MINAGRICULTURA - Resolución 000140 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000140 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Ebcrtad y Orcer
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
(oO -00140 ) "Por la cual se adopta el Reglamento Específico de Trazabilidad Animal para la especie Bovina y Bufalina” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 1659 de 2013, el artículo 5 de la Resolución No. 0383 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1659 de 2013, creó el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal -SNIITA, como un Sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico, pertenecientes al eslabón de la producción primaria. Que el parágrafo 1 del artículo 1° de la mencionada ley, integró al SNIITA el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - SINIGAN, creado por la Ley 914 de 2004, cuya dirección, administración y lineamientos de política están a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el SNIITA tiene como fundamentos la universalidad, obligatoriedad, gradualidad en los términos indicados en el artículo 2 de la Ley 1659 de 2013 y definidos en el artículo 3 de dicha ley. Que el artículo 1 de la Resolución No. 133 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, designó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como administrador del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 133 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, designó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como administrador del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal. Que el artículo 3 de la Resolución No. 0383 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, define que el del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el responsable de la dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Que el artículo 5% de la misma resolución, designó la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria como responsable del desarrollo de los reglamentos específicos de cada especie de interés económico pertenecientes al- $--00140 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Reglamento Específico de Trazabilidad Animal para la especie Bovina y Bufalina eslabón de la producción primaria en el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal con los respectivos gremios de la producción y las demás autoridades involucradas.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, mediante memorando 20225820129433, remitió justificación técnica señalando entre otros aspectos los siguientes: “En el sector agroalimentario se entiende por trazabilidad la capacidad de rastrear un alimento, un pienso, un animal productor de alimentos o cualquier sustancia que vaya a ser usada para ser incorporada a ellos, a través de todas las etapas de producción, elaboración y distribución que forman la cadena alimentaria. La trazabilidad es por tanto una herramienta fundamental para garantizar la
sustancia que vaya a ser usada para ser incorporada a ellos, a través de todas las etapas de producción, elaboración y distribución que forman la cadena alimentaria. La trazabilidad es por tanto una herramienta fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos, así como la sanidad de las personas y los animales, y por ello aparece de manera destacada tanto en el Código Sanitario de la OIE (Organización Mundial de la Sanidad Animal) como en el Codex Alimentarius
(FAO/OMS).
La identificación de los animales constituye una práctica ganadera habitual que se remonta a la antigtiedad. Si en un principio se realizaba para diferenciar animales valiosos o para asegurar la propiedad de los animales para evitar robos y fraudes, en la actualidad se utiliza con fines diversos. Se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de estos desde la mesa hasta la granja.” “Ante la presencia de enfermedades de alto impacto en el sector pecuario y que podrían afectar la salud humana, dieron relevancia al tema de trazabilidad animal. El síndrome de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, también conocida como enfermedad de las “Vacas Locas” condujo a la creación e implementación de Sistemas de Trazabilidad Animal, como un instrumento que garantiza la seguridad e inocuidad de los alimentos.” “Colombia no fue ajeno a la dinámica mundial, por lo anterior mencionado se realizó la expedición de la ley 914 de 2004 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino”, como parte de la implementación se desarrolló un marco normativo contenido en el decreto único del sector agropecuario 1071 de 2015 y sus resoluciones, como parte del trabajo
Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino”, como parte de la implementación se desarrolló un marco normativo contenido en el decreto único del sector agropecuario 1071 de 2015 y sus resoluciones, como parte del trabajo se desarrolló el software aplicativo SINIGAN, como una herramienta tecnológica en la cual se puede consolidad la información necesaria para lograr la trazabilidad animal.” Que en virtud de la justificación técnica remitida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se refleja la necesidad de adoptar el reglamento específico de trazabilidad animal para la especie Bovina y Bufalina. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO-- _ 00140 DE 2022 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Reglamento Específico de Trazabilidad Animal para la especie Bovina y Bufalina".
