MINAGRICULTURA - Resolución 000140 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000140 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Agricultura“= G004sRESOLUCION NUMERO DE 20251.0 JUN. 2025“Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 182 del 28 de julio de 2016 y068 del 09 de febrero de 2022 y se reglamenta el Sistema de CoordinaciónInterinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios yTerritorialidades Indígenas” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidaspor el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 746de 2024 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 7° Y 8° de la Constitución Política establecen el deber del Estado dereconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana; Que en la Ley 160 de 1994, Capítulo XIV, se establece que el instituto hoy AgenciaNacional de Tierras - ANT estudiará las necesidades de tierras, de las comunidadesindígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten suadecuado asentamiento y desarrollo ", y estudiar los títulos que estos presenten con elfin de establecer la existencia legal de los resguardos. Para tal fin, se consagran losprocedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración deresguardos indígenas;
Que el Convenio número 169 de la OIT es un instrumento internacional que reconoceDerechos Humanos de los pueblos indígenas y, por tanto, hace parte del bloque deconstitucionalidad, por disposición del artículo 93 de la Constitución Política; Que el Estado colombiano ratificó el Convenio número 169 del 27 de junio de1989 "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Países Independientes", de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Congreso de la Repúblicamediante Ley 21 del 4 de marzo de 1991; Que el Convenio número 169 de la OIT establece el deber del Gobierno nacional deadoptar medidas especiales encaminadas a proteger los derechos de los pueblos y agarantizar el respeto de su integridad (artículo 2°); y medidas especiales orientadas asalvaguarda r las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y elmedio ambiente de estos pueblos (artículo 4°); Que el Convenio número 169 de la OIT reconoce y protege los valores y prácticassociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos (artículo 5%). Eneste sentido, el artículo 13 del citado Convenio establece que "al aplicar lasdisposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetarla importanciaespecial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revistesu relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan outilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación";
Que el artículo 14 de dicho Convenio establece que "1. Deberá reconocerles a lospueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que Página 1 de 7ey)Agricultura =- 990140 tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidaspara salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esténexclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmenteacceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberáprestarse particular atención a la situación de pueblos nómadas y de los agricultoresitinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias paradeterminar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizarla protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberá instituirseprocedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionarlas reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado de forma reiterada que "elderecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre el territorio quehan ocupado ancestralmente exige una protección constitucional preferente, debido aque es un elemento esencial para la preservación de las culturas y valores espiritualesde estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimientocomo grupo culturalmente diferenciado”. (T-188 de 1993, T-652 de 1998, T-079 de 2001,SU-383 de 2003, C-030 de 2008, T-909 de 2009, T-547 de 2010, T-433 de 2011, T-009-2013)
Que la Sentencia de la Corte Constitucional T-009 de 2013 destaca "la importancia dedejar por sentado que el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenassobre el territorio que han ocupado ancestralmente, exige una protección constitucionalpreferente debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas yvalores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física ysu reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado. En esa medida, el Estadotiene la obligación de garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación,conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable". Que teniendo en cuenta la contribución de las comunidades étnicas al pluralismo de lasociedad y en procura de la protección de su territorio, en consideración al papelfundamental que éste juega en su pervivencia, permanencia, supervivencia desarrollopolítico, económico y social, se expidió el Decreto 2333 de 2014, a través del cual seestablecen mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras yterritorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente por los pueblosindígenas. Que el artículo 4 del Decreto 2333 de 2014, que corresponde al artículo 2.14.20.2.1 delDecreto 1071 de 2015 y que fue modificado por el Decreto 746 de 2024, establece lacreación de un Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de lainformación predial de los territorios y territorialidades indígenas. Este artículo tambiénmenciona que, como resultado de las labores realizadas por el sistema de coordinación,se fortalecerá la unificación de la información en el Sistema de Información GeográficaIndígena (SIG-Indígena), administrado por la Comisión Nacional de Territorios yterritorialidades Indígenas (CNT!).
