MINAGRICULTURA - Resolución 000137 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000137 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMERO() 0 ) 1 37 DE2024 27 MAY 2024 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere, el numeral 15 del artículo 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura
el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.” Que el artículo 65 ibídem dispone que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras Cr Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, dispone “establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema= RESOLUCIÓN NUMERO — ~ 00 0137 DE 2024 PAGINA 2 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”
RESOLUCIÓN NUMERO — ~ 00 0137 DE 2024 PAGINA 2 DE 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021, creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), o quien haga sus veces. Que el artículo 8 ibídem, señala que serán recursos del FNRA los siguientes: “1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación serán hechos a título de capitalización”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala que “El Estado concurrirá al pago de
le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación serán hechos a título de capitalización”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1 de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...).” Que el artículo 86 ibidem, dispone que “/as partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podrá “p) establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.
entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que los numerales 2 y 3° del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “Seguridad humana y justicia social, la cual busca la “Transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadoresD RESOLUCIÓN NÚMERO > - V 00137 pezon PÁGINA 3 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad” Derecho humano a la alimentación, que “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de
Derecho humano a la alimentación, que “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.” Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, señala que: “para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobierno y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario”. Que en relación con la dirección del FNRA, el inciso 2 del artículo antes mencionado dispone que: “... la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el
Que en relación con la dirección del FNRA, el inciso 2 del artículo antes mencionado dispone que: “... la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que el numeral 15 del artículo 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene a su cargo el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que mediante el Decreto 2295 del 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” definió en la sección 1701, UNIDAD 170101,
CUENTA 1703SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTION DEL RIESGO PARA LAS
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y RURALES1703-1100-08 “SERVICIO
FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACION Y LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA NACIONAL", una apropiación de recursos por valor de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTORESOLUCIÓN NÚMERO” - 000 137 DE 2024 PÁGINA 4DE7
AGROALIMENTARIA NACIONAL", una apropiación de recursos por valor de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTORESOLUCIÓN NÚMERO” - 000 137 DE 2024 PÁGINA 4DE7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
($628.141.197.434). Que, mediante el artículo 1 de la Resolución No.13 de 2023, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, resolvió “Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024 por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000 M/CTE), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal...” Que la transferencia de recursos al FNRA para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios de la vigencia 2024, se enmarca dentro del objeto del gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 1703-110008 “SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 202300000000466 denominado “Servicio financiero y gestión del riesgo para el sector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrialización y la producción agroalimentaria Nacional” asignado al Ministerio
proyecto de inversión código BPIN 202300000000466 denominado “Servicio financiero y gestión del riesgo para el sector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrialización y la producción agroalimentaria Nacional” asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2024, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación. Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2024, aprobada mediante la Resolución No.15 de 2024, existe una apropiación en el rubro C-1703-1100-830101B-1703009-03 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES -SERVICIO DE APOYO
FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS -SERVICIO
FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, CSF, RECURSO 10, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES PESOS ($155.000.000.000), amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) 54924 del 1 de febrero de 2024, expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución No.41 del 16 de febrero de 2024, efectuó transferencia de recursos por valor de CIENTO
VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000 M/CTE).
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución No.41 del 16 de febrero de 2024, efectuó transferencia de recursos por valor de CIENTO
VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000 M/CTE).