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el Reglamento Específico de Trazabilidad Animal para la especie Bovina y Bufalina, en el marco del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal -SNIITA, el cual contiene las reglas y procedimientos bajo los cuales ha de regirse la aplicación del subsistema SINIGAN; documento que estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a partir de la expedición de la presente resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el reglamento que se adopta mediante la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional al administrador, los usuarios y agentes del sistema que adelanten la actividad ganadera con las especies Bovina y Bufalina.
que se adopta mediante la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional al administrador, los usuarios y agentes del sistema que adelanten la actividad ganadera con las especies Bovina y Bufalina. Artículo 3. De la actualización. Las adiciones, supresiones, modificaciones y en general cualquier actualización al reglamento que se adopta mediante la presente resolución, se realizará a través del respectivo documento modificatorio según la materia, el cual surtirá el respectivo trámite de revisión y aprobación ante el Comité Asesor y la Comisión Nacional del SNIITA respectivamente. Artículo 4. De las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y el Reglamento Especifico de Trazabilidad Animal de la especie bovina y bufalina, dará lugar a que se adelanten por parte del administrador las actuaciones administrativas sancionatorias que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1659 de 2013, e impondrá las sanciones a que haya lugar, conforme lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga integramente las Resoluciones 0242 de 2007, 070 de 2007, 071 de 2007, 0378 de 2009, 0391 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los D 9 MAYO 2022
[4 24 RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los D 9 MAYO 2022 [4 24 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Jairo Alfonso Angulo Negrette — Profesional Dirección de Innovación, Desarrollo “E y Protección Sanitaria. Alejandro Zambrano Velandia — Coordinador Grupo de Protección Sanitaria. ka A U Revisó: Angelo Quintero Palacio - Director de Innovación, Desarrollo Tecnolágico y Protección Sanitaria.” Miguel Angel Aguiar Delgadillo. — Jefe Oficina Asesora Mco UY > Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios. ZaREGLAMENTO ESPECIFICO VERSION 1 [:] [O] es de todos | Minalricultura Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022
REGLAMENTO ESPECIFICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL
PARA LA ESPECIE BOVINA Y BUFALINA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
REVISÓ APROBÓ
Nombre: ANGELO QUINTERO PALACIO
Cargo: DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y
PROTECCIÓN SANITARIA.
Fecha: 06-05-2022
Nombre: JUAN GONZALO BOTERO BOTERO
Cargo: VICEMINISTRO DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Fecha: 06-05-2022
Página 1 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO
Nombre: JUAN GONZALO BOTERO BOTERO
Cargo: VICEMINISTRO DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Fecha: 06-05-2022
Página 1 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO El campo Minagricultura . . [) es de todos Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el Sector Agropecuario.
VERSIÓN
1
FECHA EDICIÓN
06/05/2022
TABLAS DE CONTENIDO @ o 1= O 3
2. Ámbito de Aplicación....................—.......ee eee eee reee eee ene 3
3. Marco normativo ........................e..eeeeeeeereee cen eee eee eee 3
4. Definiciones.......................—e...eeeeee reee eee e eee eee eee 4
5. Fundamentos de la Trazabilidad Bovina y Bufalina .....................—.—.———...—.—......... 6 6. 1AENLIfICACION .......ceceeeeeec ettt et s e e e s e s s n e seasnens 7 7.De los Hierros y Marcas.....................——.—.....e.e.eeeeeeeeeeeeee ene eee 7 7.1 Operación y registro (nivel 2)...............................eee ee 2 7.2 Universalidad (nivel 2)...............................eeeee e Ree 2 7.3 Solicitud de registro de hierro y expedición de bono de venta. (nivel 2) .. 7.4 Registro de Hierros (nivel 2)................................. e 7.5 Bono de Venta. (nivel 2)............................eeeee e 7.6 Requisitos para la expedición del Bono de venta. (nivel 2) .. 7.7 Adopción de formatos. (nivel 2)..............................eee e 7.8 Bono de Venta. (nivel 2)............................eeee e
