MINAGRICULTURA - Resolución 000136 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000136 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
El Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NÚMERO DE 2020
CE000135) “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 79 que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que la Ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, establece en su artículo 1 que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Que el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012 modificó el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, estableció que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar animal frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad.
Decreto 1500 de 2007, estableció que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar animal frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad. Que el Decreto No. 2113 de 2017, adicionó el Capítulo 5 “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto No. 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual estableció las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.RESOLUCION NUMERO E 0001306 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies
Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”. Que el artículo 2.13.3.5.8. de la norma citada anteriormente estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe adoptar las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario. Que mediante Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando
Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205800011553, remitió justificación técnica de Bienestar Animal de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, señalando lo siguiente: - La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es la encargada de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioriodad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres. - De acuerdo a la Ley 1774 de 2016, en el artículo 3 del literal “b”,estableció que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural. - Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud ,la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive. - De acuerdo alas mesas de trabajo con los Gremios, Acádemias e Instituciones Públicas y Privadas se hace necesario la implementación de las condiciones de Bienestar Animal para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas,y una vez aprobadas las demás condiciones de bienestar animal para las demás
Públicas y Privadas se hace necesario la implementación de las condiciones de Bienestar Animal para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas,y una vez aprobadas las demás condiciones de bienestar animal para las demás especies de producción del sector agropecuario , se procederá a incluirlas en el Manual que se adopta. - De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar animal el día 30 de julio de 2019 propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal este proyecto de reglamentación para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas,quien en cumplimiento de sus funciones revisó la propuesta presentada en sesión del día 18 de noviembre de 2019 y la aprobó. Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual seRESOLUCION NUMERO 31 Hoja N°. 3 TZ Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”. expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal —OEl, para mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios
el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal —OEl, para mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, el cual se anexa y hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Manual de Bienestar Animal aplica para todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de los predios de producción de las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Artículo 3. De la capacitación del personal. Toda persona que maneje producción de las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, deberá encontrarse capacitada en bienestar animal, ya sea a través de una capacitación formal, no formal o de entrenamiento. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con la academia Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de
reúna las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO). Parágrafo 2. Siempre que se dé cumplimiento al contenido temático y a la intensidad horaria establecida en el curso de capacitación, este podrá ser impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Instituciones de educación superior. Instituciones técnicas o tecnológicas. Instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano. e Instituciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.. _ Y 6
RESOLUCIÓN NÚMERO E 0001: 0 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”. Gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agropecuaria. Zootecnistas (7), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas
(MVZ) del ejercicio particular siempre que cuenten con estudios de postgrado en Bienestar animal o experticia demostrable en bienestar animal. En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ) con experiencia en bienestar animal específica a la especie.
En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ) con experiencia en bienestar animal específica a la especie. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización. Artículo 4. De la metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. Para ello podrá coordinar con la academia Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas
(ANZOO).
Artículo 5. Del bienestar animal en el transporte. Los predios de producción de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas deberán seguir lo establecido en el Manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie que expida el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Artículo 6. De la inspección vigilancia y control. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, deberá realizar la inspección, vigilancia y control de todo lo
Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Artículo 6. De la inspección vigilancia y control. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, deberá realizar la inspección, vigilancia y control de todo lo contenido en la presente resolución y en el Manual que se adopta, en los predios de producción de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, podrá autorizar o delegar la inspección y vigilancia a otras entidades, de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 2. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios de producción de las especies Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Artículo 7. De la Transitoriedad. El plazo máximo para el cumplimiento de lo contenido en la presente resolución y en el Manual que se adopta por parte de los propietarios, tenedores y/o poseedores de predios de producción de las especiesRESOLUCION NUMERO E 00013 5 Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies
Equidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”. Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas , será de treinta y seis (36) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8. De la Responsabilidad. Los propietarios, tenedores y/o poseedores de los de predios de producción de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas serán los responsables de aplicar lo contenido en la presente resolución y el Manual
Artículo 8. De la Responsabilidad. Los propietarios, tenedores y/o poseedores de los de predios de producción de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas serán los responsables de aplicar lo contenido en la presente resolución y el Manual que se adopta. Artículo 9. De las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y, de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades nacionales que proceda, en el marco de sus competencias. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 0.3 JUN. 2020
Elaboró: Javier Medina — Profesional Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.
