MINAGRICULTURA - Resolución 000144 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000144 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
D5 Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN nÚNERO 000144 DE 2016 ( JUN 2016) “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2016” EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme alo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,
materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme alo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que enla sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2016, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. ARTICULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 31) AN 0% EN ANOS: meno Viceministro de Degarrollo Rural, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ró Cadenas Agrícolas y Forestales: C. Muñoz Revisión Cadenas Agrícolas y Forestales: C. Qliveros pe Oficina Asesora Jurídica: 2. - 7 | => —