MINAGRICULTURA - Resolución 000132 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000132 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
N 2 Ubertod y Oden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0001: DE 2021 “Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas para sistemas de riego y drenaje a nivel predial” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política dispone que el Estado debe “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”. Que el artículo 65 de ibidem consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes a su
y adecuación de tierras”. Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos las normas necesarias para tal efecto”. Que el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1895 de 2013, consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como una de sus funciones “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoqueRESOLUCION NUMERO 060220 DE 2021 HOJA N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas para sistemas de riego y drenaje a nivel predial” Que el numeral 4.4.3 del Acuerdo 004 de 2020, consagra que “En el caso de Distritos de Adecuación de Tierras y en los sistemas de riego y/o drenaje a nivel predial, los estudios y diseños deben cumplir con las especificaciones y alcance previstos en los Manuales de Requisitos Técnicos expedidos por la autoridad competente, los cuales deben tener previa aprobación por parte del MADR, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 20 del Decreto 2364 de 2015 y el numeral 2 del Artículo 13
deben tener previa aprobación por parte del MADR, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 20 del Decreto 2364 de 2015 y el numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 1985 de 2013”. Que la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, formuló el Manual de Normas Técnicas para Sistemas de Riego y Drenaje a Nivel Predial, teniendo en cuenta que este documento servirá como guía técnica para la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos, cuyo componente de Adecuación de Tierras se trate del establecimiento de sistemas de riego y drenaje a nivel predial en el marco del proceso de estructuración de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural —PIDAR. El presente manual podrá servir como guía para desarrollar los proyectos de adecuación de tierras, con recursos propios de los entes territoriales o de alguna entidad financiera. En todo caso, todos los proyectos de sistemas de riego y drenaje a nivel predial, que aspiren a cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación deberán acogerse a las condiciones técnicas establecidas en el presente Manual.” Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, remitida mediante Memorando No. 20214200035243 del 29 de abril de 2021, señala, entre otros aspectos que: - El mencionado Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, establece dentro de sus objetivos e indicadores aumentar la superficie (Hectáreas) irrigadas mediante soluciones individuales de riego y distrito de pequeña escala mediante proyectos de adecuación
Familiar y Comunitaria, establece dentro de sus objetivos e indicadores aumentar la superficie (Hectáreas) irrigadas mediante soluciones individuales de riego y distrito de pequeña escala mediante proyectos de adecuación intrapredial en municipios PDET y NO PDET y nuevos distritos de riego de pequeña escala en municipios PDET y NO PDET que incluyan la adecuación intrapredial. - El Manual de Normas técnicas para sistemas de riego y drenaje a nivel predial se constituye en una necesidad para normalizar el desarrollo de los procesos tendientes a ejecutar el componente de adecuación de tierras intrapredial en el marco de los proyectos PIDAR y demás instrumentos de política en materia de adecuación de tierras con riego y drenaje a nivel predial. Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario adoptar el Manual de Normas Técnicas para sistemas de riego y drenaje a nivel predial, como un instrumento técnico para la elaboración de estudios y diseños de los proyectos de adecuación de tierras que se desarrollan en el marco del proceso de estructuración de Proyectos Integrales de desarrollo Agropecuario y RuralPIDAR. En mérito de lo expuesto,RESOLUCION NUMERO 0 0 0 13 2 DE 2021 HOJA N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas para sistemas de riego y drenaje a nivel predial” RESUELVE Artículo 1. Adóptese el Manual de Normas Técnicas para Sistemas de Riego y Drenaje a Nivel Predial, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente
Resolución.
Drenaje a Nivel Predial, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. El Manual de Normas Técnicas para Sistemas de Riego y Drenaje a Nivel Predial, servirá como guía técnica para la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos, cuyo componente de Adecuación de Tierras, se trate del establecimiento de sistemas de riego y drenaje a nivel predial en el marco del proceso de estructuración de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural —PIDAR, con recursos propios de los entes territoriales o de alguna entidad financiera.
