MINAGRICULTURA - Resolución 000141 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000141 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO __ 0 00 | a DE 202510 JUN. 2025“Por medio de la cual se establecen lineamientos para el registro de guaduales ybambusales categoría 3” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALen ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por elartículo 208 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 2206 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala queéste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentosen garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupossociales”. Y que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política yambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por laprotección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienesy derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los serviciospúblicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”.
Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “ElEstado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva,con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintasformas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía yautonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar lapérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial proteccióndel Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad dealimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá lainvestigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentosy materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar laproductividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardarla biodiversidad y los mediose insumos de la actividad. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y latransferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materiasprimas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad ydisponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos dela actividad”.Que la Ley 101 de 1993 “Ley
General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante lacual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a protegerel desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento delingreso y calidad de vida de los productores rurales, dispone en el parágrafo de su artículo 1que “Para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales seconsideran actividades esencialmente agrícolas”.
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Que el artículo 2 de la Ley 139 de 1994 “Por la cual se crea el Certificado de IncentivoForestal y se dictan otras disposiciones”, faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralpara fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas oautóctonas.Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y elfortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a travésde acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales,permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo ylogrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.Que el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establece como función delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, formular, coordinar, adoptar y hacerseguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenasagropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamientosectorial. Además, el numeral 2 del artículo 17 ¡bidem tiene previsto que la Dirección deCadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debeproponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de lascadenas agrícolas y forestales.Que el artículo 3 de la Ley 2206 de 2022 “Por medio de la cual se incentiva el uso productivode la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio
nacional”, estableceque “para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), laguadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así: (...) categoría tres: Guaduales ybambusales plantados con carácter productor: Son aquellos establecidos por la intervencióndirecta del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola”.Que el parágrafo 3 ibidem indica que “si un rodal de guadua ubicado dentro del áreaprotectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para afloramientos, laextensión excedente será considerada como guaduales y/o bambusales categoría 3”.Que el artículo 4 de la citada Ley en el inciso final dispone que “Los guaduales y bambusalescategoría 3, serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdocon la reglamentación que para su efecto expida el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRura!”.Que el artículo 2.3.1.3.2 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el DecretoÚnico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural”, disponeque “Una vez verificado el establecimiento de una plantación forestal comercial beneficiariadel Certificado de Incentivo Forestal -CIF-, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o laentidad a quien este delegue, enviará al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA lainformación requerida para su registro”.Que a través de memorando 2025-520-005111-3, la Dirección de Cadenas Agrícolas yForestales del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, remitió la memoria justificativa dela presente resolución, señalando -entre otroslos siguientes aspectos:“La Guadua es el bambú nativo de mayor importancia en Colombia. Es unagramínea gigante y un recurso renovable de rápido crecimiento y fácil manejo,que se encuentra en amplias zonas del territorio. Tradicionalmente representabeneficios económicos, sociales y ambientales a las comunidades rurales delpaís. En cuanto a los bienes y servicios ambientales, la Guadua contribuye almanejo, protección y conservación de la biodiversidad y restauración ambientaloneA finales de diciembre de 2020, se concretó un acuerdo de competitividad para lacadena de la guadua/bambú y su agroindustria y se organizó el Consejo Nacionalde la cadena, con la representación de los departamentos de Quindío, Caldas,Risaralda, Valle del Cauca, Huila, Tolima, Meta, Santander, Cundinamarca Cauca