Que, mediante el artículo 356 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "por el cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de laVida", contempla que los acuerdos de la Consulta Previa con los pueblos ycomunidades indígenas hacen parte integral de la misma; y que en el marco de dichaconsulta se acordó modificar el Decreto 2333 de 2014 en dos aspectos: primero, Página 2 de 7Agricultura ~~ 0001 4 0 transferir la administración del sistema de información de unificación predial de losterritorios y territorialidades indígenas a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas(CNTI), dado que esta corresponde a las funciones asignadas en el Decreto 1397 de1996 y segundo, agilizar el procedimiento de medidas de protección de la posesión deterritorios ancestrales y/o tradicionales. Que en tal sentido efectuada la consulta previa, libre e informada conforme lasdisposiciones establecidas en de los Decretos 1397 de 1996 y 1320 de 1998, la MesaPermanente de Concertación concertó con el Gobierno Nacional los compromisosseñalados, tal y como consta en el acta de protocolización suscrita el día 05 de febrerode 2023.
Que en observancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2333 de 2014,equivalente al artículo 2.14.20.2.1 del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 182 del 28 dejulio de 2016. Esta resoluciónreglamentó el Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de laInformación Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas (en adelanteSCIUIPTI) abarcando la operación de dicho sistema de información, la participación desus integrantes y todo lo relacionado con el estudio y recolección de la información quelo debía integrar, tal y como consta en el inciso segundo del reglamentado artículo. Que la Resolución No. 182 del 28 de julio de 2016 fue modificada en sus artículos 3° y7 por la Resolución No. 068 del 09 de febrero de 2022, en lo relacionado a la delegaciónde los miembros de la Comisión de Gestión del Sistema de CoordinaciónInterinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios yTerritorialidades Indígenas y a la periodicidad de las sesiones de la Comisión. Por lo tanto, es necesario derogar las Resoluciones núm. 182 del 28 de julio de 2016núm. 068 del 09 de febrero de 2022 y reglamentar el parágrafo del artículo 2.14.20.2.1,con el fin de volver operativo el Sistema de Coordinación Interinstitucional para launificación de la información predial. Este sistema, establecido en el Decreto 746 de2024, busca beneficiar a las comunidades indígenas que poseen y ocupan territoriosancestrales y/o tradicionales en el territorio colombiano.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Reglamentar el Sistema de Coordinación Interinstitucional para laUnificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas(SCIUIPTI), creado mediante Artículo 2.14.20.2.1., con la finalidad de garantizar laseguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materiade propiedad colectiva indígena. Artículo 2. Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación Interinstitucionalpara la Unificación de Información Predial de los Territorios y territorialidadesIndígenas. Créase la Comisión de Gestión del Sistema de Coordinacióninterinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios yTerritorialidades Indígenas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre lainformación existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectivaindígena. Página 3 de 7E)Agricultura -- 0001 40 Esta Comisión será liderada conforme lo establece el artículo 2.14.20.2.1 del DecretoÚnico Reglamentario 1071 de 2015 compilatorio del del Decreto 0746 de 2024. Artículo 3. Integrantes. La Comisión de Gestión del Sistema de CoordinaciónInterinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios yTerritorialidades Indígenas (SCIUIPTI) estará integrada por un representantepermanente perteneciente al nivel directivo o asesor de cada una de las entidades yorganismos que conforman el SCIUIPTI.
De acuerdo con el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015,y del artículo segundo de la presente resolución, la Comisión de Gestión del SCIUIPTIestará integrada por delegados nombrados mediante acto administrativo, así: Un (1) delegado del Ministerio del Interior.Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Un (1) delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.Un (1) delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro.Dos (2) delegados de la Agencia Nacional de Tierras así:e Un (1) delegado de la Dirección de Asuntos Étnicos.e Un (1) delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos.7. La STI de la CNTI 11 4 1 4 ( Parágrafo 1: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Ministerio de LasCulturas, Las Artes y Los Saberes, serán invitados permanentes de la Comisión deGestión del SCIUIPTI. Parágrafo 2: La Comisión Nacional de Territorios indígenas y la Secretaría Técnica dela Comisión de Gestión del SCIUIPTI podrán solicitar el acompañamiento de lasentidades y dependencias que se requieran.
Artículo 4. Funciones de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI. Son funciones de laComisión de Gestión de SCIUIPTI:
1. Coordinar y orientar el intercambio, suministro y disposición de la información delas entidades que hacen parte de la comisión, para la unificación de lainformación en el Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-Indígena),para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos relacionados con elterritorio, población, georreferenciación, registros catastrales, resguardosconstituidos, solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento, resguardosde origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional de lospueblos y comunidades indígenas u otras que se identifiquen.2. Determinar las necesidades técnicas, humanasy financieras necesarias para elcorrecto funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Información GeográficaIndígena (SIG-Indígena).3. Definir los grupos internos de trabajo de carácter interdisciplinario (técnico,jurídico y financiero), para el cumplimiento del objetivo del artículo primero de lapresente resolución.