7.6 Requisitos para la expedición del Bono de venta. (nivel 2) .. 7.7 Adopción de formatos. (nivel 2)..............................eee e 7.8 Bono de Venta. (nivel 2)............................eeee e 7.9 Registro de Hierros (nivel 2)... 7.10 Adulteración de documentos. (nivel 2) ....................... e... 7.11 Coordinación con las autoridades de Policía. (nivel 2) .............. 7.12 Obligatoriedad. (nivel 2) ................................. e 7.13 Formato Bono de Venta (nivel 2) .............................. ee. Página 2 de 1462REGLAMENTO ESPECIFICO VERSION 1 El campo [) EEE UU Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022 7.14 Formato Registro de Hierro. (nivel 2) ......................... e. 2
8. ESTÁNDAR DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL... 8.1 Generalidades (nivel 2)..................................ee e RD rene 2 8.2 Estándar del DIN (nivel 2) ..............................eeeeeeeee een 2 8.3 Requerimientos Generales Para el DIN. (nivel 2)................................ e 2 8.4 Consideraciones Generales de los Elementos del DIN (nivel 2).......................... 30 8.5 Consideraciones Específicas de los Elementos del DIN (nivel 2)......................... 31
9. CALCULO DEL DIGITO DE VERIFICACIÓN DEL CLL..............—...——ceemeeenceemceeoenoss 34
10. DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ....................—.—.e.eeeeeeeeneemeeeenee ene 49 10.1 Administración de usuario .................... eee. RD 49 10.2 Parámetros ..................eeeeeeeeee i eee eee 139
10. DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ....................—.—.e.eeeeeeeeneemeeeenee ene 49 10.1 Administración de usuario .................... eee. RD 49 10.2 Parámetros ..................eeeeeeeeee i eee eee 139 10.3 Establecimientos ... 750 10.4 Administrador DIN.....................eeseeeeeee DD 891 10.5 Solicitud DIN ................. 22... eee eee 1005 10.6 Registro de Animales ....................-......0eeeeeeeeene eee De 1025
A ATT 1176 10.8 Movilización ......................eeeee e 1305 10.9 Policia Nacional ...................... ire DD Dee 1423
11. HISTÓRICO DE CAMBIOS...
Página 3 de 1462REGLAMENTO ESPECIFICO VERSION 1 ' El [:) esdetodos | Misagicultura Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022
1. OBJETO.
Reglamentar las condiciones para la trazabilidad de las especies bovina y bufalina entendiéndose como el proceso que permite identificar a un animal y disponer de la información desde su nacimiento hasta el sacrificio, y de sus productos a lo largo de la cadena agroalimentaria hasta llegar al consumidor final; mediante el establecimiento de un modelo de trazabilidad aplicable para las condiciones y características de la especie Bovina y bufalina, determinado eventos, ubicación y agentes de la cadena productiva primaria, por medio de la creación de una base de datos nacional la cual aportara los elementos necesarios para rastrear los eventos asociados al animal.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contenidas en el presente manual serán aplicables al administrador
primaria, por medio de la creación de una base de datos nacional la cual aportara los elementos necesarios para rastrear los eventos asociados al animal.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contenidas en el presente manual serán aplicables al administrador del sistema, organizaciones gremiales ganaderas, alcaldías municipales y demás agentes del sistema que resulten habilitadas en el territorio nacional.
3. MARCO NORMATIVO. Constitución Política de Colombia 1992 — Artículos 65 y 78. Ley 101 de 1993. Ley 914 de 2004. Ley 1659 de 2013. Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de Protección Social. Resolución 461 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que delegó en el ICA la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, SINIGAN. Resolución 133 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por medio de la cual se designa al Instituto Colombiano Agropecuario — ICA como entidad administradora del Sistema de Identificación, Información y Trazabilidad Animal” Resolución 00427 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por medio del cual se reglamenta la elección de representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del SNIITA”: Reglamenta el Artículo 5to de la Ley 1659 de 2013.
Página 4 de 1433El campo esdetodos | Minagricultura
REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN
1 Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022
4. DEFINICIONES.
REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN
1 Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022
4. DEFINICIONES.
Bovinos: animales mamíferos y rumiantes que constituyen una subfamilia del grupo de los bóvidos.