Revisó: Giovanny e 7 Oficina Asesora Jurídica. / Angelo Quintero félacio - Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección emy A Aprobó: Marcela Urueña Gómez - Viceministra de Asuntos Agropecuarios. W’MANUAL VERSION 01 "EL El campo es de todos agricultura CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL
PROPIAS DE CADA UNA DE LAS ESPECIES
DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR
AGROPECUARIO PARA LAS ESPECIES
ÉQUIDAS, PORCINAS, OVINAS Y CAPRINAS
MN-IDP-01
FECHA EDICION
03-06-2020
MANUAL DE BIENESTAR
ANIMAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Revisó
MN-IDP-01
FECHA EDICION
03-06-2020
MANUAL DE BIENESTAR
ANIMAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Revisó
CESAR AUGUSTO CORREDOR VELANDIA
Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
Fecha: 03/06/2020
Aprobó: MARCELA URUEÑA GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios Fecha: 03/06/2020MANUAL VEO
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DE PRODUCCION EN EL SECTOR
. AGROPECUARIO PARA LAS ESPECIES
EQUIDAS, PORCINAS, OVINAS Y CAPRINAS
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1. OBJETIVO...
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL. ................
6. PRINCIPIOS DEL BIENESTAR ANIMAL. ....................
CAPÍTULO | BIENESTAR ANIMAL PARA LA ESPECIE ÉQUIDA. ................———<m.—..—... 6
7. Definiciones 71 Libertad de movimiento .... 72 De las instalaciones. 7.2.1 Instalaciones para pastoreo. ....................... 7.2.2 Instalaciones para confinamiento. 7.3 Del agua de bebida 74 Del alimento
75 7.6 7.7 Del manejo de los équidos 7.8 De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios .... 79 De las prácticas que generen dolor. 7.0 Del sacrificio humanitario o eutanasia 711 De las prácticas de amansamiento, adiestramiento, entrenamiento y condicionamiento. ...... 15
79 De las prácticas que generen dolor. 7.0 Del sacrificio humanitario o eutanasia 711 De las prácticas de amansamiento, adiestramiento, entrenamiento y condicionamiento. ...... 15
CAPÍTULO II BIENESTAR ANIMAL PARA LA ESPECIE PORCINA. ....................emememeneene.—. 17
8. Definiciones:.
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FECHA EDICIÓN 03-06-2020 8.1 De las condiciones generales 8.2 De las instalaciones y generalidades para las etapas de producción. ................................ 20 8.3 De los espacios mínimos disponibles. .............. 84 Del agua de bebida. ......... 8.5 Del alimento. 8.6 8.7 De las condiciones de bienestar térmico. 8.8 Del manejo de los porcinos. 8.9 De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios .... 8.10 Delas prácticas que generen dolor. 8.11 Del sacrificio humanitario o eutanasia. 8.12 Delos planes de contingencia y/o emergencia. CAPÍTULO III BIENESTAR ANIMAL PARA LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA. ................ 29 9. 9.1 Libertad de movimiento .... 9.2 De las instalaciones. 9.3 Del agua de bebida y alimento. 94 De las condiciones de sanidad animal 95 9.6 Del manejo de los ovinos y caprinos. 9.7 De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios. .......................... 34
9.3 Del agua de bebida y alimento. 94 De las condiciones de sanidad animal 95 9.6 Del manejo de los ovinos y caprinos. 9.7 De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios. .......................... 34 9.8 De las prácticas que generen dolor. 99 Del sacrificio humanitario o eutanasia. 9.100 Delos planes de contingencia y/o emergencia.
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1. OBJETIVO Reglamentar las condiciones necesarias que promuevan el Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, mejorando la vida de los animales de producción en la industria alimentaria, dando a conocer las prácticas que mejoren el bienestar animal, aportando procedimientos que buscan el bienestar, protección, respeto, garantías y trato humanitario a las especies del sector agropecuario.
2. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, propietarios, tenedores y/o poseedores de animales de las especies de producción en el sector agropecuario.
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia — Artículo 79.
Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales — Artículo 1. Ley 1774 de 2016 - Artículo 3 literal “b”.
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia — Artículo 79.
Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales — Artículo 1. Ley 1774 de 2016 - Artículo 3 literal “b”. Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo — Artículo 324. Decreto 2150 de 1995, Artículo 112. Decreto 2270 de 2012 — Artículo 7 Numeral 1. Decreto No. 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural — Capítulo 5. Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.
4. DEFINICIONES GENERALES Y BIENESTAR ANIMAL: Es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento, y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.
Y BENEFICIO DE ANIMALES: Conjunto de actividades que comprenden el sacrificio y faenado de animales para consumo humano Y CONFORT: Es todo aquello que produce bienestar y comodidad, el confort puede estar dado por algún objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad).
Y ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo Página 4 de 36MANUAL VEO
Y ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo Página 4 de 36MANUAL VEO
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FECHA EDICIÓN 03-06-2020 trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través del estrés GESTACIÓN: Etapa de producción comprendida desde el servicio o inseminación hasta el parto, incluye las hembras gestantes o en servicio SACRIFICIO HUMANITARIO O EUTANASIA: Acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
SUFRIMIENTO: Toda aquella sensación que genere dolor, molestia, malestar o incomodidad al animal.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL. . Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la producción animal, donde se involucran aspectos de salud animal, comportamiento y producción para mejorar su “calidad de vida”.
El Bienestar Animal para cada especie se puede establecer en forma precisa y científica, Proveer ventajas para los animales mantenidos en los sistemas de producción “amigables” con el Bienestar Animal como son las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento y prevención de enfermedades.
Proveer ventajas para los animales mantenidos en los sistemas de producción “amigables” con el Bienestar Animal como son las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento y prevención de enfermedades. El manejo de las especies de producción del sector agropecuario deberá promover una relación positiva entre los humanos y los animales.
6. PRINCIPIOS DEL BIENESTAR ANIMAL.
El presente Manual se enmarca en los siguientes principios: Libre de hambre, sed y desnutrición. Libre de temor y angustia. Libre de molestias físicas y térmicas. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad. Libre de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Página 5 de 36MANUAL VERSION 01
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CAPÍTULO |
BIENESTAR ANIMAL PARA LA
ESPECIE ÉQUIDA.
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03-06-2020 . DEFINICIONES ALZADA: Medida que comprende la altura del animal desde el piso hasta la parte más alta de la cruz del animal en línea perpendicular.
AMANSAMIENTO: Proceso de hacer manso a un équido, el cual puede comenzar
03-06-2020 . DEFINICIONES ALZADA: Medida que comprende la altura del animal desde el piso hasta la parte más alta de la cruz del animal en línea perpendicular.
AMANSAMIENTO: Proceso de hacer manso a un équido, el cual puede comenzar desde el momento de nacimiento y extenderse hasta el momento anterior en que se decida comenzar el proceso de adiestramiento.
ADIESTRAMIENTO: Proceso por el cual se desarrollan las habilidades del équido para su fin zootécnico. No se debe iniciar este proceso antes de los treinta (30) meses de edad.
APEROS: Conjunto de accesorios de manejo, conducción y sujeción que dan comodidad y seguridad al animal para el desempeño de sus funciones. Incluyen todas las partes del arnés, la silla, la brida y el freno que se usan para controlar al équido.
CRUZ DEL ÉQUIDO: Parte más alta de las apófisis espinosas de las vértebras torácicas.
ÉQUIDO: Para la presente resolución se define como todo animal perteneciente a la familia Equidae género Equus de las especies Equus africanus (Caballo), Equus ferus
(Burro), también se incluyen los cruces entre estas especies primarias conocidas como mulas, burdéganos y cebroides. ETAPAS DE PRODUCCIÓN DE LOS ÉQUIDOS: Es la secuencia de periodos productivos, desde que el animal nace hasta que está listo para el mercado y el consumo humano. Incluye, entre otras, las siguientes: cría, levante, ceba, gestación. FIN ZOOTÉCNICO DE LAS ESPECIES ÉQUIDAS: Consiste en alguna, varias o todas las siguientes actividades: Reproducción, cría, levante, ceba, compañía, terapéutico,
FIN ZOOTÉCNICO DE LAS ESPECIES ÉQUIDAS: Consiste en alguna, varias o todas las siguientes actividades: Reproducción, cría, levante, ceba, compañía, terapéutico, trabajo, deporte, espectáculo, recreo, producción de material genético y obtención de subproductos como cuero y pelo entre otros.
