MINAGRICULTURA - Resolución 000134 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000134 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
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" Souisedweo soj ap epin ap pepijeo ej A osaibul ¡a Jesofaus ep uy ¡a uoo ¡euesasduja A eoluos) eluajsise 'sOJANPOJd soj ap uoIeZ|elJaLIOS 'sauomeoIuUNWO9 ONPa/d 'UaIDeaIDAl “elos Pepnbas ‘BpUSIAIA “pnjes 'ugIDBaNpa ep solainies soj e souelbe saJopeleges so; ap onsalbold osade ¡a 1anowWosd opejs3 ¡ap Jeqgap, se anb avajgejsa 'eonijod uolonINSUOJ el ap +9 o|NAIE |a an OaANYVYEUISNOS A “ozoz ap €907 ÁS1 el ap €01 OINANIE |3 ZLOZ 8P 068 Áa1 0121090 ¡ap £ o|n911Je |3 'elquojo9 ap eonjod voIININSUOJ el ap 807 o|Na1e |a LS SEpIJaJUDO sej |e1oadsa ua A “sajebaj A sejeuoronInsudo sapejnoey sns ap 0010188 UY 1vUNY OTIOMYYS30 A VUNLINSIMOY 30 OYISININ 13 «AI U9asIS |a EJed dNQ — Ugeaueld ap |euoioen ojuewWeyedag |2 Jod eproejqejsa uoIdeayISEJO ENeNU El ap '/9 odniBgns ‘g odnug | ¡e1n1 ouejoLd A ¡eos sQlajui ap BPUSIAIA ap Jerte; opisqns ¡ap uoreuBise A uoroejnisod el esed 81100 ap ojund OWOD a9ajgejsa as ¡EnO el JOd.
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece como punto de corte para la postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural el Grupo 8. Subgrupo 87, de la nueva clasificación establecida por et Departamento Nacional de Planeación - DNP para el Sisbén v mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.
Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”. Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021", determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de
2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al
2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines”.
Que el Estado propende por el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad en el campo colombiano para lo cual se utiliza el Sisbén como un instrumento de medición independiente de los programas sociales que permite ordenar a la población mediante un resultado de acuerdo con las condiciones socioeconómicas para identificar los potenciales beneficiarios de la oferta social del Estado. Que los factores o variables que son utilizados para realizar la evaluación de las condiciones de vida de los hogares son los definidos a nivel nacional por el Conpes Social de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007. Que el diseño e implementación del Sisbén IV se basa en las estipulaciones contenidas en la ley 1176 de 2007, artículo 24, el cual señala “El Conpes Social definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios. así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la resolución 000466 del 24 de diciembre de 2013, por la cual se establecen los puntos de corte del indice
por parte de las entidades territoriales”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la resolución 000466 del 24 de diciembre de 2013, por la cual se establecen los puntos de corte del indice Sisbén II! para el programa de subsidio de vivienda de interés social rural. Que el Departamento Nacional de Planeación DNP, en ejercicio de sus competencias y siguiendo los criterios definidos en el documento CONPES 3877 de 2016, actualizó el instrumento de focalización individual Sisbén con un enfoque de inclusión social y productiva. Que la nueva versión del sistema de focalización busca a través de la implementación de la nueva metodología, disponer de una herramienta de focalización de alta calidad, que permita mejorar la eficiencia en la asignación del gasto público y contribuya en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la atención y solución de necesidades de la población pobre y vulnerable.Que durante las vigencias 2018 y 2019 las Entidades Oferentes y Operadoras efectuaron postulación de hogares sobre los cuales se adelantó el proceso de evaluación y revisión documental, algunos de ellos, en consideración a los cupos disponibles por mu 0, no fueron adjudicatarios del subsidio; no obstante, dichos hogares no adjudicatarios hacen parte del listado de hogares remanentes y por tanto
del subsidio; no obstante, dichos hogares no adjudicatarios hacen parte del listado de hogares remanentes y por tanto sobre ellos no se efectuará una nueva calificación y verificación de punto de corte Sisbén IV, razón por la cual serán excluidos expresamente de la aplicación de la presente resolución.RESOLUCION ”£450 0 13 40e 202 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece como punto de corte para la postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural el Grupo B, Subgrupo B7, de la nueva clasificación establecida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP para el Sisbén 14
GRUPO A GRUPO El Artículo 2. Hogares postulantes. El punto de corte establecido en el artículo 1 de la presente resolución será aplicable a aquellos hogares postulados por las Entidades Oferentes y Promotoras en el marco del procedirniento de sustitución de hogares descrito en el Reglamento Operativo del Subsidic Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado por la Entidad O:organte. Parágrafo 1. No se aplicará el punto de corte establecido en la presente resolución a hogares postulados por las Entidades Oferentes y Promotoras ante el Ministerio de
Social y Prioritario Rural adoptado por la Entidad O:organte. Parágrafo 1. No se aplicará el punto de corte establecido en la presente resolución a hogares postulados por las Entidades Oferentes y Promotoras ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las vigencias 2C18 y 2019, que formen parte de listados de hogares remanentes, y hayan sido ot:jeto de calificación y verificación documental de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para tal fin en el momento de la postulación. Artículo 3. Vigencia La presente resoluciónrige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 MAYO 2001 v RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Oscar Eduardo Garcia M - Dirección de Gastón de Gienes Públicos Rurales 5 g=A_y Revis: Angelo Quintero Palacio - Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales [+ ) Miguel Angei Aguiar Bergadilo - Jete Oficma Asesora Jurísica (=4