MINAGRICULTURA - Resolución 000135 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000135 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO. 000 135 pnezo21 “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política; el artículo 58, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 6, numeral 33 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado en su funcionamiento por el Decreto 1565 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario”. Que en virtud de lo señalado en el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071
Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, el que se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible. Que el Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1., y se deroga el” articulo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Ruralen lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario", dispuso en su artículo 2.1.4.1.8., qué entidades u organizaciones pueden presentar propuestas, estableciendo entre otras, lasRESOLUCIÓN NÚMERO É.. 000135 DE 2021 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 "Por
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” siguientes: entidades públicas del orden nacional y territorial, organizaciones y asociaciones campesinas, organizaciones de grupos étnicos y no gubernamentales, fundaciones y otros. Que el artículo 5 ibidem, que modificó el artículo 2.1.4.1.11., dispone lo siguiente: “Artículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio”. Que a través de la Resolución No. 000007 del 13 de enero de 2021, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, se dictaron otras disposiciones, y se adoptó el Manual Operativo para el funcionamiento del mismo. Que en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la precitada resolución, se estableció lo siguiente: “Articulo 1. Estructura del Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario, tendrá la siguiente estructura Ll 1.2 Comité técnico. Esta instancia se encargará de realizar la viabilidad de las iniciativas mediante la evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos presentados por las entidades facultadas para ello. El comité realizará además
Ll 1.2 Comité técnico. Esta instancia se encargará de realizar la viabilidad de las iniciativas mediante la evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos presentados por las entidades facultadas para ello. El comité realizará además la evaluación de los ajustes a los proyectos, cuando a ello, haya lugar. Este Comité Técnico está integrado por:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente.
2. El Director Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien participará de forma permanente.
3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera
4. El Director de Cadenas Agricolas y Forestales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera
5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera
6. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. 1.3 Coordinador del Fondo de Fomento Agropecuario. La Coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario estará a cargo de la Dirección de Gestión de
Bienes Públicos Rurales. Parágrafo 1. El Director de Gestión Bienes Públicos Rurales actuará como Secretaría Técnica del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo. [...]" Que en el marco de los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con recursos del Fondo, se pueden presentar proyectos que incluyan dentro de susRESOLUCIÓN NÚMERO B 000 1 DE 2021 PAGINA 3
Fondo. [...]" Que en el marco de los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con recursos del Fondo, se pueden presentar proyectos que incluyan dentro de susRESOLUCIÓN NÚMERO B 000 1 DE 2021 PAGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” componentes el mejoramiento de la infraestructura requerida para la prestación del servicio de adecuación de tierras. Que, por su parte, el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, y dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto en la Ley. Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, para el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural organizará dentro de su estructura interna, una dependencia encargada de conocer de los procesos sancionatorios en primera y segunda instancia, de conformidad con el procedimiento aplicable contenido en la Ley 1437 de 2011. Que mediante Resolución No. 000052 de 2020, se asignó transitoriamente a la Dirección de Gestión Bienes Públicos Rurales el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 (el cual adicionó el artículo
Que mediante Resolución No. 000052 de 2020, se asignó transitoriamente a la Dirección de Gestión Bienes Públicos Rurales el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 (el cual adicionó el artículo 16C a la Ley 41 de 1993), en relación con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Que a su vez, la Resolución No. 000053 de 2020 “Por medio de la cual se definen los Grupos Intemos de Trabajo de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, se asigna el ejercicio de funciones y se designa coordinadores”, establece las funciones del Grupo de Proyección de Políticas y de Gestión Intersectorial, señalando entre otras, la siguiente: “(...) Artículo 2. Los grupos intemos de trabajo de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales tendrán las siguientes responsabilidades: BJ) GRUPO DE PROYECCIÓN DE POLITICAS Y DE GESTIÓN INTERSECTORIAL. Parágrafo. Asignar, hasta tanto se defina la dependencia a que hace referencia el parágrafo del artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, al Grupo de Proyección de Políticas y de Gestión intersectorial, las siguientes responsabilidades: (...) 3. Apoyar a la Dirección de Bienes Públicos Rurales en las funciones de Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, técnicas, financieras y administrativas relacionadas con la prestación del servicio público de adecuación de tierras. (...)” Que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con
servicio público de adecuación de tierras. (...)” Que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con el conflicto de interés y las causales de impedimento y recusación, señala que “cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (...) 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente...”[74
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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “For la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuano, y se dictan otras disposiciones" Que en atención a la normatividad precitada, se advierte que en el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales actuando como Secretaría Técnica de los Comités Administrativo y Técnico en el marco de lo establecido en la Resolución No. 000007 de 2021 y el Manual Operativo para el Funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, podría existir un conflicto de interés, como quiera que esa Dirección, también tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores del servicio público de adecuación de tierras.
