126 a 337 km) se ubica el 22% de los viajes registrados, seguido por el tercer rango calculado (338 a 543 km), que representa el 18% del total de volúmenes movilizados y por último el 15% de los viajes realizados para el rango de 544 a 1.754 km. Lo anterior, explica que mayoritariamente, la carga de productos perecederos agrícolas se desarrolla en circuitos cortos de comercialización, toda vez que el 67% de la carga registrada se ubica en los rangos establecidos entre 0 a 337 kilómetros. - Para el cálculo del transporte de bovinos, porcinos, pollo y pescado, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas realizó un cálculo del costo promedio nacional de transporte de zonas de producción a plantas o sitios de beneficio, con base en la información suministrada por los gremios de la producción correspondientes.RESOLUCIÓN NO:==- 0 0 0 1 7 DE 2020 PÁGINA 7 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” Dada la coyuntura y los efectos económicos generados por cuenta de la pandemia del Covid-19, las Direcciones técnicas de cadenas productivas consideran pertinente un apoyo del 50% del valor costo promedio ponderado nacional del transporte de carga para cada uno de los grupos objeto de la resolución, en virtud de las alteraciones en la comercialización de productos

consideran pertinente un apoyo del 50% del valor costo promedio ponderado nacional del transporte de carga para cada uno de los grupos objeto de la resolución, en virtud de las alteraciones en la comercialización de productos perecederos de origen agropecuario, con lo cual, se espera contribuir a la reducción de los efectos económicos adversos por tal situación. En este contexto y teniendo en cuenta los recursos disponibles se consideró que, para otorgamiento del Apoyo, se tomara el 50% del valor del transporte que realice el productor entre el centro de acopio municipal hasta el sitio de venta por fuera de la jurisdicción del municipio origen de la producción agropecuaria. Como se muestra a continuación: Categorias de Productos Unidad Costo Promedio Valor del Apoyo por Transporte unidad Frutas, Hortalizas y Tubérculos Tonelada $ 217.784 $108.892 Ganado Bovino Cabezas $ 50.000 $25.000 Pollo en pie Tonelada $ 120.000 $50.000 Porcinos Cabezas $ 12.000 $6.000 Pescado Refrigerado Tonelada $ 80.000 $40.000 Fuente Cálculos DCPPA-MADR cOn datos de UPRA y subsectores De acuerdo al análisis técnico elaborado, por parte de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras se consideró pertinente particularizar, las unidades de medida características del transporte de los productos objeto del apoyo, concluyendo que para el caso de productos agrícolas, avícolas y pesqueros, la unidad de medida de referencia fuese tonelada y en el caso de la movilización de animales en pie desde los centros de producción hacia centrales de sacrifico, estuviese calculado a partir del número de cabezas de animales en pie transportadas.

referencia fuese tonelada y en el caso de la movilización de animales en pie desde los centros de producción hacia centrales de sacrifico, estuviese calculado a partir del número de cabezas de animales en pie transportadas. En este sentido, desde el ámbito técnico se considera que la tasación del apoyo debe realizarse por un único valor, con el fin de entregar a la población productora agropecuaria del país afectada por las alteraciones en la dinámica comercial por cuenta de la pandemia del Covid-19, un apoyo que genere la posibilidad de comercialización de dichos productos en mercados por fuera del municipio de producción. Una vez establecido el valor del apoyo por unidad de medida de carga y la distribución presupuestal del valor total del programa para cada uno de los grupos de productos objeto de la resolución, se considera necesario que existaRESOLUCION NO.- 0 0 0 1 3 (DE 2020 PÁGINA 8 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agricolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” un monto máximo al que podrá acceder el productor individual, con el fin de garantizar que exista equidad en la distribución y acceso al apoyo. - Que la producción de alimentos debe mantenerse toda vez que se debe propender por la seguridad alimentaria, la generación de empleo rural, el mantenimiento del ingreso y de la calidad de vida de los productores agropecuarios. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales; y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales; y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizados concluyen que con la ejecución del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por Efecto del Covid — 19, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca impactar positivamente la dinámica productiva y los circuitos de comercialización de los productos perecederos agrícolas y pecuarios, con el fin de contribuir al adecuado abastecimiento en los centros de consumo nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción con el fin de proteger el ingreso de los productores agropecuarios, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución. Artículo 2. Grupos de productos objeto del Apoyo. Con base en el histórico de la distribución mensual de las cosechas y de la producción pecuaria, se identificó que los siguientes grupos de productos agropecuarios contarán con alta disponibilidad, de acuerdo con los ciclos de producción y, por lo tanto, requieren apoyo al transporte para su comercialización: a) Frutas b) Hortalizas c) Plátano y Tubérculos d) Productos Pecuarios

disponibilidad, de acuerdo con los ciclos de producción y, por lo tanto, requieren apoyo al transporte para su comercialización: a) Frutas b) Hortalizas c) Plátano y Tubérculos d) Productos Pecuarios Parágrafo. Para los grupos de productos agrícolas perecederos no listados en el presente artículo, que registren afectaciones para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, las Secretarías de Agricultura departamentales o municipales, o quien haga sus veces, deberán certificar al productor dicha afectación para que pueda otorgársele el apoyo y para efectos deRESOLUCION NO: 00 0 1 3 ¡DE 2020 PÁGINA 9 DE 17 Continuación de la Resolución, “Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.” la asignación del mismo se les dará igual tratamiento que al grupo de frutas, hortalizas y tubérculos; respecto al tope máximo a recibir por productor individual establecido en la presente resolución. Artículo 3. Beneficiarios del apoyo. Serán beneficiarios del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, los pequeños y medianos productores que realicen transacciones comerciales de los grupos de productos objeto del apoyo, de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, siempre y cuando haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre el municipio de producción y el centro de comercialización, y el medio de transporte

los requisitos establecidos en la presente resolución, siempre y cuando haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre el municipio de producción y el centro de comercialización, y el medio de transporte utilizado no sea de propiedad de los productores y/o asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que sean beneficiarios. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: Grupo de Productos Pequeño Mediano (máximo de — (máximo de hectáreas)... hectáreas) Tubérculos y Plátano 4 11 Frutales 3 10 Verduras y Hortalizas 2 6

Fuente: Promedio nacional calculado a partir de la UPA'S - Censo Nacional Agropecuario (2014

Grupo de Productos Unidad Pequeño Mediano Ganado Bovino Cabezas 1a50 51a 100 Avícola (pollo en pie) Cabezas 3.376 a9.730 9.731 a 47.940 Porcinos Cabezas <1.400 1401 - 7.200 Pescado Refrigerado Tonelada hasta 11 11,1a120

Fuente: Cálculos propios DCPAP con base en la información de los gremios, ICA y AUNAP.

Parágrafo 1. Los pequeños y medianos productores individuales u organizados a través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, tendrán que elegir un solo grupo de productos objeto del apoyo para aplicar a este programa por l

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