Parágrafo: Los proyectos de sistemas de riego y drenaje a nivel predial, que aspiren a cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación deberán acogerse a las condiciones técnicas establecidas en el presente Manual Artículo 3. Corresponderá a la Agencia de Desarrollo Rural ~ADR, o quien haga sus veces, realizar el seguimiento y garantizar el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Normas Técnicas para Sistemas de Riego y Drenaje a Nivel Predial.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 180 7071
RO FO ZEA NAVARRO
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 180 7071 RO FO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Sinddy Tatiana Garcia Pinilla — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo >= María Stella Albomoz Miranda — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo 2797 Rosa Cristina Salazar Casallas — Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Sueloéi:r:-- Revisó: Wilber Jairo Vallejo-Director de Ordenamiento Social de la Propie dad y Uso Productivo del Suelo. Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurl ” probó: Juan Camilo Restrepo Viceministro de Desarrollo RAgencia de Desarrollo Rural iCosechando progreso!
VICEPRESIDENCIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN DE TIERRAS
DIRECCIÓN DE ACCESO ACTIVOS PRODUCTIVOS
MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA SISTEMAS
DE RIEGO Y DRENAJE A NIVEL PREDIAL
BOGOTÁ D.C, NOVIEMBRE DE 2020CONTENIDO
ANTECEDENTES Y PRESENTACIÓN.
1 DEFINICIONES.
2 TIPOS DE SOLUCIONES INDIVIDUALES COFINANCIABLES .1 . 3.1.1 Información catastral . 11 3.1.2 Verificación de la situación ambiental de los predios . 11 3.1.3 Análisis edafológico: 12 3.1.4 Climatologí 13 3.15 Hidrología.. ..15 3.1.5.1 Suministro de agua desde cauce superficial
3.1.3 Análisis edafológico: 12 3.1.4 Climatologí 13 3.15 Hidrología.. ..15 3.1.5.1 Suministro de agua desde cauce superficial 3.1.5.2 Suministro de agua desde reservorio 3.1.5.3 Suministro de agua desde pozo ...... 3.1.5.4 Análisis hidrológico para obras de drenaje 3.1.5.5 Análisis Hidrológico para obras de protección contra inundaciones 3.16 Sedimentología... 3.17 Calidad del agua. 3.1.8 Mercadeo 3.1.9 Plan de desarrollo agropecuario .. 3.1.10 Demandas de agua para riego y/o requerimientos de drenaje 22 3.1.11 Topografi 4 3.1.12 Geotecnia 6 3.2 32.1 Obras de captación 3.2.1.1 Captación desde cauce superfi 3.2.1.2 Captación desde reservorio.......... 3.2.1.3 Captación con estaciones de bombeo o equipos de bombeo fijo o móvil 28 3.2.1.4 Suministro desde pozo . .29 322 Redesde conducción. 3.2.3 Sistemas de drenaje. 3.24 Obras de protección contra inundaciones 3.2.5 Obras de adecuación predial 3.2.5.1 Aspersión, micro aspersión y gote 3.2.5.2 Riego por gravedad 3.2.5.3 Sistema de drenaje a nivel predial 3.2.6 Otras obras constitutivas del proyecto 3.2.7 Materiales de construcción 3.28 Presupuesto de las obras. 3.2.9 Evaluación del proyecto
3.2.5.3 Sistema de drenaje a nivel predial 3.2.6 Otras obras constitutivas del proyecto 3.2.7 Materiales de construcción 3.28 Presupuesto de las obras. 3.2.9 Evaluación del proyecto 3.2.10 Especificaciones técnicas de construcción . .34 3.2.11 Manual de operación y mantenimiento . 3.212 Informe de diseño detallado de las obras CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES.................-.—..—.—eereneneemnorm 36ÍNDICE DE TABLAS Tabla 3.1 Información climatológica Tabla 3.2 Precipitación decadal en la zona del proyecto Tabla 3.3 Caudales decadales sitio de captación. Tabla 3.4 Balance hídrico del almacenamiento . Tabla 3.5 Dimensionamiento del almacenamiento Tabla 3.6 Análisis de precipitación máxima .... Tabla 3.7 Análisis de frecuencia de precipitación para drenaje Tabla 3.8 Cálculo de demandas de agua para riego. Tabla 3.9 Balance de oferta — demanda hídrica del proyect Tabla 3.10 Características hidráulicas, tubería de riego Tabla 3.11 Características hidráulicas, canales de riegoANTECEDENTES Y PRESENTACION El acuerdo 010 de 2019 adopta el Reglamento para la Estructuración, Aprobación y Ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, este reglamento define los lineamientos y parámetros que orientan la cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural-PIDAR en las etapas de inscripción de perfiles, diagnóstico, estructuración, evaluación y calificación, aprobación, ejecución y
Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural-PIDAR en las etapas de inscripción de perfiles, diagnóstico, estructuración, evaluación y calificación, aprobación, ejecución y seguimiento y control, el cual fue modificado por el Acuerdo 004 de 24 de agosto de 2020. Los PIDAR deben contemplar siempre 4 componentes: Asistencia Técnica, Acceso a Activos Productivos, Adecuación de Tierras y Comercialización. Lo anterior, con el propósito de garantizar una intervención integral que permita el incremento de las capacidades organizacionales, técnicas, productivas y comerciales de los potenciales beneficiarios. De otra parte, dentro de los instrumentos de planificación del sector agropecuario, se cuenta con el “Plan Nacional de Riego para la Economía Campesina Familiar y ComunitariaPNRDECFC", elaborado en conjunto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA y la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, el cual tiene como objetivo el incrementar la productividad agropecuaria y promover el desarrollo rural integral en las zonas con economía campesina, familiar y comunitaria garantizando el acceso al agua, a través del aprovisionamiento de infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones. Para ello, el PNRECFC, busca incrementar la oferta de proyectos alternativos de riego intrapredial; aumentar la superficie de irrigación a través de distritos de pequeña escala; realizar acciones para su rehabilitación, conservación y mantenimiento, tomando como eje integrador la asociatividad en materia de adecuación de tierras, que promuevan la gestión integral y eficiente del recurso hídrico, brindando herramientas e infraestructura que aportan
realizar acciones para su rehabilitación, conservación y mantenimiento, tomando como eje integrador la asociatividad en materia de adecuación de tierras, que promuevan la gestión integral y eficiente del recurso hídrico, brindando herramientas e infraestructura que aportan a la mitigación de los efectos negativos del cambio climático, en el cual, se establece lo siguiente: “[...] La estrategia para la financiación y estructuración de proyectos de sistemas individuales de riego será principalmente a través de los recursos del Presupuesto General de la Nación, dispuestos vía Sistema General de Regalías y Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural -PIDAR. Estos últimos vinculados a la provisión de esquemas de comercialización y extensionismo agropecuario, y tendrán que garantizar el cumplimiento del Manual de Especificaciones Técnicas de Sistemas de Riego Completos a Nivel Predial expedido por el MADR. [...] El mencionado Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, establece dentro de sus objetivos e indicadores aumentar la superficie (Hectáreas) irrigadas mediante soluciones individuales de riego y distritos de pequeña escala mediante proyectos de adecuación intrapredial en municipios PDET y NO PDET y nuevos distritos de riego de pequeña escala en municipios PDET y NO PDET que incluyan la adecuación intrapredial. Dado lo anterior, se elabora el presente Manual, teniendo en cuenta que este documento 4servira como guia técnica para la elaboracion de los estudios y disefios de los proyectos, cuyo componente de Adecuacion de Tierras se trate del establecimiento de sistemas de riego y drenaje a nivel predial en el marco del proceso de estructuración de Proyectos Integrales de
componente de Adecuacion de Tierras se trate del establecimiento de sistemas de riego y drenaje a nivel predial en el marco del proceso de estructuración de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural —PIDAR. El presente manual podrá servir como guía para desarrollar los proyectos de adecuación de tierras, con recursos propios de los entes territoriales o de alguna entidad financiera En todo caso, todos los proyectos de sistemas de riego y drenaje a nivel predial, que aspiren a cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación deberán acogerse a las condiciones técnicas establecidas en el presente Manual.1 DEFINICIONES Para efectos del alcance del presente Manual, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: n de aguas para riego (Decreto 1076 de 2015, titulo 7 ): Titulo mediante el cual la Autoridad Ambiental confiere a una persona natural o juridica el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas para proyectos que contemplen el componente de riego. Control y Automatización de riego: Se basa en la sustitución del control manual en las operaciones de los sistemas de riego, por sistemas automatizados, con el fin de disminuir mano de obra y mejorar variables como productividad, eficiencia y ahorro de energía conservando el recurso hídrico y los insumos usados en cada caso.