LONGITUD TOTAL DEL ÉQUIDO: Distancia desde la punta del encuentro (hombroarticulación escapulohumeral) hasta la punta de la nalga (tuberosidad isquiática).
PREDIO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ÉQUIDOS: Granja o Finca destinada a la producción de équidos en cualquiera de sus etapas de desarrollo y fin zootécnico.
PRODUCCIÓN PRIMARIA: Comprende las etapas de producción o fin zootécnico de équidos que se desarrollan en el predio de producción primaria hasta que los équidos finalizan su ciclo productivo.
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Y PRODUCTOR DE ÉQUIDOS: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercialización de équidos en cualquiera de sus fines zootécnicos. 7.1 LIBERTAD DE MOVIMIENTO Se debe permitir la libertad de movimiento para la especie Equida, de manera que no se les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la especie, su grado de adaptación y domesticación.
Cuando exista la necesidad de limitar el movimiento con los elementos que se requieran, se les
cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la especie, su grado de adaptación y domesticación. Cuando exista la necesidad de limitar el movimiento con los elementos que se requieran, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento. 7.2 DE LAS INSTALACIONES En los predios de producción de especies équidas, las instalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 12. 13. Se deberá brindar suficiente espacio que satisfaga sus necesidades de confort y socialización. Se deberá ofrecer el espacio suficiente para que los équidos puedan echarse, descansar y levantarse libremente. Las zonas de parto deberán tener la adecuada higiene para facilitar el bienestar de las hembras recién paridas y los recién nacidos. Se deberá garantizar superficies de descanso o apoyo firmes. Los pisos de las pesebreras y corrales deberán permitir el adecuado drenaje, con superficies antideslizantes que faciliten la limpieza y desinfección. Las Instalaciones deberán estar en buen estado de mantenimiento, a fin de evitar accidentes o lesiones tanto de los équidos como de las personas. Los bretes, corrales, pesebreras y embarcaderos no deberán presentar salientes que puedan provocar lesiones en los équidos. Las instalaciones deberán ser construidas con materiales de fácil limpieza y desinfección. Las instalaciones deberán ser adaptables a las capacidades y características de los équidos. . Se deberá ofrecer protección ante las condiciones ambientales y proveer adecuada ventilación y temperatura.
Las instalaciones deberán ser adaptables a las capacidades y características de los équidos. . Se deberá ofrecer protección ante las condiciones ambientales y proveer adecuada ventilación y temperatura. . Estar con suficiente iluminación natural con el fin de facilitar su comportamiento, permitir una adecuada inspección durante el día y contar con luminarias artificiales para eventuales casos en los que se requiera en las noches. Se deberá garantizar acceso al agua y al alimento de acuerdo con la edad, estado fisiológico y sistema de producción. Los bebederos y comederos deberán ser de materiales que garanticen una adecuada limpieza y desinfección y deben ubicarse en lugares sombreados, sin estar expuestos directamente a los rayos del sol. Página 8 de 36VERSION MANUAL s
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14. Los tipos, materiales de comederos y objetos utilizados para el suministro de alimento deberán mantener la calidad e inocuidad del mismo.
15. La capacidad de los comederos debe ser adecuada de acuerdo con el número de équidos que van a tener acceso a los mismos. 7.2.1 INSTALACIONES PARA PASTOREO. . El área de pastoreo requerida por équido dependerá de las condiciones del suelo, la época del año, el manejo de la pastura empleada, y el fin zootécnico. . Es necesario contar con un programa de manejo de los potreros o áreas de pastoreo. . Los potreros o áreas de pastoreo deberán contar con especies vegetales palatables para el
del año, el manejo de la pastura empleada, y el fin zootécnico. . Es necesario contar con un programa de manejo de los potreros o áreas de pastoreo. . Los potreros o áreas de pastoreo deberán contar con especies vegetales palatables para el équido y estar libres de plantas toxicas y objetos que puedan ocasionarle lesiones o heridas. . Las cercas deben ser de construcción robusta, de suficiente altura para evitar que los équidos escapen. . Las puertas o entradas a las áreas de pastoreo deben diseñarse de tal manera que permitan un fácil y seguro acceso de los équidos. . Disponer de áreas de resguardo para protegerse del sol y la lluvia. . Evitar el pastoreo en áreas i
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