Búfalos: animales mamíferos artiodáctilos de la familia de los bóvidos: Búfalo, cíbolo o bisonte americano (Bison bison). Búfalo de agua o búbalo (Bubalus bubalis). Búfalo cafre o búfalo africano (Syncerus caffer).
Bono de venta: Documento para registrar las transacciones de ganado bovino y bufalino, de acuerdo con la normatividad vigente.
Dispositivo de Identificación individual Nacional - DIN: Elemento que portará el animal y que contiene el Código Individual de Identificación.
Establecimiento: Es aquel lugar donde personas naturales o jurídicas desarrollan actividades relacionadas con producción primaria, transformación, comercialización y expendio, en los siguientes casos: 1. Ordeño, cría, levante, ceba, postura, genética y comercialización de animales en píe. 2. Los eslabones de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles, comprendidos desde la planta de beneficio animal hasta la comercialización o expendio de carne y productos cárnicos comestibles. 3. Los eslabones de la cadena relacionados con los derivados de la carne comprendidos desde la planta de derivados de la carne hasta su comercialización o expendio. 4. Los eslabones de la cadena de acopio, higienización y producción de derivados lácteos hasta la comercialización o expendio de leche o derivados lácteos.
hasta su comercialización o expendio. 4. Los eslabones de la cadena de acopio, higienización y producción de derivados lácteos hasta la comercialización o expendio de leche o derivados lácteos.
Evento Sanitario: Se denomina así a todas las actividades de prevención, control, tratamiento de enfermedades y lesiones y/o cualquier eventualidad que afecte la salud del bovino que puedan afectar la inocuidad de sus productos.
Explotación ganadera: Establecimiento donde personas naturales o jurídicas desarrollan una o algunas de las siguientes actividades: Ordeño, cría, levante y/o ceba de bovinos y búfalos.
Ganadería: actividad que consiste en el manejo y explotación de animales domesticables con fines de producción, para su aprovechamiento.
Guía sanitaria: Documento expedido por el ICA que habilita sanitariamente la movilización de los bovinos, de acuerdo con la normatividad vigente.
Hierros: Los hierros son el instrumento que utiliza el productor para identificar sus ejemplares, mediante un herrete o marca.
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REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN
1 Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022
Bolo Ruminal: Dispositivo de identificación formado por una capsula de cerámica que contiene en su interior un transpondedor RFID. Se aplica por vía oral y se deposita en el retículo del animal.
Cll: Código Individual de Identificación.
DIN: Dispositivo de Identificación Nacional.
ESIN: Estándar de Identificación Nacional del SINIGAN. gr.: Gramo(s).
ICAR: International Committee for Animal Recording.
oral y se deposita en el retículo del animal.
Cll: Código Individual de Identificación.
DIN: Dispositivo de Identificación Nacional.
ESIN: Estándar de Identificación Nacional del SINIGAN. gr.: Gramo(s).
ICAR: International Committee for Animal Recording.
1SO: International Organization for Standarization. mm.: Milímetro(s) mt.: Metro(s) OREJERA: Dispositivo de identificación que se aplica en la oreja de un animal.
También denominado: chapeta, caravana, ear - tag o arete.
RFID: Significa identificación por RFID. Es una tecnología de identificación automática para identificar los objetos por medio de ondas de radio. En lugar de un escaneo óptico de códigos de barras, una etiqueta de RFID utiliza ondas de radio para capturar datos de las etiquetas. Una de las características clave de la RFID es que la etiqueta no requiere de ser vista para leer los datos almacenados. Esto significa que una etiqueta se puede colocar dentro o fuera.
Para lograr esto, son esenciales dos componentes, el lector y la etiqueta. Un transpondedor pasivo tiene un microchip que contiene información única, como un número de serie. Un lector envía una señal de radio que despierta una etiqueta de su estado latente. El transpondedor responde con una señal de radio codificada única. El lector convierte las ondas de radio de la etiqueta en un formato que puede ser transmitido al computador que va a utilizar la información.
SINIGAN: Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino y
Bufalino.
SNIITA: Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal.
Tag: Etiqueta.