Estudios Básicos: Se agrupan con esta denominación los trabajos que deben realizarse para definir las características del Área del Proyecto y de las cuencas hidrográficas con influencia sobre ésta, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios en aspectos técnicos, económicos y sociales en la comparación de las alternativas y en la selección de la solución definitiva.
Estructuración del proyecto: Conjunto ordenado de actividades mediante las cuales se
sobre ésta, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios en aspectos técnicos, económicos y sociales en la comparación de las alternativas y en la selección de la solución definitiva.
Estructuración del proyecto: Conjunto ordenado de actividades mediante las cuales se procede a realizar los análisis y estudios tanto técnicos, como jurídicos, ambientales, financieros, sociales de un Proyecto, con el fin de determinar su viabilidad y sostenibilidad; así como su integralidad en el marco del desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.
Estructuras de conducción y distribución desde la fuente de suministro de agua y hasta el área a regar: Son las que permiten el transporte del agua, desde las obras de captación hasta la zona de riego (Área a intervenir con el sistema) y su distribución. Pueden ser conductos cerrados que funcionen a flujo libre o presión o canales abiertos de menor tamaño, de ser estrictamente necesarios de acuerdo al riego previsto. Estructuras, equipos y accesorios de drenaje predial: Son los que se construyen para evacuar los excesos de agua superficial y subsuperficial, para controlar los niveles freáticos que permitan el manejo eficiente de la producción agropecuaria a nivel de predio que puedan ser implementadas a través de tubería perforada enterrada, canal abierto en tierra, o galerías rellenas con material permeable, también se pueden contemplar equipos de bombeo y estructuras de descarga. En algunos casos se contempla una conexión con una red de canales terciarios y/o secundarios existentes, que servirán para conducir los excesos a la red principal de drenaje (Caños, quebradas y ríos), pueden ser de tipo superficial o subsuperficial.
una red de canales terciarios y/o secundarios existentes, que servirán para conducir los excesos a la red principal de drenaje (Caños, quebradas y ríos), pueden ser de tipo superficial o subsuperficial. Estructuras, equipos y accesorios de riego predial: Son las que permiten aplicar directamente el agua a los cultivos ubicados en el predio. El sistema puede ser por gravedad o presurizado. Estructuras de protección contra inundaciones: Son aquellas que se construyen como parte del riego y/o drenaje predial para proteger el cultivo a regar en un predio específicopor ser susceptible a inundaciones, las estructuras tienen que estar vinculadas directamente a la protección agropecuaria especificamente propuesta en el proyecto correspondiente.
Marco Lógico: Herramienta analítica para la estructuración y planificación de proyectos para facilitar el proceso de diseño, ejecución y evaluación del proyecto.
Modelo Técnico Financiero: Instrumento de programación financiera del proyecto, de acuerdo con los componentes técnicos definidos en el Marco Lógico.
Obras de suministro de agua: Son las que se construyen en la fuente de abastecimiento, destinadas a derivar el agua para el suministro del área a regar. Para el suministro de agua se pueden contemplar, entre otras: Captaciones superficiales (presas derivadoras, bocatomas laterales, tomas de fondo, estaciones de bombeo o equipos fijos o móviles de bombeo) y reservorios (Se incluyen jagúey, pequeñas lagunas o lagos o embalses, etc.), los reservorios pueden ser de tipo individual o compartido, para la captación de cosecha de agua lluvia (Se incluyen estructuras de cosecha, cubiertas, almacenamiento, etc.), se
los reservorios pueden ser de tipo individual o compartido, para la captación de cosecha de agua lluvia (Se incluyen estructuras de cosecha, cubiertas, almacenamiento, etc.), se incluye el sistema de suministro de energía necesario para la operación.
