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MINAGRICULTURA - Resolución 000146 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000146 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO - 000145 DE 2021 “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes. a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.”

especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, el cual dispone: “que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.RESOLUCION NUMERO - DE 2021 HOJA N°. 2

conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.RESOLUCION NUMERO - DE 2021 HOJA N°. 2

Continuación de la Resolución: Por /a cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatl, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019 y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B ala Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: 1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la

cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: 1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de

los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. ii) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectadoi . Tdi

RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2021 HOJA N°. 3

Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fia el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatl, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones.

2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.

administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito. b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útir”.

riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útir”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del citado articulo, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA N°. 4

Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA N°. 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manati, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones.

Que los Distritos de Adecuación de Tierras del Atlántico -Repelón, Santa Lucia y Manatí son administrados directamente por la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, en conjunto con el Departamento del Atlántico, en el marco del convenio interadministrativo N 755 de 2020. En el caso de la Agencia de Desarrollo RuralADR los recursos para la administración, operación y conservación, provienen del Presupuesto General de la Nación -PGN, a través del proyecto de inversión

denominado "APOYO A LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL" Código BPIN -2018011000151, específicamente del producto denominado "Servicio de administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado". Que en atención a que el Gobierno Nacional para el 30 de diciembre del 2020 no había expedido el decreto por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, la Agencia de Desarrollo Rural no pudo realizar la aprobación del

de tierras de propiedad del estado". Que en atención a que el Gobierno Nacional para el 30 de diciembre del 2020 no había expedido el decreto por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, la Agencia de Desarrollo Rural no pudo realizar la aprobación del presupuesto para los distritos que administra, y en tal sentido, no fue posible radicar en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la información necesaria para la fijación de las tarifas. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el artículo 2° de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020, fijó las siguientes tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2020, mediante Resolución 000265 del 11 de noviembre de 2020. Que con la expedición del Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", fueron asignados los recursos para el servicio público de adecuación de tierras a la Agencia de Desarrollo Rural en el programa 1709 subprograma 1100, por valor total de CUARENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS

($49.769.589.767) MCTE.

NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS

($49.769.589.767) MCTE.

Que dentro de los recursos asignados a la Agencia de Desarrollo Rural en el marco del proyecto de inversión anteriormente mencionado, se presupuestaron para la administración, operación y conservación de los Distritos de Repelón, Santa Lucia y Manatí un presupuesto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS

MILLONES TREINTA TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS

($2.652.033.578) MCTE.

Que el 27 de marzo de 2021 la Agencia de Desarrollo Rural remitió la Resolución 037 del 05 de marzo de 2021 por la cual se realiza la aprobación de presupuesto, así como, el registro general de usuarios actualizado y el plan de adecuación de tierras proyectado para la fijación de la tarifa.RESOLUCIÓN NÚMERO __. DE 2021 HOJA N°. 5

Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manati, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución 037 del 2021, la Agencia de Desarrollo Rural, aprobó el presupuesto de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2021, de la siguiente manera:

Rural, aprobó el presupuesto de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2021, de la siguiente manera:

[DISTRITO |DESCRIPCION — — —| VALOR _ TOTAL ZONA 1 - CANAL SUPERIOR $ 1,847,240,155

REPELÓN TOTAL ZONA 2 - CANAL INFERIOR $ 977,984,581

TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y $ 2,825,224,736

DRENAJE MA | TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y SANTA LUCÍA | SEN Aye $ 1,258,077,114

MANATI TOTAL DISTRITO $ 878,542,416

TOTALDISTRITOS ATLÁNTICO =~ 14:4/961,844,266

Que de acuerdo con la Resolución 821 del 3 de octubre de 2018, Capítulo IV, expedida por la Agencia de Desarrollo Rural, el cobro de las tarifas se facturará semestralmente, será una vez vencido el semestre, es decir, las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año. Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución No. 000321 del 30 de diciembre de 2020, en el sentido de ajustar la tarifa del servicio público de Adecuación de Tierras, para los distritos de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020, el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí, para la vigencia 2021, en los siguientes montos:" — VALOR TARIFAS 2021 - : Tarifa ca “Distrito | E ZONA 1-CANAL SUPERIOR e TARIFA FIJA | $189,380.0 $/ha Anual | TARIFA VOLUMETRICA $ 58.9 | $lps o $/m"3 | Según consumo REPELÓN TRME $ 7,894.0 $/ha Anual : — ZONA2 - CANAL INFERIOR e TARIFA FIJA | $162,292.0] $ha [ Anual60145

RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA N°. 6

Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatl, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones TARIFA VOLUMETRICA $ 44.2 | $/ips o $/m3 | _ Según consumo ] TRME $ 11,056.0 $/ha Anual TARIFA FIJA $ 145,432.0 $/ha Anual

TARIFA VOLUMETRICA $ 44.2 | $/ips o $/m3 | _ Según consumo ] TRME $ 11,056.0 $/ha Anual TARIFA FIJA $ 145,432.0 $/ha Anual SANTA LUCIA | TARIFA VOLUMETRICA $46.7| $/Ips o $/m"3 | Según consumo TRME $9,817.0 $/ha Anual MANATÍ TARIFA FIJA $ 38,001.0 $/ha Anual TRME $ 1,496.0 $/ha Anual ARTÍCULO 2. El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de Repelón, Santa Lucia y Manatí y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021. ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 2 de la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000321 del 30 de diciembre de 2020, continúan vigentes, sin modificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 JUN. 7071

RODOLFO ZEA NAVARRO

continúan vigentes, sin modificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 JUN. 7071 RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Rosa Cristina Salazar -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo EitwAizfSinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo stz Revisó: Wilber Jairo Vallejo -Director de Ordenan amiento Social de la Propiedad Y Uso Productivo del Sueló” . > Miguel Ángel Aguiar Delgadillo-Jefe Oficina Asesora Juridi

Aprobó: - Juan Camilo Restrepo-Viceministro de Desarrollo

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