TRANSPONDEDOR: Es un dispositivo electrónico que tiene un microchip utilizado en comunicaciones inalámbricas. La palabra transpondedor es la
Bufalino.
SNIITA: Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal.
Tag: Etiqueta.
TRANSPONDEDOR: Es un dispositivo electrónico que tiene un microchip utilizado en comunicaciones inalámbricas. La palabra transpondedor es la abreviatura del transmisor-respondedor. Existen dos clases de transpondedores: activos y pasivos. Los transpondedores activos son dispositivos con una fuente propia de energía (p. ej. baterías), que continuamente emiten señales de radio que son seguidas y controladas, o pueden ser dispositivos automáticos que Página 6 de 1433o El campo Minagrícult [:) es de todos E | Condiciones de Trazabilidad Animal en la
REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN
1 Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022 refuerzan las señales recibidas y de relevo a otro lugar, se utilizan para identificación o ubicación satelital de objetos. Los transpondedores pasivos contienen información que se utiliza para identificar los objetos y no tienen fuente propia de energía, son a veces incorporados en tarjetas de crédito y en las etiquetas magnéticas en las grandes tiendas. En el caso de SINIGAN, se utilizan los transpondedores pasivos de RFID para almacenar el Código de Individual de Identificación — Cll, a fin de garantizar la identificación y trazabilidad del animal bovino o bufalino.
5. FUNDAMENTOS DE LA TRAZABILIDAD BOVINA Y BUFALINA Los bovinos y búfalos nacen, crecen y mueren en algún momento y lugar. Ellos se mueven (como pueden no hacerlo nunca), en forma individual o grupal (lotes), de un lugar a otro por diferentes razones. A los animales les suceden eventos durante su vida
mueven (como pueden no hacerlo nunca), en forma individual o grupal (lotes), de un lugar a otro por diferentes razones. A los animales les suceden eventos durante su vida (nacen, mueren, producen leche, se reproducen, se enferman, se movilizan, se les aplican tratamientos, etc.), los cuales ocurren en un momento y lugar determinado. Un sistema de trazabilidad registra todos estos eventos asociados a un animal o grupos de ellos. La trazabilidad o rastreabilidad es la capacidad de poder determinar con precisión, la fecha y lugar en que se encuentra un animal o sus productos, durante toda su vida, en cualquier punto de la cadena de producción: a) Promover actividades que permitan efectuar la identificación y el registro de los bovinos y búfalos en el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN). Promover acciones de apoyo con la prestación de los servicios asociados al Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (SINIGAN), relacionadas con las Organizaciones Gremiales Ganaderas, y en su defecto las alcaldías municipales, deberá entenderse en su orden referidas al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las Organizaciones Gremiales Ganaderas y a las alcaldías municipales en defecto de las anteriores. Las organizaciones gremiales ganaderas deberán cumplir con los requisitos obligatorios y establecidos para dar cumplimiento y apoyo en relación con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. Promover actividades que permitan efectuar el registro de las enfermedades asociadas al bovino, registro de muerte de un semoviente, del hurto, la Página 7 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN 1 e El inagricult:
Promover actividades que permitan efectuar el registro de las enfermedades asociadas al bovino, registro de muerte de un semoviente, del hurto, la Página 7 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN 1 e El inagricult: [) esdetodos | M | Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022 comercialización, movilización de productos y subproductos, registro de vacunación en el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN). e) Promover actividades necesarias para llevar a cabo el suministro del DIN, así como la evaluación del suministro, el intercambio de información entre eslabones de la cadena para garantizar el seguimiento del flujo de información y el control interno y seguimiento de los procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado (SINIGAN).
6. IDENTIFICACIÓN.
El presente manual se enmarca en las siguientes condiciones de identificación: 1.- Hierros y Marcas 2.- Dispositivo de Identificación Individual Nacional -DIN.
7. DE LOS HIERROS Y MARCAS En el presente capitulo se abordan las condiciones para la aplicación de los hierros y marcas en el territorio nacional: 7.1 Operación y registro. Sin perjuicio de las competencias que tienen las organizaciones gremiales ganaderas para el registro de hierros y marcas y la expedición de bonos de venta, el administrador del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal; podrá habilitar a los agentes para apoyar de acuerdo con sus competencias misionales o funcionales y los reglamentos especiales que rigen la materia, la operación dichos servicios.