Permisos de Ocupación de Cauces: Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.!
Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial — PIDAR: Aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del estado en el sector rural, enfocadas a incentivar la generación de ingresos o excedentes de producción, para contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país. Sistemas de riego y drenaje a nivel predial: Se refiere a la construcción de un conjunto de estructuras, equipos y accesorios que hacen posible que una determinada área de un predio pueda ser cultivada mediante el suministro y aplicación del recurso hídrico requerido por las plantas, así como la evacuación del exceso de agua y la protección contra inundaciones de ser necesario. Dentro de los componentes se encuentran: b-i) Estructuras de suministro de agua; b-ii) Estructuras de conducción y distribución desde la fuente de suministro de agua y hasta el área a regar, b-iii) Estructuras, equipos y accesorios de riego y drenajes predial destinados a facilitar la aplicación del agua a la planta o la evacuación de su exceso.
fuente de suministro de agua y hasta el área a regar, b-iii) Estructuras, equipos y accesorios de riego y drenajes predial destinados a facilitar la aplicación del agua a la planta o la evacuación de su exceso. Atticulo 2.232 19.6. del Decreto 1076 de 20152 TIPOS DE SOLUCIONES INDIVIDUALES COFINANCIABLES Este documento contiene las normas técnicas que se deben tener en cuenta para desarrollar soluciones de sistemas de riego y/o drenaje a nivel predial. Estas normas técnicas se deben aplicar a las iniciativas que se encuentren en la fase de Estructuración del Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - PIDAR en la Agencia de Desarrollo RuralADR?. Dentro del reglamento adoptado por el Acuerdo 010 de 2019, modificado por el Acuerdo 004 de 2020, a través del componente de Adecuación de Tierras, en su literal b) el PIDAR puede incluir:
- Estructuras de suministro y almacenamiento de agua ii. — Sistemas de conducción, distribución, aplicación y automatización desde la fuente de suministro de agua y hasta el área a regar, incluyendo los sistemas de energía para el funcionamiento y energías alternativas. ili. — Estructuras, equipos y accesorios de riego o drenaje predial destinados a facilitar la aplicación del agua a la planta o la evacuación de su exceso, así como la automatización y mejoras de eficiencia de la aplicación; iv. — Estructuras de protección contra inundaciones.
No se podrá cofinanciar de forma independiente el componente (i) sin contemplar los componentes (ii) y (iii). Si hay varios beneficiarios del proyecto cuyos predios sean colindantes o se encuentren
- — Estructuras de protección contra inundaciones.
No se podrá cofinanciar de forma independiente el componente (i) sin contemplar los componentes (ii) y (iii). Si hay varios beneficiarios del proyecto cuyos predios sean colindantes o se encuentren relativamente cercanos, se puede contemplar una sola captación y conducción que sea común a varios beneficiarios, con el fin de optimizar los costos y los estudios básicos requeridos. Los sistemas de riego y drenaje a nivel predial o soluciones alternativas de adecuación de tierras, deben ser provistos en los predios de los beneficiarios propuestos por la organización que presentó el perfil de proyecto según lo dispuesto en el reglamento PIDAR acreditando la calidad de propietario o poseedor, cumpliendo con las condiciones de uso y tratamiento del suelo, de conformidad con el instrumento de planificación municipal y presentando los puntos de georreferenciación de los predios objeto de intervención, cumpliendo también con lo establecido en el objetivo general y alcance del PIDAR y en los componentes técnicos y ambientales que están definidos en el Marco Lógico. NOTA 1: El proponente deberá garantizar el cumplimiento a la reglamentación establecida para captación y vertimiento de agua definidos por la Autoridad Ambiental competente, presentando los permisos ambientales a que dé lugar el proyecto. NOTA 2: Se debe tener en cuenta que, para este tipo de soluciones, el acuerdo 004 de 2020 en los requisitos jurídicos establece que se debe acreditar la calidad de propietario, poseedor o tenedor de los predios a ser beneficiados con el PIDAR, sin embargo, se debe tener en 2 Las soluciones altemativas de riego no se encuentran dentro del marco de la ley 41 de 1993, porlo cual no se constituyen como distritos de adecuación de tierras.
