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MINAGRICULTURA - Resolución 000146 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000146 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 JN 20% ( 000146 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al fríjol soya para el segundo semestre de 2016”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento Sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas: naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título,

Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas: naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2. del citado decreto, “Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores.” Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2. del mismo decreto establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de“RESOLUCION NUMERO 000146 Página N°. 2 de 2

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2. del mismo decreto establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de“RESOLUCION NUMERO 000146 Página N°. 2 de 2 30 JUN 20% “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Frijol soya para el segundo semestre de 2016” Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2016, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el Kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil doscientos pesos ($1.200,00) por kilogramo. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional.

calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el Kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio por kilogramo ($) Fríjol Nima, Calima y Radical Tres mil guinientos pesos ($3.500,00) Fríjol Cargamanto Cinco mil pesos ($5.000,00) Frijol Bola Roja Cinco mil quinientos pesos ($5.500,00) Frijol Verde Dos mil pesos ($2.000,00) Arveja Verde Seca Cinco mil pesos ($5.000,00) Arveja Fresca Dos mil pesos ($2.000,00) Haba Verde Fresca Mil pesos ($1.000,00) I I | [ | Arveja Blanca Seca | Cuatro mil pesos ($4.000,00) | | | | Haba seca Dos mil quinientos pesos ($2.500,00) Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 JUN 2016 um CUL UAN PÁBLO DIAZGRANADOS PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

um CUL UAN PÁBLO DIAZGRANADOS PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Claudia Pahricia Vil: Miguel Angel Ardilla Ardila? 7 César Riqui Oliveros Cár de Ca icolas y Forestales Revisó: Oficina Asesora Jurídica

Apobó: — Secretaria Genera o

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