existir un conflicto de interés, como quiera que esa Dirección, también tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores del servicio público de adecuación de tierras. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales (E), mediante Justificación Técnica remitida en memorando No. 20214400036423 del 11 de mayo de 2021, señala, entre otros aspectos: - Dentro de los proyectos radicados en la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales para ser viabilizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, existen algunos que incluyen dentro de sus componentes técnicos el mejoramiento de la infraestructura requerida para la prestación del servicio de adecuación de tierras, lo que generaría un choque de competencias asignadas a la Dirección, en materia de Inspección, Vigilancia y Control del mencionado servicio público de adecuación de tierras. - En consecuencia, se hace necesario delegar en otra Dirección el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo en lo atinente a los proyectos relacionados con el servicio público de adecuación de tierras, estableciendo de igual manera su participación como actor interno en las diferentes etapas de los Proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario, específicamente en las de viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento de este tipo de proyectos. Que en el numeral 2 del artículo 13 el Decreto 1985 del 2013, se establece como una de las funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, la relacionada con: “(...) 2. Diseñar y evaluar las
Que en el numeral 2 del artículo 13 el Decreto 1985 del 2013, se establece como una de las funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, la relacionada con: “(...) 2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la adecuación de tierras con fines agropecuarios, uso eficiente de suelo rural y el mercado de tierras rurales. Que, en el mismo sentido, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. 000007 del 2021, dispone que el Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario está integrado igualmente por el Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Manual Operativo para el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, señala en el numeral 5.1.4 como acciones a cargo de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, las siguientes: Revisión de las propuestas presentadas por los proponentes, en específico sobre los proyectos para la adecuación de tierras con fines agropecuarios, uso eficiente del suelo rural, el mercado de tierras rurales y con el apoyoRESOLUCIÓN NÚMERO _ É— 00013 5 DE 2021 PÁGINA 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” técnico de las direcciones del Ministerio según los componentes de cada proyecto.
la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” técnico de las direcciones del Ministerio según los componentes de cada proyecto. Participación con voz y voto en proceso de viabilidad de los proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo. Participación con voz y voto en proceso de ajuste de los proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo. Que en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 1985 de 2013, así como lo dispuesto en las demás normas y reglamentos citados y, con el fin de evitar que se presente un conflicto de interés en el ejercicio de las competencias misionales asignadas a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, resulta procedente asignar la Secretaría Técnica del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo a la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, para viabilizar los proyectos relacionados con el servicio público de adecuación de tierras, para lo cual, es necesario realizar los ajustes pertinentes a la Resolución No. 000007 de 2021 y al Manual Operativo para el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 000007 del 13 de enero de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1. Estructura del Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario, tendrá la siguiente estructura: 1.1. Comité de Administración del Fondo. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario estará integrado por
Fondo de Fomento Agropecuario, tendrá la siguiente estructura: 1.1. Comité de Administración del Fondo. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario estará integrado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el Viceministro de Desarrollo Rural, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, con voz y voto, quienes deliberarán y aprobarán los proyectos previamente evaluados por el Comité Técnico. Esta instancia además aprobará los ajustes requeridos a los proyectos cofinanciados por el Fondo, durante la etapa de ejecución, cuando a ello haya lugar. A esta instancia le corresponde también fijar el monto de cofinanciación para los proyectos de inversión; y realizar las modificaciones al Manual Operativo en el cual se establecen las condiciones generales de los proyectos y los requisitos para acceder a la cofinanciación, entre otros. 1.2. Comité Técnico del Fondo. Esta instancia se encargará de realizar la viabilidad de las iniciativas mediante la evaluación técnica, jurídica y financiera de Jos proyectos presentados por las entidades facultadas para ello. El comité realizará además la evaluación de los ajustes a los proyectos, cuando a ello, haya lugar.- 1 RESOLUCIÓN NÚMERO __ 0001 39 DE 2021 PAGINA 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” Este Comité Técnico está integrado por:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente, salvo en los temas relacionados con los
Este Comité Técnico está integrado por:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente, salvo en los temas relacionados con los proyectos que incluyan dentro de sus componentes el mejoramiento de la infraestructura requerida para la prestación del servicio de adecuación de tierras.
2. El Director Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien participará de forma permanente
3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
4. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, cuando Ja naturaleza del proyecto lo requiera y de forma permanente en los temas relacionados con los proyectos que incluyan dentro de sus componentes el mejoramiento de la infraestructura requerida para la prestación del servicio de adecuación de tierras.
6. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, cuando la naturaleza del proyecto Jo requiera 1.3 Coordinador del Fondo de Fomento Agropecuario. La coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario estará a cargo de la
Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales. Parágrafo 1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales actuará como Secretaría Técnica del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva o quien este designe, participará como invitado del Comité Técnico, con voz, pero sin voto.
Administración del Fondo Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva o quien este designe, participará como invitado del Comité Técnico, con voz, pero sin voto. Parágrafo 3. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo actuará como Secretario Técnico ad hoc del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo. Parágrafo 4. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en virtud de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 000052 de 2020, no tendrá ningún tipo participación en los procesos de estructuración, viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento, para los proyectos relacionados con el servicio público de adecuación de tierras. Artículo 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, se modificará lo pertinente en el Manual Operativo para el funcionamiento Fondo de Fomento Agropecuario y se publicará en la página Web del Ministerio (https://minagricultura.gov.co).ET000135 RESOLUCION NUMERO DE 2021 PAGINA 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el articulo 1 de la Resolución 000007 del 2021 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 000007 del 13 de enero de 2021 continúan vigentes, sin modificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 4470 7071
000007 del 13 de enero de 2021 continúan vigentes, sin modificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 4470 7071 aer RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o Proyecto: Gisela Salamancal Julián E Medina O Revisó: Wiber Jaro Vallejo Bocanegra - Drector de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Producto del Suelo L\ r Miguel Ángel Aguiar Delgadilo — Jefe Oficina Asesora Jurídica Angelo Quintero Palacio — Drector de Gestón de Bienes Públicos mg Aprobó: — Juan Camilo Restrepo Gómez — Viceministro de Desarrolo Rural Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuario: '/ y FT v