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MINAGRICULTURA - Resolución 000131 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000131 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 1 3 1 DE 2024 23 MAY 2074 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan Anual de Garantías” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la

domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que el artículo 66 de la Carta política, señala que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.(""" )opuoo ¡ap eserueuy pepijiqiuejsos A pepinesado ey seinbase elagap 'oseo opo) UY senueleb sej ap SaUOISILOD SEJ e opejs3 [e 1od opebiojo olpisqns ¡a eolde as sajeno sej ua sauojaIpuoo sej “eBN|

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Uoj9UNj OLIOS aJajgejse “ía epejlo el ap g7 ojname ¡ap o1ewId oje1Beled ¡a any - Je10ue6 ue ¡ems A “ejsajoj “emynomoe ej ap ‘osenbsad ‘ouensadoibe 10)9as ¡ap sojoañoid 1emueuly e sopeulisap sesejoueuy seuorelado A soypalo soy JezIUeleb eled opezijeradsa opuoj owod JIMOS, 9Vd— senueseo ep ouensadoiBy opuog ¡ap ajefgo owoo evajgeljsa 'pLOZ ap LEZL Ko7 el ap 9 onome [a Jod opeayipouw “0661 ap 91 A7 el ap g7 olnale |9 ano ,Seueseo ap ¡enuy uejd ¡ap ugioewe.bo.d ej uo9 apiode DY - sSepUeleO ap ouenados6 y opuoy [e sosinoas ap el9uaJajsuel eun ezijeas as ¡eno ej IO, UCION|OS3Y el ap UOIBNUNUOD 2 VNI9Yd veo7 3a LE! 00 TIE O¥3INNN NOI9NT1OS310d, 202 9P 7 “ON LQINIOSAY El ap se.) B [einy OjOJESAg A einynouby op olejsiuiN ¡9 10d sopezei) eonijjod ep sojuelwesul| soj| opuelnfis “oJeloueuld ewejsiS ¡ap ooILeBIO OJNJEIST ¡ep 817 O|NAIIE |8 LS SEpIajUOS sepejnoej sej ap ooJeu ¡a us OLENdadolBy alpel9 ep |BUOIOBN UOISIWOD B - “olenoado.Be

sepejnoej sej ap ooJeu ¡a us OLENdadolBy alpel9 ep |BUOIOBN UOISIWOD B - “olenoado.Be Joj9npo.d ¡ap alled 1od seauopl senuele6 ap ejej Jod olipelo |e 0S8R ¡ep sejelleq sej Jesadns eled ojuswnisul ¡ap Elouenodw! el EIOUSPIAS anb e.jo “'seuojIg G'p$ Jod 0}IpaId ap sosinoe. OZIIAOW OY - senueleo ep olendadolby opuo4 |9 “€707 OUE |9 ajueinp “ope.siLILUpe ap pepijeo Us OJO VNIJ 10d epeusiviuns UQIDEWIOJUI el UO9 OpIende ag “olendadolbe 103035 ¡ap selojonpo.d sousnbad soj ap eseoueulj ugisnjoul ej enentWo.1d anb eolgnd eonijod ep ojuewn1sur un OWOD opepijosuoo ey as 9Y4 |3 - (1) “elquiojo9 ap eserueulg emuapuajuuadns e/ 10d sepejiBin “selipowuioo soljo ap o sejenisnpulosBe “sOMeNJado1be sopnposd A sauelg ep sesjoqg us sepeigajao sauoloesado e senueseb Jeb10j0 elpod as ojos “olomipaso OU Jejoeleo ap selarUBUI SeUOrDBJado ep oseo [a UJ ‘fessusb ue ¡eni A 1ejsajo; ‘einynoinoe ej ap “ozanbsad 'ouenvado/Be 10)9as ¡ap sojosña/d 1eroueulj e sopeulsap seserueul

ep oseo [a UJ ‘fessusb ue ¡eni A 1ejsajo; ‘einynoinoe ej ap “ozanbsad 'ouenvado/Be 10)9as ¡ap sojosña/d 1eroueulj e sopeulsap seserueul sauoNelado A sojpato soj seziyueseb eled opezijemadsae opuos owod JIAJ8s OJEÍgo 10d eipusy (), ¥L0Z ep LELL Ko7 el ep g ojnoje ¡a UNBaS "Jewoj OJeIOUBUN eLajsIS |a UOD ONPa1) ep sajeíns 1es eled so1erouBeulj soNerpawlejui soj Jod sepibixa sejuelans senueseb sej ap usuodsip ou anb “ens A olenvado.Be 10)9es ¡ap seJojonpo.d soj ap olipa.o e oseJde |2 elioe; anb oyjuewn.sur un se Oy 4senueleo ap ollenoado.By opuog |3 - :sajuaInBis so| sojoedse so1jo eue opuejeues enneoyisnf euUOWSW ONO “E-EE9E00-095-b707 OPUEJOLISLI sjuelpsw “solenoado.By soBsery A ojuelwerueuld ap uoPoelg el eno -epIn ej ap [elpunw erousjod eiquiojo9, 9207-2207 Oj0.eSadg ep ¡euomeN ueld [8 epidxe es ¡eno [e 10d, £20Z ep ¥62Z Ao el ue sopeajuejd

