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MINAGRICULTURA - Resolución 000145 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000145 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Alberto y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000145 pE 2015 ¢ 28 MAY 205) “Mor la cual se fijan los thesmientos generales para la cefnanciación de a Asistencia Técnica Diiecta Rural 2015" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las cenferidas en la Ley 607 de 2000 y el Decreto No.1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Politica e Colombia establece en su artículo 64 que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la ptopiedad de la tierra de los trabajadores agraries, en ferma individual o asociativa y alos servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de tos productos, asistencia técnica y emprasanal con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de les campesinos.” Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la preducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se oteryará priciidad al desamolle íntegra! de las actividades agrivels pecuarias; pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de intraestructura física y adecuación de tierras. De mual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnologia para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuane, con el propésito de incrementar la preductividad”. Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidaw con to establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 27 de la

agropecuane, con el propésito de incrementar la preductividad”. Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidaw con to establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 27 de la Ley 1454 de 2011, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principies de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que con relación a los grincipios antes mencioniades, la Corte Constitucional ha señalado que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiente de las fines del Estado, coordinación que debe darse, tento entre las municipios, como entre éstas y la Nación El prnopio de concunencia implica un proceso de participación entra la Nación y las municipies, de medo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiente de la validad de vida. pues súle así será posible avanzar en la reslizacion efectiva de pnncipios tamkién de rangoRESOLUCIÓN NÚMERO 000145 pezots 9 y yyy 2815 Mela -2 de 6 Coeminvación de la Resoluci ón "Por la cual se fijan los iineamientes generslas pala la cofinanciación de ta Asistenc 4 Técnica Directa Rural 2015" censtitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomia territorial.” K Que la Ley 607 de 2000, "Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiente y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropocuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa nal en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia”,

funcionamiente y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropocuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa nal en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia”, tiene como fin. según su artículo 1, garantizar la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, medio ambiental. asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo dicha ley establece que cen la asistencia técnica directa se busca crear las condiciories necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marce dela internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, asistencia técnica que está dirigida a pequeños y medianos producteres. Que la ley antes mencionada dispone en sus artículos 2 y 4, literales c) y h), que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipies en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, actividad que podrá ser financiada con los recursos que para el efecto se destinen por parte de los municipios, departamentos y el Gobierno Nacional. Que de igual manera el Decreto 3199 de 2002, "por el cual se reglamenta la Prestación del Servicio Público Ebligatano de Asistencia Técnica Drrecta Rural previsto en la Ley 607 de 2000", establece en su articulo 7 que el "Plan General de Asistencia Técnica Wirecta Mural es el instrumento da planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para gerantizar &

Rural previsto en la Ley 607 de 2000", establece en su articulo 7 que el "Plan General de Asistencia Técnica Wirecta Mural es el instrumento da planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para gerantizar & cumplimento de los objetivos del servicio de Aststencia Técnica Directa Rural y asegurar la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia” Que el Decreto 2980 de 2004, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000 en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica diecta rural mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Ayroempresarial y se dictan ófras disposiciones”, precisa en el artículo 1 que "los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de Ia prestación eel servicio obhgateno de asistencia técnica directa rural fertaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Previnciales de Gestión Agrommpresarlal en adelante CPGA”. Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modlifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio tiene como uno de sus objetivos promaver el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitiv dad de los productos 4 1 Sentancia C-105 de 2001.M.P Játrie Araujo Mentería.RESOLUCIÓN NúmERO 000148 nezois 9 § MAY 2015 Hoia N°. 3de § il UeContinuacion de la Resolución “Por la cual se fijan les hineamibntos generales para la

il UeContinuacion de la Resolución “Por la cual se fijan les hineamibntos generales para la cofinanciación de la Acístencia Técnica Oirecta Rural 2015" agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las reglones. Que así mismo el Wecreto 1985 de 2013 establece en el artículo 3, numerales 2 y 3, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios. pesqueros y de desarrolle rural. fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del terrtorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y temitorial que conleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial. Que de conformidad con los artículos 16: 17 numerales 1 y 5; 18 numerales 1 y & y 20 numerales 1. 3, 9 y 12 del Decreto 1985 de 2013, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, y las Direcciones de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Pretección Sanitaria, Cadenas Agricolas y Forestales, y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, tienen dentro de sus funciones aspectos relacionados con la Asistencia Técnica Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran

Forestales, y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, tienen dentro de sus funciones aspectos relacionados con la Asistencia Técnica Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sectar apoyar a las municipios para que cumplan con su obligacién legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de la misión del Mínisterio, enfocada en la formulación, ceordinación y evaluación de las politicas que promuevan el desarrollo Competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios, forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Que en mérito de e expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objete: El objeto de la presente resolución es fijar los lineamientos generales para la cofinanciación por pane del MANR re la Asistencia Técnica Directa Rural en la vigencia 2015, la cual deberá estar dirigida a los pequeños y medianos producteres rurales, en las condiciones y términos previstos en la Ley 607 de 2000, sus decretos reglamentarios, y las nomas que los modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 2. Fuente de cofinanciación. La cofinanciación de Que trata la presente resolución se asignará con cargo a los recursos del presupuesto de inversión del Ministeno de Agricultura y Desarrollo Rural, ficha PIN 2014411000257 ~ Fortala=miento e Implementación Programa de Asistencia