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 1 de la Resolución No.13 de 2023 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en concordancia con la Resolución No.15 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se transferirá con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) M/CTE, amparados en CDP N 54924 de 2024, adicionado el 7 de mayo de 2024, con el fin de dar cumplimiento al Plan Anual de Gestión de Riesgos. Que, de conformidad con la memoria justificativa, remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando 2024-560-003870-3 del 14 de mayo de 2024, se señalaron entre otros los siguientes aspectos: Teniendo en cuenta la declaración del IDEAM sobre el Fenómeno de El Niño para 2023-2024 y el efecto que tendría este evento sobre el desarrollo del sector-- 000137 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 PÁGINA 5DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” agropecuario y rural en Colombia, es necesario continuar con una política de fomento a los instrumentos de gestión del riesgo, en particular, el seguro
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” agropecuario y rural en Colombia, es necesario continuar con una política de fomento a los instrumentos de gestión del riesgo, en particular, el seguro agropecuario, para transferir a terceros expertos, los riesgos que no pueden ser asumidos ni controlados por los productores. El seguro agropecuario es un instrumento que permite afrontar los eventos de variabilidad climática y constituye una herramienta financiera fundamental para la gestión de los riesgos de origen climático. El programa ISA, facilita al productor la compra de una póliza de seguro agropecuario que lo protege de estos riesgos. En los últimos años, la política de fomento al seguro agropecuario del Gobierno Nacional ha tenido importantes avances. Desde la perspectiva del ISA, este pasó de un 30% sobre el valor de la prima en 2011 a un 60% en 2012. Entre 2013 y 2018, lo incentivos se establecieron entre el 60% y hasta el 80%, dependiendo principalmente del tamaño del productor y la inclusión de la actividad en los productos objeto de exportación. A partir del 2019, se cambió el esquema de incentivos de una forma significativa. Se otorgaba incentivos base del 50% que podían llegar hasta 70% para los medianos productores y hasta del 90% para los pequeños productores, si cumplían de forma escalonada algunos requisitos (agricultura por contrato, bioseguridad, si se trataba de una nueva actividad asegurada o ser un nuevo beneficiario del ISA). Este esquema continuó en 2020 y tuvo unos altos costos operativos para FINAGRO y las aseguradoras; esto, sumado a la falta de entrega de los recursos de
nueva actividad asegurada o ser un nuevo beneficiario del ISA). Este esquema continuó en 2020 y tuvo unos altos costos operativos para FINAGRO y las aseguradoras; esto, sumado a la falta de entrega de los recursos de capitalización por parte del MADR, generó un ambiente de incertidumbre en el mercado, tanto para las compañías aseguradoras como para los productores. e Losincentivos a la demanda, acompañados de los estímulos a la oferta a través de las diversas actividades desarrolladas en el Programa de Fomento, han promovido y posibilitado la cultura de gestión de riesgos y la dinamización del mercado asegurador. A continuación, se proyectan los recursos necesarios para mantener el crecimiento del mercado del seguro agropecuario en el país e incentivar la inclusión de nuevos productos, actividades y productores en dicho mercado. En consecuencia, con la finalidad cumplir con el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2024 dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a través de la Resolución No. 13 de 2023 y teniendo en cuenta la destinación de recursos para el SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS de la Resolución No. 000015 del 12 de enero de 2024 de este Ministerio, resulta necesaria y oportuna la transferencia de recursos por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE ($30.000.000.000).
Que, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que anteceden, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, se hace necesario expedir la presente
Que, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que anteceden, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolución, con el fin de continuar con la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y de esta forma posibilitar la protección de los pequeños productores de
ingresos bajos, pequeños productores y medianos y el desarrollo de las actividades del Programa de Fomento del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios de 2024 conforme a lo establecido en la Resolución 13 de 2023 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. y la Resolución 15 de 2024 expedida por el Ministerio de Agricultura, amparados en el CDP 54924 del 1 de febrero de 2024, adicionado el 7 de mayo de 2024, rubro C-1703-1100-8-30101B-1703009-03 TRANSF. CTES. -
SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL
SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, Recurso 10 CSF expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del FNRA. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros
Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco de Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGO-MADR 2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Ejecución de los recursos. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias. Artículo 3. Seguimiento técnico y financiero. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013 realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios a través del funcionario que se delegue para el efecto. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCION NUMERO ==000137 — DE 2024 PÁGINA 7 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará a
Agropecuarios” Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas lo requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 4. Registro presupuestal. FINAGRO, como administrador del FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Eduardo Rueda Peña - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios ER Nestor Velásquez - Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios — Revisó: — Germán Guerrero - Director de Financiamiento y Riesgos Agr beuarios Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica Andrea Viviana Toro Acosta - Oficina Asesora Jurídica Viviane Milena Jiménez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Aprobó: — Germán Guerrero - Viceministro (e) de Asuntos agepecuaros Byron Adolfo Valdivieso ValdiviesoSecretario General. A