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ap sopuoy 'sepesuaduloo sese) uoo A seldue seul ojipalo ap seaulj uejueuajdu osid 1ewd ap eoueq ej A ojjouessp ap sejeuoloeu sogueg soj anb 1e710e; esed sejuenqey soursiueosul A soniyuedur soj uelealo as eNajo el ap opej [8 apsag,, :SOUIWJ9) SEjUaINÁIS so| Us “ajqiuejsos ojoJESap ¡a eled ojau ojUaILIeIUBUI ¡e 1ebaj| usuodo.d ennonpo.d uoisnjoul ap seonijod sej sejeno sej a.ue |, BpIA ej ap [elpunyy erousjod elquiojo9,, 9707-7207 Alo.1eseg ep |euoioeN UBld |ep seseg sel Ko| ejsa op |elbajul aNed eoey e707 ep ¥62Z A9 el ep .7 ojnaNJe |e SWIOU0D an Senueseo ap ¡enuy uejd ¡ap uoloewebod ej uoo apiooe DY/ - senueleo ap ouenoadoby OPUO [e sosinoal ep epueejsuen eun ezijeas es ¡eno ej 10, UQIdN|0SSY el ap UoPenuNUO9 € VNI9Yd 7707 30 1E£1000--OuanoN NoIIMOS34 A-000131 RESOLUCIÓN NUMERO __ DE 2024 PAGINA 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan Anual de Garantías” la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2024”, determinó

Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan Anual de Garantías” la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2024”, determinó entre otros, la finalidad de los recursos, la población destinataria, el alcance, y las condiciones de acceso. - Los resultados al corte de febrero de 2024 permiten evidenciar que el FAG cuenta con un portafolio con más de 1,1 millón de garantías vigentes por $6 billones. Con respecto al año 2022, se observa un crecimiento real del 5,4% del crédito movilizado al sector agropecuario, cifra superior al promedio de los últimos cinco años (4,5%). De los 304 mil usuarios del FAG en 2023, el 33,4% son nuevos en el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA). - Del total de garantías vigentes, el 72,6% de las garantías expedidas durante el 2023 se concentraron en los Pequeños Productores de Bajos Ingresos (PPBI), quienes representaron el 56,7% del valor garantizado. Por su parte, los pequeños y medianos productores concentraron, en su orden, el 21,3% y 5% de las garantías expedidas y el 14,1% y 18,4% del valor. Finalmente, el 1,1% de las garantías se destinaron a grandes productores, representando el 10,8% del valor garantizado. - De acuerdo con las cifras suministradas por FINAGRO el FAG para la vigencia del 2023 presentó pérdidas acumuladas por $139 mil millones; este es significativamente superior al resultado acumulado al mismo corte en diciembre de 2022 de -$8 mil millones y el registrado en diciembre del 2021

vigencia del 2023 presentó pérdidas acumuladas por $139 mil millones; este es significativamente superior al resultado acumulado al mismo corte en diciembre de 2022 de -$8 mil millones y el registrado en diciembre del 2021 cuando la pérdida acumulada era de -$24 mil millones. - Que es oportuno y conveniente la expedición de la resolución a través de la cual esta cartera transfiere recursos al Fondo Agropecuario de Garantías FAG, con el fin de facilitar a los productores agropecuarios el acceso al crédito, lo cual cobra relevancia al analizar que una de las principales barreras para acceder a la financiación formal es la falta de garantías. Que, en virtud de lo anterior, se requiere de transferir recursos por valor de

CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($44.653.846.154,00), al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG con el fin de facilitar a los productores agropecuarios el acceso al crédito, permitir el cumplimiento de los fines del FAG y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 y la Resolución 2 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificó que existe disponibilidad presupuestal por valor de CUARENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS MICTE.

Rural, certificó que existe disponibilidad presupuestal por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS MICTE. ($44.653.846.154,00), en el rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03 TRANSF.

CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA EL ACCESO AL CRÉDITO

AGROPECUARIO Y RURAL - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO

PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, Recurso 10 CSF, los cuales se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 75824 del 10 de abril de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO == 000 13 1 peo PAGINA 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan Anual de Garantías” Que, de conformidad con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de transferir recursos al Fondo Agropecuario de Garantías -FAG, con la finalidad de mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este a los productores del sector agropecuario. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este a los productores del sector agropecuario. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($44.653.846.154,00) del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG identificado con NIT: 800193354-1, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO identificado con NIT 800116398-7, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 75824 del 10 de abril de 2024, rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03, Recurso 10 CSF, con el objeto de mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores, asegurando su estabilidad y beneficios de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 y la Resolución 2 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros N°. 10567709 del Banco DAVIVIENDA a nombre de “Fondo Agropecuario de Garantías” con NIT: 800193354-1, cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario —

FINAGRO.

Artículo 2. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013, realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios a través del funcionario que se delegue para el efecto. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO como entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, presentará a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimiento en la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes y entregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones

a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimiento en la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes y entregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural., 1 RESOLUCIÓN NÚMERO _- ~ 0 0 0 1 3 DE 2024 PÁGINA 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan Anual de Garantías” Artículo 3. Registro. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá proceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los 3 May 2074 JHENIFER MOJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios.

Dada en Bogota D.C., a los 3 May 2074 JHENIFER MOJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Revisó — Luis Miguel Torres Montero - Coordinacor de Financiamiento Diego Iván Palacios Doncel - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuano: German Guerrero Chaparro - Director Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. = Andrea Viviana Toro Acosta - Ofidna Asesora Jurídica Luis Alfonso Bocanegra Rodriguez - Oficina Asesora Juridical Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Cficina Asesora Jurídica Aprobór — German Guerrero Chaparro - Viceministro (e) de Asungos Agron cuarios Byron Adolfo Valdivieso ValdiviesoSecretario General Y

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