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MINAGRICULTURA - Resolución 000143 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000143 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Liberiad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000143 ) 31 JUN 2016 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2016”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, los Decretos 1071 de 2015 y 1004 de 2016 CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo “recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo. 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente, antes del 31 de juniosig y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro'a nivel .nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se

de juniosig y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro'a nivel .nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6-de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3-de la Ley 1758 de 2015 están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos - agroindustriales o industriales.RESOLUCIÓN NUMERO 000143 moan2dez 30 JUN 2016” “Por la cual se fijan los précios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2016” B LONE < Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se debe tener en cuenta el precio comercial de venta por kilogramo de caucho seco y/o litro de látex de caucho natural en cadá transacción a nivel nacional, con base en la dinámica del comportamiento del precio promedio por producto comercializado -de caucho natural: durante el primer semestre de 2016. ) ' En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2016, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que se pague por kilogramo de caucho seco y/o

RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2016, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que se pague por kilogramo de caucho seco y/o litro de látex de caucho natural en cada transacción. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ! ¥

PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE |

Dada en Bogotá, D.C., alos 30 JUN 201 Y e Viceministro de Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural propio estos DAR 2 Revisó: César Agur Oliveros Cáraes In Cadenas Agrícolas y Foresta es-DCAF | Mrguel Ángel Ardia Ardila, < Fevisión Juróra Óscar Arroyo Vega María Eugenia Cadena 2.7%

Aprobó: Secretaría General A

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