MINAGRICULTURA - Resolución 000133 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000133 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Aiertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 000 “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece como función del Ministro, vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. Que el artículo 67 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, establece que le corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Orgánico del Presupuesto”, establece que le corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Que en el Presupuesto General de la Nación se materializan los propósitos del Estado y de Gobierno, que se ejecutarán a través de las entidades encargadas de su administración, con el fin de asignar recursos, redistribuir rentas y establecer políticas de estabilización y crecimiento. Que el artículo 2.8.1.5.2., del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público”, establece que a través de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación se asignan recursos por trasferencias corrientes o de capital entre lasIES w U RESOLUCIÓN NO. 7 DE 2021 PÁGINA 2 DE 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2019" cuales se tienen las transferencias al sector público, al exterior, por convenios con el sector privado, y otras transferencias Que las entidades ejecutoras de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son las directamente responsables del cumplimiento de las normas presupuestales y de la ejecución de los recursos, como administradores de recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, lo que no obsta para que se efectúe un seguimiento por parte del Ministerio, en los casos que corresponda, a la ejecución general de tales transferencias, con el fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los recursos en un, contexto de transparencia, autocontrol y fortalecimiento del
parte del Ministerio, en los casos que corresponda, a la ejecución general de tales transferencias, con el fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los recursos en un, contexto de transparencia, autocontrol y fortalecimiento del desempeño institucional y sectorial Que el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece en las Direcciones misionales, las funciones de evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, realizar seguimiento a su ejecución, y articular y concertar con las entidades competentes la implementación de los planes, programas y proyectos dentro del ámbito de sus competencias. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 355 de 2015, a través del cual se estableció los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe esta cartera ministerial. Que la Subdirección Financiera, mediante justificación técnica remitida en memorando 20213200040253 del 19 de mayo de 2021, señala entre otros aspectos que: - Lafunción consagrada en el artículo 5 de la citada Resolución, pude ser ejercida en cabeza de la Direcciones Técnicas, que tiene el personal para ejecutarlo, según lo dispuesto en el Decreto 1985 de 2013, en el que se establece a cargo de las Direcciones Técnicas, el seguimiento de la ejecución de la política, planes, programas y proyectos. - Conelfin de garantizar un adecuado seguimiento, se hace necesario que desde la Dirección Técnica se realice la solicitud trimestral a la Entidad Ejecutora del envío de un informe en el que se detalle el porcentaje de
- Conelfin de garantizar un adecuado seguimiento, se hace necesario que desde la Dirección Técnica se realice la solicitud trimestral a la Entidad Ejecutora del envío de un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización. - Elajuste del artículo 10 de la Resolución 355 de 2015, se deriva en primer lugar al cambio de la orden contenida, toda vez que se establece la adopción dentro de un término de tres (03) meses de un formato para realizar el seguimiento y control a las transferencias que realice esta cartera ministerial; formato que ya fue adoptado en el Sistema Integrado de Gestión. - Alestar ya adoptado el formato, es imperiosa la necesidad de establecer el término con el que la Dirección Técnica cuenta para remitir el informe"8 Sa: % i RESOLUCION NO. E 2021 PAGINA 3 DE 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015" a la subdirección financiera, para que en el ámbito de nuestras competencias, en especial las descritas en el Decreto 1985 de 2013, se lleve a cabo la contabilidad general y la ejecución presupuestal.
Que de conformidad con la justificación técnica de la Subdirección Financiera, se expide la presente resolución en aras de garantizar un mayor seguimiento a las transferencias corrientes y de capital de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus competencias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015, los cuales quedarán asi:
de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus competencias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015, los cuales quedarán asi: “Artículo 5. Seguimiento Financiero. Sin perjuicio del seguimiento financiero que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral a la Dirección Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe en el que se detalle el - porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, lo mismo que el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución si es del caso. En el evento en que la entidad ejecutora no remitiere los respectivos informes, la Dirección Técnica deberá solicitar el envío de los informes en el término que se indique. Si se desatiende este último término, la Dirección Técnica del Ministerio informará de ese hecho a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad ejecutora, o a la Oficina de Control Interno de dicha entidad, según el caso, para los fines pertinentes, sin perjuicio de requerir la presentación del informe al representante legal de la entidad ejecutora. “Artículo 10. Formatos de seguimiento y control. La Dirección Técnica, dentro de los diez (10) días calendario de cada trimestre, deberá remitir a la Subdirección Financiera — Grupo de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Formato establecido en el Sistema Integrado de
de los diez (10) días calendario de cada trimestre, deberá remitir a la Subdirección Financiera — Grupo de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión, el Informe del seguimiento financiero descrito en el artículo 5, para que en el ámbito de sus competencias verifique y lleve a cabo la contabilidad general y la ejecución presupuestal de los recursos transferidos en el artículo 2 de la presente resolución y las demás que se deriven de las funciones contenidas en el Decreto 1985 de 2013.uz. 090107
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 355 de 2015, continúan vigentes, sin modificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ,
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1:40 2071
b= RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Elaboró: Jeimmy Tiboche — Oficina Asesora Jurídica +
Revisó: Miguel Ángel Aguiar Delgadillo— Jefe Oficina Asesora Juridica
Luz Cely Sanabria — Subdirectora Financiera.i..c..
Aprobó.: Martha Lucia Rodríguez — Secretaria Gener M—