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y Caquetá, y la participación de la Mesa Sectorial de la Guadua del SENA. Asi,mediante la Resolución 009 del 2021 del MADR se da el reconocimiento a laorganización nacional de la cadena de la guadua / bambú y su agroindustria.oeEl 17 de mayo de 2022, se expidió la Ley 2206 que tiene como objetivo “adoptarun marco de politica que incentive el uso productivo de la guadua y bambú en losdiferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción,agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus serviciosecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático”. Además, tienelos siguientes objetivos específicos:e Estimular la producción de la guadua y bambú como un nuevo renglóneconómico del país, incentivando los diferentes eslabones de la cadenaproductiva.e Promoverla sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusalesnaturales y estimular las plantaciones comerciales de guadua y bambú.e Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bambues conel propósito de mitigar los efectos del cambio climático y la protección decuencas y microcuencas.e Incentivar la normalización técnica, la estandarización y la capacitaciónpara un mejor manejo sostenible, transformación y comercialización de laguadua y el bambú, y su contribución a la generación de empleos eingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la población.e Conservar la guadua y bambú como elemento importante de la identidaddel paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero y de otras zonas conusos
ancestrales.e Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú desectores como la construcción, la industria, la agroindustria y otros.La Ley 2206 de 2022, en el Artículo 3°. Clasificación, establece una clasificaciónires categorías de guaduales y bambusales, así:
Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Sonaquellos establecidos porla intervención directa del hombre en áreas productorasdentro de la Frontera Agrícola. (...) Si un rodal de guadua ubicado dentro del áreaprotectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros paraafloramientos, la extensión excedente será considerada como guaduales y/obambusales categoría 3.”Igualmente, en su artículo 4 establece que los guaduales y bambusales de laCategoría 3, serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deacuerdo con la reglamentación que para su efecto expida el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural y da un plazo para hacer esta reglamentación. Que es imperativo expedir un acto administrativo que regule el registro de predios conguaduales y bambusales de la categoría 3, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2206 de2022.Que, en virtud de lo anterior y conforme con la memoria justificativa remitida por la Direcciónde Cadenas Agrícolas y Forestales, en concordancia con lo señalado en el artículo 4 de Ley2206 de 2022, se hace necesario reglamentar el registro de guaduales y bambusalescategoría 3 ante el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA.Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la ResoluciónNo. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)Wl.
Página 3 de 6=p 141declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programaspromoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respetoy la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el presente actoadministrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con elobjeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.En mérito de lo expuesto,RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos para el registro de guaduales y bambusalescategoría 3, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se establecen lassiguientes definiciones:e. Aprovechamiento: El aprovechamiento que tiene que ver con la recolección yextracción de los productos, destinados en su mayoría para el procesamientoindustria! o la comercialización.e Certificado de movilización: Es el documento por medio del cual se autoriza eltransporte, por una sola vez, de los productos de transformación primaria obtenidosde guaduales y bambusales categoría 3 y de los provenientes de plantaciones deGuadua (Guadua angustifolia) que han sido beneficiadas con recursos del Certificadode incentivo Forestal (CIF), hasta un primer y único destino.