presente resolución se asignará con cargo a los recursos del presupuesto de inversión del Ministeno de Agricultura y Desarrollo Rural, ficha PIN 2014411000257 ~ Fortala=miento e Implementación Programa de Asistencia Técnica Agrepecuaria Nacional, correspundiente a la vigencia 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 000145 pe2015 9 g yNy 206 Hoja". ade 5 Continuación de la Resolución "Por la cual so fyan les lineamientos generales nara la GANancuIción de la Atenció Técnica Directa Rurel 2015" Parágrafo. Las áreas competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural comprometerán los recursos señalados en la ficha mencionada en el presente anticulo, surtiendo todos los procedimientos presupuestales y centractuales establecidos .en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Articulo 3, Morcentajes máximos ee la cofinanciación a otorgar. El monto máximo de cofinanciación será de hasta el ochenta par ciento (80%) del valer total de los Planes Generales de Asistencia Técnica presentados al MADM por el municipio o asociación de municipios, directamente o a través de los departamentos, en el marco de la Asistencia Técnica Directa Rural 2015 Los departamentos también podrán cefinanciar la Asistencia Técnica Directa Rural enel marco de la Ley 607 de 2000. Parágrafo 1. Los municipios o asociación de municipios deberán disponer de una contrapartida mínima del 20% (el costo de ejecución de los Planes Generales de Asistencia Técnica, En caso de que el porcentaje a cefinanciar por el MADM sea menor al ochenta por ciento (80%), las entidades

de una contrapartida mínima del 20% (el costo de ejecución de los Planes Generales de Asistencia Técnica, En caso de que el porcentaje a cefinanciar por el MADM sea menor al ochenta por ciento (80%), las entidades territoriales deberán tener como contrapartida el saldo faltante para que los municipios o asociaciones de municipios cumplan con lo establecido en la Ley 607 de 2000, sus decretos reglamentarios, y las normas que los modifiquen, eemplementen o sustituyan. Parágrafo 2. En los casos en los que los pequeños productores rurales se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, tales como residir en regiones de bajos niveles de desarrollo rural o tener un bajo nivel organizativo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, previa verificación de la viabilidad técnica y financiera de las propuestas de los municipios o asociación de municipios, aumentar el porcentaje de cofinanciación. una vez se identifique por parte del MADR las condiciones antes señaladas. Todo lo anterior so ceñirá a los términos que se indiquen en el Documento Técnico previsto en el aiticulo 4 de la presente resolución. Articulo 4 Condiciones y requisitos esmecificos para A cofinanciación, Las condiciones y los requisitos especifices para la cofinanciación, que deberán cumplir los municipios o asociaciones de municipios, serán establecidos en el "Documento Témico para el Acceso ala Cofinamiación de @ Asistencia Técnica Directa Rural, que elaborará la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, con la participación de las demás áreas relacionadas del MADM, y aprobará el Viceministro de Asuntos

Técnica Directa Rural, que elaborará la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, con la participación de las demás áreas relacionadas del MADM, y aprobará el Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Dicho documento deberá ser publicado en la página web del MADR. Parágrafo 1. La cofinanciación para cada caso en particular requerirá de la suscripción del respectivo convenio en el marco de la Ley 607 de 2000, sus decretos reglamentarios. y las normas que los modifiquen, complementen 0 sustriuyan, y con sujeción a las normas y mrocedimientos presupuestales y contractuales aplicables. Parágrafo 2.- Los municipios o asociación de municipios, directamente o a r través de los departamentos de conformidad con lo establecido en laRESOLUCIÓN NÚMERO 000145 pe 2015 2 8 MAY 2015 Hola N°.5 de 5 Continvaciónde la Resolución Far fa cual se fijan los lineamientos generales para la ce financiación de la Asistencia Técri ca Drrecta Mural 2018" normatividad vigente. interosados en acceder a la cofinanciación definida en la presente resolución, deberán cumplir los términos y condiciones generales y específicos de cofirianciación y cada uno de los requisitos exigidos para la misma. Artículo 5. Respensabilidad de la Asistencia Técnica Directa Rural. Sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientes generales y específices para la cofinanciación, la Asistencia Técnica Directa Aura! estará a cargo y será responsabilidad we los municiplos, de centermidad con la nomatividad que la regula, a la cual deberán súetarse.

la cofinanciación, la Asistencia Técnica Directa Aura! estará a cargo y será responsabilidad we los municiplos, de centermidad con la nomatividad que la regula, a la cual deberán súetarse. Artículo 6. Segumiente y centie). El Ministerio de Agricultura y Mesariotlo Rural hará el seguimiento y control de la cefinanciación de la Asistencia Técnica Directa Mural a través de la Dirección de innovación, Desarrello Tecnolégico y Protección Sanitaria, en los aspectos técnicos, y de la Subdirección Financiera en los aspectos financieres. Los departamentos ejercerán tas tunciones de seguimiento y evaluación previstas en la Ley 607 de 2000, sus decretos reglamentanos, y las normas que los modifiquen, camplementen o sustituyan. Artículo 7. Vigencia, La presente resolución rige a partir de su publicac.ón.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los RE Y Ns 7 AURELIO IRAGORRI VALÉNCIA VÁ Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó. Dirección de Inauvación, Desarrolle Tecnológico y protección Saniaia o ANTI Técnica.

Revisó: Oficina Asesora SN, 2d

Aprobó. — Despacho Viceministra de Asuntos Agropecuarios: VA Secretaria General 4 o

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