MINAGRICULTURA - Resolución 000132 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000132 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
-~ Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 -~ 3000132) 7 Y “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” -~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Gomisión Interamericana del Atún Tropical". Que la Ley 13 de 1990, regula el manejo integral y la explotación racional de recursos pesqueros con el fin de aprovechar su aprovechamiento sostenido, y dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales, pertenecen al dominio público del estado, por lo cual, le compete administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera. Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención entre llos Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Wash ngton el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve o Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte
establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Wash ngton el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve o Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la citada Convención. Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de losPU RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT” -~ Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente de los preceptos de la misma que se refieren a la protección del: vedio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional. Que |la Ley 579 de 2000, en su artículo |, numeral 3, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que | la Comisión Interamericana del Atún Tropical “CIAT”, remitió
proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que | la Comisión Interamericana del Atún Tropical “CIAT”, remitió comunicación con fecha 14 de agosto de 2019 y asunto: AF 2020 Contribución al presupuesto de la comisión, en la que se determinó, de conformidad con la Resolución sobre financiamiento C-19-03 expedida durante la reunión 94 llevada a cabo del 15 al 26 de julio de 2019, la contribución al preuspuesto de la CIAT para el AF2020, y relaciona el monto total correspondiente a la contribución a pagar por parte de Colombia, por valor de DOSCIENTOS
SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO DÓLARES (USD 271.118).
Que de conformidad con el Decreto No. 2411 de 2019 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” y su anexo correspondiente, se apropió en la sección 1701, cuenta 03 subcuenta 02, por concepto de “Contribución a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, Ley 579/2000”, la suma de MIL CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.106.350.000.00) M/cte., de los cuales es posible comprometer la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.081.787.932.00) M/cte., de acuerdo a la Tasa Representativa del
posible comprometer la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.081.787.932.00) M/cte., de acuerdo a la Tasa Representativa del Mercado del Bañco de La República a la fecha que corresponde a $3.990,10; para | cubrir las obligaciones de la Nación respecto del Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. Que istn recursos por la suma de MIL CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.106.350.000.00) Micte, amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37320 del 03 de marzo de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.-~ RESOLUCIÓN NÚMERO . "E Hoja N°. 3 ar 9 | Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interalnericana del Atún Tropical - CIAT" RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO DOLARES (USD 271.118), del le Conviuo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el pago de la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT. -~ Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado
del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta Bancaria No. 0020650168 del Union dar a nombré“de “Inter-American Tropical Tuna Commission”, 7807 Girard Avenue, La Jolla, CA 92037, USA., citando el número de referencia FRN 122000496, o Swift BOFCUS33MPK. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 10N 2020 | == et RODOLF ZEA NAVARRO Ministro de Agrifultura y Desarrollo Rural Elaboró; Sandra Muñoz — tu EspecializadaDirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó:| Giovanny Pél s — Jefe Oficina Asesora Jurídica Luis Humberf3XGuamán Vergara — Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas —
Aprobú: | Marcela Urueña Gómez - Viceministra de Asuntos Agropecuarios v