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4. Definir el plan de trabajo del SCIUIPTI para la Unificación de Información Predialde los Territorios y territorialidades Indígenas, así como las modificaciones oajustes que se requieran.5. Aprobar los lineamientos, revisar y validar los informes presentados por losgrupos internos de trabajo para la recolección de información destinada a launificación predial en los territorios y territorialidades indígenas.6. Revisar y validar los informes y avances presentados por la Secretaría Técnica.7. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento del mandato establecidoen el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Parágrafo: Los consensos alcanzados en el marco de la Comisión de Gestión para laUnificación de la Información Predial serán de obligatorio cumplimiento. La SecretaríaTécnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNT), liderará elseguimiento de estos compromisos, asegurando su implementación efectiva.
Artículo 5. Grupos Internos de trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo estaránconformados por los representantes designados por la Comisión de Gestión delSCIUIPTI. Estos grupos funcionarán como equipos interdisciplinarios, abordando losaspectos técnicos, jurídicos, financieros y humanos, de conformidad con la funcióntercera del Artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6. Funciones de los grupos internos de trabajo. Los grupos internos detrabajo tendrán las siguientes funciones:
1. Apoyar y brindar acompañamiento técnico a la Comisión de Gestión del SCIUIPTI,en la implementación de sus decisiones y llevar propuestas a las sesiones de estaComisión.2. Elaborar y presentar a la Comisión de Gestión los informes técnicos solicitadospara la implementación del SCIUIPTI.3. Cumplir con las directrices dadas por la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.4. Las demás que sean asignadas por parte de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI Artículo 7. Secretaria Técnica y Operativa. La secretaria técnica y operativa de laComisión de Gestión del SCIUIPTI, estará a cargo de la Dirección de OrdenamientoSocial de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural y de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI.
Artículo 8. Funciones de la Secretaría Técnica y Operativa. La secretaría técnica dela Comisión de Gestión del SCIUIPTI, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día o agenda para cada sesión de la Comisión de Gestióndel Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de InformaciónPredial de los Territorios y Territorialidades indígenas.2. Citar a las sesiones de la Comisión de Gestión SCIUIPTI y convocar a losinvitados.3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de lassesiones.4. Elaborar las actas correspondientes, y una vez aprobadas hacer seguimiento alcumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
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5. Elaborar un plan de trabajo para que la SCIUIPTI desarrolle e implemente elSistema de Información para la Unificación Predial de los Territorios yTerritorialidades indígenas, que deberá ser aprobado por la Comisión de Gestión.6. Recibir, en cada una de las sesiones, los informes de avance de las actividadesdesarrolladas por los grupos internos de trabajo descritos en el artículo 5 de lapresente resolución.7. Remitir las solicitudes de información requeridas por los grupos internos detrabajo.8. Las demás funciones que sean propias del apoyo y asistencia técnica o que lesean asignadas por la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.
Artículo 9. Sesiones. La Comisión de Gestión del SCIUIPTI sesionará de formaordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria previa solicitud justificada decualquier integrante de esta Comisión.
Las sesiones se llevarán a cabo en la modalidad (presencial o virtual sincrónica) quesea definida por la secretaría técnica, haciendo uso de los medios tecnológicosdisponibles. Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI. Laplaneación y gestión financiera de la Comisión de Gestión estará a cargo de la ComisiónNacional de Territorios de Indígenas (CNT!) y recibirá apoyo técnico y jurídico de lasentidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR),que cuenten con competencias en estos asuntos y que integran la Comisión de Gestión. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) deberá instalar formalmente laComisión en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición dela presente resolución. Artículo 11. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga las Resolucionesnúm. 182 del 28 de julio de 2016, núm. 068 del 09 de febrero de 2022, las demásnormas de igual jerarquía que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de suexpedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C.,alos 7 p yyy 2025 MARTHA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural ve ajoProyectó: Maryis del Rosario Pacheco Carvajal - Dirección de Ordenamiento Social de la propiedad Rural Uso Productivo del SueloMADRRevisó: Andrés Felipe Ocampo Martínez — Secretaría General Mar ORORevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica MADR A yAprobó: José Luis Quiroga — Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo MADR. [.. Pagina 6 de7