Información y Trazabilidad Animal; podrá habilitar a los agentes para apoyar de acuerdo con sus competencias misionales o funcionales y los reglamentos especiales que rigen la materia, la operación dichos servicios. 7.2 Universalidad. En virtud de la creación, existencia y reglamentación del Sistema de Identificación, Información y trazabilidad oficial aplicable en el territorio nacional, toda la información correspondiente a la prestación de los servicios de registro de hierros o marcas, y la expedición de bonos de venta, deberá reposar en el software aplicativo del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino. Quien esté a cargo de la custodia de esta información deberá mantener la confidencialidad de la información, de conformidad con las normas que rigen la materia. Página 8 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN 1 e El inagricult: [) esdetodos | M | Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022 7.3 Solicitud de registro de hierro y expedición de bono de venta. Todo ganadero, persona natural o jurídica, registrará su hierro y adelantará el registro de las transacciones sobre animales, ante el agente del sistema habilitado para este fin. El trámite se realizará de manera personal por el ganadero y para la expedición del bono de venta, deberá identificarse plenamente el comprador. Cuando por cualquier circunstancia se requiera la anulación de un Bono de Venta, que haya sido expedido por el usuario del ganadero en línea, se deberá registrar por parte de este a través del Software Aplicativo SINIGAN y dentro de los diez (10) días
Cuando por cualquier circunstancia se requiera la anulación de un Bono de Venta, que haya sido expedido por el usuario del ganadero en línea, se deberá registrar por parte de este a través del Software Aplicativo SINIGAN y dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del bono. El incumplimiento del término anterior implicará para el ganadero vendedor, que deberá presentarse directamente ante el agente habilitado o al administrador del sistema para su anulación. Las solicitudes de expedición de bonos de venta en animales que cuenten con Dispositivos de Identificación Nacional (DIN), podrán realizarse de manera virtual si así lo determinare el administrador del SNIITA. Las transacciones de los animales que no cuenten con este sistema de identificación se registraran de acuerdo con lo establecido en el manual de procesos y procedimientos. Condiciones generales para la prestación del servicio de registro de hierros y bonos de venta: Las condiciones generales para el registro de hierros o marcas y para la expedición del Bono de Venta serán las siguientes: 7.3.1 Registro de Hierros: El registro de hierros o marcas es obligatorio para todo ganadero, persona natural o jurídica dedicado a la cría, levante, ceba o comercialización de animales de las especies bovina y bufalina y sus derivados que empleen como método de identificación el uso de hierro o marca que no tengan identificado su ganado con Dispositivos de Identificación Nacional — DIN. La imagen del hierro o marca o código del Dispositivo de Identificación Animal — DIN registrado en el sistema debe relacionarse en el Bono de venta. El correspondiente registro oficial en el territorio nacional de los hierros o marcas es aquel que se adelanta ante el administrador del SNIITA o los agentes habilitados por el sistema, a través del Software Aplicativo SINIGAN.
El correspondiente registro oficial en el territorio nacional de los hierros o marcas es aquel que se adelanta ante el administrador del SNIITA o los agentes habilitados por el sistema, a través del Software Aplicativo SINIGAN. Página 9 de 1433REGLAMENTO ESPECÍFICO VERSIÓN 1 e El inagricult: [) esdetodos | M | Condiciones de Trazabilidad Animal en la Producción Bovina y Bufalina en el FECHA EDICIÓN Sector Agropecuario. 06/05/2022 Todos los animales de las especies bovina y/o bufalina, mayor a seis (6) meses de edad y en todo caso cuando requiera su primera movilización, deberán estar identificado a través de los métodos de identificación de hierro y/o marcas o DIN debidamente registrado en el SINIGAN. Toda movilización de animales deberá contar con la guía sanitaria de movilización interna — GSMI y dentro de este documento, debe obrar un tipo de identificación del animal que puede ser, hierro y/o marca o D
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