e Plantaciones forestales comerciales: Siembra o plantación realizada por la manodel ser humano, de especies forestales, para la obtención de productos maderables yno maderables, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, cuya densidad de siembrasea uniforme. o Productos de guadua/bambú en primer grado de transformación: Son losproductos obtenidos directamente a partir de los culmos de la guadua y/o bambú queno son sometidos a ningún proceso o grado de elaboración y/o de acabado industrial,pero sí pueden tener proceso de secado y/o preservado. e Registro: Acto administrativo de inscripción y reconocimiento de guaduales ybambusales categoría 3, que expedirá el ICA.Artículo 3. Requisitos. Quien solicite el registro de que trata la presente resolución, deberá:1. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión de! inmueble en donde se ubica elguadual o bambusal categoría 3.2. Los guaduales y bambusales no podrán localizarse en áreas protectoras categoría1 y 2, establecidas por el artículo 3 de la Ley 2206 de 2022.3. Realizar la entrega del archivo digital con la georreferenciación de la plantaciónen solicitud de registro, conforme a lo establecido en la Resolución 471 de 2020,modificada por la Resolución 529 de 2020 del Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC), y en cumplimiento a los demás requisitos que expida el ICA paratal fin.Parágrafo 1. Los guaduales y bambusales categoría 3, que hayan sido establecidos antesde la expedición de la presente resolución y que no cuenten con autorización previa emitida Y Página 4 de 6-=090141
por el ICA, deberán registrarse en un período máximo de dos (2) años, contados a partir dela fecha de publicación de la presente resolución.Parágrafo 2. El ICA no realizará registro de guaduales y bambusales que cuenten conautorizaciones de aprovechamiento foresta! o permisos de índole ambiental, conferidos porlas autoridades competentes de manera previa a la entrada en vigencia de la presenteresolución y tampoco aquellos que se encuentren vigentes.Parágrafo 3. Para las plantaciones de Guadua (Guadua angustifolia) que hayan sidobeneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y registradas ante el ICA, regirá elmismo procedimiento que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) expida paralos guaduales y bambusales categoría 3.Artículo 4. Otorgamiento del registro. El registro se efectuará por una (1) sola vez por elInstituto Colombiano Agropecuario (ICA), previa verificación del cumplimiento de losrequisitos mínimos señalados en el artículo 3 de la presente resolución, verificación de lainformación aportada y visita al lugar del establecimiento del guadua! o bambusal categoría3.El ICA realizará cruces de información contra las capas geográficas de uso oficial, quepermitan identificar si el área cuyo registro se solicita, está incluida dentro de la fronteraagrícola y fuera de áreas con restricciones ambientales.Una vez el instituto Colombiano Agropecuario (ICA) haya verificado que los guaduales ybambusales objeto de registro se encuentran dentro de la frontera agrícola definida por laUnidad de Planificación de Tierras Rurales Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios(UPRA),
que no se evidencian inconsistencias cartográficas y la ausencia de restriccionesambientales que hagan improcedente el registro, se efectuará visita técnica para verificar encampo la información suministrada por el usuario.En caso de considerarlo necesario, el ICA solicitará concepto o visita conjunta de la autoridadambiental con jurisdicción en el correspondiente territorio.Artículo 5. Efectos del registro. El titular del registro de los guaduales y bambusalescategoría 3, durante el término de vigencia señalado en el acto administrativo, tendrá derechoa su aprovechamiento, así como a los beneficios comerciales y legales vigentes relacionadoscon la explotación comercial de productos en primer grado de transformación.Artículo 6. Sanciones. El ICA dará aplicación a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que haya lugar, cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la presenteresolución.Parágrafo. El proceso administrativo sancionatorio que pueda llevar a cabo el ICA no esimpedimento para la imposición, por parte de autoridades de policía y autoridadesambientales, de medidas preventivas como decomisos, incautaciones, retención o custodiade productos de transformación primaria provenientes de guaduales o bambusales, acordecon lo previsto en la Ley 1333 de 2009, Proceso Sancionatorio Ambiental, o de lanormatividad en la materia que la modifique o sustituya.Artículo 7. Tarifas. El ICA establecerá las respectivas tarifas para la expedición yactualización del registro de guaduales y bambusales categoría 3, así como la
expedición decertificación de movilización de productos en primer grado de transformación provenientesde guaduales y bambusales categoría 3, acorde con lo indicado en la Ley 2206 de 2022.Artículo 8. Período de transición. Quienes a la fecha de publicación de la presenteresolución cuenten con registro de plantación forestal comercial para guadua y bambúvigentes, tendrán plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia del procedimiento queestablezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para actualizar su registro ante la
Y. Página 5 de 6"= 0)a] entidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolucióny lo señalado en la Ley 2206 de 2022, so pena de ser cancelado.Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga lasdemás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. alos 49 yyy 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Eudoro Castro Rodríguez — Coordinador de Cadenas Agrícolas y Forestales re et MR (a)Revisó: América Astrid Melo Velandia — Directora de Cadenas Agrícolas y ForestalesJuan Alejandro Mendoza Nossa — Apoyo Jurídico de la Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales oiJuan Francisco Guzmán Zabala— Secretario Técnico Cadena ForestalCarlos Hernando Lozano Acosta — Contratista Oficina Asesora JurídicaJorge Enrique Moncaleano — Jefe Oficina Asesora Juridica." Guidy XAprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo — Viceministra de Asuntos Agropecuarios ° Página 6 de S