o tenedor de los predios a ser beneficiados con el PIDAR, sin embargo, se debe tener en 2 Las soluciones altemativas de riego no se encuentran dentro del marco de la ley 41 de 1993, porlo cual no se constituyen como distritos de adecuación de tierras. 8cuenta que cuando se trate de predios en tenencia, la cofinanciación no podrá destinarse ala construcción de obras de infraestructura física. No obstante, la cofinanciación podrá destinarse a la adecuación de la infraestructura existente en el predio, sin superar el treinta por ciento (30%) de los recursos que se otorgan como cofinanciación por parte de la ADR.TV 3 NORMAS TÉCNICAS En este capítulo se especifican los estudios básicos y diseños que se prevé se deben adelantar y su alcance detallado. Se deben elaborar estudios y diseños que sean coherentes con la finalidad del proyecto PIDAR que se presenta, en el Marco Lógico y el Modelo Técnico Financiero, se deben presentar las especificaciones y justificaciones técnicas requeridas según los dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural, por lo tanto, se deberán incluir todas las actividades, estructuras, adecuaciones y demás aspectos necesarios para demostrar y garantizar su funcionalidad, viabilidad y sostenibilidad para que en el proceso de implementación y en el proceso de seguimiento y control no se presenten inconvenientes. Los estudios y diseños para sistemas de riego y drenaje a nivel predial o soluciones alternativas de adecuación de tierras a través de sistemas de riego y/o drenaje a nivel predial y protección contra inundaciones, comprenden la elaboración, a través de un grupo interdisciplinario de profesionales, de los estudios básicos y diseños detallados para
alternativas de adecuación de tierras a través de sistemas de riego y/o drenaje a nivel predial y protección contra inundaciones, comprenden la elaboración, a través de un grupo interdisciplinario de profesionales, de los estudios básicos y diseños detallados para determinar el tipo y características generales del proyecto, definir la alternativa más viable para la selección del sistema de riego predial y del esquema de desarrollo agropecuario, establecer los posibles beneficiarios, entre otros. Los estudios y diseños deberán ser elaborados y firmados por los profesionales idóneos de acuerdo con el perfil profesional, y se debe anexar la respectiva tarjeta profesional. A continuación, se describen los componentes que se deben tener en cuenta para la elaboración de los estudios y diseños de sistemas de riego y drenaje a nivel predial o soluciones alternativas a través de sistemas de riego y/o drenaje a nivel predial y protección contra inundaciones, a efectos de determinar la viabilidad económica, técnica, jurídica y ambiental de la construcción del sistema. Cuando en el manual no se haga referencia a alguna norma específica, se deberán cumplir los requisitos de la última versión de las normas aplicables que se mencionan a continuación: Instituto Colombiano de Normas Técnicas — ICONTEC Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y saneamiento Básico - RAS American Society for Testing Materials - ASTM American Water Works Association - AWWA American Welding Society - ANS American Concrete Institute - ACI Portland Cement Association - PCA American Institute of Steel Construction - AISC United States Bureau of Reclamation - USBR American Association Of State Highway and Transportation Officials - AASHTO American Society of Mechanical Engineers - ASME American National Standard Institute - ANSI Steel Structures Painting Council - SSPC National Electrical Code - NEC
American Institute of Steel Construction - AISC United States Bureau of Reclamation - USBR American Association Of State Highway and Transportation Officials - AASHTO American Society of Mechanical Engineers - ASME American National Standard Institute - ANSI Steel Structures Painting Council - SSPC National Electrical Code - NEC Normas de Construcción de Redes de la Empresa de Energía de Bogotá - EEB 10Parques Naturales Regionales Suelo Urbano Áreas arqueológicas protegidas Páramos Reservas Forestales Protectoras o o o o o Las áreas sujetas a restricciones o condicionantes corresponden a: Reservas de la Biósfera Humedales RAMSAR, otros humedales, Cuerpos de agua y Drenajes dobles Reservas Forestales Ley 22 de 1959 Sustracciones a Reservas Forestales Ley 22 de 1959 Resguardos indígenas Tierr
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